Inicio · Sentencias · 0031-TST-2026-R-00180
Inclusion de generales - con sorteo de salas

0031-TST-2026-R-00180

Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central · Inclusion de generales - con sorteo de salas · Acogiendo parcialmente la demanda

Cortes de apelación29 de abril de 2026Exp. 2026-0051548Ponente: Rosanna I. Vasquez F.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: ACOGE parcialmente la solicitud de corrección de error material, presentada mediante instancia recibida en fecha 18 de febrero del año 2026, por el Lcdo. en representación de la señora , relativa al decreto de registro núm. 54-2694, de fecha 06 de julio del 1954, referente a la decisión núm. 32, emitida por el Tribunal Superior de Tierras, en fecha 04 de noviembre del 1953, con relación al inmueble identificado como parcela núm. 671, distrito catastral núm. 8, Azua, con una extensión superficial de 13,825.00m2, matrícula núm. .

SEGUNDO: CORRIGE el error material en decreto de registro núm. 54-2694, de fecha 06 de julio del 1954, referente a la decisión núm. 32, emitida por el Tribunal Superior de Tierras, en fecha 04 de noviembre del 1953, solo en lo referente a establecer la cédula de identidad de como núm. 00087, serie núm. 010, por ser el número correcto.

TERCERO: Ordena al Registro de Títulos de Bani, realizar las siguientes actuaciones: a) Corregir en los asientos registrales del inmueble descrito como parcela núm. 671, distrito catastral núm. 8, Azua, con una extensión superficial de 13,825.00m2, Azua, matrícula núm. , el error material incurrido en virtud del decreto de registro núm. 54-2694, de fecha 06 de julio del 1954, referente a la decisión núm. 32, emitida por el Tribunal Superior de Tierras, en fecha 04 de noviembre del 1953, para que diga la cedula de identidad del titular como núm. 00087, serie núm. 010, por ser el número correcto.

b) Asentar en el registro complementario del inmueble, y conservar en sus archivos el certificado de títulos emitido con la corrección de lugar, antes referida, por los motivos dados.

CUARTO: INSTRUYE al Registro de Títulos correspondiente, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

QUINTO: ORDENA a la secretaria general del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, proceder a la publicación de la presente resolución y al Registro de Títulos correspondiente para fines de ejecución.

Por esta nuestra resolución, así se pronuncia ordena, manda y firma.

Normas que aplica

  • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
Leer la sentencia completa

República Dominicana PODER JUDICIAL Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central Resolución 0031-TST-2026-R-00180 Expediente. 2 .

Dios, Patria y Libertad En nombre de la República En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración, el Tribunal Superior de Tierras, Departamento Central, ubicado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , Distrito Nacional, regularmente constituido por la terna conformada por las magistradas Rosanna Isabel Vásquez Febrillet, Mercedes Peralta Cuevas y Sonia M. Perdomo Rodríguez, asistidos por , secretaria general infrascrita, ha dictado en atribuciones administrativas, la presente resolución.

Con motivo de la instancia en solicitud de corrección de error material, presentada, en fecha 18 de febrero del año 2026, por el Lcdo. , dominicano, mayor de edad, abogada de los tribunales de la república, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , en representación de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad y electoral núm. , con domicilio y residencia en Santo Domingo.

Cronología del proceso A. Mediante instancia recibida en 18 de febrero del año 2026, tramitada al despacho de la jueza relatora en fecha 9 de marzo del año 2026, el Lcdo. , actuando en representación de la señora , fue solicitada la corrección de error material en el decreto de registro núm. 54-2694, emitido en fecha 06 de julio del 1954, en el sentido de que no se consignó el número de cédula de , como se describe más delante, con relación al inmueble identificado como una porción de terreno de 13,835m2, dentro de la parcela núm. 671, distrito catastral núm. 08, municipio y provincia Azua.

B. En fecha 04 de marzo del año 2026, fue dictado el auto núm. 00182-2026, por la presidencia de este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, fue designada la magistrada Rosanna Isabel Vásquez Febrillet, para relatar el presente caso y redactar el fallo arribado en conjunto con sus pares, las magistradas arriba indicadas.

Pretensiones de las partes A. La parte solicitante, en la instancia introductiva del caso alega en síntesis lo siguiente: “(…) , quien era dominicano, mayor de edad, casado, portador de le cédula de identidad y electoral núm. 000817-010, falleció el día quince (15) del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y dos (1972) (…) a la hora de su muerte había procreado un total de una (1) hija, lo cual responde al nombre de (…) el patrimonio dejado por el finado(…) está compuesto por la siguiente propiedad inmobiliaria, que se describe (…) que fue obtenido mediante decreto núm. 54-2694, de fecha 6 de julio del 1954 (…) la continuadora jurídica (…) procedió a realizar la liquidación sucesoral (…) pagando en su totalidad el impuesto (…) Esta solicitud es con finalidad única de poder realizar la corrección de un error material contenido en el certificado de título núm. 283, expedido en fecha 17 de agosto 1954 (…) que ampara la parcela 671, de distrito catastral 8, con una extensión superficial de 13,835 m2, ya que en dicho certificado se cometió el error material de inclusión del número de cedula, deslizado en el certificado del dueño, a nombre del señor (…).” B. En ese sentido, concluyó su instancia solicitando: “Único: Acoger en todas sus partes, la presente solicitud de corrección de error material e inclusión de generales, presentada por la señora , a través de sus representantes légale, y ordenar al Registro de Títulos de Correspondiente, lo siguiente: cancelar el certificado de título duplicado del dueño matrícula núm. 283, el cual ampara el derecho de propiedad del finado , sobre el inmueble “identificado como parcela núm. 671, con un área de terreno de trece mil ochocientos treinta y cinco metros cuadrados (13,835 mts2) amparado en el certificado de título matricula núm. 283, del distrito catastral no. 3, del municipio de Estebanía, provincia de Azua, cuyo derecho de propiedad, corresponde al nombre de . y, en su lugar, expedir un nuevo certificado de título del inmueble de referencia a nombre del finado , agregándole sus generales, que son: “dominicano, mayor de edad casado, portador de la cédula de identidad electoral núm. 000817-010. A) Conservar el certificado de título duplicado del dueño expedido en virtud de la presente solicitud, en su departamento de entrega, hasta tanto el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en Azua, lo requiera a los fines de conocer el procedimiento de determinación de herederos y transferencia del finado .” Pruebas aportadas 1. Certificado de título núm. 283, emitido en fecha 17 de agosto del 1954, por el Registro de Títulos de San Cristóbal, que ampara el derecho de propiedad sobre el inmueble descrito como parcela núm. 671, distrito catastral núm. 8, Azua, con una extensión superficial de 13,825.00m2, registrada a favor de .

2. Mensura y plano catastral, realizados por el agrimensor , y aprobados por el Director General de Mensuras Catastrales, en fecha 19 de marzo del 1954, de la referida parcela.

3. Copia del decreto de registro núm. 54-2694, emitido en fecha 06 de julio del 1954, referente a la decisión núm. 32, emitida por el Tribunal Superior de Tierras, en fecha 04 de noviembre del 1953.

4. Certificación emitida por la Junta Central Electoral en fecha 11 de septiembre del 2025, referente a los datos generales de .

5. Copia certificada del acta inextensa de nacimiento de , certificada por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de Azua, registrado en fecha 09 de junio del 2010, inscrita en el libro núm. 00003-Rec, folio núm. 0010, acta núm. 000086, año 2010.

6. Copia certificada del acta de defunción de , certificada por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de Azua, registrado en fecha 18 de diciembre del 1972, inscrita en el libro núm. 000092, folio núm. 0060, acta núm. 000460, año 1972.

7. Certificación del estado jurídico emitida en fecha 17 de marzo del 2026, por el Registro de Títulos de Baní, referente al inmueble descrito como una porción de terreno de 13,835.00 m2, dentro de la parcela núm. 671, distrito catastral núm. 08, Baní, matrícula núm. donde se informa que el mismo está libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes y anotaciones preventivas, registrado a nombre de .

8. Copias de las cédulas de identidad y electoral de los señores , y , núm. y , respectivamente.

9. Certificación de fecha 31 de octubre del 2025, Pliego de modificaciones y notificación de liquidación de pago de impuestos sucesorales, emitidos en fecha 19 de septiembre del 2025, por la Dirección General de Impuestos Internos.

El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, fundamenta su fallo en los siguientes motivos: Jueza relatora: Rosanna Isabel Vásquez Febrillet 1. Mediante instancia depositada, en fecha 18 de febrero del año 2026, por el Lcdo. en representación de la señora , relativa al decreto de registro núm. 54-2694, de fecha 06 de julio del 1954, referente a la decisión núm. 32, emitida por el Tribunal Superior de Tierras, en fecha 04 de noviembre del 1953, con relación al inmueble identificado como parcela núm. 671, distrito catastral núm. 8, Azua, con una extensión superficial de 13,825.00m2, matrícula núm. , este tribunal se encuentra apoderado de la solicitud de corrección de error material en el certificado de título que ampare dicho inmueble.

2. Este tribunal resulta competente para decidir el caso de que se trata, por ser el órgano donde se generó el supuesto error, en virtud de la aplicación del artículo 84 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario y 214 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria1 y demás reglamentos complementarios.

3. Nuestra Suprema Corte de Justicia ha determinado que: “El error material es aquel que no altera el contenido jurídico de una decisión, ni puede enmendar la sustancia de los derechos adquiridos, lo cual construiría un atentado al principio de la autoridad de la cosa juzgada, que de acuerdo a lo pactado por nuestras jurisprudencias y doctrinas se consideran errores materiales los siguientes: errores de cálculo, la omisión en los dispositivo de una sentencia de uno de los adjudicatarios, circunstancias que como esta se dejan a la apreciación de los jueces del fondo.” (“ .02/09/98; Boletín Judicial 1054, Pagina 6”).

4. Tal y como se ha enunciado en otra parte de esta resolución la solicitante exponen como fundamento a su solicitud, que al registrarse el inmueble descrito como parcela núm. 1 Artículo 214 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria: “Competencia. El juez o tribunal competente para conocer del error material es el mismo que dicto la decisión. Párrafo. En los casos de decisiones dictadas antes de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, del 23 marzo de 2005, el recurso es conocido por el Tribunal Superior de Tierras territorialmente competente.”

671, distrito catastral núm. 8, Azua, con una extensión superficial de 13,825.00m2, Azua, matrícula núm. , se incurrió en error al no establecer el número de la cédula del propietario, […], núm. 000817, serie núm. 010.

5. Luego de estudiar la glosa, verificamos que en la certificación emitida por la Junta Central Electoral en fecha 11 de septiembre del 2025, referente a los datos generales de , se establece que el mismo, en vida, fue titular de la cédula núm. 000817, serie núm. 010; que dichoa señor falleció en fecha 15 de diciembre del 1972, conforme al acta de defunción depositada; que procreó una hija de nombre , según pruebas aportadas; que ciertamente se incurrió en un error al emitir el decreto de registro núm. 54-2694, de fecha 06 de julio del 1954, referente a la decisión núm. 32, emitida por el Tribunal Superior de Tierras, en fecha 04 de noviembre del 1953, y al registrarse el inmueble descrito como parcela núm. 671, distrito catastral núm. 8, Azua, con una extensión superficial de 13,825.00m2, Azua, al no ser plasmado el número de la cédula del propietario, […], núm. 00087, serie núm. 010.

6. De los demás documentos que reposan, y específicamente del acta de nacimiento, descrita en otra parte de esta decisión, se confirma que la accionante es continuadora jurídica de , quien ha iniciado el proceso de determinación de herederos; que la misma también ha solicitado que se establezca que dicho finado se encontraba casado, ya que figura como soltero en los documentos y registros oficiales del inmueble; sin embargo, no fue depositada un acta de matrimonio a estos fines, pues, si bien la certificación de la Junta Central Electoral y el acta de defunción dicen que el mismo era casado, cierto es que, en la especie, es preciso determinar si era casado en el momento en que adquirió el derecho sobre el inmueble de que se trata.

7. De lo anterior entendemos procedente acoger de manera parcial la solicitud de corrección de error material señalada, solo en lo que respecta a establecer el número de cédula del titular del derecho, y ordenar que se mantenga archivado el certificado de título corregido una vez emitido, hasta tanto sea requerido por el órgano competente apoderado de la determinación de herederos, por los motivos antes expuestos.

8. Finalmente se instruye al Registro de Títulos de Baní que solicite a la parte interesada la aportación de alguna pieza o documento adicional, previo a la ejecución de la presente Resolución, en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley en su artículo 108 y el artículo 54 literal h) de la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario núm.108 del 23 de marzo del 2005.

POR TALES MOTIVOS el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República Dominicana, en sus artículos 69 y 149; artículos 3, 83 y 84 de la Ley de Registro Inmobiliario, núm. 108-2005, y el artículo 213, 214 y siguientes del reglamento núm. 787- 22 de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

R E S U E L V E: PRIMERO: ACOGE parcialmente la solicitud de corrección de error material, presentada mediante instancia recibida en fecha 18 de febrero del año 2026, por el Lcdo. en representación de la señora , relativa al decreto de registro núm. 54-2694, de fecha 06 de julio del 1954, referente a la decisión núm. 32, emitida por el Tribunal Superior de Tierras, en fecha 04 de noviembre del 1953, con relación al inmueble identificado como parcela núm. 671, distrito catastral núm. 8, Azua, con una extensión superficial de 13,825.00m2, matrícula núm. .

SEGUNDO: CORRIGE el error material en decreto de registro núm. 54-2694, de fecha 06 de julio del 1954, referente a la decisión núm. 32, emitida por el Tribunal Superior de Tierras, en fecha 04 de noviembre del 1953, solo en lo referente a establecer la cédula de identidad de como núm. 00087, serie núm. 010, por ser el número correcto.

TERCERO: Ordena al Registro de Títulos de Bani, realizar las siguientes actuaciones: a) Corregir en los asientos registrales del inmueble descrito como parcela núm. 671, distrito catastral núm. 8, Azua, con una extensión superficial de 13,825.00m2, Azua, matrícula núm. , el error material incurrido en virtud del decreto de registro núm. 54-2694, de fecha 06 de julio del 1954, referente a la decisión núm. 32, emitida por el Tribunal Superior de Tierras, en fecha 04 de noviembre del 1953, para que diga la cedula de identidad del titular como núm. 00087, serie núm. 010, por ser el número correcto.

b) Asentar en el registro complementario del inmueble, y conservar en sus archivos el certificado de títulos emitido con la corrección de lugar, antes referida, por los motivos dados.

CUARTO: INSTRUYE al Registro de Títulos correspondiente, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

QUINTO: ORDENA a la secretaria general del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, proceder a la publicación de la presente resolución y al Registro de Títulos correspondiente para fines de ejecución.

Por esta nuestra resolución, así se pronuncia ordena, manda y firma.

La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiséis (2026) por las magistradas Rosanna Isabel Vásquez Febrillet, Mercedes Peralta Cuevas y Sonia M. Perdomo Rodríguez, juezas del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central y por , secretaria general del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central. Fin del documento.

Certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por las juezas y la secretaria que figuran en la estampa.

Solicitud de corrección de error material presentada por la señora / Inmueble: Parcela núm. 671, distrito catastral núm. 8, Azua, con una extensión superficial de 13,825.00m2, Azua, matrícula núm. .