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Corrección de error

0031-TST-2026-R-00167

Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central · Corrección de error · Acoge

Cortes de apelación27 de abril de 2026Exp. 2025-0332201Ponente: Yoaldo Hernández P.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de corrección de error material sometida, mediante instancia de fecha 15 de diciembre del año 2025, por el ciudadano , de generales que constan, representado por el licenciado , de generales profesionales que constan, respecto de la decisión emitida, en fecha 5 del mes diciembre del año 1961, por este colegiado en relación al nombre del señor Anastacio que, por error, se consignó “Anatacio”, sin “S”, así como la omisión de su cédula de identidad y de los señores y (Juanciato); esto así, por haberse canalizado con arreglo a los cánones vigentes y aplicables en sede administrativa ante esta Jurisdicción Inmobiliaria.

SEGUNDO: ACOGE, en cuanto al fondo, la solicitud previamente descrita; en consecuencia, CORRIGE el error material involuntario incurso en la citada resolución de fecha 5 de diciembre del 1961 dictada por este tribunal, consistente en el nombre de que, por error, se consignó Atanacio, cuando lo correcto es Anastacio y agregar la cédula de identidad núm. 002037-007. Así mismo agregar el número de cédula de los señores y (Juancito) núm. De cédula 076512-001 y 001048-007.

TERCERO: INSTRUYE, a partir de lo anterior, al Registro de Títulos de Santo Domingo, en el sentido de que cancele la constancia anotada matrícula número , emitido con el error material incurso en el nombre del solicitante de corrección material, al tiempo de expedir otro certificado de título nuevo con dicho nombre corregido y generales incluidas, sustituyendo Atanacio por Anastacio: Noemí cédula de identidad núm. 002037-007 y la cédula de los señores y (Juancito) cédula núm. 076512-001 y 001048-007.

CUARTO: INSTRUYE, igualmente, al Registro de Santo Domingo a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

Normas que aplica

  • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO CENTRAL Resolución núm. 0031-TST-2026-R-00167 Expediente núm. 2 Corrección de error material ____________________________________________________________________________________ Dios, Patria y Libertad EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 183° de la independencia y 163° de la restauración, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DEPARTAMENTO CENTRAL, situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , Distrito Nacional, regularmente constituido por los magistrados YOALDO HERNÁNDEZ PERERA, quien preside, MERCEDES PERALTA CUEVAS y JUAN DOMINGO MÉNDEZ QUEZADA, asistidos de la secretaria infrascrita, en su despacho, ha dictado, en atribuciones administrativas, la presente resolución.

Con ocasión de la solicitud de corrección de error material sometida, mediante instancia de fecha 15 de diciembre del año 2025, por el ciudadano , de generales que constan, representado por el licenciado , de generales profesionales que constan, respecto de la decisión emitida en fecha 5 del mes diciembre del año 1961, por este colegiado en relación al nombre del señor Anastacio que, por error, se consignó “Anatacio”, sin “S”, así como la omisión de su cédula de identidad y de los señores y (Juanciato).

El objeto del proceso que concluyó su instrucción con la decisión cuya corrección se solicita se contrae al inmueble con la siguiente descripción catastral: parcela núm. 12, matrícula núm. , del . núm. 19, municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo.

CRONOLOGÍA La parte solicitante alega que este tribunal, en el año 1961, dictó una sentencia de determinación de herederos, determinándose a los señores Anastacio y Micaela ambos de apellidos , como hijos de los señores y , pero solamente fue depositada una copia simple de dicha decisión y, de su lado, el Archivo Central del Registro Inmobiliario certificó que no se ha localizado la resolución en cuestión, que se vincula con la parcela 12, del distrito catastral núm. 19, de la Provincia/Municipio de Santo Domingo/Distrito Nacional.

Para la redacción de las motivaciones y del fallo consensuado por la terna durante las deliberaciones, fue designado al juez Yoaldo Hernández Perera.

PRETENSIONES SOMETIDAS La parte solicitante ha formulado las siguientes conclusiones: “Primero: Que esta secretaria tenga a bien comprobar que la sentencia de fecha 5 de diciembre del año 1961 emitida por el Tribunal Superior de Tierras, existe un error en la decisión que determinó los herederos de la parcela núm. 12, distrito catastral núm. 19, de Villa Mella, Santo Domingo Norte, consistente en el nombre incorrecto “ATANACIO”, así como la omisión de la cédula de identidad del mismo, así como de sus hermanos los señores y (Juancito). Segundo: Que esta secretaria tenga a bien corregir para eliminar “ATANACIO”, que en lo adelante figure “ANASTACIO”, con la cédula de identidad y electoral núm. 002037-007, así como la inclusión de las cédulas de identidad y electoral de los señores y (Juancito), que serán 076512-001 y 001048-007 respectivamente”.

PRUEBAS APORTADAS Para sustentar las conclusiones referidas precedentemente, la parte que las ha sometido aportó las siguientes pruebas: 1.- Original del acta inextensa de nacimiento del señor marcada con el núm. 000557, libro núm. 00090, folio núm. 0157, año 1976. Con lo que probaremos la calidad del señor como hijo legítimo del señor . 2.-Original de la certificación núm. AP/1870-25 emitida en fecha 21 de noviembre del año 2025, por Archivo Central de la unidad de archivo permanente de documentos donde hace contar que no fue encontrada la sentencia de fecha 5 del mes de diciembre del año 196l. 3.- Copia fotostática de la sentencia de la Determinación de Herederos, cuyo resultado tuvo la sentencia de fecha 5 del mes de diciembre del año 1961 emitida por el Tribunal Superior de Tierra, la cual fue encontrada de conformidad en la sala de consulta en la caja núm. 9831, […], fondo 0032. 4.- Original del extracto de acta de defunción de "Anatacio"

emitida en fecha 26 del mes de julio del año 2023, donde se puede verificar que el nombre que figuraba es el de “ANATACIO”. 5.- Copia fotostática de la solicitud de corrección de datos administrativos de fecha del 25 del mes de octubre del año 2024, mediante el oficio núm. UCDA-001-2024-0438-10-025260, de fecha 08 del mes de noviembre del año 2024, para agregar el número de cédula “002037-007” del señor “ ” para la corrección del nombre e inclusión del No. de cédula al Evento de defunción núm. 225-05-2 026. 6.- Copia fotostática de la certificación de aprobación de fecha 8 de noviembre del año 2024, de la solicitud de cambio de datos vía administrativa relativa al expediente UCDA-001-2024-0438-10- 025260, emitida por la Dirección Nacional De Registro Del Estado Civil, mediante la resolución núm. 02/2009, de corrección de Datos por vía Administrativa de la corrección del nombre de “ ”, por el nombre correcto de “ ”, así también para la corrección del nombre e inclusión del número de la cédula 002037-007 vieja, emitida por la Unidad del Archivo de Cédula Vieja al Evento de defunción núm. 225-05-2 026, en fecha del 25/10/2024, marcada con el núm. 00038, acta núm. 000011, libro, 00038, folio núm. 0012 del año 1964. 7.- Original de la certificación núm. 00012033, de fecha 2 de diciembre del año 2025, en la que se hace constar la existencia de la cédula vieja del señor núm. 002037, serie 007, certificada por la Junta Central Electoral, en la persona de la Unidad del archivo de cédula Vieja. 8.- Original del extracto de acta de defunción corregida del señor emitida en fecha 2 de diciembre del año 2025, donde figura el nombre correcto y la cédula luego del procedimiento de corrección, y también se puede comprobar que quien lo declara es su hermano el señor . 9.- Copia del extracto de acta de defunción donde figura el señor “ ”, impresa el 20 de abril del año 2015, también tomada en cuenta en la auditoria de la Junta Central Electoral realizada al Sistema Automatizado de Registro del Estado Civil (PARC), de conformidad con la certificación 2025-CERDE-160097 de fecha 31 de julio del año 2025. 10. Original de certificación núm. 2025-CERNN-168385 de fecha 12 de agosto del año 2025, emitida por Registro del Estado Civil de la Junta Central Electoral de no existencia de registro de nacimiento donde hace constar que, en el Sistema Automatizado de Registro de Estado Civil, no se encuentra registrado el señor “ ”. 11.- Original de la certificación 2025-CERDE-160097 de fecha 31 de julio del año 2025 emitida por la Junta Central Electoral donde se hace constar que, si se encuentra registrado el nombre del señor , con su respectivo número de cédula, número de acta, folio, libro y año, haciendo contar que fue expedida un extracto de acta en fecha 20 de abril del 2014 coincidiendo con los mismos datos del acta de . 12.- Original de la certificación núm. 00008936 de fecha lero de septiembre del año 2025, en la que se hace constar la existencia de la cédula vieja del señor núm. 000430 Serie 007, padre del señor. , certificada por la Junta Central Electoral, en la persona de la Unidad del archivo de cédula Vieja. 13.- Original del Acta de defunción del señor padre del Sr. , donde se puede comprobar que tiene como cónyuge a la señora , madre del señor , figurando a su vez el señor , como su hijo y persona declarante. 14.- Original de la certificación núm. 00007420 de fecha 24 del mes de julio del año 2025, emitida por la Dirección Nacional del Registro Electoral Unidad del Archivo de Cédula Vieja, donde certifica la cédula de la señora , núm. 076512, serie 001. 15.- Original Acta de Defunción de la señora , emitida en fecha 19 del mes de agosto del año 2025, donde se puede comprobar que la misma es hija del señor y hermana del señor figurando con este último en la sentencia del 5 de diciembre del año 1961, de conformidad con el numeral 4to literal "d" de la referida decisión. 16.- Original de la certificación núm. 00008064 de fecha 8 del mes de agosto del año 2025, emitida por la Dirección Nacional del Registro Electoral Unidad del Archivo de Cédula Vieja, donde certifica la cedula del señor núm. 001048, serie 007. 17.- Copia fotostática de la constancia anotada matriculada con el núm. a nombre los sucesores del señor , donde se puede verificar que los mismos son , (Anastacio) y . 18.- Copia fotostática de la constancia anotada matriculada con el núm. el cual se encuentra a nombre del Sr. , evidentemente erróneo al ser “Anastacio” el nombre correcto. 19.- Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral del señor .

DELIBERACIÓN DE LA SOLICITUD TOMANDO EN CONSIDERACIÓN QUE: 1.- Este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central ha sido apoderado de la solicitud de corrección de error material sometida, mediante instancia de fecha 15 de diciembre del año 2025, por el ciudadano , de generales que constan, representado por el licenciado , de generales profesionales que constan, respecto de la decisión emitida, en fecha 5 del mes diciembre del año 1961, por este colegiado en relación al nombre del señor Anastacio que, por error, se consignó “Anatacio”, sin “S”, así como la omisión de su cédula de identidad y de los señores y (Juanciato).

2.- Sobre la competencia para conocer la solicitud de corrección de error material descrita previamente, procede retener la misma en virtud del artículo 84 de la Ley núm. 108-05, de Registro Inmobiliario, que sostiene que es competente para conocer este asunto el mismo órgano que generó la acción, que es aquel que produjo el documento con el error incurso, lo cual es corroborado por el artículo 214 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria (Res. núm. 787-2022), el cual sostiene que el juez o tribunal competente para conocer del error material es el mismo que dictó la decisión. Esto así, tomando en consideración que, como se ha dicho, la alegada decisión que ha servido de objeto a la presente solicitud (aunque no haya sido localizada) supuestamente ha sido emitida por este colegiado.

3.- La parte peticionaria de corrección de error material sostiene, en resumen, que es hijo del señor , a cuyo favor el Tribunal Superior de Tierras dictó, en fecha 5 de diciembre de 1961, una decisión de determinación de herederos, en la cual resultaron beneficiados y , conforme al numeral cuarto, literal “d”, así como (Juancito), según el literal “e” del mismo dispositivo. Que dicha decisión, dictada hace más de sesenta (60) años contiene un error material en el nombre de , consignado como “Anatacio”, así como la omisión de datos de identidad, situación comprensible para la época. No obstante, la Junta Central Electoral certifica la existencia del acta de defunción de , hijo de y , lo que permite comprobar su identidad, así como la de su hermana . En virtud de lo anterior, procede acoger la solicitud de corrección material de la referida decisión, tal como ha sido solicitada.

4.- Luego de estudiar la solicitud en cuestión y examinar los documentos aportados, examinamos la certificación emitida por el Archivo Central del Registro Inmobiliario, la cual establece expresamente lo siguiente: “Certificamos que en los archivos correspondientes al Fondo de Expedientes del Tribunal Superior de Tierras, a la fecha y con los datos suministrados, no se ha localizado el documento requerido mediante el SDD 48, relacionado con la parcela núm. 12, . 19, de la Provincia/Municipio Santo Domingo/Distrito Nacional, consistente en una Resolución del Tribunal Superior de Tierras (original firmada) de fecha 05/12/1961, que ordena determinación de herederos a favor de ANATACIO FERRAND y otros.” 5.- Se presenta, pues, una situación en el contexto administrativo que este colegiado, en aplicación del principio de eficacia admirativa debe allanar, ya que la localización de una decisión dictada por este mismo tribunal es algo que, en el marco de la seguridad jurídica, no debe descansar únicamente en la diligencia de la parte interesada. En ese sentido, al revisar el Sistema Único de Recepción y Entrega (SURE), a disposición de los tribunales, justamente para optimizar la eficacia del servicio judicial, constatamos que la referida decisión consta digitalmente, por lo que acreditamos su existencia y pasamos a revisar los méritos de la corrección solicitada.

6.- En ese orden de ideas, observamos que, efectivamente, consta un error en el nombre del señor y la omisión de las cédulas de los señores y (Juancito), lo cual se acredita mediante el estudio de las certificaciones de cédula vieja, emitida por la Dirección Nacional del Registro Electoral Unidad del Archivo de Cédula Vieja de fechas 02 de diciembre del 2025, 01 de septiembre del 2025 y 24 de julio del 2025 7.- Así las cosas, una garante en administración de justicia sugiere acoger, como en efecto acogerá, la solicitud en cuestión, tal como se consignará en la parte dispositiva de la presente resolución.

08.- Procede, finalmente, instruir a la secretaría de este tribunal para que dé la publicidad de rigor a la presente decisión, tal como se consignará en la parte dispositiva.

POR TALES MOTIVOS, este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad conferida mediante la Constitución y las leyes.

RESUELVE PRIMERO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de corrección de error material sometida, mediante instancia de fecha 15 de diciembre del año 2025, por el ciudadano , de generales que constan, representado por el licenciado , de generales profesionales que constan, respecto de la decisión emitida, en fecha 5 del mes diciembre del año 1961, por este colegiado en relación al nombre del señor Anastacio que, por error, se consignó “Anatacio”, sin “S”, así como la omisión de su cédula de identidad y de los señores y (Juanciato); esto así, por haberse canalizado con arreglo a los cánones vigentes y aplicables en sede administrativa ante esta Jurisdicción Inmobiliaria.

SEGUNDO: ACOGE, en cuanto al fondo, la solicitud previamente descrita; en consecuencia, CORRIGE el error material involuntario incurso en la citada resolución de fecha 5 de diciembre del 1961 dictada por este tribunal, consistente en el nombre de que, por error, se consignó Atanacio, cuando lo correcto es Anastacio y agregar la cédula de identidad núm. 002037-007. Así mismo agregar el número de cédula de los señores y (Juancito) núm. De cédula 076512-001 y 001048-007.

TERCERO: INSTRUYE, a partir de lo anterior, al Registro de Títulos de Santo Domingo, en el sentido de que cancele la constancia anotada matrícula número , emitido con el error material incurso en el nombre del solicitante de corrección material, al tiempo de expedir otro certificado de título nuevo con dicho nombre corregido y generales incluidas, sustituyendo Atanacio por Anastacio: Noemí cédula de identidad núm. 002037-007 y la cédula de los señores y (Juancito) cédula núm. 076512-001 y 001048-007.

CUARTO: INSTRUYE, igualmente, al Registro de Santo Domingo a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

La presente decisión fue firmada digitalmente, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados Yoaldo Hernández Perera, Mercedes Peralta Cuevas y Juan Domingo Méndez Quezada, Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, y por la Dra. , secretaria general del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.

Certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y la secretaria que figuran en la estampa.