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Recurso de apelacion

655-2026-SSEN-00105

Corte de Trabajo de Santo Domingo · Recurso de apelacion · Acoge

Cortes de apelación24 de abril de 2026Exp. 2024-0056980Ponente: Alexis Gomez G.Laboral

Fallo

PRIMERO: DECLARA, en cuanto a la forma, REGULAR el recurso de apelación interpuesto por , LTD., (COVIDEN) y Medtronic, de fecha 25/08/2025 en contra la sentencia número 1140-2025-SSEN-00550, de fecha treinta y uno (31) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), dada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo; cuyo dispositivo se transcribe textualmente como parte de esta sentencia.

SEGUNDO: en cuanto al fondo acoge el recurso de apelación interpuesto por , LTD., (COVIDEN) y Medtronic de fecha 25/08/2025 contra la sentencia núm. 140-2025-SSEN-00550, de fecha treinta y uno (31) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), dada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo; en consecuencia, revoca la sentencia recurrida en todas sus parte en virtud del ACUERDO TRANSACCIONAL & DESISTIMIENTO DE DERECHOS & ACCIONES” de fecha 27 de marzo del 2026 firmado entre las partes.

TERCERO: se compensan las costas.

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0964/24 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL LA CORTE DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SANTO DOMINGO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sentencia laboral núm. 655-2026-SSEN-00105 Expediente núm. 2 Parte recurrente: , LTD., Parte recurrida: (COVIDEN) y Medtronic.

En el municipio Santo Domingo Este, provincia de Santo Domingo, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración.

La CORTE DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SANTO DOMINGO, localizada en avenida Sabana Larga, núm. 148, sector Los Mina, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, constituida por MIRTHA CECILIA GONZÁLEZ ORTIZ, Juez Presidente, CARMEN ZULEMA , Segunda Sustituta de Presidente, ALEXIS A. GÓMEZ GERALDINO, Juez Miembro, quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones laboral y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria , el alguacil de turno de esta corte y los vocales correspondientes.

Sobre, el recurso de apelación interpuesto en fecha 25/08/2025, por la razón social , LTD., (COVIDEN) y MEDTRONIC, con su domicilios sociales ubicados en la Autopista de San Isidro, Parque Zona Franca de San Isidro, debidamente representada por el señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especial a los licenciados RAMON ANT. y , dominicanos, mayores de edad, casado, y soltera, […], portadores de las cédulas de identidad y electorales números у , con estudio profesional abierto en el Bufete Roques-Martínez & Asociados, sito en la Calle , número 151, Condominio Las Galeras, Apartamento III, Frente a la entrada del colegio Babeque, Gazcue, de esta ciudad; en lo adelante la parte recurrente.

En contra de la sentencia número 1140-2025-SSEN-00550, de fecha treinta y uno (31) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), dada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo.

En el que figura como recurrida, la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral número 012- , domiciliada y , provincia Santo Domingo; quien tiene como abogados constituido y apoderado especial a los licenciados PEDRO LEONARDO ALCÁNTARA y , dominicanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad y electoral números у , respectivamente, Abogados de los Tribunales de la República, con estudio profesional, abierto en la avenida , manzana 4722, edificio 6, número 1-B, sector Invivienda, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo; en lo adelante parte recurrida.

En la audiencia conocida en fecha cuatro (04) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), las partes han concluido como figura en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO: En ocasión de la demanda en despido injustificado, interpuesta en fecha 04/06/2024, por la señora en contra de , LTD., MEDTRONIC, el juez de la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictó la Sentencia Laboral número 1140-2025-SSEN- 00550 dictada en fecha treinta y uno (31) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), por cuya parte dispositiva.

F A L L A: “PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la demanda interpuesta en fecha 06/04/2024, interpuesta por , en contra de , LTD y MEDTRONIC, por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo se acoge la demanda en reclamo de prestaciones laborales, derechos adquiridos (compensación por vacaciones y salario de navidad), por tratarse de un despido que carece de justa causa; en consecuencia, declara resuelto el contrato de trabajo que por tiempo indefinido vinculara a , parte demandante, y , LTD y MEDTRONIC, parte demandada, con responsabilidad para el empleador.

TERCERO: Condena la parte demandada , LTD y MEDTRONIC, a pagar a favor de la demandante , los valores detallados de la siguiente manera: a) 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso ascendente a la suma de RD$23,264.79; b) 97 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de RD$80,596.33; c) La suma de RD$7,700.00, por concepto de la proporción del salario de navidad, del año 2024; 14 días de salario ordinario por concepto de compensación por vacaciones del año 2024, Ascendente a la suma de RD$11,632.46; La suma de RD$118,800.00, por concepto de seis meses de salario por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro del Código de Trabajo. Todo en base a un salario mensual de RD$19,800.00, y un tiempo de labores de cuatro (4) and siete (7) meses. CUARTO: Ordena a la parte demandada , LTD y MEDTRONIC, tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana, en virtud del artículo 537 del Código de Trabajo. QUINTO: Compensa las costas del procedimiento, por ambas partes haber sucumbido en alguna de sus pretensiones. SEXTO: Ordena la notificación de la presente sentencia, con un alguacil de este tribunal” (Sic).

La parte recurrente interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia descrita precedentemente, mediante instancia de fecha 25/08/2025. Dicho recurso fue notificado mediante el acto núm. 562/2025, instrumentado en fecha doce (12) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), por el ministerial , alguacil de estrado del Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo.

A interés de la parte recurrente y por auto núm. 655-2025-TFIJ-00338 de fecha veintiocho (28) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, autoriza a la recurrente a emplazar a la recurrida a la audiencia pública que celebrará esta Corte el tres (03) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), a las 9:00 horas de la mañana.

En la audiencia dispuesta, oído el ministerial de estrado, en la lectura del rol, solo compareció la parte recurrente. La Corte: Suspendemos el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que la parte recurrente emplace regularmente a la parte recurrida, disponemos la continuación para el día cuatro (04) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), a las 09:00, ., vale cita partes presentes y representadas.

En la audiencia dispuesta, oído el ministerial de estrado, en la lectura del rol, comparecieron ambas partes, las cuales concluyeron al fondo y la Corte decidió: Levantamos el acta de no acuerdo y ordenamos la continuación del proceso en su fase probatoria. Libramos acta de que, en cuanto a la forma, las partes les dan aquiescencia a las documentaciones que al día de hoy obran en el expediente y, declaramos cerrados los debates en virtud de la posición asumida por ambos. Puede concluir. La Corte decidió: Fallo aplazado, costas reservadas, las partes tienen el plazo de ley para ampliar vigente a partir del 11 de marzo del presente año 2026, para depósito de sus escritos ampliatorios de argumentaciones. Av. Sabana Larga #148, Los Minas, Santo Domingo Este.

PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte recurrente concluyó en audiencia de la manera siguiente: “Primero; Que se acojan todas y cada una de nuestras conclusiones vertidas en nuestro recurso de apelación depositado en fecha 11 de agosto de 2025, Segundo; Que sea condenada la parte recurrida al pago de las costas, en favor y provecho de los abogados concluyentes, Tercero; Que se nos otorgue un plazo a partir del próximo lunes para un escrito ampliatorio y justificativo de conclusiones. Y haréis justicia”.

La parte recurrida concluyó en audiencia de la manera siguiente: “Primero; Que se rechace el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, en vista de no a enunciado en su escrito, cual es el vicio que contiene la sentencia apelada, Segundo; Que se confirme en todas sus partes la sentencia recurrida, Tercero; Condenar en costas a la parte recurrente en favor y provecho de los abogados concluyentes, Cuarto; Que se nos otorgue un plazo de 48 horas a partir del próximo lunes. Y haréis justicia”.

La parte recurrente en su recurso de apelación presenta las conclusiones siguientes: “PRIMERO: DECLARAR bueno y válido, tanto en la forma como en el fondo el presente Recurso de Apelación, por haberse hecho conforme a la ley; SEGUNDO: REVOCAR en todas sus partes LA SENTENCIA NO. 1140-2025-SSEN-00550 DE FECHA 31 DE JULIO 2025, DICTADA POR LA PRIMERA SALA DEL JUZGADO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO; TERCERO: DECLARAR la terminación del contrato de trabajo por despido justificado, por haber probado el empleador las faltas cometidas por la señora . CUARTO: CONDENAR a las partes demandante señora al pago de las costas, ordenando su distracción en provecho del LIC. RAMON ANT. , quien afirma haberlas avanzado en su totalidad. QUINTO: Reservarnos el derecho de depositar cualquier documento, en el curso del proceso por no haberse podido obtener a tiempo, por depender de instituciones gubernamentales” (Sic).

La parte recurrida no deposito escrito de defensa.

La parte recurrente depositó su escrito ampliatorio de conclusiones en fecha 12/03/2026 mediante el ticket 2026-R0298237.

PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: A) Parte Recurrente Documental (es): A: A.1) Fotocopia de sentencia número 1140-2025-SSEN-00550, de fecha treinta y uno (31) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), dada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo; A.2) Fotocopia del acto número 403/2025, de fecha 08 de agosto de 2025. Del Ministerial contentivo de Notificación de sentencia.

A.3) Fotocopia de la demanda introductiva.

A.4) Fotocopia del formulario control de salida.

A.5) Fotocopia de salida de personal de fecha 21 de mayo de 2024.

A.6) Fotocopia de memorandum de fecha 20 de mayo de 2024.

A.7) Fotocopia de acción disciplinaria de fecha 20 de mayo de 2024.

A.8) Fotocopia de la comunicación dirigida al Ministerio de Trabajo de fecha 21 de mayo de 2024.

A.9) Fotocopia de la comunicación dirigida al Ministerio de Trabajo de fecha 21 de mayo de 2024.

A.10) Fotocopia de la comunicación dirigida a la señora de fecha 21 de mayo de 2024 A.11) Fotocopia de la certificación emitid por la Tesorería de la Seguridad Social de fecha 11 de julio de 2024.

A.12) Fotocopia del carnet de exención 2023-2024.

A.13) Fotocopia de los comprobantes de pagos desde enero a mayo de 2024.

A.14) Fotocopia de listado de vacaciones.

A.15) Fotocopia de las reglas de conductas.

La parte recurrida no deposito documentos.

Y visto los demás documentos que reposan en el expediente.

LA CORTE DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1. Esta Corte ha sido apoderada de un recurso de apelación interpuesto por , LTD., (COVIDEN) y Medtronic, de fecha 25/08/2025 en contra la sentencia número 1140-2025-SSEN-00550, de fecha treinta y uno (31) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), dada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo; cuyo dispositivo figura en otra parte de la presente sentencia.

2. El artículo 68 de la Constitución de la República Dominicana dispone: “La constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección que ofrecen a las personas la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente constitución y por la ley”.

3. El debido proceso, concebido como aquel en el cual los justiciables, sujeto activo y pasivo, concurren al mismo en condiciones de igualdad dentro del marco de garantías fundamentales que le son reconocidos por el ordenamiento (sent. 10 de julio del 2002).

.1100, Pág. 62-77.

Argumentaciones y pretensiones de las partes 4. El recurrente , LTD., (COVIDEN) y Medtronic ha solicitado a la Corte revocar la sentencia recurrida en todas sus partes y declarar la terminación del contrato de trabajo por despido justificado. Condenar al recurrido al pago de las costas.

5. El recurrido la señora , no depositó escrito de defensa, en ocasión del presente recurso, concluyendo oralmente en audiencia celebrada por esta corte el 04/03/2026, de la manera siguiente: Primero; Que se rechace el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, en vista de no a enunciado en su escrito, cual es el vicio que contiene la sentencia apelada, Segundo; Que se confirme en todas sus partes la sentencia recurrida, Tercero; Condenar en costas a la parte recurrente en favor y provecho de los abogados concluyentes, Cuarto; Que se nos otorgue un plazo de 48 horas a partir del próximo lunes.

Competencia 6. Todo juez o tribunal, previo al conocimiento de los casos sometidos a su ponderación, se encuentra en la obligación de examinar su competencia en razón de la materia, aun cuando no sea un aspecto controvertido, pues lo contrario implicaría la vulneración de la garantía fundamental de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establecida en el artículo 69 de la Constitución, especialmente, al derecho a un juez competente o natural. En ese mismo sentido falló el Tribunal Constitucional en sentencia TC/0964/24.

7. Por mandato de la ley, 16-92 –Código de trabajo–, esta Corte ha examinado su competencia y ha determinado por disposición del artículo 481 que tiene competencia para el conocimiento del presente caso.

Presupuestos probatorios 8. La parte recurrente para establecer sus argumentos y medios de defensa presentó las pruebas indicadas en otra parte de la sentencia.

Valoración de las pruebas: 9. La parte recurrente solicita mediante instancia depositada en fecha 27/03/2026 por la solicitud número 2026-R0376298 homologar el acuerdo y archivo del expediente.

10. Consta en el expediente el documento denominado “ACUERDO TRANSACCIONAL & DESISTIMIENTO DE DERECHOS & ACCIONESL” de fecha 27 de marzo del 2026, en el cual entre otras cosas indica lo siguiente: “Como consecuencia y contrapartida de lo pactado anteriormente, la señora , declara haber recibido al momento de la suscripción del presente documento el cheque No. 662017 de fecha 25 de MARZO de 2026, por la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS CON 58/100 (RD$271,993.58), a pago de las prestaciones laborales, derechos adquiridos, salario adeudado, honorarios y gastos profesionales y cualquier otro pago conforme al siguiente detalle: A) la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS CON 58/100 (RD$241,993.58), pago de las prestaciones laborales, derechos adquiridos, indemnización, salario adeudado y cualquier otro pago, a favor de y; B) la suma de TREINTA MIL PESOS CON 00/100 (RD$30,000.00), por concepto de gastos y honorarios profesionales a favor de los LICENCIADOS PEDRO LEONARDO ALCÁNTARA Y ; otorgando EL EMPLEADO a favor de LA EMPLEADORA, válido descargo y finiquito legal por dichas sumas. PARRAFO I: LA EMPLEADA declara y reconoce que con la recepción de las sumas indicadas en el párrafo anterior han quedado cubiertas en su totalidad las pretensiones económicas establecidas en la Sentencia No. 1140- 2025-SSEN-00550 DE FECHA 31 DE JULIO DE 2025; Renunciando al ejercicio de cualquier acción, así como cualquier concepto que en su favor pudiere existir; por lo que con los pagos realizados se han satisfecho todas y cada una de sus pretensiones, razón por la cual otorgan a favor de LAS EMPLEADORAS total y absoluto descargo. PARRAFO II: LA EMPLEADA por medio del presente documento AUTORIZA al Banco Citibank, a liberan los fondos que se encuentran consignados a su favor por la suma de RD$483,987.16, según consignación de fecha 12 de agosto de 2025 en virtud de haber llegado a un acuerdo satisfactorio entre las partes” (Sic).

11. Es importante destacar que el interés es la medida de la acción y en el caso que nos ocupa el acuerdo transaccional & desistimiento de derechos & acciones antes transcrito, no fue firmado bajo reservas, y es preciso cuando indica que no deja pendiente reclamo alguno por ningún concepto, en esa virtud el documento que firmaron las partes surte los efectos jurídicos de dar solución definitiva a los reclamos y acciones que vinculaba las partes entre los que se encuentra el caso que nos ocupa, quedando total y definitivamente desinteresado el actual recurrente.

12. Es un hecho irrefutable que la trabajadora firmó un el acuerdo transaccional & desistimiento de derechos & acciones e indicando que no tiene nada que reclamar ni presente ni futuro, por demás, la transacción es irrevocable y definitiva de lo laboral y de cualquier otra índole.

13. Es importante destacar, que el principio III del Código de Trabajo establece: “El presente Código tiene por objeto fundamental regular los derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores y proveer los medios de conciliar sus respectivos intereses…” 14. En ese mismo orden, el principio IV del Código de Trabajo establece que el derecho común es supletorio en esta materia. El artículo 2044 del Código Civil establece que: “La transacción es un contrato por el cual las partes terminan un pleito comenzado, o evitan uno que pueda suscitarse. Este contrato deberá hacerse por escrito.” Del mismo modo, el artículo 2052 del Código Civil señala que: “Las transacciones tienen entre las partes la autoridad de cosa juzgada en última instancia. No pueden impugnarse por error de derecho, ni por causa de lesión”.

15. Partiendo de la prueba aportada, es decir, del acuerdo transaccional & desistimiento de derechos & acciones; resulta oportuno dejar claro, que no hay ningún otro medio probatorio que contradiga la prueba ya indicadas. En consecuencia, conforme a la normativa indicada en párrafos anteriores procede a homologar el acuerdo firmado por las partes y la empresa MEDTRONIC, DAVIS 8: GECK CARIBE en fecha 27 de marzo de 2026, en tal sentido ORDENAR EL ARCHIVO DEFINITIVO del Recurso de apelación de fecha 11 de agosto de 2025 en virtud de que se ha llegado a un acuerdo amigable y revoca en todas sus partes la sentencia recurrida.

POR TALES MOTIVOS Y VISTOS LOS ARTÍCULOS: 69 de la Constitución de la República, Principio Fundamental IV, 502, 504, 509, 514, 541 y siguientes, 619 y siguientes, 621 y siguientes, 633 y siguientes, 638 y siguientes, 730 del Código de Trabajo, 1315 del Código Civil, 131 y 133 del Código de Procedimiento Civil y Ley Número 141- 02, del 04 de septiembre del 2002.

LA CORTE DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SANTO DOMINGO, administrando justicia, en nombre de la República, por Autoridad de la Ley y en mérito de los textos y leyes citados F A L L A: PRIMERO: DECLARA, en cuanto a la forma, REGULAR el recurso de apelación interpuesto por , LTD., (COVIDEN) y Medtronic, de fecha 25/08/2025 en contra la sentencia número 1140-2025-SSEN-00550, de fecha treinta y uno (31) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), dada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo; cuyo dispositivo se transcribe textualmente como parte de esta sentencia.

SEGUNDO: en cuanto al fondo acoge el recurso de apelación interpuesto por , LTD., (COVIDEN) y Medtronic de fecha 25/08/2025 contra la sentencia núm. 140-2025-SSEN-00550, de fecha treinta y uno (31) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), dada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo; en consecuencia, revoca la sentencia recurrida en todas sus parte en virtud del ACUERDO TRANSACCIONAL & DESISTIMIENTO DE DERECHOS & ACCIONES” de fecha 27 de marzo del 2026 firmado entre las partes.

TERCERO: se compensan las costas.

Y por esta nuestra sentencia, así ordenan, mandan, firman y pronuncian.

La presente sentencia fue firmada digitalmente en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados MIRTHA CECILIA GONZÁLEZ ORTIZ, CARMEN ZULEMA y ALEXIS A. GÓMEZ GERALDINO, jueces de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, y por , secretaria de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo.

- Fin del documento- Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y la secretaria que figuran en la estampa.