Fallo
PRIMERO: Rechaza en la forma y fondo la solicitud de corrección de error material, depositada en el Sistema Gestión de Casos en fecha 13 de febrero del 2026, por el licenciado , en representación de la señora , que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela núm. 369, del distrito catastral núm. 10, del municipio y provincia de Santiago Rodríguez, por los motivos expuestos.
TERCERO: Comuníquese al licenciado , para los fines de lugar.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.
DATS/bmp La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los a veinticuatro (24) días del mes de abril, del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
Este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte localizado en la Calle número setenta y siete (77), Ensanche Román uno (1), constituido por los magistrados Danilo Antonio Tineo Santana, Vilma V. Díaz Colombo y Alma Sonia Domínguez, quienes dictan esta Resolución en sus atribuciones administrativas y en su despacho, asistidos por la licenciada , secretaria de Corte del Tribunal Superior de Tierras, departamento Norte.
La presente instancia es con motivo de la solicitud de corrección de error material, sometida por el LIC. , dominicano, mayor de edad, casado, abogada, […], portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. , matriculado en el Colegio de Abogados con el No. 24822-800-01; actuando a nombre y representación del señor , dominicana, mayor de edad, soltera, portador de la cedula de identidad y electoral núm. , domiciliada y residente en la ciudad de Santiago Rodríguez, Que tiene por objeto la Parcela No. 369, del distrito catastral No. 10, del municipio y provincia de Santiago Rodríguez.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante la instancia el Sistema Gestión de Casos en fecha 13/02/2026, se requiere la corrección de error material por omisión de generales de la propietaria.
DELIBERACIÓN DEL CASO 1. La instancia indicada, se ha interpuesto bajo el fundamento de que, al momento de ser emitido la Decreto de Registro núm. 81-841 de la parcela núm. 369, Distrito Catastral núm. 10, de fecha 04 de octubre del 1979, fueron omitidas las generales de ley de la propietaria señora , cuyos derechos tienen su origen en la decisión, dictada por el Tribunal de Tierras, en la cual se consigna en cuanto al propietario de generales ignoradas.
2. En virtud de las disposiciones de los artículos 9, letra a) y 10 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria y sus modificaciones, la terna asignada por el TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE Seguimiento de Expediente de Tierras se constituye por los Magistrados que firman al pie.
3. Frente a toda acción interpuesta el Tribunal está en el deber de examinar su propia competencia a pedimento de parte o de oficio; y de conformidad con los artículos 3, 83 al 85 de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, de fecha 23 de marzo del 2005 y en los artículos 92 párrafo II, 213 al 215 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y sus modificaciones, este Tribunal Superior de Tierras resulta competente para conocer y decidir sobre la solicitud requerida.
4. Tras el análisis del expediente y sus anexos, este Tribunal observa que la parte interesada además de los documentos que reposan depositados deben anexar a) Certificación emitida por la Junta Central Electoral donde haga constar la Cedula de Identidad y Electoral vieja y nueva; b) Original de Acta de nacimiento emitida por la Junta Central Electoral c) Copia Certificada de la Decisión de Saneamiento; d) Copia Certificada del Decreto núm. 81-841 de fecha 4 de octubre del año 1979 en físico de la señora , por la razones antes descritas este Tribunal procede a Rechazar el referido expediente.
5. Visto el artículo 42 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria el cual establece que siempre será necesario que todo Tribunal apoderado de una instancia, para admitirla, observe que esta cumpla con los requisitos exigidos para el apoderamiento de Juez de la Jurisdicción Inmobiliaria. En ese sentido, el literal (f) del antes indicado artículo, establece: “f) Llevar anexo los documentos adicionales que sean necesarios y requeridos para conocer del caso según su naturaleza.” 6. De ahí que conforme la disposición legal antes transcrita todo expediente debe cumplir y contener los documentos adicionales que sean necesarios y requeridos para conocer del caso, según su naturaleza; y en virtud del artículo 107 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en ese sentido se procede a rechazar la solicitud de corrección de error material, para que una vez completo la parte solicitante lo reintroduzca nuevamente si es de su interés.
7. Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 74 y siguientes de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, toda persona que se considere afectada por una resolución dictada por un órgano de la Jurisdicción Inmobiliaria tiene derecho a interponer los recursos administrativos correspondientes, a fin de procurar su modificación, revocación o sustitución, en garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva.
TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE Superior de Tierras administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E PRIMERO: Rechaza en la forma y fondo la solicitud de corrección de error material, depositada en el Sistema Gestión de Casos en fecha 13 de febrero del 2026, por el licenciado , en representación de la señora , que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela núm. 369, del distrito catastral núm. 10, del municipio y provincia de Santiago Rodríguez, por los motivos expuestos.
TERCERO: Comuníquese al licenciado , para los fines de lugar.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.
DATS/bmp La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.