Fallo
PRIMERO: Se libra acta de la no comparecencia de la parte recurrente, no obstante encontrarse regularmente citada.
SEGUNDO: Debido a la falta de diligencia de citación a la parte recurrida, puesta a cargo de la parte recurrente, se ordena el archivo provisional del expediente número 0464-2019-ELAB- 00035, relativo al recurso de apelación interpuesto por el señor , en contra de la Sentencia Laboral núm.0464-2019-SLAB-00120, de fecha veintisiete (27) del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Constanza.
TERCERO: Se reservan las costas.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. - La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados Miguel Patricio Minguijón Abreu, María Altagracia Ramos de la Cruz, Cristian de Jesús Paulino Baldera, Ramón Santiago Rosario Truffer y Keyla Edigna Acosta Mena y por , secretaria.
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REPÚBLICA DOMINICANA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE LA VEGA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sentencia laboral núm.479-2026-SSEN-00038 Expediente núm.0464-2019-ELAB-00035 NCI núm. 479-2021-ECON-00103 Partes recurrentes: .
Parte recurrida: Invernadero de y señor .
En la ciudad de La Vega, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
La Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, localizada en la calle García Godoy No.32, esquina Duvergé y Monseñor Panal, ubicada en la tercera planta del palacio de justicia de esta ciudad de La Vega, integrada por los magistrados y magistradas, Miguel Patricio Minguijón Abreu, juez presidente, María Altagracia Ramos de la Cruz, primera sustituta del presidente, Cristian de Jesús Paulino Baldera, segundo sustituto del presidente, Ramón Santiago Rosario Truffer, juez miembro y Keyla Edigna Acosta Mena, jueza miembro; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones laborales y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria , el alguacil de estrado y las vocales en representación de la nómina del Ministerio de Trabajo, señoras y .
Con motivo del recurso de apelación interpuesto por el señor , de nacionalidad haitiana, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador del carnet de regularización migratoria No.DOI4008241, […], quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la Licda. , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. - 9, […], lugar donde hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso; en lo adelante parte recurrente.
En contra de la Sentencia Laboral núm.0464-2019-SLAB-00120, de fecha veintisiete (27) del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Constanza.
En el que figura como recurrida la empresa Invernadero de y el señor (Alias Tobías), dominicano, mayor de edad, soltero, con su domicilio y residente en la ciudad de Constanza, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número , abogado de los tribunales de la República Dominicana, colegiatura número 41667-49-10, con estudio profesional abierto en la calle número 3 y 4 de la ciudad de Constanza; en lo adelante parte recurrida.
Respecto de esta apelación se conocieron cuatro (04) audiencias, siendo celebrada la primera en fecha veintidós (22) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), y la última en fecha ocho (08) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), en ella consta la no comparecencia de las partes mediante acta No.479-2026-TACT-00223, de fecha 08/04/2026.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO En ocasión de la demanda en reclamación de prestaciones laborales por dimisión justificada; daños y perjuicios y otros accesorios, interpuesta por el señor , en contra del Invernadero de y señor (Alias Tobías), el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Constanza, dictó la Sentencia Laboral núm.0464-2019-SLAB-00120, de fecha veintisiete (27) del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), la cual declara inadmisible la demanda en reclamación de prestaciones laborales por dimisión justificada; daños y perjuicios y otros accesorios, interpuesta por el señor en contra del Invernadero de y señor (Alias Tobías), por haber prescrito.
La parte recurrente, señor interpuso su recurso de apelación en contra de la sentencia precedentemente descrita, mediante instancia de fecha veintiuno (21) del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021), depositada por ante el centro de servicio presencial del Palacio de Justicia de La Vega.
A solicitud de la parte recurrente, mediante el auto laboral número 479-2025-TFIJ-00209, de fecha primero (01) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), la presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega fijó la audiencia para el día veintidós (22) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), a las nueve (9:00) horas de la mañana.
En fecha veintidós (22) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), fue expedida una certificación donde consta que fue cancelada la audiencia en apelación del día 22/10/2025 entre la parte recurrente el señor , siendo la parte recurrida la empresa Invernadero de y (a) Tobías, por causas de fuerza mayor (Paso de la Tormenta Melissa) Mediante el auto laboral número 479-2025-TFIJ-00244, de fecha veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), la presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega fijó la audiencia para el día dos (02) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), a las nueve (9:00) horas de la mañana.
En fecha dos (02) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), fue expedida una prórroga por la secretaria de la Corte donde consta la cancelación de la audiencia por falta de quórum, y se fijó la próxima audiencia para el día 04/02/2026.
En la audiencia dispuesta, oído el rol por el ministerial de estrado, compareció la parte apelante debidamente representada; la cual concluyó: Único: Solicitamos la prórroga de la presente a los fines de darle cumplimiento a la sentencia anterior. La Corte falló: Primero: Se prorroga la presente audiencia a los fines de darle cumplimiento a la sentencia anterior en el sentido de poner en causa a la parte recurrida. Segundo: Fijándose la audiencia para el día 08/04/2026, a las 9:00 horas de la mañana. Tercero: Queda citada la parte presente y representada y queda a cargo de la misma la puesta en causa de la parte recurrida. Cuarto: Se reservan las costas.
En la audiencia dispuesta, oído el rol por el ministerial de turno, no comparecieron las partes a la misma, la Corte falló: Primero: Se libra acta de la no comparecencia de la parte recurrente, no obstante, encontrarse legalmente citada. Segundo: Se archiva de manera provisional el expediente vista la imposibilidad de la Corte poner en causa a la parte recurrida. Tercero: Se reservan las costas.
Mediante Auto No.479-2026-SAUT-00051, de fecha quince (15) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), el juez presidente de esta Corte de Trabajo designó el presente expediente para redactar el proyecto de esta decisión.
DELIBERACIÓN DEL CASO 1.- Nos apodera el recurso de apelación interpuesto por el señor , en contra de la Sentencia Laboral núm.0464-2019-SLAB-00120, de fecha veintisiete (27) del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Constanza, el cual procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 619 del Código de Trabajo y declara su competencia esta Corte, tanto en el orden territorial como de atribución para conocer del mismo, según lo disponen los artículos 481 y 485 del Código de Trabajo.
2.- Que las partes en litis no comparecieron a la audiencia celebrada en esta Corte en fecha 08/04/2026, según consta en el acta No.479-2026-TACT-00223, no obstante, la parte recurrente encontrarse regularmente citada por sentencia anterior de esta Corte.
3.- A la audiencia celebrada por la corte en fecha 04/02/2026 la parte recurrente compareció y quedó citada para la audiencia celebrada en fecha 08/04/2026, quedando a su cargo la citación de la parte recurrida. No obstante, ninguna de las partes compareció y no consta en el expediente diligencia de citación alguna, lo que evidencia incumplimiento de la carga procesal asumida, en ese sentido, procede ordenar el archivo provisional del expediente.
4.- Que procede reservar las costas del proceso para que se decidan con lo principal.
5.- Esta decisión, firmada por los jueces y juezas de la Corte, fue adoptada por la mayoría requerida.
Esta Corte administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Se libra acta de la no comparecencia de la parte recurrente, no obstante encontrarse regularmente citada.
SEGUNDO: Debido a la falta de diligencia de citación a la parte recurrida, puesta a cargo de la parte recurrente, se ordena el archivo provisional del expediente número 0464-2019-ELAB- 00035, relativo al recurso de apelación interpuesto por el señor , en contra de la Sentencia Laboral núm.0464-2019-SLAB-00120, de fecha veintisiete (27) del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Constanza.
TERCERO: Se reservan las costas.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. - La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados Miguel Patricio Minguijón Abreu, María Altagracia Ramos de la Cruz, Cristian de Jesús Paulino Baldera, Ramón Santiago Rosario Truffer y Keyla Edigna Acosta Mena y por , secretaria.
Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y la secretaria que figuran en la estampa. Fin del documento.