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Recurso de apelacion

202600565

Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte · Recurso de apelacion · Revoca

Cortes de apelación22 de abril de 2026Exp. 2024-0119057Ponente: Vilma V. Diaz C.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: En cuanto al fondo, se ACOGE el Recurso de Apelación depositado por ante el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de Puerto Plata en fecha 12/09/2025 por los señores , […], MIRELIS , […], HILARY , y la sociedad comercial CIUDAD DORADA, ., SRL., representada por su Gerente, señor , por órgano de su representante legal, licenciado , mediante instancia depositada en fecha 12/09/2025, contra la Sentencia Inmobiliaria número 0269-25-00983 de fecha 27/08/2025, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Puerto Plata, relativa al proceso de Deslinde practicado en la Parcela No. 6-C, designación Posicional No. 21, del Distrito Catastral No.07, del municipio de llano, provincia de Puerto Plata; y en consecuencia: SEGUNDO: Se REVOCA la Sentencia Inmobiliaria número 0269-25-00983 de fecha 27/08/2025, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Puerto Plata, relativa al proceso de Deslinde practicado en la Parcela No. 6-C, designación TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE . 21, del Distrito Catastral No.07, del municipio de llano, provincia de Puerto Plata, y por propia autoridad y contrario imperio decide: TERCERO: Se ACOGEN los siguientes actos: 1.- Primera copia fiel y conforme al original del Acto No. 50/2016, folios 108, 109, 110 y 111, de fecha 13/06/2016, instrumentado por el , de los del número para el municipio de Puerto Plata, contentivo de Determinación de Herederos del finad , fallecido en fecha 22/03/2007, casado con la señora , con quien procreó siete (7) hijos de nombres: , […], y , quienes por tanto son sus únicos y legítimos continuadores jurídicos y herederos.

2.- Declaración Jurada suscrita por , cédula No. en fecha 23/03/2017, legalizada por el Dr. , para el municipio de Puerto Plata, en la que consta que, en su calidad de esposa superviviente del señor , declara no tener ningún interés sobre el inmueble que mide 9,290.00 Mts2, dentro de la Parcela 6-C, del Distrito Catastral 07, del muinicipio y provincia Puerto Plata, por ser un bien propio de su fallecido esposo, adquirido por herencia de sus finados padres; 3.- Compulsa del Acto de Notoriedad Publica No. 28, folios 56 al 57, de fecha 12/10/2018, instrumentado por el Licdo. , de los del número para el municipio de Puerto Plata, contentivo de Determinación de Herederos del finado , fallecido en fecha 12/05/2016, casado con , con quien procreó una (1) hija de nombre: , quien por tanto es su única y legítima continuadora jurídica y heredera.

4.- Compulsa del Acto de Notoriedad Publica No. 9, folio No. 16, de fecha 12/12/2022, instrumentado por el Dr. , de los del número para el Distrito Nacional, contentivo de Determinación de Herederos de la finada NELLY , fallecida en fecha 07/06/2007, quien procreó seis (6) hijos de nombres: , […], e Hilary , quienes por tanto son sus únicos y legítimos continuadores jurídicos y herederos.

5.- Poder Especial de fecha 15/05/2023, debidamente legalizadas las firmas por el Dr. Víctor TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE , de los del número para el Distrito Nacional, por el cual los señores , HILARY , […], y , otorgan poder amplio y suficiente como en derecho fuere necesario a favor del LIC. , para vender, en calidad de herederos y continuadores jurídicos d

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE ANTIGUO: PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Judicial de Santiago, localizado en la calle Lic. No. 77, ensanche Román I, segundo nivel del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, Santiago de los Caballeros, constituido por las magistradas VILMA VENECIA , quien preside, ALMA SONIA e ILDEFONSA ALTAGRACIA SUSANA ABREU, quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistidos por la secretaria de corte, Licda. .

Con motivo del recurso de apelación depositado por ante el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de Puerto Plata en fecha 12/09/2025 por los señores: 1) , de quehaceres del hogar, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , municipio y provincia de Puerto Plata; 2) , comerciante, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; 3) MIRELIS , secretaria, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; 4) , trabajador independiente, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; 5) , empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; 6) , estudiante, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , en su calidad de heredera y continuadora jurídica del señor (fallecido, titular de la cédula de identidad personal y electoral No. ); 7-I) , estudiante, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE No.2 de la calle Las Mercedes, sector Las Mercedes, en el muncipio Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo; 7-II) , estudiante, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , provincia Santo Domingo; 7- III) , empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; 7-IV) , artista, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; 7-V) HILARY , estudiante, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 6-2, domiciliada y , provincia Santo Domingo; y, 7-VI) , dominicana, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en Inglaterra; quienes actúan en calidad de herederos y continuadores jurídicos de NELLY (fallecida, titular de la cédula de identidad personal y electoral No. - 7); todos dominicanos, solteros, mayores de edad, en sus calidades de suscesores y continuadores jurídicos del señor (portador de la cédula de identidad personal y electoral No. ), así como vendedores de la compradora CIUDAD DORADA .; 8) , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad personal y electoral No. , domiciliada y , en su calidad de viuda del finado ; y, 9) la sociedad comercial CIUDAD DORADA, ., organizada y existente de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con Registro Nacional de Contribuyente ( .) No. 1-32- 38909-3 y Registro Mercantil para sociedades 24960-PP, […], debidamente representada por su Gerente, […], dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad personal y electoral No. , ; quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al licenciado , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad personal y electoral No. , abogado de los Tribunales de la República, matriculado en el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) bajo el número 25974-113-03, con estudio profesional abierto en la Av. Presidente Caamaño, esquina Av. , TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE . Grand Prix, segundo piso, estación de combustibles NEXT, sector La Javilla, en la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, municipio y provincia de Puerto Plata, en el bufete “RAMOSLEX”, lugar donde los requerientes hacen formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso; en lo adelante, parte recurrente.

En contra de la sentencia marcada con el número 0269-25-00983, de fecha 27/08/2025, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Puerto Plata.

Que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela No.6-C, resultante en la designación catastral posicional No. 21, del Distrito Catastral No.07, del municipio llano, provincia de Puerto Plata.

Respecto de esta apelación se conoció una única audiencia en fecha 19/03/2026, cuyos resultados se describen más adelante y en la que la parte recurrente ha concluido como figura en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En ocasión al proceso de Deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el Agrimensor , CODIA #03138, quien actuó a requerimiento de la entidad CIUDAD DORADA, ., representada por su gerente, señor , (en su calidad de compradora), el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Puerto Plata, dicta la Sentencia Inmobiliaria número 0269-25-00983, de fecha 27/08/2025, por cuya parte dispositiva: F A L L A: PRIMERO: Se rechazan los trabajos de Deslinde practicados por el Agrimensr , Codia no. 03138, dentro del ámbito de la Parcela no. 6-C, del distrito catastral no. 07, del municipio llano y provincia Puerto Plata, resultando la Parcela no.

21, solicitado por la entidad comercial Ciudad Dorada, ., representada por su gerente el señor , por los motivos expuestos en el cuerpo de esta decisión.

SEGUNDO: Se ordena a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, proceder a cancelar y en vía de consecuencia eliminar de la cartografía nacional la Designación Posicional denominada Parcela no. 21, ubicada dentro de la Parcela no. 6-C, del distrito catastral no.07, del municipio llano, provincias Puerto Plata.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE : Se ordena el desglose de los documentos depositados en original por la parte solicitante.

CUARTO: Ordena, a la que asiste a este Tribunal comunicar esta Decisión al solicitante para los fines de lugar.

La parte recurrente ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia precedentemente descrita, mediante el escrito motivado depositado por ante el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de Puerto Plata en fecha 12/09/2025, notificado mediante Acto No.1372/2025 de fecha 22/09/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Puerto Plata.

Mediante sorteo aleatorio realizado en la Secretaría del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, resultó apoderada del conocimiento y fallo del presente recurso de apelación, la terna de este Tribunal Superior de Tierras constituida por las Magistradas (1) VILMA VENECIA , quien preside, (2) ALMA SONIA y (3) ILDEFONSA ALTAGRACIA SUSANA ABREU, juezas miembros, para conocer y fallar el expediente de que se trata; habiéndole sido remitido el expediente mediante auto de asignación No. 00641-2025, dictado por el juez presidente del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de fecha 21/11/2025.

A interés de la parte recurrente y por Auto No.00121-2026, dictado por el juez presidente del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte en fecha 10/02/2026, se fijó la audiencia para ser conocida en fecha 19/03/2026, a las 09:00 horas de la mañana.

La referida audiencia fue celebrada en la forma y hora establecidos, con los resultados que se describen a continuación: Compareció el Licenciado , por sí y por el licenciado FERNAN RAMOS PERALTA, dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], teléfono: , a nombre y representación de los señores , y COMPARTES, parte recurrente, y expresó que el acto de citación a los colindantes fue depositado en forma digital mediante solicitud No. 2026- R0301215 de fecha 12/03/2026. El tribunal hizo constar que se trata de un deslinde que fue rechazado porque la juez de primer grado insiste en que no puede haber un procedimiento, si no hay previamente un procedimiento de partición.

Pte.: ¿Qué va a hacer para revertir los efectos de esta sentencia? TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE . Ramos: Simplemente nosotros lo que queremos es concluir.

Pte.: ¿Están las actas? Licdo. Ramos: Sí su señoría.

Pte.: ¿El acto de determinación de herederos? Licdo. Ramos: Sí.

Pte.: ¿Están los títulos originales? Licdo. Ramos: Sí su señoría.

Pte.: ¿Liquidaron impuestos? Licdo. Ramos: Si su señoría.

Pte.: Yo no estoy viendo los títulos, ¿usted está seguro que están aquí? Licdo. Ramos: Sí están.

Pte.: Veo una copia simple de .

Licdo. Ramos: Hay un oficio de fecha 29 de diciembre del año 2022 donde el Registrador dice que el duplicado del dueño se encuentra en sus archivos, específicamente en el expediente , pieza No. 13.

Pte.: Esa certificación es del año 2022, han pasado 4 años, ¿nadie retiraría ese título? ¿Podemos cerrar la audiencia de presentación de pruebas y fijar audiencia de conclusiones al fondo? Licdo. Ramos: Estamos prestos a concluir en el día de hoy.

Pte.: Le vamos a dar un plazo para que usted nos traiga otro oficio actualizado que nos hable de la ubicación de esa constancia.

El tribunal, después de haber deliberado resolvió: “Cerrar la audiencia de presentación de pruebas y abrir la audiencia de conclusiones al fondo, permitiéndole concluir inmediatamente.” En esta misma audiencia la parte recurrente presentó sus conclusiones al fondo como figura en otro apartado de esta sentencia, decidiendo el tribunal lo siguiente: “Otorgar un plazo de 30 días al abogado de la parte recurrente, contados a partir de la fecha de esta audiencia, a los fines de que deposite la certificación de ubicación de la constancia anotada o en su defecto el original de la constancia, vencido dicho plazo el expediente quedará en estado de recibir fallo.” PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte recurrente, a través del Licdo. , ha concluido de la siguiente manera: Licdo. Ramos: Vamos a solicitar que se acojan las conclusiones del recurso de apelación que establecen lo siguiente: PRIMERO: Acoger, como bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE MIRELLA , KINGSLEX MARTINEZ, […], CARLOINA , […], HILARY GARCIA KIGNSLEY Y CIUDAD DORADA, .., contra la sentencia No.0269- 25-00983, de fecha 27 de agosto del 2025, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Felipe de Puerto Plata, relativa al inmueble Parcela Núm.6-C, del Distrito Catastral No.07 del municipio llano, provincia de Puerto Plata, resultando la parcela Núm. 21, con una superficie en metros cuadros de mil quinientos cuarenta y nueve punto sesenta y cinco metros cuadrados (8,814.00 m2), por ajustarse al procedimiento establecido en la ley.

SEGUNDO: Admitir y valorar las pruebas aportadas y la primera instancia y las anexas al presente recurso.

TERCERO: Acoger, en cuanto al fondo, el recurso de apelación interpuesto por MIRELLA , HILDA TISA , […], CARLOINA , […], HILARY GARCIA KIGNSLEY y CIUDAD DORADA, ., contra la sentencia No.0269-25-00983, de fecha 27 de agosto del 2025, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Felipe de Puerto Plata, relativa al inmueble Parcela Núm.6-C, del Distrito Catastral No.07 del municipio llano, provincia de Puerto Plata, resultando la parcela Núm. 21, con una superficie en metros cuadros de mil quinientos cuarenta y nueve punto sesenta y cinco metros cuadrados (8,814.00 m2), por ser procedente y fundado en derecho, conforme las motivaciones contenidas en el cuerpo del presente recurso y por tanto REVOCAR en todas sus partes la decisión impugnada, y consecuentemente: A. CONCLUSIONES RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACION DE HEREDEROS: UNO: DECLARAR que las únicas personas con vocación hereditaria para suceder a , son las siguientes: 1. MIRELLA TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE .

3.

4.

5. , MABEL 6.

7.

DOS: DECLARAR que las únicas personas con vocación hereditaria para suceder a , son las siguientes: 1.

2.

3.

4.

5. HILARY 6.

TRES: DECLARAR que la única persona con vocación hereditaria para suceder a lo es .

CUATRO: Que ordenéis la cancelación de la constancia anotada matrícula No. , expedida a favor de , que se corresponde con una porción de terreno que mide 9,250 m2, dentro de la Parcela 6-C del . 07 de Puerto Plata.

B. CONCLUSIONES RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO DE DESLINDE Y TRANSFERENCIA: QUINTO: En cuanto a la forma, acoger como bueno y válido el procedimiento de deslinde solicitado por CIUDAD DORADA ., en relación a la parcela No.G-C del .

07 de Puerto Plata, RESULTANTE EN LA DESIGNACIÓN POSICIONAL 21 del municipio llano, provincia Puerto Plata, por ser regular en ese sentido.

SEXTO: Ratificar los trabajos técnicos de deslinde relativo al inmueble identificado como la parcela No.6-C del . 07 de Puerto Plata, RESULTANTE EN LA DESIGNACIÓN POSICIONAL 21 del municipio llano, provincia Puerto Plata, con la superficie que resulta del plano levantado por el agrimensor actuante en el mencionado deslinde.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE : Ordenar al Registrador de Títulos con asiento en Puerto Plata, registrar el derecho y expedir el certificado de título a nombre de CIUDAD DORADA ., relativo al inmueble identificado como la parcela No.6-C del . 07 de Puerto Plata, en virtud del contrato de compraventa de inmueble suscrito en fecha 1° de julio de 2023, con firmas legalizadas por el Lic. , con los SUCESORES Y CONTINUADORES JURÍDICOS DE , NELLY Y , respectivamente, INMUEBLE RESULTANTE EN LA DESIGNACIÓN POSICIONAL 21 del municipio llano, provincia Puerto Plata, con la superficie que resulta del plano levantado por el agrimensor actuante en el mencionado deslinde.

PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: A) Documentales: 1) Original de la Certificación de fecha 26/02/2025, expedida por el Registrador de Títulos de Puerto Plata, en la que se acredita que una porción de terreno con extensión superficial de 9,290.00 metros cuadrados, identificada con la matrícula No. , dentro de la Parcela No. 6-C, del Distrito Catastral No. 07, del municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia de Puerto Plata, se encuentra registrada a favor de (cédula No. , casado con ); 2) Acta de Defunción incrita en el Libro No. 00003, de registros de defunción, declaración tardía, Folio No.0039, Acta No. 000439, Año 2014, cuyo registro pertenece a . Fallecido en fecha 22/03/2007; 3) Primera copia fiel y conforme al original del Acto No. 50/2016, folios 108, 109, 110 y 111, de fecha 13/06/2016, instrumentado por el , de los del número para el municipio de Puerto Plata, contentivo de Determinación de Herederos del finado , fallecido en fecha 22/03/2007, casado con la señora , con quien procreó siete (7) hijos de nombres: , […], y , quienes por tanto son sus únicos y legítimos continuadores jurídicos y herederos.

4) Original recibo No. 25328465 de fecha 16/06/2015 emitido por la Dirección General de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE , por un monto de RD$25,051.55, por concepto de pago del impuesto sucesoral de ; 5) Declaración Jurada suscrita por , cédula No. en fecha 23/03/2017, legalizada por el Dr. , de los del número para el municipio de Puerto Plata, en la que consta que, en su calidad de esposa superviviente del señor , declara no tener ningún interés sobre el inmueble que mide 9,290.00 Mts2, dentro de la Parcela 6-C, del Distrito Catastral 07, del muinicipio y provincia Puerto Plata, por ser un bien propio de su fallecido esposo, adquirido por herencia de sus finados padres; 6) Copia de la cédula de identidad y electoral número perteneciente a la señora ; 7) Acta de Defunción incrita en el Libro No. 00001, de registros de defunción, Folio No.0045, Acta No. 000045, Año 2024, cuyo registro pertenece a , fallecida en fecha 30/04/2024; 8) Primera copia fiel y conforme al original del Acto No. 45, folios 89, 90 y 91, de fecha 07/02/2025, instrumentado por el , de los del número para el municipio de Puerto Plata, contentivo de Determinación de Herederos de la finada , fallecida en fecha 30/04/2024, viuda del finado , con quien procreó siete (7) hijos de nombres: , […], y , quienes por tanto son sus únicos y legítimos continuadores jurídicos y herederos.

9) Acta de Nacimiento inscrita en el Libro No.00303 de registros de nacimiento, declaración tardía, Folio No.0049, Acta No. 000249, Año 1973, cuyon registro pertenece a NELLY ; 10) Acta de Nacimiento inscrita en el Libro No.00284 de registros de nacimiento, declaración tardía, Folio No.0063, Acta No. 00263, Año 1968, cuyon registro pertenece a ; 11) Acta de Nacimiento inscrita en el Libro No.00190 de registros de nacimiento, declaración oportuna, Folio No.0086, Acta No. 001271, Año 1952, cuyon registro pertenece a ; TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE ) Acta de Nacimiento inscrita en el Libro No.00309 de registros de nacimiento, declaración tardía, Folio No.0129, Acta No. 001529, Año 1973, cuyon registro pertenece a MIRELIS ; 13) Acta de Nacimiento inscrita en el Libro No.00313 de registros de nacimiento, declaración tardía, Folio No.0188, Acta No. 00588, Año 1974, cuyon registro pertenece a ; 14) Acta de Nacimiento inscrita en el Libro No.00269 de registros de nacimiento, declaración oportuna, Folio No.0166, Acta No. 00666, Año 1963, cuyon registro pertenece a ; 15) Acta de Nacimiento inscrita en el Libro No.00278 de registros de nacimiento, declaración oportuna, Folio No.0067, Acta No. 00066, Año 1965, cuyon registro pertenece a ; 16) Acta de Defunción inscrita en el Libro No.00001 de registros de defunción, declaración oportuna, Folio No.0198, Acta No. 000198, Año 2016, cuyon registro pertenece a (fallecido en fecha 12/05/2016); 17) Compulsa del Acto de Notoriedad Publica No. 28, folios 56 al 57, de fecha 12/10/2018, instrumentado por el Licdo. , de los del número para el municipio de Puerto Plata, contentivo de Determinación de Herederos del finado , fallecido en fecha 12/05/2016, casado con , con quien procreó una (1) hija de nombre: , quien por tanto es su única y legítima continuadora jurídica y heredera.

18) Acta de Defunción inscrita en el Libro No.00608 de registros de transcripción, Folio No.0516, Acta No. 305016, Año 2007, cuyon registro de defunción pertenece a NELLY (fallecida en fecha 07/06/2007); 19) Compulsa del Acto de Notoriedad Publica No. 9, folio No. 16, de fecha 12/12/2022, instrumentado por el Dr. , de los del número para el Distrito Nacional, contentivo de Determinación de Herederos de la finada NELLY , fallecida en fecha 07/06/2007, quien procreó seis (6) hijos de nombres: , […], e Hilary , quienes por tanto son sus únicos y legítimos continuadores jurídicos y herederos.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE ) Acta de Nacimiento inscrita en el Libro No.00013 de registros de nacimiento, declaración tardía, Folio No.0171, Acta No.004171, Año 1995, cuyo registro pertenece a ; 21) Acta de Nacimiento inscrita en el Libro No. 00001 de registros de nacimiento, declaración tardía, Folio No.0173, Acta No.000173, Año 2009, cuyo registro pertenece a ; 22) Acta de Nacimiento inscrita en el Libro No.00069 de registros de nacimiento, declaración tardía, Folio No.0035, Acta No.000435, Año 1993, cuyo registro pertenece a ; 23) Acta de Nacimiento inscrita en el , declaración tardía, Folio No.0036, Acta No.000436, Año 1993, cuyo registro pertenece a ; 24) Acta de Nacimiento inscrita en el Libro No.00069 de registros de nacimiento, declaración tardía, Folio No.0037, Acta No.000437, Año 1993, cuyo registro pertenece a ; 25) Acta de Nacimiento inscrita en el Libro No.00069 de registros de nacimiento, declaración tardía, Folio No.0038, Acta No.000438, Año 1993, cuyo registro pertenece a HILARY ; 26) Poder Especial de fecha 15/05/2023, debidamente legalizadas las firmas por el Dr. de los del número para el Distrito Nacional, por el cual los señores , HILARY , […], y , otorgan poder amplio y suficiente como en derecho fuere necesario a favor del LIC.

para vender, en calidad de herederos y continuadores jurídicos de la señora , quien a su vez es heredera del finado , todos los derechos que les corresponden en la Parcela 6-C, del Distrito Catastral 07, de Puerto Plata; 27) Contrato de Compraventa de inmueble con privilegio del vendedor no pagado de fecha 01/07/2023, con firmas legalizadas por el Lic. , de los del número para el municipio de Puerto Plata, intervenido entre los señores , […], MIRELIS TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE , […], (en calidad de heredera de ), […], HILARY , y , representados por el LIC. , conforme poder de fecha 15/05/2023, debidamente legalizado por el Dr. de los del número para el Distrito Nacional; (Vendedores) y CIUDAD DORADA, ., RNC No. 1-32-38909-3 y Registro Mercantil 24960PP, representada por su gerente, […], (Compradora), relativo a una porción de terreno que mide 9,290.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela 6-C, del Distrito Catastral 07, de Puerto Plata; (Impuestos 3% transferencia por monto de RD$804,260.80, según recibo No. 5-9 de fecha 01/03/2024 y RD$230,735.91, según recibo No. 9-4 de fecha 01/03/2024) 28) Original recibo del pago número 5-9 de fecha 01/03/2024, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos por un monto de RD$804,260.80, por concepto de pago de transferencia inmobiliaria por la entidad CIUDAD DORADA .

29) Original recibo del pago número 9-4 de fecha 01/03/2024, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos por un monto de RD$230,735.91, por concepto de hipoteca por la entidad CIUDAD DORADA .

30) Certificación No. C 400 de fecha 01/03/2024, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, en la que se hace constar que el inmueble no. 32, sector BERGANTÍN (POBLADO), identificado como Parcela 6-C, del Distrito Catastral 07, de Puerto Plata, con un área de terreno de 9,290.00 Mtsd2 y un área de mejora de 179.18 Mts2, amparado en el certificado de título matrícula No. , se encuentra registrado a favor de CIUDAD DORADA M R J . RNC No.132389093, valorado en la suma de RD$23,070,591.00; 31) Mediante Solicitud No. 2026-R0121000 de fecha 03/02/2026: - Copia de la Certificación No.10252 emitida en fecha 06/05/2016 por la Junta Central Electoral, en la que consta la cédula de identidad y electoral número y la cédula de identificación personal número 006413-037 (archivos de cédula vieja), les pertenecen al ciudadano ; - Primera copia fiel y conforme al original del Acto No. 50/2016, folios 108, 109, 110 y TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE , de fecha 13/06/2016, instrumentado por el , de los del número para el municipio de Puerto Plata., contentivo de Determinación de Herederos del finado , fallecido en fecha 22/03/2007, casado con , con quien procreó siete (7) hijos de nombres: , […], y , quienes por tanto son sus únicos y legítimos continuadores jurídicos y herederos.

32) Mediante Solicitud No. 2026-R301215 de fecha 12/03/2026: - Original publicación periódico Hoy de fecha 12/02/2026, aviso para comparecer a audiencia de fecha 19/03/2026; - publicación en el periódico El Faro de fecha 13/02/2026, aviso para conocer audiencia de fecha 19/03/2026; - Acto No. 343/2026 de fecha 03/03/2026 del ministerial , ordinario del Tribunal de Jurisdicción Original de Puerto Plata, contentivo de fijación de edictos en el Ayuntamiento de llano; - Acto No. 344/2026 de fecha 03/03/2026 del ministerial , ordinario del Tribunal de Jurisdicción Original de Puerto Plata, contentivo de fijación de edictos en el Juzgado de Paz del municipio de Puerto Plata; - Acto No. 345/2026 de fecha 03/03/2026 del ministerial , ordinario del Tribunal de Jurisdicción Original de Puerto Plata, contentivo de fijación de edictos en el terreno; - Acto No. 0143/2026 de fecha 04/03/2026 del ministerial , ordinario de la 4ta. Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago, contentivo de fijación de edictos en el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte; - Acto No. 342/2026 de fecha 03/03/2026 del ministerial , ordinario del Tribunal de Jurisdicción Original de Puerto Plata, contentivo de fijación de edictos en el Tribunal de Jurisdicción Original de Puerto Plata; 33) Mediante Solicitud No. 2026-R0405266 de fecha 06/04/2026: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE - Original del Oficio matrícula .292052 de fecha 30/03/2026, expedido por el Registrador de Títulos de Puerto Plata, en la que se acredita que la Constancia Anotada que ampara los derechos de propiedad del señor , del inmueble identificado como una porción de terreno con una superficie de 9,290.00 metros cuadrados, identificada con la matrícula No. , dentro de la Parcela No.6-C, del Distrito Catastral No.7, del municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia de Puerto Plata, reposa en los archivos de este Registro de Títulos en fase de entrega bajo el expediente No. .

34) Copia fotostática de las cédulas de identidad y electoral números: perteneciente a MIRELIS perteneciente a perteneciente a perteneciente a perteneciente a perteneciente a perteneciente a NELLY perteneciente a perteneciente a perteneciente a HILARY perteneciente a perteneciente a perteneciente a perteneciente a perteneciente a perteneciente a perteneciente a LENINA ABREU DE REDONDO Los documentos depositados por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte y remitidos al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata.

1) Plano General de la operación de mensura para Deslinde practicada dentro de la Parcela No.6- C, del Distrito Catastral No.07, del municipio llano, provincia de Puerto Plata, lugar Boca Nueva, en el cual se muestra la ubicación de la parcela resultante, designada temporalmente como 2_1_1.

2) Plano Individual de la Parcela No. 21, con una extensión superficial de 8,814.00 metros cuadrados, llano, provincia de Puerto Plata, lugar Boca Nueva, debidamente TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte.

3) Aprobación Técnica marcada con el No. 902 de fecha 12/09/2024, dirigida al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, por al agrimensor , mediante la cual resulta la parcela No. 21, con una extensión superficial de 8,814.00 metros cuadrados, ubicada en Boca Nueva, del municipio llano, provincia de Puerto Plata.

DELIBERACIÓN DEL CASO 1. Nos apodera la apelación interpuesta contra la Sentencia Inmobiliaria número 0269-25-00983 de fecha 27/08/2025, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Puerto Plata. Asunto apelable de acuerdo con el ordenamiento inmobiliario dominicano y de la competencia de este tribunal superior.

2. Este recurso ha sido interpuesto conforme a las formalidades y plazos, por lo que se acoge como bueno y válido en cuanto a la forma, lo que vale decisión en este aspecto sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente sentencia. El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte deja establecido que el aspecto a juzgar se trata de una apelación de sentencia rechazando aprobación judicial de trabajos de deslinde, siendo competentes para conocerlo en virtud de lo establecido en los artículos 7 y 80 de la ley No. 108-05 (Ley Sobre Registro Inmobiliario); 3. Es deber fundamental del Estado tutelar eficazmente los derechos fundamentales de las personas; tales prerrogativas sustanciales deben ser amparadas mediante el apego irrestricto a un debido proceso de ley por parte de los tribunales de justicia, en observancia de todas las garantías adjetivas y sustantivas instituidas, tanto en el orden nacional como en el supranacional, todo lo cual se ha verificado en la especie.

4. De la lectura de la sentencia apelada, se verifica que entre los argumentos expuestos por la jueza de primer grado para sustentar el rechazo del presente expediente, se encuentra el siguiente: “(…) no obra depositado la copia certificada de la resolución correspondiente a la determinación de herederos del finado , toda vez, que ha sido criterio constante de este Tribunal que para el caso de la especie es necesario que los procedimientos sean conocidos de manera separada por ser de naturaleza distintas, dígase, la determinación de herederos de manera administrativa y el deslinde de manera contradictoria (…)” TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE . De igual manera expone la jueza de primer grado que después de estudiar los elementos de prueba que componen este caso, “ha podido evidenciar que la parte solicitante no ha presentado pruebas suficientes que demuestren la procedencia y los méritos jurídicos en justicia de sus pretensiones (…) por lo que entiende que en el caso de la especie, se impone rechazar la presente solicitud de aprobación de trabajos de deslinde, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta decisión.” 6. No conformes con la decisión, los señores Mirella, […], Mirelis, y , […], Félix Manuel, Carolina, Jennifer e Hilary , […], y la entidad social Ciudad Dorada, ., representada por su gerente, señor , mediante instancia suscrita por el licenciado , interponen por ante el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de Puerto Plata, formal recurso de apelación, por el cual pretenden obtener la revocación total de la sentencia apelada.

7. Exponen los apelantes en su instancia recursiva que el criterio sostenido por el tribnal de primer grado para rechazar el presente expediente es formalista y arbitrario por encima de los principios de economía procesal, seguridad jurídica e igualdad consagrados en la Constitución de la República, artículos 7 y 69; además, resulta ilógico y carente de fundamento legal el razonamiento al sostener -fuera de todo marco normativo y en contradicción con la jurisprudencia constante y pacífica de este tribunal- que “es necesario que los procedimientos sean conocidos de manera separada, por ser de naturalezas distintas, dígase, la determinación de herederos de manera administrativa y el deslinde de manera contradictoria …” 8. De manera que, esta alzada, después de ponderar todos y cada uno de los elementos de prueba depositados por los recurrentes -los cuales resultan idóneos, suficientes y precisos para responder los pedimentos que en sede judicial han formulado las partes- y vista la competencia de atribución de esta jurisdicción inmobiliaria, forma criterio en el sentido de que considera que los motivos emitidos por el tribunal de primer grado para sustentar el rechazo del expediente de deslinde que le fue sometido, resultan a todas luces erróneos y carentes de fundamento legal y jurídico, toda vez que es perfectamente posible, útil y hasta necesario que tratándose de un inmueble registrado a nombre de un titular que ha fallecido y cuyos sucesores han transferido sus derechos a favor de un tercero que, ciñéndose a la norma ha sometido conjuntamente con el acto de transferencia el acto de levantamiento parcelario del inmueble, sea conocido en un mismo proceso la determinación de herederos, la aprobación de la transferencia y de los trabajos técnicos presentados por el nuevo adquiriente, máxime cuando no hay contradicción ni controversia alguna entre los herederos vendedores y el adquiriente comprador.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE . En ese contexto, resulta cotidiano para esta alzada decidir mediante una sola sentencia no solo procesos de deslinde, sino también de saneamiento, conjuntamente con determinaciones de herederos y transferencias, todo lo cual tiene su base y solvencia en los artículos 40.15 de la Constitución, que establece que “a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe”, y principio de celeridad procesal, derivado de la garantía de tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 69 de la Carta Magna.

10. De manera que, en atención a lo antes expuesto, en cuanto al fondo, esta Corte ha determinado que los motivos por los cuales se dictó la sentencia no son procedentes, ni están sustentados en ninguna base legal, por lo que se han suscitado motivos y causales distintos a los que fundamentaron la decisión de primer grado, razón por la cual la sentencia impugnada debe ser revocada en todas sus partes y el recurso de apelación interpuesto acogido por ser procedente y estar bien fundamentado.

11. En consecuencia, procederemos, en virtud del efecto devolutivo del recurso de apelación, a conocer el proceso íntegramente tal y como fue conocido por el tribunal de primer grado, ya que quedamos apoderados de todas las cuestiones de hecho y de derecho que se suscitaron ante el juez de primer grado.

12. Del estudios y ponderación del legajo de elementos de probatorios aportados al expediente, esta alzada tiene a bien constatar la ocurrencia de los siguientes hechos y circunstancias: a) Conforme la Certificación de estado jurídico de inmueble emitida por el Registro de Títulos de Puerto Plata en fecha 26/02/2025, se verifica que una porción de terreno con extensión superficial de 9,290.00 metros cuadrados, identificada con la matrícula No. , ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 6-C, del Distrito Catastral No. 07, del municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia de Puerto Plata, se encuentra registrada a favor de , casado con ; b) En conformidad con el acta incrita en el Libro No. 00003, de registros de defunción, declaración tardía, Folio No.0039, Acta No. 000439, Año 2014, se establece que el señor falleció en fecha 22/03/2007; c) Conforme a la primera copia del Acto No. 50/2016, folios 108, 109, 110 y 111, de fecha 13/06/2016, instrumentado por el , de los del número para el municipio de Puerto Plata, se levanta acta de pública notoriedad de los siguientes hechos: que el señor falleció en fecha 22/03/2007; y, que hasta la fecha de su muerte estuvo casado con la señora TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE , con quien procreó siete (7) hijos de nombres: , […], y , quienes por tanto son sus únicos y legítimos continuadores jurídicos y herederos; d) Hay constancia documental en el expediente, como son las actas de nacimiento de los señores , […], y , por las que se demuestra lo declarado en el acta de notoriedad previamente referido; e) Mediante declaración Jurada suscrita por la señora , en fecha 23/03/2017, legalizada por el Dr. , de los del número para el municipio de Puerto Plata, se hace constar que, en su calidad de esposa superviviente del señor , no tiene ningún interés sobre el inmueble que mide 9,290.00 Mts2, dentro de la Parcela 6-C, del Distrito Catastral 07, del muinicipio y provincia Puerto Plata, por ser un bien propio de su fallecido esposo, adquirido por herencia de sus finados padres; f) Que conforme el acta acta de Defunción inscrita en el Libro No.00001 de registros de defunción, declaración oportuna, Folio No.0198, Acta No. 000198, Año 2016, se establece que el señor falleció en fecha 12/05/2016; g) Mediante compulsa del Acto de Notoriedad Publica No. 28, folios 56 al 57, de fecha 12/10/2018, instrumentado por el Licdo. , de los del número para el municipio de Puerto Plata, se establece que el señor , fallecido en fecha 12/05/2016, estuvo casado hasta la hora de su muerte con la señora , con quien procreó una (1) hija de nombre: , quien por tanto es su única y legítima continuadora jurídica y heredera; h) Por el acta de Defunción inscrita en el Libro No.00608 de registros de transcripción, Folio No.0516, Acta No. 305016, Año 2007, se establece que la señora NELLY falleció en fecha 07/06/2007; i) Mediante compulsa del Acto de Notoriedad Publica No. 9, folio No. 16, de fecha 12/12/2022, instrumentado por el Dr. , de los del número para el Distrito Nacional, se establece que la finada NELLY , fallecida en fecha 07/06/2007, procreó seis (6) hijos de nombres: , […], TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE , quienes por tanto son sus únicos y legítimos continuadores jurídicos y herederos; j) Obran depositadas las actas de nacimiento de , […], e Hilary , por las que se demuestra lo declarado en el acta de notoriedad previamente aludido; 13. Al valorar todos los elementos de prueba aludidos en parte anterior de esta decisión, este tribunal considera procedente declarar que las únicas personas que han demostrado calidad para recoger y transigir con los bienes relictos por el señor , consistentes en una porción de terreno con superficie de 9,290.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela 6-C, del Distrito Catastral 07, del municipio y provincia de Puerto Plata, son sus hijos, señores: MIRELLA, […], MIRELIS, y ; y sus nietos, señores , en representación de su finado padre ; , […], e HILARY , en representación de su finada madre, NELLY .

14. Obra en el expediente el contrato bajo firma privada de fecha 01/07/2025, con firmas debidamente legalizadas por el Lic. , de los del número para el municipio de Puerto Plata, por el cual los señores , […], MIRELIS , […], HILARY , y , estos últimos representados por el señor , conforme poder especial para vender de fecha 15/05/2023, legalizado por el Dr. , de los del número para el Distrito Nacional, venden a favor de la entidad social CIUDAD DORADA, ., RNC 1-32-38903-3 Y Registro Mercantil 24960-PP, representada por su gerente, señor , una porción de terreno con superficie de 9,290.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela 6-C, del Distrito Catastral No.07, del municipio y provincia de Puerto Plata. (Acto con sus impuestos pagados) TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE . Así es como, por los documentos descritos se han podido constatar tres (3) situaciones importantes para la solución del presente caso; la primera, es que se acreditó la titularidad de los derechos respecto de los hoy día recurrentes; segundo, que sobre dichos derechos se realizó una transferencia a favor de un tercero que no ha sido impugnada ni discutida por los propietarios del terreno; y, por último, que el señor ostenta calidad para suscribir en representación de , […], Hilary , y , el contrato de venta de fecha 01/07/2025, acto este por medio del cual la sociedad CIUDAD DORADA, ., adquiere los derechos que posteriormente somete a deslinde.

16. Que, en cuanto a la aprobación del acto de venta que sustenta el trabajo de deslinde cuya aprobación se solicita en sede judicial, los actos traslativos de derechos registrados están sometidos al cumplimiento de las reglas y formalidades establecidas por los artículos 35 y 36 del Reglamento General de Registro de Títulos, que complementa la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario. De ahí que en cuanto a los requisitos de forma y de fondo el acto de venta bajo firma privada suscrito entre, de una parte, […], MIRELIS , […], HILARY , y , estos últimos representados por el señor , vendedores, y , en calidad de gerente de la compañía CIUDAD DORADA, ., compradora, con firmas legalizadas por el Lic. , de los del número para el municipio de Puerto Plata, de fecha 01/07/2025, con sus impuestos pagados, cumple con todos los requisitos de forma y de fondo exigidos para otorgarle aprobación.

17. Por lo que, tomando en consideración lo establecido en el Artículo 1134 del Código Civil dominicano sobre la ejecución de buena fe de las convenciones ejecutadas de acuerdo a la ley, en el presente caso, los vendedores no han invocado ningún tipo de nulidad contra la convención firmada y efectuada a favor de su compradora; que el artículo 1583 del Código Civil dispone que “la venta es perfecta entre las partes, y la propiedad queda adquirida de derecho por el comprador, respecto del vendedor, desde el momento en que se conviene en la cosa y el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni pagada”; que, además, los vendedores le deben garantía al comprador, cuya garantía es perpetua y dura para siempre, razones por la cuales, la convención sometida debe ser acogida.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE . El artículo 10 y su párrafo del Reglamento No. 790-2022, sobre Regularización Parcelaria y el Deslinde, define el proceso de deslinde estableciendo que “El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en Constancias Anotadas”; “En caso de que los derechos de una persona están sustentados en un contrato de transferencia de derechos amparados en Constancias Anotadas, anterior a la entrada en vigencia del presente Reglamento, el adquiriente puede iniciar el proceso de deslinde por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales competente (…)”; asimismo el artículo 130 de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, 19. “Pueden aplicarse sobre inmuebles registrados las características y principios del proceso de saneamiento para depurar los derechos amparados en Constancias Anotadas”.

20. Que en lo relativo con la preservación de las garantías del debido proceso, constatamos que tanto por ante el Tribunal de primer grado como por ante este Tribunal fueron citados los colindantes y los vendedores, estableciéndose en esta misma sentencia que no habían ejercido ningún tipo de oposición respecto a la aprobación judicial de estos trabajos de deslinde.

21. De igual manera el agrimensor contratista, al realizar los trabajos citados, respetó las ocupaciones de los colindantes y que al separar los derechos de la solicitante del resto de la parcela, se ciñó a la ocupación de estos en el terreno, dentro de la cantidad que le confiere el contrato de venta suscrito y los márgenes de tolerancia que le permiten las disposiciones del literal “d” del artículo 13 de la Resolución No.355-2009 de fecha 05/03/2009, contentiva del Reglamento para la Regularización Parcelaria y Deslinde.

22. Por esa razón, los trabajos técnicos presentados fueron aprobados por el órgano correspondiente, conforme hoja de aprobación No. 902 emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales departamento Norte en fecha 12/09/2024, relativa a la parcela posicional No. 21, del municipio llano, provincia de La Vega.

23. Es así como por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal procede a aprobar los trabajos de deslinde realizados por el agrimensor contratista , CODIA #03138, ejecutados dentro de la parcela No. 6-C, del distrito catastral No.7, del municipio y provincia de Puerto Plata, hechos a requerimiento de la sociedad CIUDAD DORADA, ., de los cuales resultó la parcela posicional No. 21, del municipio llano, provincia de Puerto Plata, con una extensión superficial de 8,814.00 metros cuadrados, por haber sido hechos con arreglo a la ley y a los reglamentos que rigen la materia.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE . Que de conformidad con la parte capital del artículo 51 de nuestra Carta Sustantiva “El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes”; que, la parte in fine del artículo 6 del mismo texto constitucional establece que “Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a la Constitución”; que, esa garantía establecida en la Constitución en materia inmobiliaria se ofrece a través del Sistema Torrens de registro de la propiedad inmobiliaria, cuyo sistema tiene como uno de sus Principios fundamentales el Criterio de Especialidad, que consiste o se caracteriza en la individualización de los derechos por medio de la mensura catastral, en el caso de la especie, mediante un proceso de deslinde.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: En cuanto al fondo, se ACOGE el Recurso de Apelación depositado por ante el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de Puerto Plata en fecha 12/09/2025 por los señores , […], MIRELIS , […], HILARY , y la sociedad comercial CIUDAD DORADA, ., SRL., representada por su Gerente, señor , por órgano de su representante legal, licenciado , mediante instancia depositada en fecha 12/09/2025, contra la Sentencia Inmobiliaria número 0269-25-00983 de fecha 27/08/2025, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Puerto Plata, relativa al proceso de Deslinde practicado en la Parcela No. 6-C, designación Posicional No. 21, del Distrito Catastral No.07, del municipio de llano, provincia de Puerto Plata; y en consecuencia: SEGUNDO: Se REVOCA la Sentencia Inmobiliaria número 0269-25-00983 de fecha 27/08/2025, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Puerto Plata, relativa al proceso de Deslinde practicado en la Parcela No. 6-C, designación TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE . 21, del Distrito Catastral No.07, del municipio de llano, provincia de Puerto Plata, y por propia autoridad y contrario imperio decide: TERCERO: Se ACOGEN los siguientes actos: 1.- Primera copia fiel y conforme al original del Acto No. 50/2016, folios 108, 109, 110 y 111, de fecha 13/06/2016, instrumentado por el , de los del número para el municipio de Puerto Plata, contentivo de Determinación de Herederos del finad , fallecido en fecha 22/03/2007, casado con la señora , con quien procreó siete (7) hijos de nombres: , […], y , quienes por tanto son sus únicos y legítimos continuadores jurídicos y herederos.

2.- Declaración Jurada suscrita por , cédula No. en fecha 23/03/2017, legalizada por el Dr. , para el municipio de Puerto Plata, en la que consta que, en su calidad de esposa superviviente del señor , declara no tener ningún interés sobre el inmueble que mide 9,290.00 Mts2, dentro de la Parcela 6-C, del Distrito Catastral 07, del muinicipio y provincia Puerto Plata, por ser un bien propio de su fallecido esposo, adquirido por herencia de sus finados padres; 3.- Compulsa del Acto de Notoriedad Publica No. 28, folios 56 al 57, de fecha 12/10/2018, instrumentado por el Licdo. , de los del número para el municipio de Puerto Plata, contentivo de Determinación de Herederos del finado , fallecido en fecha 12/05/2016, casado con , con quien procreó una (1) hija de nombre: , quien por tanto es su única y legítima continuadora jurídica y heredera.

4.- Compulsa del Acto de Notoriedad Publica No. 9, folio No. 16, de fecha 12/12/2022, instrumentado por el Dr. , de los del número para el Distrito Nacional, contentivo de Determinación de Herederos de la finada NELLY , fallecida en fecha 07/06/2007, quien procreó seis (6) hijos de nombres: , […], e Hilary , quienes por tanto son sus únicos y legítimos continuadores jurídicos y herederos.

5.- Poder Especial de fecha 15/05/2023, debidamente legalizadas las firmas por el Dr. Víctor TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE , de los del número para el Distrito Nacional, por el cual los señores , HILARY , […], y , otorgan poder amplio y suficiente como en derecho fuere necesario a favor del LIC. , para vender, en calidad de herederos y continuadores jurídicos de la señora , quien a su vez es heredera del finado , todos los derechos que les corresponden en la Parcela 6-C, del Distrito Catastral 07, de Puerto Plata; CUARTO: Se DECLARA que las únicas personas que han demostrado calidad legal para recoger y disponder de los bienes relictos por el señor , son sus siete (7) hijos, señores 1) ; 2) ; 3) MIRELIS ; 4) ; 5) ; 6) ; y, 7) NELLY .

QUINTO: Se DECLARA que las únicas personas con vocación hereditaria para suceder a , son sus seis (6) hijos y continuadores jurídicos, señores: 1) ; 2) ; 3) ; 4) ; 5) HILARY , y, 6) .

SEXTO: Se DECLARA que la única persona con vocación hereditaria para suceder a , lo es su hija y continuadora jurídica, .

SÉPTIMO: Se ACOGE el Contrato de Compraventa de inmueble con privilegio del vendedor no pagado de fecha 01/07/2023, con firmas legalizadas por el Lic. , de los del número para el municipio de Puerto Plata, intervenido entre los señores , […], MIRELIS , […], (en calidad de heredera de ), […], HILARY , y , (en calidad de herederos de ), representados por el LIC. , conforme poder de fecha 15/05/2023, debidamente legalizado por el Dr. , Notario TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE los del número para el Distrito Nacional; (Vendedores) y CIUDAD DORADA, ., RNC No. 1-32-38909-3 y Registro Mercantil 24960PP, representada por su gerente, […], (Compradora), relativo a una porción de terreno que mide 9,290.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela 6-C, del Distrito Catastral 07, de Puerto Plata; (Impuestos 3% transferencia por monto de RD$804,260.80, según recibo No., 5-9 de fecha 01/03/2024 y RD$230,735.91, según recibo No. 9-4 de fecha 01/03/2024) OCTAVO: Se ACOGE el deslinde ejecutado por el agrimensor , CODIA #03138, a favor de la entidad CIUDAD DORADA, ., dentro de la Parcela No. 6-C, del Distrito Catastral No.07, del municipio y provincia de Puerto Plata, aprobado técnicamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte mediante Oficio No. 902 de fecha 12/09/2024, del cual resultó la parcela con designación posicional No. 21, con una extensión superficial de 8,814.00 metros cuadrados, ubicada en Boca Nueva, municipio llano, provincia de Puerto Plata.

NOVENO: Se ORDENA al Registrador de Títulos del Departamento de Puerto Plata, realizar las siguientes operaciones: A) CANCELAR la Constancia Anotada que ampara los derechos de propiedad del señor , del inmueble identificado como una porción de terreno con una superficie de 9,290.00 metros cuadrados, identificada con la matrícula No. , dentro de la Parcela No.6-C, del Distrito Catastral No.7, del municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia de Puerto Plata; (Depositada en los archivos de ese Registro de Títulos en fase de entrega bajo el expediente No. ); B) EXPEDIR un Certificado de Título, libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales, que ampare la porción previamente indicada, deslindada en parcela resultante No. 21, con una extensión superficial de 8,814.0 metros cuadrados, ubicada en Boca Nueva, municipio llano, provincia de Puerto Plata, a favor de la compañía CIUDAD DORADA, ., organizada y existente de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con Registro Nacional de Contribuyente ( .) No. 1-32-38909-3 y Registro Mercantil para sociedades 24960-PP, […], debidamente representada por su Gerente, […], dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad personal y electoral No. , domiciliado y residente en la calle TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE , casa s/n, The Palms at Star Hills, llano, provincia Puerto Plata, República Dominicana; y, C) ANOTAR en el Registro Complementario de la Parcela No. 21, con una extensión superficial de 8,814.0 metros cuadrados, ubicada en Boca Nueva, municipio llano, provincia de Puerto Plata, un PRIVILEGIO DEL VENDEDOR NO PAGADO por la suma de doscientos nueve mil veinticinco dólares de Los Estados Unidos (US$209,025.00), a favor de los señores , […], MIRELIS , […], HILARY y , en virtud del contrato de compraventa de inmueble con privilegio de vendedor no pagado de fecha 01/07/2025, acogido en el ordinal QUINTO de la presente sentencia.

DÉCIMO: Se ORDENA comunicar esta sentencia al Registro de Títulos del Departamento de Puerto Plata, a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte y al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Puerto Plata.

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por las magistradas VILMA VENECIA , ALMA SONIA e ILDEFONSA ALTAGRACIA SUSANA ABREU, del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y con grafo hológrafo al igual que digital por la LICDA.LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.