Fallo
PRIMERO: En virtud del artículo 30 Párrafo I de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO de la instancia que origina el presente expediente del Sistema de Gestión de Caso núm. 2 , en fecha 06 de abril del año 2026, suscrita por la Licda. de generales que constan en otra parte de esta resolución, con la cual apodera a este tribunal de una LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS (Demanda en Nulidad de Acto de Venta); en la que figura como demandante: DONATA , de generales que constan en otra parte de esta resolución; en contra de la demandada , de generales ignoradas por no haberlas suministrado. Sin perjuicio de que la parte demandante cuando sea de su interés pueda reiniciar nuevamente su demanda con una nueva instancia.
SEGUNDO: Se ordena desglose de los documentos depositados por la parte demandante antes indicada, previa constatación por parte de la secretaria de que dichos documentos fueron depositados por la parte que lo solicita, quien dejará copia certificada de cada documento desglosado.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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TIPO DOCUMENTO: RESOLUCIÓN NUMERO DECISIÓN: : 21/04/2026 Expediente SGC: República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONTECRISTI EN NOMBRE DE LA REPUBLICA En la Ciudad de San , Provincia y Municipio del mismo nombre, República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año Dos Mil Veintiséis (2026), años cientos ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) años de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, localizado en la Calle Pimentel No.107 del sector Las Colinas de Montecristi, República Dominicana, presidido por la Juez Titular , asistido por la infrascrita oficinista en funciones de lar , a cargo de Apelación en Jurisdicción graciosa, la presente Resolución.
Con motivo de la instancia recibida en el Centro de Servicio Presencial, mediante ticket núm. 2026- R0399032, en fecha 06 de abril del año 2026, suscrita por el Licda. , dominicana, mayor de edad, abogado de los Tribunales de la República Dominicana, portadora de la Cédula de identidad y electoral No. , con estudio profesional abierto en la Avenida Bolívar, No. 701, La Esperilla, Distrito Nacional, República Dominicana; y a nombre y representación de la parte demandante indicada más adelante, con la cual apodera a este tribunal de una LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS (Demanda en Nulidad de Acto de Venta).
Que tiene como inmueble objeto el siguiente Inmueble: Solar núm.19, Manzana núm. 02, Distrito Catastral núm. 01 municipio y Provincia Dajabón, República Dominicana.
En el que figura como demandante: DONATA , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad electora No , domiciliada y .
Como demandada: , de generales ignoradas por no haberlas suministrado.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO U N I C O: Depósito de la instancia introductiva en fecha 06 de abril del año 2026, y luego de dicho depositó no se depositó dentro del plazo de ley, el Acto de Notificación de la demanda., quedando sin efecto de pleno derecho la instancia de apoderamiento de conformidad con el Artículo 30 Párrafo I de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, a emitir esta decisión, la cual se emite cuando ha sido humanamente posible.
PRUEBAS APORTADAS: Por la naturaleza del proceso es irrelevante a describir las piezas del expediente.
TIPO DOCUMENTO: RESOLUCIÓN NUMERO DECISIÓN: : 1. Que de conformidad con el Art.30 Párrafo I de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario en la República Dominicana, en los casos contradictorios entre partes que se conozcan ante este jurisdicción, y en el plazo de la octava franca a partir de la fecha de depósito de la demanda en la Secretaría, el demandante debe depositar en la secretaria del tribunal apoderado la constancia de que ha notificado al demandado por acto de alguacil la instancia Introductiva de la demanda depositada en este tribunal.
El PARRAFO 1 del artículo indicado señala que hasta tanto el demandante cumpla con este requisito el tribunal no debe fijar audiencia, ni debe realizar ningún tipo de trámite procesal en relación con la demanda.
2. Que en el presente caso la parte demandante depositó la instancia de apoderamiento en fecha 06 de abril del año 2026, y no depositó dentro del plazo de ley el Acto de Notificación de la demanda a la contraparte que es la parte demandada, por lo que, en virtud de lo que dispone el artículo 30 de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario, párrafo, si el demandante no cumple con la NOTIFICACION de la demanda en el plazo de la octava franca a partir del depósito de la instancia de apoderamiento, el tribunal no debe realizar ningún trámite procesal con respecto a esa demanda, lo que implica que la instancia de apoderamiento en cuestión queda de pleno derecho sin efecto, por disposición de la ley que rige la materia, por lo que, procede ordenar el archivo definitivo de la instancia indicada, sin perjuicio de que la parte demandante cuando sea de su interés pueda reiniciar nuevamente su demanda con una nueva instancia.
3. Que, aunque en fecha 20/03/2026, con el ticket numero 2026-R0473201 fue depositado un acto de notificación marcado con el número 446/2026 sin embargo, fue depositado fuera del plazo de ley, cuando ya de pleno derecho la instancia quedo sin efecto, en virtud de la ley 108-05 en el artículo 30 párrafo, transcrito en el párrafo anterior.
4. Que procede además ordenar el desglose de los documentos que hayan sido depositados con la referida instancia.
Por lo anterior y vistos los artículos 30 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, y 134 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original.
R E S U E L V E: PRIMERO: En virtud del artículo 30 Párrafo I de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO de la instancia que origina el presente expediente del Sistema de Gestión de Caso núm. 2 , en fecha 06 de abril del año 2026, suscrita por la Licda. de generales que constan en otra parte de esta resolución, con la cual apodera a este tribunal de una LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS (Demanda en Nulidad de Acto de Venta); en la que figura como demandante: DONATA , de generales que constan en otra parte de esta resolución; en contra de la demandada , de generales ignoradas por no haberlas suministrado. Sin perjuicio de que la parte demandante cuando sea de su interés pueda reiniciar nuevamente su demanda con una nueva instancia.
SEGUNDO: Se ordena desglose de los documentos depositados por la parte demandante antes indicada, previa constatación por parte de la secretaria de que dichos documentos fueron depositados por la parte que lo solicita, quien dejará copia certificada de cada documento desglosado.
Y por esta nuestra decisión así se pronuncia, ordena, manda, firma y sella.