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Litis sobre derechos registrados

02362600303

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Monte Cristi · Litis sobre derechos registrados · Desistimiento

Primera instancia21 de abril de 2026Exp. 2025-0179861Ponente: Ramona O. Hernandez F.Inmobiliario

Normas que aplica

  • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: : 21/04/2026 Exp. Sistema de Gestión de Caso: Expediente interno: República Dominicana 0236-25-00646 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONTECRISTI EN NOMBRE DE LA REPUBLICA En la Ciudad de San , Provincia y Municipio del mismo nombre, República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año Dos Mil Veintiséis (2026), años cientos ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) años de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, localizado en la Calle Pimentel No.107 del sector Las Colinas de Montecristi, República Dominicana, presidido por la Juez Titular , asistido por la infrascrita oficinista en funciones de lar , a cargo de Apelación en Jurisdicción graciosa, la presente Resolución.

Con motivo del proceso del cual fue apoderado este tribunal según la instancia recibida vía el Centro de Servicio Presencial, en fecha 15/07/2025, y en la secretaría de este tribunal en fecha 16 de julio del año 2025, suscrita por los LCDOS. CESARINO y , dominicanos, mayores de edad, casados, cedula de identidad No. y , matrícula No. 034339-158-07 y 90136-328-22, respectivamente, con domicilio profesional en la calle No. 16, Las Matas de Santa Cruz. Actuando en nombre y representación de la parte demandante de este proceso que se indica en otra parte de esta sentencia, con la cual nos apoderan para conocer de la LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS (DEMANDA EN Nulidad de Acto de Venta, Cancelación de Certificado de Titulo y Desalojo).

Que tiene como inmueble objeto la Parcela Número 20, Distrito Catastral núm. 11, Municipio y provincia Montecristi, República Dominicana.

En donde figura como demandante: , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de Identidad y Electoral número , domiciliado y residente en la calle Proyecto, núm. 12, municipio Las Matas de Santa Cruz, Provincia Montecristi, República Dominicana.

En contra del demandado: , de generales ignoradas, por no haber sido suministradas.

Como interviniente forzoso: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO MOMON BUENO.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO A) Depósito de la instancia de apoderamiento vía el Centro de Servicio Presencial, en fecha 15 de julio del año TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: , y en la secretaría de este tribunal en fecha 16 de julio del año 2025, el mismo dando como resultado el registro del expediente que nos ocupa en la especie, número SGC 2 y núm. Interno 0236- 25-00646.

B) Posteriormente en fecha 21/07/2025, fue depositada vía el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de Montecristi, una instancia suscrita por los LCDOS. CESARINO y , en la cual pide a nombre de la parte demandante fijación de audiencia de este proceso, y en atención a esta solicitud, el tribunal dicta el Comprobante con el cual se fijó audiencia para el día 03 de febrero del año 2026, a las 11:45 a.m. y llegado el día de la audiencia fue presidida por Nos.

Ramona Onilda Hernández Ferreira, y la misma en síntesis paso así: Dieron calidad: • LCDO. CESARINO , dominicano, mayor de edad, cedula de identidad No. matrícula No. 034339-158-07, con domicilio profesional en la calle No. 16, Las Matas de Santa Cruz, y ad-hoc calle Pimentel No. 120, San Fernando de Montecristi. En representación de .

• LICDO. DIOGENES , dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad y electoral No. , con matrícula No. 78002-422-18, correo: , con estudio profesional abierto calle 3ra, Edif. Lora, No. 3, sector Bella Vista, de la ciudad San Fernando de Montecristi. En representación de .

• LCDA. , dominicana, mayor de edad, cédula de identidad No. , matrícula No. 58178-88-15, por si y por el LCDO.

. En representación de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO MOMON BUENO.

El LCDO. CESARINO , presenta el depósito hecho con el ticket No. 2026-R120807, de fecha de hoy 03/02/2026.

JUEZ: ¿Van a aportar pruebas? LICDO. DIOGENES , No. LCDA. , No. LCDO. CESARINO , Solicitamos el aplazamiento de la presente audiencia, para corregir un error que se hizo constar en la matrícula de la instancia introductiva y además en virtud de que existen varias cartas constancia, solicitamos que el tribunal tenga a bien ordenar un historial dentro de dicha parcela para determinar bajo cuales justificaciones se llevó a esta carta constancia.

JUEZ: Al respecto.

LICDO. DIOGENES , No tenemos oposición, además solicitamos el ordenamiento de comunicación de documentos y que se nos notifiquen todos los documentos.

LCDA. , No tenemos inconvenientes, pero solicitamos que sea aplazada la presente audiencia para nosotros poder edificarnos y poder edificar al tribunal.

En esta audiencia el tribunal decide así: PRIMERO: Se aplaza esta audiencia, para que la parte demandante proceda a hacer la renovación de la instancia de la demanda, haciendo la corrección que invoca de la constancia anotada a la que hace TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: la demanda.

SEGUNDO: Acoge el pedimento de la parte demandante, se ordena a Registro de Títulos, expedir una certificación contentiva de los derechos registrados envueltos en este proceso dentro de la parcela No. 20, Distrito Catastral No. 11, municipio y provincia de Montecristi, que actualmente está registrado por , indicando el origen de dichos derechos. Esta medida debe darle seguimiento la parte demandante.

TERCERO: Este aplazamiento, le da oportunidad a todas las partes de depositar cualquier prueba que deseen hacer valer.

CUARTO: Se fija una próxima audiencia para la fecha 24/06/2026, a las 10:00 a.m.

C) Que, en fecha 25 de marzo del año 2026, los Abogados de la parte demandante depositó un desistimiento, de fecha 20/03/2026., por lo que tan pronto ha sido posible el tribunal emite la presente sentencia tan pronto le ha sido posible y en el plazo de ley.

PRETENSIONES Por medio de la presente se decide sobre el ABANDONO y DESISTIMIENTO que ha sido presentado por la parte demandante presentada por instancia de fecha 25 de marzo del año 2026, por sus Abogados de la parte demandante, en cuya audiencia solicitan lo siguiente: UNICO: Que este tribunal tenga a bien ordenar el archivo definitivo del expediente No. 2 ; EXPEDIENTE INTERNO No. 0236-25-00646, consecuencias jurídicas para ningunas de las partes.

P O N D E R A C I Ó N: 1) Que como se advierte por la presente el tribunal decide de la solicitud de DESISTIMIENTO con respecto a la demanda titulada: “LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS (DEMANDA EN Nulidad de Acto de Venta, Cancelación de Certificado de Titulo y Desalojo), referente a la Parcela Número 20, Distrito Catastral núm. 11, Municipio y provincia Montecristi, República Dominicana, en donde figura como demandante, el señor: de generales que constan en la primera parte de esta sentencia; y en contra del demandado: , de generales ignoradas, por no haber sido suministradas; y como interviniente forzoso: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO MOMON BUENO; y como se ha indicado luego de haberse interpuesto la presente demanda, la parte demandante por conducto de sus abogados, plantea un ABANDONO (DESISTIMIENTO), dicho desistimiento hecho por instancia de fecha 25/03/2026. En efecto sobre el DESISTIMIENTO La Ley 108- 05 de Registro Inmobiliario estipula: Art. 36.- Desistimiento. Es el abandono o renuncia voluntaria del solicitante, ante el juez apoderado del caso, de la acción solicitada al tribunal. Cualquiera de las partes en un proceso puede desistir de sus demandas o pretensiones. El procedimiento para estos fines es el que establece el Código de Procedimiento Civil.

2) Que a propósito de la parte in-fine del artículo 36 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, el Código de Procedimiento Civil dispone: “Art. 402 El desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen, y notificados de abogado a bogado”. En el caso de la especie, se plantea el desistimiento por instancia de fecha 25/03/2026, y se ha depositado además el ACTO DE DESISTIMIENTO de fecha 20/03/2026, hecho por el demandante , dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, cédula personal de identidad No. , domiciliado y residente en la calle Proyecto N.- 12 del municipio de Las Matas de Santa, instrumentado por TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: Lic. , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula personal de identidad y electoral N- , abogado Notario Público de los del número para el Municipio de Guayubín, matrícula del COLEGIO DOMINICANO DE NOTARIOS 7587, se debe según alega la parte demandante a que desisten de todas las demandas presentes y futuras en que estén involucrados LA COOPERATIVA DE AHORRO y CREDITO MOMON BUENO, INC.(COOPBUENO) y el señor con el señor ; y muy específicamente sobre la demanda interpuesta ante el TRIBUNAL DE TIERRAS DE LA JURISDICCION ORIGINAL DE MONTECRSITI, mediante expediente No. EXP. PRINCIPAL 2 ; EXP. ANTIGUO 0236-25-00646, por lo que, lo hacen libre y voluntariamente, por el hecho de que fueron satisfechas todas nuestras exigencias vertidas en los procesos anteriormente descritos, a cuyo desistimiento no hicieron objeción las demás partes envueltas presentes en la audiencia de fecha 25/03/2026.

3) Que en virtud de los artículos transcritos el tribunal es de criterio, que procede acoger el ABANDONO (DESISTIMIENTO), propuesto por la parte demandante de este proceso ya que no se le puede obligar a una persona a mantener una demanda que no desea continuar y sobre la cual no ha podido obtener todos los documentos necesarios para sostenerla, por vía de consecuencia procede ordenar el archivo definitivo de este proceso, y el desglose de los documentos presentados, así como el levantamiento de cualquier inscripción o Nota Precautoria surgida en ocasión del presente proceso.

4) Que en este proceso el tribunal había fijado audiencia para el día 24/06/206, procede dejar sin efecto dicha fijación como consecuencia del desasimiento acogido en la especie. - Por Tales Motivos, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Monte Cristi, Administrando Justicia, en nombre de la República, por Autoridad de la Ley y en mérito de los Artículos, 36 y 37 de la Ley 108-05, así como los artículos 402 y 403 del Código de Procedimiento Civil Dominicano.

F A L L A: P R I M E R O: Se acoge con todas sus consecuencias jurídicas el ABANDONO (DESISTIMIENTO), presentado en la especie por la parte demandante, según consta en la instancia depositada por los abogados de fecha 25/03/2026, los LCDOS. CESARINO y , de generales que constan en la primera parte de esta sentencia, y en el ACTO DE DESISTIMIENTO de fecha 20/03/2026, hecho por el demandante , dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, cédula personal de identidad No. , domiciliado y residente en la calle Proyecto N.- 12 del municipio de Las Matas de Santa, instrumentado por ante el Lic.

dominicano, mayor de edad, portador de la cédula personal de identidad y electoral N- , abogado Notario Público de los del número para el Municipio de Guayubín, matrícula del COLEGIO DOMINICANO DE NOTARIOS 7587, por lo que, se declara desistido la instancia de apoderamiento que dio origen al expediente SGC 2 , Expediente interno núm.0236-25-00646, relativo a la LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS (DEMANDA EN Nulidad de Acto de Venta, Cancelación de Certificado de Titulo y Desalojo), que tiene como inmueble objeto la Parcela Número 20, Distrito Catastral núm. 11, Municipio y provincia Montecristi, República Dominicana.

S E G U N DO: Se ordena el archivo definitivo del presente proceso expediente SGC 2 , Expediente interno núm.0236-25-00646.

T E R C E R O: Se ordena el desglose de los documentos depositados por las partes solicitante antes indicada, previa constatación por parte de la secretaria de que dichos documentos fueron depositados por la parte que lo solicita, quien dejara copia certificada de cada documento desglosado y dejando constancia de dicha entrega.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: A R T O: Se ordena al Registrador de Títulos de Monte Cristi, cancelar cualquier oposición o nota precautoria que pese sobre este inmueble que haya surgido como consecuencia de la presente Litis.

Y por esta nuestra decisión a cargo de Apelación, así se pronuncia, ordena, manda, firma y sella.