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Determinacion de herederos y transferencia

1270-2026-R-00152

Octava Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Determinacion de herederos y transferencia · Rechaza

Primera instancia21 de abril de 2026Exp. 2026-0099521Ponente: Bayoan A. Rodriguez P.Inmobiliario

Fallo

Primero: Declarar la incompetencia de atribución de este Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional para conocer de la solicitud de renuncia a constitución de tramitada por , […], Aristóteles de Jesús Sterling Rodríguez, […], y , representados por la Dra. .

Segundo: Ordenar a la parte accionante proveerse por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia competente en cuanto a ese aspecto de su instancia.

Tercero: Rechazar las pretensiones respecto a la determinación de herederos y partición, por los motivos expuestos.

Cuarto: Autorizar el desglose de las piezas depositadas, previa identificación del abogado actuante o de los solicitantes, y conforme al inventario recibido, debiendo dejar copia de cada documento.

Quinto: Ordenar el archivo del expediente y comunicar esta decisión a la Secretaría de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y notificación.

Normas que aplica

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República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL OCTAVA SALA Expediente núm. 2 Resolución núm. 1270-2026-R-00152 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

La Octava Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, constituida por , Juez, asistido de la secretaria delegada en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que aloja la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y Jiménez Moya de esta ciudad, ha dictado en jurisdicción graciosa la resolución siguiente.

Con motivo de la solicitud de determinación de herederos y partición promovida por , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. ; Aristóteles de Jesús Sterling Rodríguez, dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ; dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. ; dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. y , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral núm. .

Quienes tienen como abogada constituida y apoderada a la Dra. , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001- , […], provincia Santo Domingo.

Acción que tiene por objeto el apartamento núm. 2-1 del edificio 2 de la manzana A, .

CRONOLOGÍA Mediante instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, depositada en fecha 1.º de abril de 2026 y recibida por esta Octava Sala en fecha 9 de abril de 2026, se ha solicitado lo siguiente: PRIMERO: DECLARAR buena y válida en cuanto a la forma y justa en cuanto al fondo la presente instancia, por haberse hecho de conformidad con la ley y en tiempo hábil. SEGUNDO: Que se DIGNEIS a proceder a ACOGER EL ACTO DE NOTORIEDAD A LOS FINES DE DETERMINACIÓN DE HEREDEROS No. 12, No. 12, de fecha Treinta y Uno (31) del mes de Agosto del año Dos Mil Veinte (2020), Notariado por el DR. , Abogado para los del Número del Distrito Nacional, así como también ACOGER el ACUERDO AMIGABLE DE PARTICION DE BIENES DE INMUEBLES, suscrito por los señores , HERNA , ARISTOTELES DE , YOCASTA , ROSA LIDIA STERLING RODRÍGUEZ y CARLOS STERLING RODRÍGUEZ, de fecha Catorce (14) del mes de Diciembre del 2020, Notariado por la DRA. , para los del Número del Distrito Nacional.- TERCERO: Que tengáis a bien ACOGER EL ACTO DE RENUNCIA DE No.20, Folio No.28, de fecha Ocho (08) Julio del año 2024, debidamente notarizado por la DRA.

Abogado para los del Número del Distrito Nacional, toda vez que los señores , HERNA , ARISTOTELES DE , YOCASTA , ROSA LIDIA STERLING RODRÍGUEZ y CARLOS STERLING RODRÍGUEZ, son los únicos continuadores jurídicos de los señores LIDIA RODRÍGUEZ y OSCAR STERLING. CUARTO: Ordenarle al Registrador de Títulos del Distrito Nacional la transferencia del inmueble siguiente: , HERNA , ARISTOTELES DE , YOCASTA , ROSA LIDIA STERLING RODRÍGUEZ y CARLOS STERLING RODRÍGUEZ, a nombre del señor (Comprador).- QUINTO: ORDENARLE al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la CANCELACIÓN del Certificado de Titulo Nuevo a emitir a nombre de los señores , HERNA , ARISTOTELES DE , YOCASTA , ROSA LIDIA STERLING RODRÍGUEZ y CARLOS STERLING RODRÍGUEZ, y la emisión de una nueva Matricula con el Cien Por Ciento (100%) a nombre del señor (Comprador), por la transferencia del inmueble: “APARTAMENTO No.2-1, DEL EDIFICIO N.2, DE LA MANZANA A, UBICADO EN EL PROYECTO , CON UN AREA COMUN A TODOS LOS APTO.S DE 495.50 METROS CUADRADOS, CON UN AREA DE CONSTRUCCION DE 120.40 METROS CUADRADOS, CON LOS SIGUIENTES LINDEROS: AL NORTE, C/ PARIS 22.40 Mts.; AL ESTE, C/ 24.00 Mts.; AL SUR, PORCION P, SOLAR No.1 (RESTO), 22.80 Mts.; AL OESTE, PORCION P, SOLAR No.1 (RESTO) 19.10 Mts.; EDIFICADO DENTRO DEL AMBITO DEL SOLAR No.1, PORCION P, DEL DISTRITO CATASTRAL No.1, DEL DISTRITO NACIONAL”, según se hace constar en el Acto de Venta, de fecha Veintitrés (23) de Febrero del año 2021, suscrito entre los señores , HERNA , ARISTOTELES DE , YOCASTA , ROSA LIDIA STERLING RODRÍGUEZ y CARLOS STERLING RODRÍGUEZ (Vendedores) y (Comprador), debidamente legalizado por la LICDA. ANA MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO, Abogada de los del Número del Distrito Nacional.

SEXTO: ORDENAR la Transferencia del CERTIFICADO DE TITULO No.98-8679, que ampara el derecho de propiedad de “APARTAMENTO No.2-1, DEL EDIFICIO N.2, DE LA MANZANA A, UBICADO EN EL PROYECTO , CON UN AREA COMUN A TODOS LOS APTO.S DE 495.50 METROS CUADRADOS, CON UN AREA DE CONSTRUCCION DE 120.40 METROS CUADRADOS, CON LOS SIGUIENTES LINDEROS: AL NORTE, C/ PARIS 22.40 Mts.; AL ESTE, C/ 24.00 Mts.; AL SUR, PORCION P, SOLAR No.1 (RESTO), 22.80 Mts.; AL OESTE, PORCION P, SOLAR No.1 (RESTO) 19.10 Mts.; EDIFICADO DENTRO DEL AMBITO DEL SOLAR No.1, PORCION P, DEL DISTRITO CATASTRAL No.1, DEL DISTRITO NACIONAL”; a favor del señor , de generales que constan, por haberse realizado la compra de dicho inmueble.

En virtud del auto núm.01382-2026 de fecha 8 de abril de 2026, suscrito por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada para conocer del asunto de referencia.

La parte solicitante ha depositado los documentos y piezas que reposan en el presente expediente, los cuales se harán constar y examinarán en la medida que sean útiles y pertinentes para el proceso.

EXAMINADO EL CASO, CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1- Esta Sala ha sido apoderada de la solicitud antes descrita, asunto para el que debemos examinar su competencia de atribución.

2- La parte accionante procura que se acoja la determinación de los herederos y el acuerdo de partición de los bienes relictos de la finada , y la ejecución de un acto de renuncia de relativo al inmueble descrito.

3- De acuerdo con el artículo 24 de la Ley núm. 82-25 sobre , la parte interesada en desafectar un inmueble constituido como puede iniciar el procedimiento directamente en el Registro de Títulos. De no ser posible, podrá apoderar la jurisdicción civil como lo señala el artículo 25, párrafo II, de esa misma ley: En los casos que el solicitante no pueda demostrar las causas establecidas en los artículos 22 y 23 de la presente ley respecto de la cancelación de por la vía administrativa, la homologación del acto auténtico contentivo de la renuncia al será sometida al tribunal de primera instancia, en materia civil, del lugar donde radique el inmueble.

(Subrayado nuestro).

4- En ese contexto, este Tribunal de Jurisdicción Original carece de competencia para conocer sobre esta instancia, y conforme al artículo 64 de la Ley núm. 108-05 y al artículo 20 de la Ley núm. 834 de 1978, procede declarar de oficio su incompetencia de atribución para fallar ese aspecto de la instancia que nos apodera.

5- En consecuencia, procede remitir a la solicitante por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia como tribunal materialmente competente para el levantamiento de la anotación de si esta no pudiere levantarse en el Registro de Títulos.

6- Respecto a la solicitud de determinación de herederos y partición, que es competencia de este Tribunal acorde con el artículo 57 de la Ley núm. 108-05, procede su rechazo en virtud del bloqueo registral que produce el que se alega, lo que impide la transferencia del derecho en el Registro de Títulos.

7- Asimismo, no ha sido depositada la certificación del estado jurídico del inmueble en cuestión, siendo ese documento indispensable para acreditar la vigencia del duplicado del certificado de título y el estado actual del derecho, todo al tenor del artículo 92-II de la Ley núm. 108-05 sobre Registro Inmobiliario y del artícul0 149 literal d del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

8- En todo proceso administrativo o de jurisdicción graciosa, la documentación aportada debe bastarse por sí misma, sin que haya lugar a dudas, y en esas atenciones y por los motivos antes explicados, la Sala debe rechazar en todas sus partes la solicitud de que se trata, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.

9- Acorde con lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria (Resolución núm. 787-2022), durante un proceso administrativo o a su finalización, la documentación que se aporte como prueba puede ser desglosada por el Secretario del Tribunal, previa autorización del juez o tribunal apoderado, dejando copia en el expediente, debidamente certificada por el Secretario del Tribunal; por ende, procede autorizar el desglose de las piezas aportadas.

Por tales motivos, la Octava Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución y la Ley, R E S U E L V E: Primero: Declarar la incompetencia de atribución de este Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional para conocer de la solicitud de renuncia a constitución de tramitada por , […], Aristóteles de Jesús Sterling Rodríguez, […], y , representados por la Dra. .

Segundo: Ordenar a la parte accionante proveerse por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia competente en cuanto a ese aspecto de su instancia.

Tercero: Rechazar las pretensiones respecto a la determinación de herederos y partición, por los motivos expuestos.

Cuarto: Autorizar el desglose de las piezas depositadas, previa identificación del abogado actuante o de los solicitantes, y conforme al inventario recibido, debiendo dejar copia de cada documento.

Quinto: Ordenar el archivo del expediente y comunicar esta decisión a la Secretaría de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y notificación.