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Corrección de error material

202600637

Presidencia del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte · Corrección de error material · Rechaza

Cortes de apelación28 de abril de 2026Exp. 2026-0118894Ponente: Danilo A. Tineo S.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Rechaza la instancia depositada en la secretaría de este Tribunal Superior de en fecha 20 de abril del año 2026, por la licenciada , en representación del señor , que tiene por objeto la parcela núm. núm. 19-A, del distrito catastral 2 del municipio Constanza, provincia La Vega.

SEGUNDO: Comuníquese a la licenciada , para los fines de lugar.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.

DATS/sdm La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los a veintiocho (28) días del mes de abril, del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte localizado en la Calle número setenta y siete (77), Ensanche Román uno (1), constituido por los magistrados Danilo Antonio Tineo, Vilma V. Díaz Colombo y Alma Sonia Domínguez, quien dicta esta resolución en sus atribuciones administrativas y en su despacho, asistidos por la Secretaria de corte Licda. , secretaria de corte del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.

La presente instancia es con motivo a la solicitud de corrección de error material, depositada por el señor , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad personal y electoral número , […], quien tiene como abogado constituida y apoderada especial a la Licda. , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltera, Abogado de los tribunales de la República Dominicana, debidamente matriculada en el Colegio de Abogados con el Número 26391-516-03, hábil y vigente, Portadora de la Cédula de Identidad y Electoral Números , […], Of. , у , e- mail: , por medio de la presente instancia tienen a bien exponerle y solicitarle lo siguiente: Que tiene por objeto los inmuebles siguientes: Parcela núm. 19-A, del distrito catastral 2 del municipio Constanza, provincia La Vega.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante la instancia depositada en la secretaría de este Tribunal en fecha 20 de abril del año 2026, se requiere la corrección de error material de la resolución de fecha 11 de noviembre del año 1992, por el Tribunal Superior de Tierras, del inmueble de referencia.

TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE CASO 1. El Tribunal se encuentra apoderado para conocer corrección de error material, depositada en fecha 20 de abril del año 2026, por la licenciada , en representación del señor , a los fines de que se incluyan sus datos personales en la constancia anotada, el cual obtuvo mediante la resolución antes mencionada, respecto al inmueble de referencia.

2. En virtud de las disposiciones de los artículos 9 literal a) y 10 del Reglamento General de los Tribunales Superiores de Tierras, el presidente de este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte se integra con los magistrados que firman al pie de la presente para conocer de este asunto.

3. Frente a toda acción interpuesta el Tribunal está en el deber de examinar su propia competencia a pedimento de parte o de oficio; y de conformidad con los artículos 3 y 84, y en virtud de las disposiciones establecidas en los artículos 83 al 85 de la Ley núm. 108- 05 de Registro Inmobiliario, de fecha 23 de marzo del 2005, 213 al 215 de los Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, este Tribunal Superior de Tierras resulta competente para conocer y decidir sobre la solicitud de corrección de error requerida.

4. El artículo 42, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, siempre será necesario que todo Tribunal apoderado de una instancia, para admitir la misma, observe que esta cumpla con los requisitos exigidos para el apoderamiento de Juez de la Jurisdicción Inmobiliaria. En ese sentido el literal (b y f) del antes ut-indicado artículo, dice: “b) Contener los datos generales que permitan identificar e individualizar al interesado o a su representante legal (nombre, número de cédula de identidad y electoral o documento de identidad, nacionalidad, domicilio, estado civil, minoridad o mayoridad de edad, número de teléfono, correo electrónico), si lo hubiere; “f) Llevar anexo los documentos adicionales que sean necesarios y requeridos para conocer del caso según su naturaleza.” 5. Conforme al literal f) del artículo mencionado, además de los documentos ya presentados, se requiere el depósito de: A) Certificación de la Junta Central Electoral que acredite la cédula de identidad y electoral del señor . Esto se fundamenta en el Principio II de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, relativo al criterio de especialidad, que exige la correcta identificación del titular del derecho. En consecuencia, rechaza la referida solicitud por falta de documento.

TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE . Que, al momento de reintroducir el expediente, debe tomar en cuenta las observaciones hechas en el apartado anterior, además en caso de no estar de acuerdo con la presente resolución puede hacer uso de los recursos administrativos establecidos en los artículos 74 y siguientes de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

Este Tribunal Superior de Tierras administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E PRIMERO: Rechaza la instancia depositada en la secretaría de este Tribunal Superior de en fecha 20 de abril del año 2026, por la licenciada , en representación del señor , que tiene por objeto la parcela núm. núm. 19-A, del distrito catastral 2 del municipio Constanza, provincia La Vega.

SEGUNDO: Comuníquese a la licenciada , para los fines de lugar.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.

DATS/sdm La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.