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Determinación de herederos

1270-2026-R-00156

Octava Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Determinación de herederos · Rechaza

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 2026-0092991Ponente: Bayoan A. Rodriguez P.Inmobiliario

Fallo

Primero: Rechazar la solicitud de determinación de herederos y transferencia, promovida por , representado por el Licdo. .

Segundo: Autorizar el desglose de las piezas depositadas, previa identificación del abogado actuante y conforme al inventario recibido, debiendo dejar copia de cada documento.

Tercero: Ordenar el archivo del expediente y ordenar la publicación de esta decisión a cargo de la secretaría común.

Normas que aplica

  • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL OCTAVA SALA Expediente núm. 2 Resolución núm. 1270-2026-R-00156 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

La Octava Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, constituida por , Juez, asistido de la secretaria delegada en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que aloja la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y Jiménez Moya de esta ciudad, ha dictado en jurisdicción graciosa la resolución siguiente.

Con motivo de la solicitud de determinación de herederos y transferencia, promovida por , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , quien tiene como abogado constituido y apoderado al Licdo. , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , con estudio profesional abierto en la avenida Independencia núm. 1606, sector La Feria, Distrito Nacional.

Acción que tiene por objeto la parcela núm. 62, con una superficie de 2,573.09 metros cuadrados, Santo Domingo.

CRONOLOGÍA Mediante instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, depositada en fecha 26 de marzo de 2026 y recibida por esta Octava Sala en fecha 31 de marzo de 2026, se ha solicitado lo siguiente: Primero: Que se acoja en todas las partes, la presente INSTANCIA DE SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE DETERMINACION DE HEREDEROS DE OMAR GEDEONI . Segundo: Que se ORDENE al Registrador de títulos correspondiente realizar la transferencia del inmueble mencionado a beneficio de OMAR GEDEONI , nacido en fecha treinta del mes de abril del año 1974, según consta en el acta de nacimiento emitida por la Oficialía del Estado Civil de la 2DA, Circunscripción de DISTRITO NACIONAL, registrada el Veintiuno del mes de diciembre (07/12/1984), se encuentra inscrito en el libro no. 01083 nacimiento folio No. 0268, acta No. 010668, año 1984, de los registros de nacimiento Declaración Oportuna, cedula número , del inmueble que se describe a continuación: 1-UNA PARCELA IDENTIFICADA CON UN TITULO MATRICULA DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE 2,573.09 MT amparado en el titulo número designación catastral 622.- EL INMUEBLE NUM 3-1, SOLAR: SS, MANZANA: SM, PARCELA: 206-A-5. TITULO: NIM. , D/F 06/10/2014, DIST. CATASTRAL: 5, DISTRITO NACIONAL, SANTO DOMINGO DE GUZMAN, SECTOR: ENSANCHE ESPAILLAT, AREA TERRENO (M2) 79-60, AREA MEJORA (M2): 159-20. 2- CUENTA BANCARIA EN LA ENTIDAD BANCO DE RESERVA CON EL NÚMERO DE CUENTA CON UN BALANCE POR COBRAR DE 1,067,702.02 En virtud del auto núm. 01317-2026, de fecha 30 de marzo de 2026, suscrito por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada para conocer del asunto de referencia.

La parte solicitante ha depositado los documentos y piezas que reposan en el presente expediente, los cuales se harán constar y examinarán en la medida que sean útiles y pertinentes para el proceso.

EXAMINADO EL CASO, CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1- Esta Sala ha sido apoderada de la solicitud antes descrita, asunto de su competencia en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario.

2- Según el acta de defunción núm. 014481, folio núm. 0081, libro núm. 00145, del año 2025, certificada por la Oficialía del Estado Civil de la 10ma. Circunscripción del Distrito Nacional, falleció el 29 de noviembre de 2020 y de conformidad con el acta de defunción núm. 015211, folio núm. 0011, libro núm. 00153, del año 2025, certificada por la Oficialía del Estado Civil de la 10ma. Circunscripción del Distrito Nacional, falleció el 03 de noviembre de 2021; comprobados los decesos se apertura la sucesión según lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede determinar sus herederos.

3- Sin embargo, y según las actas de defunción antes mencionadas, esta Sala advierte que quien declara los fallecimientos es en calidad de hijo de los finados, según se consigna. Esta persona, sin embargo, fue omitida en las declaraciones contenidas en el acto núm. 08/2025 de fecha 07 de octubre de 2025, instrumentado por la Licda. notario de los del número para el Distrito Nacional, documento que fue sometido para demostrar que no hay más herederos en cuanto a .

4- Cabe agregar que, de la lectura de ese acto, esta Sala advierte que los comparecientes declararon según el ordinal segundo que la finada falleció estando soltera. Sin embargo, la documentación sometida en este expediente demuestra que la finada estuvo casada con . En tales condiciones este acto no puede servir como elemento probatorio, al carecer de credibilidad y contradecir las actas de defunción aportadas.

5- Las motivaciones de la instancia hacen referencia al finado y según el certificado de título la titular aparece como casada, sin indicar su cónyuge. En ese sentido y si efectivamente era copropietario del inmueble, es indispensable que se someta el acto de notoriedad de tal como lo requiere el artículo 149-e del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria cuando no existe una decisión judicial al respecto y cuando se trata de transferir una titularidad registral por causa de sucesión. Dicho acto es necesario para acreditar la descendencia que cada causante pudo haber dejado fuera de lo alegado por la parte solicitante y al margen de las actas de nacimiento. Esta información debe constar en un acto auténtico porque los declarantes que comparecen ante notario juran y afirman que no existen otros herederos, lo que refuerza la presunción de veracidad de los hechos declarados. Consecuentemente, no es posible individualizar herederos en ausencia de esa prueba.

6- Finalmente, y en el caso de que se reintroduzca esta solicitud, se advierte que en el petitorio de la instancia que nos apodera se mencionan los valores de una cuenta bancaria, lo cual es un bien mueble y excede la competencia de este tribunal.

7- Debe recordarse que en todo proceso administrativo la documentación aportada debe bastarse por sí misma, sin que haya lugar a dudas, y en esas atenciones la Sala debe rechazar en todas sus partes la solicitud de que se trata, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.

8- Conforme a lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliario (Resolución núm. 787-2022), durante un proceso administrativo o a su finalización, la documentación que se aporte como prueba, puede ser desglosada por el Secretario del Tribunal, previa autorización del juez o tribunal apoderado, dejando copia en el expediente, debidamente certificada por el Secretario del Tribunal; por ende, procede autorizar el desglose de las piezas aportadas.

Por tales motivos, la Octava Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución y la Ley, R E S U E L V E: Primero: Rechazar la solicitud de determinación de herederos y transferencia, promovida por , representado por el Licdo. .

Segundo: Autorizar el desglose de las piezas depositadas, previa identificación del abogado actuante y conforme al inventario recibido, debiendo dejar copia de cada documento.

Tercero: Ordenar el archivo del expediente y ordenar la publicación de esta decisión a cargo de la secretaría común.