Inicio · Sentencias · 655-2026-SSEN 00104
Recurso de apelación

655-2026-SSEN 00104

Corte de Trabajo de Santo Domingo · Recurso de apelación · Rechaza

Cortes de apelación24 de abril de 2026Exp. 2025-0001630Ponente: Carmen Z.Tejeda S.Laboral

Fallo

PRIMERO: DECLARA regular y válido en cuanto a la forma, los recursos de apelación el primero interpuesto en fecha 29/07/2025 por LA INDUSTRIA DEL HOGAR IEGESA S.R.L. y el segundo en fecha 06/10/2025 por el señor , contra la sentencia número 1443-2025-SSEN-00107, de fecha veintiuno (21) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo Norte, por haber sido hecho conforme a la ley.

SEGUNDO: En cuanto al fondo, se rechaza ambos recursos de apelación interpuesto en fecha 29/07/2025 por LA INDUSTRIA DEL HOGAR IEGESA S.R.L y el segundo en fecha 06/10/2025 por el señor ambos en contra de la sentencia número 1443-2025-SSEN-00107, de fecha veintiuno (21) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo Norte, se confirma en todas sus partes la sentencia recurrida, por los motivos expuestos.

TERCERO: se condena a la parte recurrente LA INDUSTRIA DEL HOGAR IEGESA S.R.L., al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción y provecho a favor de los licenciados y , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Normas que aplica

  • Constitución de la República
Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL LA CORTE DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SANTO DOMINGO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sentencia laboral núm. 655-2026-SSEN- Expediente núm. 2 Parte recurrente: La industria del Hogar Parte recurrida: Iegesa, S.R.L. .

En el municipio Santo Domingo Este, provincia de Santo Domingo, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración.

La CORTE DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SANTO DOMINGO, localizada en avenida Sabana Larga, núm. 148, sector Los Mina, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, constituida por MIRTHA CECILIA , Juez Presidente, CARMEN ZULEMA TEJEDA SOTO, Segunda Sustituta de Presidente, ALEXIS A. GÓMEZ GERALDINO, Juez Miembro, quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones laboral y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria , el alguacil de turno de esta corte y los vocales correspondientes.

Con motivo del recurso de apelación, interpuesto en fecha 29/07/2025 por la sociedad comercial INDUSTRIA DEL HOGAR IEGESA, S.R.L., empresa constituida de conformidad con las leyes vigentes en el país, con su domicilio social ubicada en la casa marcada con el número 109, de la avenida Jacobo Majluta, Los Casabes, municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo; quien tiene como abogado apoderado y especial al doctor , dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral número , abogado de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la casa marcada con el número 84, Alto, de la calle , esquina , en el sector los Prados, Distrito Nacional; en lo adelante parte recurrente principal y recurrido incidental.

En contra de la sentencia número 1443-2025-SSEN-00107 de fecha veintiuno (21) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial Santo Domingo.

En el que figura como recurrido principal y recurrente incidental el señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número , […], Provincia Santo Domingo; quien tiene como representantes y abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados y , unales de la República Dominicana, portadores de las cédulas personales de identidad y electoral números y , abogado de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto conjuntamente en la con estudio profesional abierto conjuntamente en la Avenida Bolívar Esq. , Edificio Profesional ELAM`S II, Quinto Nivel, Suite 5-i, del sector de Gascue, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional. en lo adelante parte recurrida.

En la audiencia conocida en fecha trece (13) del mes de marzo del 2026, las partes han concluido como figura en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO: En ocasión de la demanda laboral por despido injustificado, interpuesta en fecha 08/01/2025 por el señor en contra LA INDUSTRIA DEL HOGAR IEGESA, S.R.L., el juez de la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial Santo Domingo Norte, dicta la sentencia número 1443-2025-SSEN-00107 de fecha veintiuno (21) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), por cuya parte dispositiva: F A L L A: “PRIMERO: DECLARA REGULAR, en cuanto a la forma, la demanda laboral por causa de despido injustificado, de fecha tres (03) del mes de enero del año 2025, incoada por el señor , en contra de la entidad LA INDUSTRIA DEL HOGAR IEGESA S.R.L, por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia.

SEGUNDO: DECLARA resuelto el contrato de trabajo que por tiempo indefinido unía al señor con la entidad LA INDUSTRIA DEL HOGAR IEGESA S.R.L., por la causa de despido injustificado, con responsabilidad para el empleador, por ser justo y reposar en base legal. TERCERO: CONDENA a la parte demandada, LA INDUSTRIA DEL HOGAR IEGESA S.R.L., por concepto de prestaciones laborales y derechos adquiridos, en base a un tiempo de servicios de nueve (09) meses y veintiséis (26), devengando un salario mensual de Veintidós mil novecientos ocho pesos con 00/100 (RD$22,908.00), para un salario diario de novecientos sesenta y un pesos con 31/100 (RD$961.31), correspondiendo los siguientes valores: a) Catorce (14) días por concepto de preaviso, la suma de Trece mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos con 33 (RD$13,458.33); b) Trece (13) días por concepto de cesantía, la suma de Doce mil cuatrocientos noventa y siete pesos con 03/100 (RD$12,497.03); c) Proporción salario de navidad, la suma de Veintidós mil seiscientos cincuenta y tres pesos con 47/100 (RD$22,653.47); d) Diez (10) días por concepto salario de vacaciones, la suma de Nueve mil seiscientos trece pesos con 10/100 (RD$9,613.10); e) Proporción en las utilidades en la empresa, la suma de Treinta y nueve mil seiscientos cincuenta y cuatro pesos con 01/100 (RD$39,654.01). f) Seis (06) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3ro., del código de trabajo, ascendente a la suma de Ciento Treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos con 10/100 (RD$137,448.10); CUARTO: ORDENA tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana QUINTO: CONDENA a la parte demandada, LA INDUSTRIA DEL HOGAR IEGESA S.R.L., al pago de las costas del procedimiento, a favor y provecho de los abogados en representación de la parte demandante, por los motivos expresados. SEXTO: ORDENA que la presente sentencia sea notificada por un ministerial de este Tribunal” (Sic).

La parte recurrente principal y recurrido incidental interpuso formal recurso de apelación principal contra la sentencia descrita precedentemente, mediante instancia de fecha 29/07/2025.

La parte recurrida principal y recurrente incidental interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia descrita precedentemente, mediante instancia de fecha 06/10/2025.

Dicho recurso parcial incidental fue notificado mediante el acto número 928/2025, instrumentado en fecha siete (07) del mes de octubre del año 2025, por el ministerial , alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

A interés de la parte recurrida principal y recurrente incidental y por auto núm. 655-2025- TFIJ-00398 de fecha trece (13) día del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, autoriza al recurrida principal y recurrente incidental a emplazar a la recurrente principal y recurrida incidental a la audiencia pública que celebrará esta Corte el cuatro (04) de febrero del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 9:00 horas de la mañana.

En la audiencia dispuesta, oído el rol por el ministerial de estrado, solo compareció la parte recurrida principal y recurrente incidental, en la cual la Corte: “Suspendemos el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que la parte recurrida principal y recurrente incidental, emplace regularmente a la parte recurrente, razón por la cual disponemos la continuación para el día doce 12 del mes de marzo del presente año dos mil veintiséis (2026) a las 09:00. Am, vale cita para usted y debe de citar con un alguacil de esta Corte”.

En la audiencia dispuesta, oído el rol por el ministerial de estrado, comparecieron ambas partes. “La Corte. Levantamos acta de no acuerdo y se ordena la continuación del proceso en su fase probatoria. La Corte. Libramos acta de que ambas partes dan aquiescencia en cuanto a la forma a todas las documentaciones que al día de hoy obran en el expediente, declaramos cerrados los debates; pueden concluir. La Corte. Dentro del escrito de defensa ahí un recurso de apelación incidental. Concluya en cuanto a eso. La Corte. Fallo aplazado tanto incidental como principal, costas quedan reservadas y ambas partes tienen el plazo de ley para ampliar vigente a partir del próximo lunes 16/03/2026, a las 09:00, Am, para un escrito justificativo de sus conclusiones”.

PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte recurrente principal y recurrido incidental concluyó en audiencia de la manera siguiente: “Primero: acoger las conclusiones vertidas en nuestro recurso de apelación.

Segundo: condenar a la parte recurrida al pago de las costas. Tercero: que nos conceda un plazo de 48 horas a partir de lunes a los fines de ampliar nuestras conclusiones”.

La parte recurrida principal y recurrente incidental concluyó en audiencia de la manera siguiente: “Primero: acoger todas y cada una de las conclusiones vertidas en nuestro escrito de defensa. Segundo: que nos conceda un plazo de 48 horas a partir de lunes a los fines de ampliar nuestras conclusiones”.

La parte recurrente principal y recurrido incidental concluyó en audiencia de la manera siguiente: “Solicitamos muy respetuosamente que sea rechazado”, La parte recurrente principal en su recurso de apelación de fecha 29/07/2025 presenta las conclusiones siguientes: “PRIMERO: En cuanto a la forma, ACOGER en todas sus partes el presente Recurso de apelación, por haber sido interpuesto conforme al derecho, y en cuanto al fondo, REVOCAR en todas sus partes la sentencia laboral No. 1443-2025-SSEN- 00107, NCI No.ELAB-2 , dictada por la tercera sala del juzgado de trabajo del Distrito Judicial Santo Domingo, municipio Santo Domingo Norte, en fecha Veintiuno (21) del mes de Julio del año Dos mil veinticinco, (2025), en razón de que en la misma se desnaturalizan los hechos de la causa, y se hace una mala aplicación del derecho, y una pésima administración de justicia; SEGUNDO: RESERVAR el derecho a la recurrente, de depositar en el transcurso del proceso, los documentos que sustentan dicho recurso, tales como: Copia de la comunicación de despido, registrada en el ministerio de Trabajo; Copia de la comunicación entregada al trabajador recurrido, copia de las certificaciones y factura de la TSS, copia de nominas, copia de copia de la Declaración jurada presentada en la DGII, relativa al periodo fiscal 2024; planilla de empleado, copias de cheques, Así como cualquier otro documento que al momento del deposito del presente recurso, no tengamos en nuestro poder; TERCERO: CONDENAR al recurrido, SR. , al pago de las costas causadas en el procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del abogado concluyente, quien las esta avanzando en su totalidad” (Sic).

La parte recurrida principal y recurrente incidental en su escrito de defensa y recurso incidental de fecha 06/10/2025 presenta las conclusiones siguientes: “PRIMERO: RECHAZAR en todas sus partes, el Recurso de Apelación, interpuesto por la empresa LA INDUSTRIA DEL HOGAR IEGESA S.R.L, en fecha veintinueve (29) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), por ante la Corte de Trabajo del Departamento Judicial Santo Domingo, contra la Sentencia Laboral No. 1443-2025-SSEN-00107, de fecha veintiuno (21) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial Santo Domingo, por improcedente, mal fundado, carente de base legal y por los diversos motivos antes expuestos. SEGUNDO: CONDENAR al hoy recurrente principal y recurrido incidental LA INDUSTRIA DEL HOGAR IEGESA S.R.L, a pagar al trabajador, el señor , la suma de UN MILLÓN DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 CENTAVOS (RD$1,000,000.00), como justa reparación de los daños y perjuicios causados, por la constitución del Comité mixto de Higiene y Seguridad. TERCERO: CONDENAR a la parte hoy recurrente principal y recurrido incidental LA INDUSTRIA DEL HOGAR IEGESA S.R.L, al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en favor y provecho de los LICDOS. y , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. CUARTO: Que se le otorgue a la recurrida principal y recurrente incidental, un plazo de 48 horas para producir su escrito justificativo y ampliatorio de conclusiones” (Sic).

La parte recurrente principal y recurrido incidental deposito instancia de escrito ampliatorio de conclusiones, mediante el número de solicitud 2024-R0321605, de fecha 17/03/2026.

La parte recurrida principal y recurrente incidental deposito instancia de escrito justificativo de conclusiones, mediante el número de solicitud 2024-R0337309, de fecha 19/03/2026.

PRUEBAS APORTADAS: En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: La parte recurrente principal y recurrido incidental: A) Documental (es): A.1) Fotocopia de la sentencia número 1443-2025-SSEN-00107 de fecha veintiuno (21) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial Santo Domingo Norte.

Parte recurrida principal y recurrente incidental: Documental (es): A: A.1) Fotocopia del recurso de apelación principal de fecha 29/07/2025.

A.2) Fotocopia de la sentencia número 1443-2025-SSEN-00107 de fecha veintiuno (21) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial Santo Domingo Norte.

A.3) Fotocopia del escrito justificativo de conclusiones de fecha 13/06/2025.

A.4) Fotocopia de la demanda en cobro de prestaciones laborales de fecha 03/01/2025 depositada en la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo.

A.5) Fotocopia de la comunicación emitida por LA INDUSTRIA DEL HOGAR de fecha 15 de diciembre del 2024 dirigida al señor .

Y vistos los demás documentos que conforman el expediente.

LA CORTE DESPUES DE HABER DELIBERADO: 1. Se trata en la especie de dos recursos de apelación el primero interpuesto en fecha 29/07/2025 por LA INDUSTRIA DEL HOGAR IEGESA S.R.L. y el segundo en fecha 06/10/2025 por el señor , contra la sentencia número 1443-2025- SSEN-00107, de fecha veintiuno (21) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo Norte.

COMPETENCIA: 2. Que al tenor de lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Trabajo, declaramos la competencia de esta Corte para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia descrita precedentemente emitida, en razón de la demanda en cobro de prestaciones laborales sobre la base de la existencia de un contrato de trabajo por tiempo indefinido, terminado por alegado despido injustificado ejercido contra el señor .

GARANTÍAS PROCESALES: 3. Que el artículo 68 de la constitución de la República Dominicana dispone que: "La constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección que ofrecen a las personas la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente constitución y por la Ley". El debido proceso concebido como aquel en el cual los justiciables, sujeto activo y pasivo, concurren al mismo en condiciones fundamentales que le son reconocidas por el ordenamiento (sent. 10 junio de 2002, B. J. 1100, pág. 62-77).

4. Que en la sentencia objeto de la presente impugnación acogió en cuanto al fondo la demanda laboral interpuesta por el señor , “por tratarse de un despido injustificado, en consecuencia, declara resuelto el contrato de trabajo que por tiempo indefinido unía a ambas partes”, condenando a la empresa al pago de las indemnizaciones laborales correspondientes, así como los derechos adquiridos y participación de los beneficios de la empresa y rechazando el pago de las indemnizaciones en reparación de daños y perjuicios por no tener comité de higiene y por cotizar con un salario inferior en la Tesorería de la Seguridad Social.

ARGUMENTACIONES Y PRETENSIONES DE LAS PARTES: 5. Que el recurrente principal y recurrido incidental LA INDUSTRIA DEL HOGAR IEGESA S.R.L, en su recurso de apelación de fecha 29/07/2025 concluye solicitando lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, ACOGER en todas sus partes el presente Recurso de apelación, por haber sido interpuesto conforme al derecho, y en cuanto al fondo, REVOCAR en todas sus partes la sentencia laboral No. 1443-2025-SSEN-00107, NCI No.ELAB-2 , dictada por la tercera sala del juzgado de trabajo del Distrito Judicial Santo Domingo, municipio Santo Domingo Norte, en fecha Veintiuno (21) del mes de Julio del año Dos mil veinticinco, (2025), en razón de que en la misma se desnaturalizan los hechos de la causa, y se hace una mala aplicación del derecho, y una pésima administración de justicia; SEGUNDO: RESERVAR el derecho a la recurrente, de depositar en el transcurso del proceso, los documentos que sustentan dicho recurso, tales como: Copia de la comunicación de despido, registrada en el ministerio de Trabajo; Copia de la comunicación entregada al trabajador recurrido, copia de las certificaciones y factura de la TSS, copia de nominas, copia de copia de la Declaración jurada presentada en la DGII, relativa al periodo fiscal 2024; planilla de empleado, copias de cheques, Así como cualquier otro documento que al momento del depósito del presente recurso, no tengamos en nuestro poder; TERCERO: CONDENAR al recurrido, SR. , al pago de las costas causadas en el procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del abogado concluyente, quien las esta avanzando en su totalidad”. (“”cita textual).

6. Que la parte recurrida principal y recurrente incidental el señor presenta su escrito de defensa y recurso parcial incidental, en fecha 06/10/2025, en el cual concluye de la siguiente manera: “PRIMERO: RECHAZAR en todas sus partes, el Recurso de Apelación, interpuesto por la empresa LA INDUSTRIA DEL HOGAR IEGESA S.R.L, en fecha veintinueve (29) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), por ante la Corte de Trabajo del Departamento Judicial Santo Domingo, contra la Sentencia Laboral No. 1443-2025-SSEN-00107, de fecha veintiuno (21) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial Santo Domingo, por improcedente, mal fundado, carente de base legal y por los diversos motivos antes expuestos. SEGUNDO: CONDENAR al hoy recurrente principal y recurrido incidental LA INDUSTRIA DEL HOGAR IEGESA S.R.L, a pagar al trabajador, el señor , la suma de UN MILLÓN DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 CENTAVOS (RD$1,000,000.00), como justa reparación de los daños y perjuicios causados, por la constitución del Comité mixto de Higiene y Seguridad. TERCERO: CONDENAR a la parte hoy recurrente principal y recurrido incidental LA INDUSTRIA DEL HOGAR IEGESA S.R.L, al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en favor y provecho de los LICDOS.

y , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. CUARTO: Que se le otorgue a la recurrida principal y recurrente incidental, un plazo de 48 horas para producir su escrito justificativo y ampliatorio de conclusiones”.

(“”cita textual).

7. Que ambas partes presentan apelación a la decisión adoptad por el juez A quo en su sentencia, requiere el recurrente principal revocar la sentencia apelada en todas sus partes mientras la actual recurrida solicita la revocación la indemnización por no tener comité de higiene que no le fue reconocido por el juez A quo).

8. Que en lo que concierne al aspecto formal del recurso de apelación principal y escrito de defensa y recurso de apelación incidental, esta corte los declara regular, ya que ha comprobado que en la especie que estos fueron interpuestos en tiempo hábil y de conformidad con los requisitos legales.

PRESUPUESTOS PROBATORIOS: 9. Que el artículo 1315 del Código de Civil establece: "El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación".

10. Que las partes a los fines de establecer sus argumentos y medios de defensa presentaron las pruebas documentales indicadas en otra parte de la presente sentencia.

PUNTOS CONTROVERTIDOS: 11. Que constituyen puntos controvertidos y a determinar en la presente litis: a) notificación al ministerio de trabajo del despido; b) la justificación o no del despido; c) indemnización por no tener comité de higiene y seguridad en el trabajo.

LA NOTIFICACION AL MINISTERIO DE TRABAJO DEL DESPIDO: 12. Que el artículo 87 del Código de Trabajo, establece: "Despido es la resolución del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleador. Es justificado cuando el empleador prueba la existencia de una justa causa prevista al respecto en este Código. Es injustificado en el caso contrario".

13. Que es un deber de la corte verificar la parte que ejerce el despido ha cumplido con las formalidades que manda la ley, es decir, el artículo 91 del Código de Trabajo dispone que en las cuarenta y ocho horas siguientes del despido deberá comunicarse al Ministerio de Trabajo o Departamento correspondiente que ejerza sus funciones, su incumplimiento tiene como sanción que el despido se repute injustificado.

14. Que obran en el expediente depositado por la demandante original, actual recurrida principal y recurrente incidental una comunicación emitida por LA INDUSTRIA DEL HOGAR de fecha 15 de diciembre del 2024 dirigida al señor , en la cual establece lo siguiente: “Por medio de la presente, el grupo de dirección de la sociedad comercial LA INDUSTRIA DEL HOGAR IEGESA SRL, organizado de conformidad con las leyes de la República Dominicana, provista del RNC No. 131368362, con su RNL No. 131 , tiene a bien comunicarle, el despido a partir de la presente fecha en virtud de lo dispuesto en el ordinal 19 del Art. 88 del Código de Trabajo de la Republica Dominicana” ("cita textual").

15. Que esta Corte ha verificado que no se encuentran depositada comunicación al Ministerio de Trabajo de la localidad correspondiente, por tanto, por mandato de ley, sin necesidad de ponderar las demás pruebas, dicho despido se reputa injustificado por incumplimiento de uno de los requisitos establecidos en el artículo 91 del Código de Trabajo, en consecuencia se rechaza el recurso de apelación principal interpuesto por LA INDUSTRIA DEL HOGAR IEGESA S.R.L., en este aspecto y confirma la sentencia impugnada en este aspecto.

APELACIÓN INCIDENTAL: 16. Que la parte demandante original, actual recurrida principal y recurrente incidental reclama que sea condenada a la demandada original, actual recurrente principal y recurrido incidental al pago de la suma de Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00) como justa reparación de los daños y perjuicios causados, por la constitución del Comité Mixto de Higiene y Seguridad. Es importante indicar que para que exista responsabilidad civil deben concurrir los siguientes elementos: una falta, un daño y el vínculo de causalidad entre la falta y el daño; que ha sido criterio constante de la jurisprudencia “que el ejercicio normal de un derecho no puede dar lugar a daños y perjuicios, porque ese ejercicio, si no es abusivo, no constituye una falta”1. Esta corte ha podido verificar que el demandante original, actual recurrida principal y recurrente incidental, no ha especificado en qué consisten los daños, ni ha justificado la cuantía del monto solicitado, por lo que no se ha podido apreciar el daño argüido, en consecuencia, procede rechazar el recurso de apelación incidental, confirmando la sentencia de primer grado en este aspecto; valiendo decisión, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente sentencia.

1 . 670, PÁG. 1796, Septiembre de 1966.

DISPOSICIONES PROCESALES: 17. Que el artículo 730 del Código de Trabajo, señala: “Cuando en el procedimiento ante los tribunales de trabajo actúen abogados recibirán los honorarios a que tienen derecho conforme a la ley 302 del 1964, modificada por la ley 95-88”.

18. Que el artículo 504 del Código de Trabajo, establece: “En materia laboral las costas del procedimiento están regidas por el derecho común”.

19. Que el artículo 131 del código de procedimiento civil aplicable en esta materia cuando disponen que los jueces pueden también conversar las costas en todo o en parte si los litigantes convienen en algunos puntos o cuando concedan un plazo de gracia a algún deudor.

POR TALES MOTIVOS Y VISTOS LOS ARTÍCULOS: 69 de la Constitución de la República, Principio Fundamental IV, 502, 504, 509, 514, 541 y siguientes, 619 y siguientes, 621 y siguientes, 633 y siguientes, 638 y siguientes, 712 y siguiente, 730 del Código de Trabajo, 1100, 1315 del Código Civil, 131 del Código de Procedimiento Civil y Ley Número 141-02, del 04 de septiembre del 2002.

LA CORTE DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SANTO DOMINGO, administrando justicia, en nombre de la República, por Autoridad de la Ley y en mérito de los textos y leyes citados; F A L L A: PRIMERO: DECLARA regular y válido en cuanto a la forma, los recursos de apelación el primero interpuesto en fecha 29/07/2025 por LA INDUSTRIA DEL HOGAR IEGESA S.R.L. y el segundo en fecha 06/10/2025 por el señor , contra la sentencia número 1443-2025-SSEN-00107, de fecha veintiuno (21) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo Norte, por haber sido hecho conforme a la ley.

SEGUNDO: En cuanto al fondo, se rechaza ambos recursos de apelación interpuesto en fecha 29/07/2025 por LA INDUSTRIA DEL HOGAR IEGESA S.R.L y el segundo en fecha 06/10/2025 por el señor ambos en contra de la sentencia número 1443-2025-SSEN-00107, de fecha veintiuno (21) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo Norte, se confirma en todas sus partes la sentencia recurrida, por los motivos expuestos.

TERCERO: se condena a la parte recurrente LA INDUSTRIA DEL HOGAR IEGESA S.R.L., al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción y provecho a favor de los licenciados y , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Y por esta nuestra sentencia, así ordenan, mandan, firman y pronuncian.

La presente sentencia fue firmada digitalmente en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados MIRTHA CECILIA , CARMEN ZULEMA TEJEDA SOTO y ALEXIS A. GÓMEZ GERALDINO, jueces de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, y por , secretaria de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo.

- Fin del documento- Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y la secretaria que figuran en la estampa.