Inicio · Sentencias · 479-2026-SSEN-00048
Recurso de apelación

479-2026-SSEN-00048

Corte de Trabajo de la Vega · Recurso de apelación · Archivado

Cortes de apelación22 de abril de 2026Exp. 483-2016-ELAB-00629Ponente: Keyla E. Acosta M.Laboral

Fallo

PRIMERO: Se libra acta de la no comparecencia de la parte recurrida, no obstante estar legalmente citada, mediante acto núm. 76-2026 de fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), del ministerial , alguacil de estrado de esta Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega.

SEGUNDO: Se ordena el archivo provisional del expediente número 483-2016-ELAB-00629, relativo al recurso de apelación interpuesto por el señor , en contra de la Sentencia Laboral núm. 483-2019-SSEN-00144, de fecha primero (01) del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega, en el cual es parte recurrida el señor .

TERCERO: Se reservan las costas.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. – La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados Miguel Patricio Minguijón Abreu, María Altagracia Ramos de la Cruz, Cristian de Jesús Paulino Baldera, Ramón Santiago Rosario Truffer y Keyla Edigna Acosta Mena y por , secretaria.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE LA VEGA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sentencia laboral núm.479-2026-SSEN-00048 Expediente núm. 483-2016-ELAB-00629 NCI núm. 479-2019-00232 Partes recurrentes: .

Parte recurrida: .

En la ciudad de La Vega, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

La Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, localizada en la calle García Godoy No.32, esquina Duvergé y Monseñor Panal, ubicada en la tercera planta del palacio de justicia de esta ciudad de La Vega, integrada por los magistrados y magistradas, Miguel Patricio Minguijón Abreu, juez presidente, María Altagracia Ramos de la Cruz, primera sustituta del presidente, Cristian de Jesús Paulino Baldera, segundo sustituto del presidente, Ramón Santiago Rosario Truffer, juez miembro y Keyla Edigna Acosta Mena, jueza miembro; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones laborales y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria , el alguacil de estrado y las vocales en representación de la nómina del Ministerio de Trabajo, señoras y .

Con motivo del recurso de apelación interpuesto por el señor , dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad personal y electoral No. , […], quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los doctores y , dominicanos, mayores de edad, abogados de los tribunales de la República, portadores de la cédulas de identidad personal y electoral números y , respectivamente, con estudio profesional abierto en el apartamento 307, tercera planta, del edificio denominado plaza La Gran Manzana, ubicado en la calle 16 de Agosto, No.84, de la ciudad de Bonao, con elección de domicilio ad hoc en la secretaría de Corte del Juzgado de Trabajo de la ciudad de La Vega, República Dominicana, lugar donde hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso; en lo adelante parte recurrente.

En contra de la Sentencia Laboral núm.483-2019-SSEN-00144, de fecha primero (01) del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega.

En el que figura como recurrida el señor , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en la calle Duarte No.51, Distrito Municipal de Rincón, municipio de Jima Abajo, de la ciudad de La Vega; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic.

dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , ; en lo adelante parte recurrida.

Respecto de esta apelación se conocieron dos (02) audiencias, siendo celebrada la primera en fecha diez (10) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), y la última en fecha veinticuatro (24) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), en ella consta la no comparecencia de las partes mediante acta No.479-2026-TACT-00198, de fecha 24/03/2026.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En ocasión de la demanda laboral en reclamación de prestaciones laborales por despido injustificado, derechos adquiridos, reparación de daños y perjuicios y otros accesorios, incoada por el señor , en contra de la empresa de Camiones de Cargas de Arroz y/o el señor , el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega, dictó la Sentencia Laboral núm.483-2019-SSEN- 00144, de fecha primero (01) del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019), la cual acoge en parte la demanda, en consecuencia, condena a la parte demandada, la empresa de Camiones de Cargas de Arroz y/o a favor de la parte demandante, señor , al pago de valores monetarios.

La parte recurrente interpuso su recurso de apelación en contra de la sentencia precedentemente descrita, mediante instancia de fecha dieciocho (18) del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019), depositada por ante la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento judicial de La Vega, a las 08:19 horas de la mañana.

Mediante auto número 479-2025-TFIJ-00278, de fecha cuatro (04) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, fijó la audiencia para el día diez (10) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), a las nueve (9:00) horas de la mañana.

En la audiencia dispuesta, oído el rol por el ministerial de estrado, no comparecieron las partes, la Corte fallo: Primero: Se prorroga la presente audiencia a los fines de poner en causa a las partes a cargo de la secretaria de la Corte. Segundo: Fijándose la audiencia para el día 24/03/2026, a las 9:00 a.m. Tercero: Se reservan las costas.

La citación de la parte recurrida , fue realizada mediante acto núm. 76-2026 de fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), del ministerial , alguacil de estrado de esta Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega.

En la audiencia dispuesta, oído el rol por el ministerial de turno, no comparecieron las partes a la misma, la Corte falló: Primero: Se archiva provisionalmente el expediente vista la imposibilidad de la Corte de poner en causa a las partes. Segundo: Se reservan las costas.

Mediante Auto No.479-2026-SAUT-00052, de fecha quince (15) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), el juez presidente de esta Corte de Trabajo designó el presente expediente para redactar el proyecto de esta decisión.

DELIBERACIÓN DEL CASO 1.- Nos apodera el recurso de apelación interpuesto por el señor , en contra de la Sentencia Laboral núm.483-2019-SSEN-00144, de fecha primero (01) del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega, el cual procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 619 del Código de Trabajo y declara su competencia esta Corte, tanto en el orden territorial como de atribución para conocer del mismo, según lo disponen los artículos 481 y 485 del Código de Trabajo.

2.- Que las partes en litis no comparecieron a la audiencia celebrada en esta Corte en fecha 24 de marzo del 2026, según consta en el acta No.479-2026-TACT-00198, no obstante encontrarse regularmente citada la parte recurrida señor , en la cual se procedió a archivar provisionalmente el expediente.

3.- Constan en el expediente la realización de dos (02) audiencias, las cuales fueron fijadas de manera oficiosa por la Corte, la primera se celebró el día 10-02-2026, en la cual las partes no comparecieron, siendo aplazada a fin de que la secretaria de la Corte citara ambas partes, procediendo a la citación de la parte recurrida según consta en el expediente, en cambio en relación a la parte recurrente resultó ser infructuosa dicha medida, debido a que la secretaria de la Corte no logró su puesta en causa, en esas atenciones, en la segunda audiencia de fecha 24-03-2026 se procedió como consta en el numeral anterior, ya que la parte recurrida no compareció no obstante estar regularmente citada y por la imposibilidad material de poner en causa a la parte recurrente, procede ordenar el archivo provisional del presente expediente.

4.- Que procede reservar las costas del proceso para que se decidan con lo principal.

5.- Esta decisión, firmada por los jueces y las juezas de la Corte, fue adoptada por la mayoría requerida.

Esta Corte administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Se libra acta de la no comparecencia de la parte recurrida, no obstante estar legalmente citada, mediante acto núm. 76-2026 de fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), del ministerial , alguacil de estrado de esta Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega.

SEGUNDO: Se ordena el archivo provisional del expediente número 483-2016-ELAB-00629, relativo al recurso de apelación interpuesto por el señor , en contra de la Sentencia Laboral núm. 483-2019-SSEN-00144, de fecha primero (01) del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega, en el cual es parte recurrida el señor .

TERCERO: Se reservan las costas.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. – La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados Miguel Patricio Minguijón Abreu, María Altagracia Ramos de la Cruz, Cristian de Jesús Paulino Baldera, Ramón Santiago Rosario Truffer y Keyla Edigna Acosta Mena y por , secretaria.

Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y la secretaria que figuran en la estampa. Fin del documento.