Fallo
PRIMERO: Se libra acta de la no comparecencia de las partes.
SEGUNDO: Se ordena el archivo provisional del expediente número 516-16-00069, relativo al recurso de apelación interpuesto por el señor , en contra de la Sentencia Laboral núm.0516-2019-SSEN-00017, de fecha once (11) del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Espaillat.
TERCERO: Se reservan las costas.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. – La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados Miguel Patricio Minguijón Abreu, María Altagracia Ramos de la Cruz, Cristian de Jesús Paulino Baldera, Ramón Santiago Rosario Truffer y Keyla Edigna Acosta Mena y por , secretaria.
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE LA VEGA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sentencia laboral núm. 479-2026-SSEN-00053 Expediente núm. 516-16-00069 NCI núm. 479-2021-ECON-00147 Parte recurrente: .
Parte recurrida: .
En la ciudad de La Vega, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
La Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, localizada en la calle García Godoy No.32, esquina Duvergé y Monseñor Panal, ubicada en la tercera planta del palacio de justicia de esta ciudad de La Vega, integrada por los magistrados y magistradas, Miguel Patricio Minguijón Abreu, juez presidente, María Altagracia Ramos de la Cruz, primera sustituta del presidente, Cristian de Jesús Paulino Baldera, segundo sustituto del presidente, Ramón Santiago Rosario Truffer, juez miembro y Keyla Edigna Acosta Mena, jueza miembro; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones laborales y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria , el alguacil de estrado y las vocales en representación de la nómina del Ministerio de Trabajo, señoras y .
Con motivo del recurso de apelación interpuesto por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No.054- , […], quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. y , dominicanos, mayores de edad, domiciliados y residentes en la ciudad de Santiago de los Caballeros, abogados de los tribunales de la República Dominicana, con matrículas Nos.7716-245-89 y 25200-695-02, respectivamente, con estudio profesional común abierto en la avenida Imbert, No. 36 (segunda planta), módulo 13, edif. Expreso Mario Chino, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, lugar donde hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso; en lo adelante parte recurrente.
En contra de la Sentencia Laboral núm.0516-2019-SSEN-00017, de fecha once (11) del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Espaillat.
En el que figura como parte recurrida el señor , dominicano, mayor de edad, comerciante, domiciliado y residente en la ciudad de Moca, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al licenciado , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , con estudio profesional abierto en la casa marcada con el No.25, de la calle Tunty Cáceres; en lo adelante parte recurrida.
Respecto de esta apelación se conocieron doce (12) audiencias, las cuales se describen más adelante, la última audiencia fue celebrada en fecha once (11) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), en ella consta la no comparecencia de las partes, de acuerdo al acta No.479-2026-TACT-00173.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO En ocasión de la demanda laboral por dimisión en reclamación del pago de preaviso, auxilio de cesantía, vacaciones, salario de navidad, participación en los beneficios de la empresa, e indemnización por daños y perjuicios, por violación a la Ley 87-01, incoada por el señor , contra del señor , el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Espaillat, dictó la Sentencia Laboral núm.0516-2019-SSEN-00017, de fecha once (11) del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019), objeto del presente recurso de apelación.
La parte recurrente interpuso su recurso de apelación en contra de la sentencia precedentemente descrita, mediante instancia de fecha seis (06) del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021), depositada en el centro de servicio presencial del palacio de justicia de La Vega, a las 04:03 horas de la tarde.
Mediante auto número 479-2023-TFIJ-00263, de fecha diecinueve (19) del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), el juez presidente de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, fijó la audiencia para el día catorce (14) del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), a las nueve (9:00) horas de la mañana.
En la audiencia dispuesta, oído el rol por el ministerial de estrado, no comparecieron las partes, la Corte falló: Primero: Se libra acta de la no comparecencia de la parte recurrente no obstante encontrarse regularmente citada. Segundo: Se prorroga la audiencia a los fines de poner en causa a las partes, quedando dicha medida a cargo de la secretaria de la Corte. Tercero: Se fija la audiencia para el día 16/04/2024, a las 9:00 horas de la mañana. Cuarto: Se reservan las costas.
Mediante certificación de fecha dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024), fue cancelada la audiencia de apelación en virtud de que los magistrados fueron convocados al taller Certificación de Evaluadores en Criterios del Reglamento de Evaluación del Departamento Judicial.
Mediante auto número 479-2024-TFIJ-00069, de fecha dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024), el juez presidente de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, fijó la audiencia para el día veintiocho (28) del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), a las nueve (9:00) horas de la mañana.
En la audiencia dispuesta, oído el rol por el ministerial de estrado, solo compareció la parte apelante debidamente representada; la misma concluyó: Único: Solicitamos la prórroga de la presente audiencia a los fines de citar a la parte recurrida. La Corte falló: Primero: Se prorroga la presente audiencia a los fines de que sea puesta en causa la parte recurrida. Segundo: Se fija la audiencia para el día 06/08/2024, a las 9:00 horas de la mañana. Tercero: Queda citada la parte presente y representada en esta audiencia y queda a cargo de la misma la puesta en causa de la parte recurrida. Cuarto: Se reservan las costas.
En la audiencia dispuesta, oído el rol por el ministerial de estrado, no comparecieron las partes, la Corte falló: Primero: Se ordena el aplazamiento de la presente audiencia para el día 25/09/2024, a las 9:00 horas de la mañana. Segundo: Se ordena la puesta en causa de las partes a cargo de la secretaria de la Corte. Tercero: Se reservan las costas.
En la audiencia dispuesta, oído el rol por el ministerial de estrado, solo compareció la parte apelante debidamente representada y concluyó: Único: Solicitamos la prórroga de la presente audiencia a fin de citar ya sea la Corte o nosotros a la parte recurrida. La Corte falló: Primero: Se prorroga la presente audiencia a fin de que sea puesta en causa la parte recurrida. Segundo: Se fija la próxima audiencia para el día 27/11/2024, a las 09:00 horas de la mañana. Tercero: Queda citada la parte presente y representada, queda a cargo de dicha parte la puesta en causa de la parte recurrida. Cuarto: Se reservan las costas.
En la audiencia dispuesta, oído el rol por el ministerial de turno, no comparecieron las partes; la Corte falló: Primero: Se prorroga la presente audiencia a los fines de poner en causa a las partes, quedando dicha puesta en causa cargo de la secretaria de la Corte, fijándose la audiencia para el día 12/02/2025, a las nueve horas de la mañana. Segundo: Se reservan las costas.
Que mediante el acto de alguacil No.35/2025, de fecha 06-02-2025, del ministerial , alguacil de estrado del Juzgado de Trabajo de Espaillat, la secretaria de la Corte citó a la parte recurrida, señor , para comparecer a la audiencia fijada en esta Corte para el día 12-02-2025.
En la audiencia dispuesta, oído el rol por el ministerial de estrado, no comparecieron las partes; la Corte falló: Primero: Se libra acta de la no comparecencia de la parte recurrida no obstante encontrarse regularmente citada. Segundo: Se archiva de manera provisional el expediente. Tercero: Se reservan las costas.
En fecha doce (12) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), esta Corte dicto la sentencia No.479-2025-SSEN-00036, mediante la cual ordena el archivo provisional del expediente.
La parte recurrente realizó el depósito de la solicitud de fijación de audiencia mediante instancia depositada por ante el centro de servicio presencial del palacio de justicia de La Vega, en fecha 27/03/2025, solicitud No.2025-R0297687.
Mediante auto número 479-2025-TFIJ-00070, de fecha siete (07) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), el juez presidente de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, fijó la audiencia para el día cuatro (04) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), a las nueve (9:00) horas de la mañana.
En la audiencia dispuesta, oído el rol por el ministerial de estrado, sólo compareció la parte apelante debidamente representada, la misma concluyó: Único: Solicitamos la prórroga de la presente audiencia para convocar a la parte recurrida y que quede a nuestro cargo. La Corte falló: Primero: Se prorroga la presente audiencia a los fines de que sea puesta en causa la parte recurrida, quedando dicha citación a cargo de la parte recurrente. Segundo: Se fija la próxima audiencia para el día 26/08/2025, a las 9:00 horas de la mañana. Tercero: Queda citada la parte presente y representada. Cuarto: Se reservan las costas.
En la audiencia dispuesta, oído el rol por el ministerial de estrado, no comparecieron las partes; la Corte falló: Primero: Se prorroga la presente audiencia a los fines de convocar a las partes a cargo de la secretaria de la Corte, Segundo: Se fija la audiencia para el día 29/10/2025, a las 9:00 horas de la mañana. Tercero: Se reservan las costas.
En la audiencia dispuesta, oído el rol por el ministerial de estrado, no comparecieron las partes; la Corte falló: Primero: Se prorroga la presente audiencia a los fines de convocar a las partes a cargo de la secretaria de la Corte, Segundo: Se fija la audiencia para el día 16/12/2025, a las 9:00 horas de la mañana. Tercero: Se reservan las costas.
En la audiencia dispuesta, oído el rol por el ministerial de estrado, no comparecieron las partes; la Corte falló: Primero: De oficio se prorroga la presente audiencia a los fines de poner en causa a las partes, quedando dicha puesta en causa a cargo de la secretaria de la Corte.
Segundo: Fijándose la audiencia para el día 11/03/2026, a las 9:00 horas de la mañana.
Tercero: Se reservan las costas”.
En la audiencia dispuesta, oído el rol por el ministerial de estrado, no comparecieron las partes, la Corte falló: “Primero: Se archiva provisionalmente el expediente vista la imposibilidad de la Corte de convocar a las partes. Segundo: Se reservan las costas”.
Mediante Auto No.479-2026-SAUT-00041, de fecha quince (15) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), el juez presidente de esta Corte de Trabajo designó el presente expediente para redactar el proyecto de esta decisión.
DELIBERACIÓN DEL CASO 1.- Nos apodera el recurso de apelación interpuesto por el señor , en contra de la Sentencia Laboral núm.0516-2019-SSEN-00017, de fecha once (11) del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Espaillat, el cual procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 619 del Código de Trabajo y declara su competencia esta Corte, tanto en el orden territorial como de atribución para conocer del mismo, según lo disponen los artículos 481 y 485 del Código de Trabajo.
2.- Que las partes en litis no comparecieron a la audiencia celebrada en esta Corte en fecha 11 de marzo del 2026, conforme se comprueba en el acta de audiencia No.479-2026-TACT- 00173.
3.- Que consta en el expediente la celebración de varias audiencias, las cuales fueron prorrogadas en varias ocasiones a fin de citar las partes, por consiguiente, en fecha 12-03- 2025 la Corte procedió archivar provisionalmente el expediente por la imposibilidad de convocar ambas partes; posterior a dicha decisión en fecha 27-03-2025 la parte recurrente solicitó fijación de audiencia, en esas atenciones, la Corte fijó la misma para el día 02-06- 2025 en la cual solo compareció la parte recurrente y solicitó la prórroga para citar la parte recurrida, aplazando el tribunal la audiencia a fin de cumplir dicha medida; posterior a la referida disposición no comparecieron ambas partes, no obstante estar convocado la parte recurrente en audiencia anterior, en tal sentido, la Corte en su papel oficioso ordenó varios aplazamientos a los fines de convocar nueva vez a ambas partes, siendo infructuosas dichas medidas, razones que justifican el archivo provisional del presente expediente.
4.- Que procede reservar las costas del procedimiento para ser decida con lo principal.
5.- Esta decisión, firmada por los jueces y juezas de la Corte, fue adoptada por la mayoría requerida.
Esta Corte administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Se libra acta de la no comparecencia de las partes.
SEGUNDO: Se ordena el archivo provisional del expediente número 516-16-00069, relativo al recurso de apelación interpuesto por el señor , en contra de la Sentencia Laboral núm.0516-2019-SSEN-00017, de fecha once (11) del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Espaillat.
TERCERO: Se reservan las costas.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. – La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados Miguel Patricio Minguijón Abreu, María Altagracia Ramos de la Cruz, Cristian de Jesús Paulino Baldera, Ramón Santiago Rosario Truffer y Keyla Edigna Acosta Mena y por , secretaria.
Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y la secretaria que figuran en la estampa. Fin del documento.