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Determinacion de herederos y transferencia

1270-2026-R-00160

Octava Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Determinacion de herederos y transferencia · Acoge

Primera instancia27 de abril de 2026Exp. 2026-0111876Ponente: Bayoan A. Rodriguez P.Inmobiliario

Fallo

Primero: Acoger la solicitud de determinación de herederos, partición y transferencia por venta promovida por (sic) de León, y Máxima de León González de Cueva (sic), representadas por la Licda. .

Segundo: Declarar que la única persona con calidad sucesoria para recibir los derechos que figuran registrados a nombre del finado es su hija (sic).

Tercero: En ejecución del contrato de compraventa de inmueble de fecha 19 de enero de 2026, certificadas las firmas por la Dra. , notario de los del número para el Distrito Nacional, disponer a cargo del Registro de Títulos del Distrito Nacional las siguientes actuaciones registrales: a) Cancelar la constancia anotada en el certificado de título núm. 93-9135 y su duplicado del dueño, libro núm. 1314, folio núm. 149, que acredita el derecho de propiedad a favor de , con estado civil casado, sobre una porción de terreno con una superficie de 55.56 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela núm. 194-G del distrito catastral núm. 4, Distrito Nacional.

b) Expedir una nueva constancia anotada y su duplicado, que acrediten el derecho de propiedad sobre el inmueble descrito en , dominicana, mayor de edad, casada, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001- . (Nota: Para identificar al cónyuge de la compradora se instruye según el ordinal cuarto de este dispositivo, pudiendo la parte interesada depositar el documento pertinente en el Registro de Títulos).

c) Incorporar en dicha constancia anotada la advertencia del artículo 14 del Reglamento para el control y reducción de constancias anotadas.

d) Mantener en el registro complementario cualquier inscripción o anotación que no haya sido presentada ante este tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

Cuarto: Instruir al Registro de Títulos a fin de que solicite a las partes interesadas cualquier documentación adicional, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

Quinto: Ordenar a la Secretaría publicar esta decisión y remitirla al Registro de Títulos indicado para su ejecución.

Normas que aplica

  • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL OCTAVA SALA Expediente núm. 2 Resolución núm. 1270-2026-R-00160 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

La Octava Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, constituida por , Juez, asistido de la secretaria delegada en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que aloja la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y Jiménez Moya de esta ciudad, ha dictado en jurisdicción graciosa la resolución siguiente.

Con motivo de la solicitud de determinación de herederos, partición y transferencia por venta promovida por , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. y Máxima de León Gonzalez de Cueva, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001- , quienes tienen como abogada constituida y apoderada a la Licda. dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , .

Acción que tiene por objeto una porción de terreno con una superficie de 55.56 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela núm. 194-G del distrito catastral núm. 4, Distrito Nacional.

CRONOLOGÍA Mediante instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, depositada en fecha 14 de abril de 2026 y recibida por esta Octava Sala en fecha 20 de abril de 2026, se ha solicitado lo siguiente: PRIMERO: ACOGER en todas sus partes la presente instancia en Determinación de Herederos del señor ; SEGUNDO: DETERMINAR que la única persona con calidad y capacidad legal sucesoral, y derechos para recoger los bienes relictos del de-cujus es la señora . TERCERO: RECONOCER los derechos de esposa superviviente común en bienes del de-cujus , señora GONZALEZ DE CUEVAS. TERCERO: ORDENAR POR RESOLUCION la transferencia y expedición del Certificado de Título correspondiente, a favor de la señora , del inmueble descrito a continuación, en virtud al Contrato de Compraventa de Inmueble de fecha 19 de enero del año 2026, suscrito con las señoras y : Una porción de terreno de 55.56 metros cuadrados dentro del ámbito de la Parcela No.194- G, del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional, Certificado de Título Constancia Anotada No.93-9135 expedida a nombre de .

En virtud del auto núm. 01574-2026, de fecha 16 de abril de 2026, suscrito por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada para conocer del asunto de referencia.

La parte solicitante ha depositado los documentos y piezas que reposan en el presente expediente, los cuales se harán constar y examinarán en la medida que sean útiles y pertinentes para el proceso.

EXAMINADO EL CASO, CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1- Esta Sala ha sido apoderada de la solicitud antes descrita, asunto de su competencia en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario.

2- Según el acta de defunción núm. 000495, folio núm. 0495, libro núm. 00001-T, del año2020, certificada por la Oficialía del Estado Civil de la 6ta. Circunscripción del Distrito Nacional, falleció el 30 de julio de 2020; comprobado el deceso se apertura la sucesión según lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede determinar sus herederos.

3- De los demás documentos que reposan en el expediente hemos podido establecer los siguientes hechos: a) De conformidad con la constancia anotada en el certificado de título núm. 93-9135 (duplicado del dueño), libro núm. 1314, folio núm. 149, emitida el 22 de junio de 1993 por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, así como la certificación del estado jurídico de fecha 4 de abril de 2026, se acredita el derecho de propiedad a favor de , con estado civil casado, sobre una porción de terreno con una superficie de 55.56 metros cuadrados dentro de la parcela núm. 194-G del distrito catastral núm. 4, Distrito Nacional. Libre de cargas y gravámenes.

b) al momento de su fallecimiento estaba casado con Máxima de León según el acta de defunción antes mencionada y de conformidad con el acta de matrimonio núm. 001380, certificada por la Oficialía del Estado Civil de la 4.ª Circunscripción de Santo Domingo Este. Se comprueba que contrajeron matrimonio en fecha 9 de junio de 1989, sin que conste la escogencia de un régimen particular, por lo que ha de presumirse la comunidad de bienes c) procreó una (1) hija de nombre (sic), según se comprueba con el acta de nacimiento núm. 002702, certificada por la Oficialía del Estado Civil de la 6.ª Circunscripción del Distrito Nacional.

d) De conformidad con la copia certificada del acto de notoriedad núm. 1/2024, /1 de fecha 17 de enero de 2025, instrumentado por el Dr. notario de los del número para el Distrito Nacional, matrícula núm. 3195, no procreó más hijos, ni tampoco adoptó a persona alguna.

e) No existe prueba de que se dejara testamento, por lo que se trata de una sucesión intestada.

4- Acorde con lo dispuesto por el artículo 731 del Código Civil, Suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan; disponiendo el artículo 745 de ese mismo Código que Los hijos o sus descendientes suceden a sus padres, abuelos y demás ascendientes, sin distinción de sexo ni de primogenitura, aunque procedan de diferentes matrimonios.

5- A partir de las pruebas aportadas, resulta que las únicas personas con calidad sucesoria para recibir los bienes relictos por el finado es su hija (sic) de León.

6- De conformidad con el contrato de compraventa de inmueble de fecha 19 de enero de 2026, certificadas las firmas por la Dra. , notario de los del número para el Distrito Nacional, Máxima de León y venden, ceden y transfieren en favor de el derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente proceso.

7- La venta concierne a una porción de parcela, cuya ejecución es posible según la resolución núm. 517-2007 del pleno de la Suprema Corte de Justicia que establece el Reglamento para el control y reducción de constancias anotadas, provisto que se trata de la totalidad de los metros cuadrados contenidos en la constancia y que esta fue expedida antes de dicha resolución.

8- En esas circunstancias, por lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley núm. 108-05 sobre Registro Inmobiliario y en el artículo 711 del Código Civil, y verificada la calidad de la parte disponente, así como los requisitos de forma y fondo según los arts. 1108, 1134 y 1583 del Código Civil para que ese acto jurídico pueda servir de sustento al asiento registral pretendido, procede homologar el acto de venta descrito y, consecuentemente, ordenar la transferencia del derecho de propiedad de que se trata, tal como se hará constar en el dispositivo de la presente resolución.

Por tales motivos, la Octava Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución y la Ley, R E S U E L V E: Primero: Acoger la solicitud de determinación de herederos, partición y transferencia por venta promovida por (sic) de León, y Máxima de León González de Cueva (sic), representadas por la Licda. .

Segundo: Declarar que la única persona con calidad sucesoria para recibir los derechos que figuran registrados a nombre del finado es su hija (sic).

Tercero: En ejecución del contrato de compraventa de inmueble de fecha 19 de enero de 2026, certificadas las firmas por la Dra. , notario de los del número para el Distrito Nacional, disponer a cargo del Registro de Títulos del Distrito Nacional las siguientes actuaciones registrales: a) Cancelar la constancia anotada en el certificado de título núm. 93-9135 y su duplicado del dueño, libro núm. 1314, folio núm. 149, que acredita el derecho de propiedad a favor de , con estado civil casado, sobre una porción de terreno con una superficie de 55.56 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela núm. 194-G del distrito catastral núm. 4, Distrito Nacional.

b) Expedir una nueva constancia anotada y su duplicado, que acrediten el derecho de propiedad sobre el inmueble descrito en , dominicana, mayor de edad, casada, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001- . (Nota: Para identificar al cónyuge de la compradora se instruye según el ordinal cuarto de este dispositivo, pudiendo la parte interesada depositar el documento pertinente en el Registro de Títulos).

c) Incorporar en dicha constancia anotada la advertencia del artículo 14 del Reglamento para el control y reducción de constancias anotadas.

d) Mantener en el registro complementario cualquier inscripción o anotación que no haya sido presentada ante este tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

Cuarto: Instruir al Registro de Títulos a fin de que solicite a las partes interesadas cualquier documentación adicional, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

Quinto: Ordenar a la Secretaría publicar esta decisión y remitirla al Registro de Títulos indicado para su ejecución.