Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: : 21/04/2026 Exp. Sistema de Gestión de Caso: Expediente interno: República Dominicana 0236-25-00635 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONTECRISTI EN NOMBRE DE LA REPUBLICA En la Ciudad de San , Provincia y Municipio del mismo nombre, República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año Dos Mil Veintiséis (2026), años cientos ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) años de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, localizado en la Calle Pimentel No.107 del sector Las Colinas de Montecristi, República Dominicana, presidido por la Juez Titular , asistido por la infrascrita oficinista en funciones de , a cargo de Apelación en Jurisdicción graciosa, la presente Resolución.
Con motivo del proceso del cual fue apoderado este tribunal según la instancia recibida vía el Centro de Servicio Presencial, en fecha 03/07/2025, y en la Secretaría de este tribunal en fecha 04 de julio del año 2025, suscrita por el , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad y Electoral núm. , con estudio profesional abierto en la calle , edificio torre frente al cementerio municipal de Villa Vásquez, República Dominicana, a nombre del demandante de este proceso que se indica en otra parte de esta sentencia, con la cual nos apoderan para conocer de la LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS (DEMANDA EN EJECUCIÓN DE TESTAMENTO Y SOLICITUD DE TRANSFERENCIA).
Que tiene como inmuebles objeto los siguientes inmuebles: • Parcela núm. 18 Distrito Catastral núm. 21, municipio y provincia Montecristi, República Dominicana.
• Parcela núm. 114, Distrito Catastral núm. 05, municipio Partido, Provincia Dajabón, República Dominicana, y • Parcela núm. 14, Municipio y provincia Dajabón, República Dominicana.
En donde figura como demandante: , de generales ignoradas, por no haber sido suministradas.
En contra de los demandados: VIUDA DE TAPIA, y , de generales ignoradas, por no haber sido suministradas.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO A) Depósito de la instancia de apoderamiento vía el Centro de Servicio Presencial, en fecha 03 de julio del año 2025, y en la Secretaría de este tribunal en fecha 04 de julio del año 2025, el mismo dando como resultado el registro del expediente que nos ocupa en la especie, número SGC 2 y núm. Interno 0236- TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: -00635.
B) Posteriormente el tribunal dicta el Comprobante de fijación de audiencia, con el cual se fijó audiencia para el día 22 de enero del año 2026, a las 11:45 a.m. y llegado el día de la audiencia fue presidida por Nos.
Ramona Onilda Hernández Ferreira, y la misma en síntesis paso así: Da calidad el , dominicano, mayor de edad, casado, abogado, cédula de identidad No. , con estudio profesional abierto en la calle No. 27, ciudad de Villa Vásquez. En representación de .
Tenemos un pedimento. Solicitamos cancelar este expediente, por lo que desistimos, debido a que la parte no quiere continuar con el proceso.
En esta audiencia el tribunal decide así: PRIMERO: Se le otorga un plazo de 30 días hábiles, a los fines de depositar para que deposite el acto de desistimiento.
SEGUNDO: Vencido el plazo, el tribunal se pronunciará; quedando en estado de fallo.
C) Que, en la única audiencia de fecha 22 de enero del año 2026, el Abogado de la parte demandante presentó un desistimiento. En este tenor, no obstante que este proceso quedó en estado de fallo, luego de vencido al abogado de la parte demandante para depositar el Acto de Desistimiento, sin embargo, es pertinente indicar que debido a la gran demanda de trabajo que ha venido teniendo el tribunal no había sido posible decidir este proceso, por lo que tan pronto ha sido humanamente posible la Abogada Ayudante del tribunal procedió a estructurar la parte que le corresponde de la sentencia (parte fáctica) y luego nos asigna el expediente para fallo en fecha 17/03/2026 , por lo que, el tribunal emite la presente sentencia tan pronto le ha sido posible y en el plazo de ley.
PRETENSIONES Por medio de la presente se decide sobre el ABANDONO y DESISTIMIENTO que ha sido presentado por la parte demandante presentada en la audiencia de fecha 22/01/2026, por su Abogado de la parte demandante, en cuya audiencia solicitan lo siguiente: Solicitamos cancelar este expediente, por lo que desistimos, debido a que la parte no quiere continuar con el proceso.
P O N D E R A C I Ó N: 1) Que como se advierte por la presente el tribunal decide de la solicitud de DESISTIMIENTO con respecto a la demanda titulada: “LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS (DEMANDA EN EJECUCIÓN DE TESTAMENTO Y SOLICITUD DE TRANSFERENCIA), referente a los inmuebles: Parcela núm. 18 Distrito Catastral núm. 21, municipio y provincia Montecristi, República Dominicana, Parcela núm. 114, Distrito Catastral núm. 05, municipio Partido, Provincia Dajabón, República Dominicana y Parcela núm. 14, Municipio y provincia Dajabón, República Dominicana, en donde figura como demandante , de generales ignoradas, por no haber sido suministradas, en contra de los demandados: VIUDA DE TAPIA, y , de generales ignoradas, por no haber sido suministradas y como se ha indicado luego de haberse interpuesto la presente demanda, la parte demandante por conducto de su abogado, plantea un ABANDONO (DESISTIMIENTO), dicho desistimiento hecho en audiencia de fecha 22/01/2026. En efecto sobre el DESISTIMIENTO La Ley 108- 05 de Registro Inmobiliario estipula: Art. 36.- Desistimiento. Es el abandono o renuncia voluntaria del solicitante, ante el juez apoderado del caso, de la acción solicitada al tribunal. Cualquiera de las partes en un proceso puede desistir de sus TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: pretensiones. El procedimiento para estos fines es el que establece el Código de Procedimiento Civil.
2) Que a propósito de la parte in-fine del artículo 36 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, el Código de Procedimiento Civil dispone: “Art. 402 El desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen, y notificados de abogado a abogado”. En el caso de la especie, se plantea el desistimiento en audiencia de fecha 22/01/2026, y cuyo desistimiento se debe según alega la parte demandante a que la parte no quiere continuar con el proceso, han decidido desistir del caso.
3) Que en virtud de los artículos transcritos el tribunal es de criterio, que procede acoger el ABANDONO (DESISTIMIENTO), propuesto por la parte demandante de este proceso ya que no se le puede obligar a una persona a mantener una demanda que no desea continuar, por vía de consecuencia procede ordenar el archivo definitivo de este proceso, y el desglose de los documentos presentados, así como el levantamiento de cualquier inscripción o Nota Precautoria surgida en ocasión del presente proceso.
Por Tales Motivos, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Monte Cristi, Administrando Justicia, en nombre de la República, por Autoridad de la Ley y en mérito de los Artículos, 36 y 37 de la Ley 108-05, así como los artículos 402 y 403 del Código de Procedimiento Civil Dominicano.
F A L L A: P R I M E R O: Se acoge con todas sus consecuencias jurídicas el ABANDONO (DESISTIMIENTO), presentado en la especie por la parte demandante, según consta en el acta de audiencia de fecha 22/01/2026, presentado a través de su abogado: , de generales que constan en la primera parte de esta sentencia, por lo que, se declara desistido la instancia de apoderamiento que dio origen al expediente SGC 2 , Expediente interno núm.0236-25-00635, relativo a la LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS (DE DEMANDA EN EJECUCIÓN DE TESTAMENTO Y SOLICITUD DE TRANSFERENCIA), que tiene como inmuebles: Parcela núm. 18 Distrito Catastral núm. 21, municipio y provincia Montecristi, República Dominicana, Parcela núm. 114, Distrito Catastral núm. 05, municipio Partido, Provincia Dajabón, República Dominicana y Parcela núm. 14, Municipio y provincia Dajabón, República Dominicana.
S E G U N DO: Se ordena el archivo definitivo del presente proceso expediente SGC 2 , Expediente interno núm.0236-25-00635.
T E R C E R O: Se ordena el desglose de los documentos depositados por las partes solicitante antes indicada, previa constatación por parte de la secretaria de que dichos documentos fueron depositados por la parte que lo solicita, quien dejara copia certificada de cada documento desglosado y dejando constancia de dicha entrega.
C U A R T O: Se ordena al Registrador de Títulos de Monte Cristi, cancelar cualquier oposición o nota precautoria que pese sobre este inmueble que haya surgido como consecuencia de la presente Litis.
Y por esta nuestra decisión a cargo de Apelación, así se pronuncia, ordena, manda, firma y sella.