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Corrección de error material

202600596

Presidencia del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte · Corrección de error material · Rechaza

Cortes de apelación24 de abril de 2026Exp. 2026-0110605Ponente: Danilo A. Tineo S.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Rechaza la instancia depositada en la secretaría de este Tribunal Superior de Tierras en fecha 21 de abril del año 2026, por la licenciada , actuando a nombre y representación de señora , que tiene por objeto la parcela 90 del distrito catastral 7 del municipio y provincia Puerto Plata.

SEGUNDO: Ordena el desglose de las piezas depositadas, a cargo de la parte interesada o de su abogado apoderado.

TERCERO: Comuníquese a la licenciada , para los fines de lugar.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.

DATS/sm La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los a veinticuatro (24) días del mes de abril, del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte localizado en la Calle número setenta y siete (77), Ensanche Román uno (1), constituido por los magistrados Danilo Antonio Tineo, Vilma V. Díaz Colombo y Alma Sonia Domínguez, quien dicta esta resolución en sus atribuciones administrativas y en su despacho, asistidos por la Secretaria de corte Licda. secretaria de corte del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.

La presente instancia es con motivo a la solicitud de corrección de error material, depositada por quien suscribe, licenciada ANA VIRGINIA VÁSQUEZ ULLOA, ciudadana dominicana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad y electoral número - 7, abogada de los tribunales de la República Dominicana, matriculada en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, Inc. (CARD) bajo el número 38669-838-08, con número telefónico móvil y dirección de correo electrónico , con estudio profesional abierto, […], municipio y provincia Puerto Plata, República Dominicana, quien actúa en nombre y representación, en calidad de abogada constituida, de la señora , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad número , con cédula anterior número 297054-001, de profesión secretaria, […], quien ha hecho elección de .

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante instancia depositada en la secretaría de este Tribunal en fecha 13 de abril del año 2026, se requiere corrección de la resolución de fecha 21 de julio del año 1995, emitida por el Tribunal Superior de Tierras, respecto al inmueble de referencia.

TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE CASO 1. El Tribunal se encuentra apoderado para conocer de una instancia en solicitud de corrección de error material, depositada en fecha 21 de abril del año 2026, por la licenciada , actuando a nombre y representación de señora , que tiene por objeto la parcela 90 del distrito catastral 7 del municipio y provincia Puerto Plata.

2. En virtud de las disposiciones de los artículos 9 literal a) y 10 del Reglamento General de los Tribunales Superiores de Tierras, el presidente de este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte se integra con los magistrados que firman al pie de la presente para conocer de este asunto 3. Frente a toda acción interpuesta el Tribunal está en el deber de examinar su propia competencia a pedimento de parte o de oficio; y de conformidad con los artículos 3 y 84, y en virtud de las disposiciones establecidas en los artículos 83 al 85 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, de fecha 23 de marzo del 2005, 213 al 215 de los Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, este Tribunal Superior de Tierras resulta competente para conocer y decidir sobre la solicitud de corrección de error requerida.

4. El artículo 42, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, siempre será necesario que todo Tribunal apoderado de una instancia, para admitir la misma, observe que esta cumpla con los requisitos exigidos para el apoderamiento de Juez de la Jurisdicción Inmobiliaria. En ese sentido el literal (b y f) del antes ut-indicado artículo, dice: “b) Contener los datos generales que permitan identificar e individualizar al interesado o a su representante legal (nombre, número de cédula de identidad y electoral o documento de identidad, nacionalidad, domicilio, estado civil, minoridad o mayoridad de edad, número de teléfono, correo electrónico), si lo hubiere; “f) Llevar anexo los documentos adicionales que sean necesarios y requeridos para conocer del caso según su naturaleza.” 5. Conforme al literal f) del artículo mencionado, además de los documentos ya presentados, se requiere el depósito de una certificación expedida por la Junta Central Electoral, que acredite la cédula de identidad y electoral de la señora , además debe contener la cédula anterior, porque es la que aparece descrita en la constancia anotada a nombre de Altagracia Hortensia, y además de la actualización de los datos de la titular del derecho, existe error en el nombre, de acuerdo al acta de nacimiento depositada.

Esto se fundamenta en el Principio II de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, relativo al criterio de especialidad, que exige la correcta identificación del titular del derecho. En consecuencia, rechaza la referida solicitud por falta de documentos.

TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE . En virtud de lo que establece el artículo 107 del Reglamento General de los Tribunales de Jurisdicción Inmobiliaria, se ordena el desglose de las piezas depositadas. Que, al momento de reintroducir el expediente, debe tomar en cuenta las observaciones hechas en el apartado anterior, además en caso de no estar de acuerdo con la presente resolución puede hacer uso de los recursos administrativos establecidos en los artículos 74 y siguientes de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

Este Tribunal Superior de Tierras administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E PRIMERO: Rechaza la instancia depositada en la secretaría de este Tribunal Superior de Tierras en fecha 21 de abril del año 2026, por la licenciada , actuando a nombre y representación de señora , que tiene por objeto la parcela 90 del distrito catastral 7 del municipio y provincia Puerto Plata.

SEGUNDO: Ordena el desglose de las piezas depositadas, a cargo de la parte interesada o de su abogado apoderado.

TERCERO: Comuníquese a la licenciada , para los fines de lugar.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.

DATS/sm La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.