Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: : 21/04/2026 Expediente interno: 0236-18-00380 República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONTECRISTI EN NOMBRE DE LA REPUBLICA En la Ciudad de San , Provincia y Municipio del mismo nombre, República Dominicana, a los veintiún días (21) del mes de abril del año Dos Mil Veintiséis (2026), años ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) años de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, localizado en la Calle Pimentel No.107 del sector Las Colinas de Montecristi, República Dominicana, presidido por la Juez Titular , asistido por la infrascrita oficinista en funciones de secretaria , procede a emitir en primer grado, la presente sentencia.
Con motivo del proceso del cual fue apoderado este tribunal según la instancia recibida en la Secretaría de este tribunal en fecha 04 de julio del año 2025, y registrada en el SISET en fecha 21/12/2018, suscrita por el Licdo. , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad y Electoral núm. , con estudio profesional abierto en la calle 1-1, primera planta, avenida 30 de Mayo, residencial Bella Vista, Castañuelas, Provincia Montecristi, República Dominicana, a nombre del demandante de este proceso que se indica en otra parte de esta sentencia, con la cual nos apoderan para conocer de la LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS (DEMANDA EN SOLICITUD EN POSESION Y DESALOJO DE INTRUSO).
Que tiene como inmuebles objeto los siguientes inmuebles: Parcela núm. 36-B y 66 Distrito Catastral núm. 11, municipio y provincia Montecristi, República Dominicana.
En donde figuran como demandantes: LOURDES , […], LIDIA GRECIA , […], todos dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral número , […], domiciliados y residentes en el municipio y Provincia de Montecristi, República Dominicana.
En contra de los demandados: ELIDO , […], dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral número y , domiciliados y residentes en el municipio y Provincia de Montecristi, República Dominicana.
y el INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO ( ), de generales ignoradas, por no haber sido suministradas.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO A) Depósito de la instancia de apoderamiento en la Secretaría de este tribunal en fecha 04 de julio del año 2025, TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: en el SISET en fecha 21/12/2018, el mismo dando como resultado el registro del expediente que nos ocupa en la especie, número 0236-18-00380.
B) Posteriormente el tribunal dicta el auto de fijación de audiencia núm. 008/2019, de fecha 04/1/2019, con el cual se fijó audiencia para el día 07 de marzo del año 2019, a las 09:46 a.m. y llegado el día de la audiencia fue presidida por Nos. Ramona Onilda Hernández Ferreira, y la misma en síntesis paso así: Dan calidad: • LIC. , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. , 36454-715-07, con estudio profesional abierto en la Calle 1-1 Primera Planta Avenida 30 de mayo Residencial Bella Vista de la ciudad de Castañuelas, en representación LOURDES , […], LIDIA GRECIA , y y ELIDO , parte demandante.
• LIC. : dominicana, cédula No. , Matricula No. 46396-531-11, estudio en la Calle 3era casa No. 36 Apartamiento No.202 Ensanche Altagracia Herrera Santo domingo Oeste, Ad Hoc en la Calle Pimentel No. 120 de Montecristi en la oficina del Notario Púbico , por sí y por la LIC.MIGUELINA en representación de DIRECCION GENERAL DE BIENES NACIONALES (DGBN).- DR. , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula No. , matricula No. 25295-763-02, con estudio profesional abierto en la calle Pimentel No. 120 de Montecristi en la oficina del Notario , Conjuntamente con el Dr. Matricula No. 7333- 141-89, portador de la cédula No. , quienes actúan en representación del señor .
Juez: Verídica los requisitos de publicidad no cumple con el plazo de ley.
LIC. : En vista de que no se cumple con el proceso de ley en cuanto a la citación solicitamos el aplazamiento a los fines de regularizar el acto de notificación al Instituto Agrario dominicano como establece la ley.
DR. y Dr. , Nosotros no nos oponemos al aplazamiento.
En esta audiencia el tribunal decide así: PRIMERO: El tribunal aplaza esta audiencia para que sea regularmente citado el Instituto Agrario Dominicano, IAD, figura como demandado y no está presente, ni representado.
SEGUNDO: Aunque con respecto a los demás codemandados los mismos están representados en esta audiencia por lo que el aplazamiento ordenado le da oportunidad de obtener con tiempo cualquier prueba que pretendan hacer valer.
TERCERO: Se fija una próxima audiencia para seguir instruyendo este proceso el día 29 del mes de mayo del año 2019 a las 9:00 AM., quedan citadas las partes presentes y representadas.
C) Que, audiencia para el día 29 de mayo del año 2019, a las 09:00 a.m. y llegado el día de la audiencia fue presidida por Nos. Ramona Onilda Hernández Ferreira, y la misma en síntesis paso así: Dan calidad: TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: . LIC. , de generales que constan en otra parte de esta decisión, en representación LOURDES , […], LIDIA GRECIA , Y y ELIDO , parte demandante.
2. DR. ; dominicano, mayor de edad, cédula No. matrícula No. 5851-562-87, domicilio en la calle Rafael Perelló Xo,9,18, Sector San Fernando, MonteCristi, por sí y por el DR. GONZAL, y dominicano, mayor de edad, matrícula No. 7333-141-89, portador de la cédula No. - 6, en representación del señor ; dominicano, mayor de edad, casados cédula 9/ , domiciliado y residente en la calle Principal No. 09, […], Municipio Pepillo Salcedo, Provincia Montecristi, parte co-demandada.
3. Lic. , dominicano, cédula No. , matrícula No. 46396-531-11, estudio en la Calle 3era casa No. 36 Apartamiento No.202 Ensanche Altagracia Herrera Santo domingo O Ad Hoc en la Calle Pimentel No. 120 de Montecristi en la oficina del Notario Púbico To por sí y por la LIC. MIGUELINA en representación de DIRECCION GENERAL DE BIENES NACIONALES (DGBN).
4. DR. ; dominicano, mayor de edad, cédula No. matrícula No. 28892-681-04, domicilio en la calle Guillermo Mauris No. 05, Altos, ; en representación del INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO, (IAD).
Se procede a pedir pruebas a las partes.
• LIC. : Deposita dos Certificados de Asignación Provisional hecha por e INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO, (IAD), a nombre de LIDIA GRECIA y otro nombre de MARTINEZ DURAN, relativo al asentamiento 452, […], parcela 66 del Distrito Catastral No.11 de Las Matas de Santa Cruz.
• DR. : No tenemos pruebas que aportar.
• Lic. : No tenemos pruebas que aportar.
PEDIMENTO DR. : Tenemos un pedimento: No hemos formulado pretensiones porque no sabemos a qué fines estamos citados para el día de hoy porque la citación no lo dice; por lo que solicitamos el aplazamiento de la presente audiencia, a los fines de que la parte accionante nos indique a que fines está siendo INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO, (IAD) y nos indique el número de parcela, porque no lo sabemos.
LIC. : No nos oponemos.
DR. : No nos oponemos.
LIC. : No nos oponemos.
En esta audiencia el tribunal decide así: ÚNICO: El Tribunal acoge el pedimento formulado por el DR.
al cual no se opuso la parte demandante ni los demás abogados que han dado calidad TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: audiencia, en el sentido de aplazar esta audiencia, en razón de que la citación que se le hizo al INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO, (IAD), no se le establece de manera clara y precisa el objeto para el cual está siendo citado y el inmueble objeto de la Litis; en tal sentido para darle oportunidad a dicha entidad de tomar conocimiento y obtener cualquier prueba que pudiere tener en defensa la demanda, se produce el aplazamiento ya indicado y se fija una próxima audiencia para el día 17-09-2019, a las 9:00 AM, quedando citadas las partes presentes y representadas.
D) Que, audiencia para el día 17 de septiembre del año 2019, a las 09:45 a.m. y llegado el día de la audiencia fue presidida por Nos. Ramona Onilda Hernández Ferreira, y la misma en síntesis paso así: Dan calidad: • Lic. , de generales que constan en otra parte de esta decisión; conjuntamente con el Lic. , dominicano, mayor de edad, cedula Núm. , Matricula Núm. 21717-272-99, […], en representación del Dr. , ambos de generales que constan en otra parte de esta decisión, quien a su vez representa al Codemandado .
• Licdo. , de generales que constan en otra parte de esta decisión por sí y por la Dra. en representación de la Dirección Nacional de Bienes Nacionales.
En audiencia anterior verificamos que consta que estuvo representado el . por el Dr. de generales que constan en el acta de audiencia anterior y por tanto quedó citado para el día de hoy.
Licdo. , dice no tener pruebas que aportar en esta audiencia.
EL Lic. , dice hemos puesto en causa al ., Queremos saber si la parte demandada ha depositado algún medio de pruebas, solicita el aplazamiento de la audiencia a los fines de que esté presente el abogado que representa el ., en este proceso. También solicitamos que se requiera un Historial de la parcela Núm. 36-B y 66 ambas del D. C. Núm. 11 de Montecristi.
Dr. , el pedimento es irracional, los demandantes no han demostrado la calidad, No tienen derechos registrados, entendemos que carece de utilidad, solicitamos que se cierre la fase de pruebas y se fija audiencia para concluir al fondo.
Lic. , en esa parcela se hizo un asentamiento, nuestro representados han sido beneficiarios de un asentamiento agrario, un historial es un pedimento de ley, por lo que solicitamos que sea rechazado el pedimento de la parte demandante y ratificamos nuestro pedimento.
Licda. , solicita que este tribunal al inmueble para así comprobar la litis que existe entre las partes envueltas, para que arroje más luz al proceso.
Lic. , no se opone al pedimento del traslado.
¿Qué se pretende probar con el historial? TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: . : el origen del inmueble y que el señor FRAULIN no tiene derecho en la parcela.
En esta audiencia el tribunal decide así: PRIMERO: En virtud de los Arts. 64 y 87 del reglamento de los Tribunales Superiores y de Jurisdicción original el tribunal acoge el pedimento de la parte demandante en lo relativo a requerir un historial de las parcelas objeto de este proceso Núms. 36-B y 66 del D. C. 11 de Montecristi, a fin de establecer quienes tienen derechos registrados dentro de dichos inmuebles SEGUNDO: El aplazamiento ordenado de oportunidad a la parte demandante de citar nueva vez al Instituto Agrario Dominicano ( .) y a todas las partes obtener cualquier otra prueba que tengan interés en hacer valer en este proceso.
TERCERO: Se rechaza el pedimento presentado por la abogada que representa a la DIRECCION NACIONAL DE BIENES NACIONALES, en lo relativo a un DESCENSO O TRASLADO al inmueble, por entender que carece de utilidad y es innecesario dada la naturaleza del proceso, ya que determinar si una persona ocupa o no un inmueble, y en la proporción que pueda ocuparlo, son cuestiones técnicas, que son establecidas con el auxilio de un levantamiento técnico hecho por un profesional de la agrimensura calificado a tales fines.
CUARTO: Se fija una próxima audiencia para seguir instruyendo este proceso para el día 27/11/2019, quedan citadas las partes presentes.
E) Que, audiencia para el día 27 de noviembre del año 2019, a las 09:00 a.m. y llegado el día de la audiencia fue presidida por Nos. Ramona Onilda Hernández Ferreira, y la misma en síntesis paso así: Dan calidad: • LIC. EUCLIDES HENRÍQUEZ GUZMÁN por sí y por el LIC. FERNANDO ARTURO , dominicano, mayor de edad, cedula Núm. , Matricula Núm. 21717-272-99, R DR.
GONZÁLEZ, quien a su vez representa ANTONIO RODRÍGUEZ.
En audiencia anterior de fecha 17-09-2019, quedo citada la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES NACIONALES quien estuvo representada por la LICDA. , quien dio calidad por sí y por la DRA MIGUELINA en representación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES NACIONALES.
El abogado de la parte demandante está depositando el acto Núm. 205/2019, de fecha 20-11-2019, relativa a la citación del Instituto Agrario Dominicano, (IAD) y el mismo no cumple con el plazo de ley.
LIC. EUCLIDES HENRÍQUEZ GUZMÁN: Solicitamos el aplazamiento de la presente audiencia a los fines de poder citar dentro del plazo indicado por la Ley al Instituto Agrario Dominicano, (IAD); así como también a la abogada que representa a la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES NACIONALES la cual no está presente en el día de hoy.
LIC. CARMEN FRANCISCA ESPINAL NÚÑEZ: No nos oponemos.
En esta audiencia el tribunal decide así: TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: : El Tribunal aplaza esta audiencia, a fin de que se cite de manera regular y observando el plazo de Ley al Instituto Agrario Dominicano ( .), co/demandado.
SEGUNDO: Se fija para el día 12-03-2020 a las partes presentes y representadas; y debe ser citada nueva vez la Dirección General de Bienes Nacionales.
F) Que, audiencia fijada para el día 12 de marzo del año 2020, fue aplazadas para citar a Bienes Nacionales, y se fijó para el día 26 de mayo del año 2020, a las 09:00 a.m. la cual no fue posible celebrarla por la PANDEMIA COVID 19, por lo que la misma se reprogramo para el día 16 de noviembre del año 2022, a las 11:00 a.m. y llegado el día de la audiencia fue presidida por Nos. Ramona Onilda Hernández Ferreira, y la misma en síntesis paso a la cual compareció y dio calidad: Dr. , dominicano, mayor de edad, matrícula de Abogado No. 17195-46-96, portador de la cédula No. , con estudio profesional abierto en la Avenida 30 de mayo, Edif. 1-1, 1er nivel, Urbanización Bella Vista de la ciudad de Castañuelas, provincia Montecristi, Rep. Dominicana, conjuntamente con el LIC.
dominicano, mayor de edad, soltero, portado de la cédula de identidad y electoral No. - 0, matrícula núm. 74796-260-71, En representación del LIC. , quien a su vez representa a la parte demandante, el cual pidio: UNICO: Para dar cumplimiento a la audiencia anterior, solicitamos que se aplace la presente audiencia y se fije una próxima audiencia. En esta audiencia el tribunal decide así: PRIMERO: Se aplaza la presente audiencia para dar cumplimiento a la sentencia de la audiencia anterior.
SEGUNDO: Se fija una próxima audiencia para seguir instruyendo este proceso para el día 15-06-2023 a las 09:15 a.m.
G) Que, audiencia para el día 15 de junio del año 2023, a las 09:15 a.m. y llegado el día de la audiencia fue presidida por Nos. Ramona Onilda Hernández Ferreira, y la misma en síntesis paso así: Da calidad el LIC. , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. , 36454-715-07, con estudio profesional abierto en la Calle 1-1 Primera Planta Avenida 30 de mayo Residencial Bella Vista de la ciudad de Castañuelas, en representación LOURDES , […], LIDIA GRECIA , y y ELIDO , parte demandante. El cual pidió: UNICO: Solicitamos formalmente el aplazamiento de la presente audiencia a los fines de citar al Instituto Agrario Dominicano, así como también a la Dirección de Bienes Naciones, a los fines de ser citados a comparecer a una próxima audiencia.
En esta audiencia el tribunal decide así: PRIMERO: Se acoge el pedimento de la parte demandante y aplaza el con la finalidad de que se dé cumplimento a la sentencia anterior que ordena la citación del Instituto Agrario Dominicano, además para que se cite a una próxima audiencia a la Dirección General de Bienes Nacionales y al señor .
SEGUNDO: Se fija el conocimiento de la próxima audiencia para el día 17/11/2023, a las 10:00 a.m.
H) Que, audiencia para el día 17 de noviembre del año 2023, a las 10:45 a.m. y llegado el día de la audiencia fue presidida por Nos. Ramona Onilda Hernández Ferreira, y la misma en síntesis paso así: Da calidad: EL LIC. , de generales que constan en otra parte de esta decisión, en representación de LIC. , quien representa a los demandantes JUEZ: ¿Citación de la parte demandada? TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: . : El Lic. Euclides está mal de salud, solicitamos al tribunal el aplazamiento de la presente audiencia a los fines de que se dé oportunidad a la parte demandante LIC. , a que pueda citar a la parte demandada en este proceso y de ese modo cumplir con los requisitos y las pruebas.
En esta audiencia el tribunal decide así: PRIMERO: El tribunal acoge el pedimento del abogado presente en esta audiencia y se aplaza para que puedan gestionar la citación de la parte demandada.
SEGUNDO: Se fija audiencia para el día 06/06/2024, a las 10:00 a.m.
I) Que, audiencia para el día 06 de junio del año 2024, a las 10:00 a.m. y llegado el día de la audiencia fue presidida por Nos. Ramona Onilda Hernández Ferreira, y la misma en síntesis paso así: Se canceló rol de audiencia por insistencia de parte interesada. Posteriormente, a solicitud de parte, se fijó audiencia para el día 20 de marzo del año 2025, a las 10:15 a.m. y llegado el día de la audiencia fue presidida por Nos. Ramona Onilda Hernández Ferreira, y la misma en síntesis paso así: Da calidad LIC. , de generales que constan en otra parte de esta decisión, en representación LOURDES , […], LIDIA GRECIA , y y ELIDO , parte demandante.
LICDA. ANYELI MONCIÓN, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 4, matrícula de abogado No. 7857-20-19, domicilio profesional abierto en la calle Dr. No. 38, barrio San Fernando, Municipio y provincia Montecristi, República Dominicana. En representación de .
JUEZ: ¿Parte demandante citación de los demandados? LIC. : Sólo pudimos citar a , los demás no lo pudimos citar, tenemos un pedimento.
Que sea aplaza da el conocimiento de la presente audiencia a los fines de nosotros citar a Bienes Nacionales y al Instituto Agrario Dominicano, para que comparezca a una próxima audiencia.
LICDA. ANYELI MONCIÓN: No nos vamos a oponer, la cita de mi cliente se hizo ayer en hora de la tarde, no nos oponemos.
En esta audiencia el tribunal decide así: PRIMERO: El tribunal aplaza esta audiencia para que sean regularmente citados los co-demandados que no están presente ni representado en esta audiencia, ELIDO , BIENES NACIONALES e INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO ( ) SEGUNDO: Se fija una próxima audiencia para el día 04/07/2025, a las 11:45 a.m., quedan citadas las partes.
J) Que, audiencia para el día 04 de julio del año 2025, a las 11:45 a.m. y llegado el día de la audiencia fue presidida por Nos. Ramona Onilda Hernández Ferreira, y la misma en síntesis paso así: Da calidad • LIC. , de generales que constan en otra parte de esta decisión, en representación LOURDES , […], LIDIA GRECIA , y y ELIDO , parte demandante.
• Dr. , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: y electoral núm. , matrícula de abogado núm. 7333-141-89, reside en la calle Rafael Perelló, núm. 118, del Municipio y Provincia Montecristi. En representación de .
JUEZ: ¿Algún pedimento? DR. : Nosotros depositamos un acto de desistimiento magistrada con el número de solicitud núm. 2025-R0368989, de fecha 15/04/2025. Con el cual desistieron todos los demandantes.
LIC. : Magistrada conforme a lo que establece la ley con respecto a lo que se refiere al desistimiento, no se hizo el debido procedimiento, ya que, ese acto de desistimiento no me fue notificado y yo soy quien represento a la parte demandante, por lo que solicito que se aplace la presente audiencia a los fines de que se nos notifique el dicho acto y se verifiquen las firmas.
DR. : No me opongo magistrada, pero el acto lo hicieron las partes que el Dr. Euclides representa, el error está en que la parte debió comunicarles y no lo hicieron.
JUEZ: Hago una aclaración abogada Acosta, el acto de desistimiento habla de que desiste de la demanda en contra del señor , y la demanda no es en contra de esta sola persona, sino que, existen otros demandados, por lo que se debe de aclarar.
DR. : Así es magistrada, pero los demandantes expresan que ellos no tienen ningún derecho en la parcela.
JUEZ: ¿Algún otro impedimento? LIC. : No magistrada.
DR. : No magistrada.
En esta audiencia el tribunal decide así: PRIMERO: Se aplaza esta audiencia para que el licenciado tome conocimiento del desistimiento hecho por las personas que él representa en este proceso y que la parte demandante aclare si continuará o no con la demanda en contra de los demás codemandados que no figuran en el acto de desistimiento.
SEGUNDO: Se fija una próxima audiencia para el día 28/01/2026 a las 11:30 am. Quedan citadas las partes presentes K) Que, audiencia para el día 28 de enero del año 2026, a las 11:30 a.m. y llegado el día de la audiencia fue presidida por Nos. Ramona Onilda Hernández Ferreira, y la misma en síntesis paso así: Juez verifica en que el expediente fue depositado con el ticket No. 2025-R0368989, de fecha 15/04/20254, un ACTO DE DESISTIMIENTO, de fecha 14/04/2025 En esta audiencia el tribunal decide así: Único: En virtud del acto depositado el tribunal procederá a estudiar el mismo, quedando el proceso en estado de fallo.
L) Que, en la especie, la parte co-demandante, señor , por conducto de su Abogado Dr. , presentó un desistimiento, por lo que, el tribunal emite la presente sentencia tan pronto le ha sido posible y en el plazo de ley.
PRETENSIONES Por medio de la presente se decide sobre el ABANDONO y DESISTIMIENTO que ha sido presentado por el parte demandante depositado con el ticket No. 2025-R0368989, de fecha 15/04/2025, un ACTO DE TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: , de fecha 14/04/2025.- P O N D E R A C I Ó N: Que como se advierte por la presente el tribunal decide de la solicitud de ABANDONO y DESISTIMIENTO que ha sido presentado por el parte demandante depositado con el ticket No. 2025-R0368989, de fecha 15/04/2025, contenido en el ACTO DE DESISTIMIENTO de fecha 14/4/2025 con firmas legalizadas por ante el LICDO -Notario Público de Montecristi, en el que consta que los señores: MARTINEZDE SANTOS , dominicana, mayor de edad, casada, estudiante, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 0 , domiciliada y residente en el Distrito Municipal de , LIDIA GRECIA , dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en el Distrito Municipal de , Montccristi, […], dominicano, mayor de edad, soltero, agrónomo, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Distrito Municipal, ELIDO , dominicano, mayor de edad, soltero, agrónomo, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en el Distrito Municipal de Montecristi , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. -3, domiciliado y residente en el Distrito Municipal de . LOURDES MARIA dominicana, mayor de edad, oficios domésticos, portadora de la NUNEZ VARGAS, cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en el Distrito Municipal de de Montecristi, DESIS'IEN DE UNA VEZ Y PARA SIEMPRE, DE LA LITIS SOBRE TERRENOS REGISTRADOS, INCOADA EN CONTRA DEL SEÑOR . En efecto sobre el DESISTIMIENTO La Ley 108-05 de Registro Inmobiliario estipula: Art. 36.- Desistimiento. Es el abandono o renuncia voluntaria del solicitante, ante el juez apoderado del caso, de la acción solicitada al tribunal. Cualquiera de las partes en un proceso puede desistir de sus demandas o pretensiones. El procedimiento para estos fines es el que establece el Código de Procedimiento Civil.
1) Que a propósito de la parte in-fine del artículo 36 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, el Código de Procedimiento Civil dispone: “Art. 402 El desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen, y notificados de abogado a bogado”. En el caso de la especie, se plantea el desistimiento en audiencia de fecha 28/01/2026, y cuyo desistimiento se debe según alega la parte demandada a que la parte demandante, expresan que ellos no tienen ningún derecho en la parcela, han decidido desistir del caso.
2) Que en virtud de los artículos transcritos el tribunal es de criterio, que procede acoger el ABANDONO (DESISTIMIENTO), propuesto por la parte demandante de este proceso ya que no se le puede obligar a una persona a mantener una demanda que no desea continuar, por vía de consecuencia procede ordenar el archivo definitivo de este proceso, y el desglose de los documentos presentados, así como el levantamiento de cualquier inscripción o Nota Precautoria surgida en ocasión del presente proceso.
Por Tales Motivos, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Monte Cristi, Administrando Justicia, en nombre de la República, por Autoridad de la Ley y en mérito de los Artículos, 36 y 37 de la Ley 108-05, así como los artículos 402 y 403 del Código de Procedimiento Civil Dominicano.
F A L L A: P R I M E R O: Se acoge con todas sus consecuencias jurídicas el ABANDONO (DESISTIMIENTO), presentado en la especie por la parte demandada, según el ACTO DE DESISTIMIENTO de fecha 14/4/2025 con firmas legalizadas por ante el LICDO -Notario Público de Montecristi, suscrito por la parte demandante, por lo que, se declara desistido la instancia de apoderamiento que dio origen al expediente núm.0236-18-00380, relativo a la LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS (DEMANDA EN SOLICITUD EN POSESION Y DESALOJO DE INTRUSO), que tiene como inmuebles: TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: . 36-B y 66 Distrito Catastral núm. 11, municipio y provincia Montecristi, República Dominicana.
S E G U N DO: Se ordena el archivo definitivo del presente proceso expediente SGC 2 , Expediente interno núm.0236-18-00380.
T E R C E R O: Se ordena el desglose de los documentos depositados por las partes solicitante antes indicada, previa constatación por parte de la secretaria de que dichos documentos fueron depositados por la parte que lo solicita, quien dejara copia certificada de cada documento desglosado y dejando constancia de dicha entrega.
C U A R T O: Se ordena al Registrador de Títulos de Monte Cristi, cancelar cualquier oposición o nota precautoria que pese sobre este inmueble que haya surgido como consecuencia de la presente Litis.
Y por esta nuestra decisión a cargo de Apelación, así se pronuncia, ordena, manda, firma y sella.