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Solicitud de exclusión

033-2026-SRES-00168

Tercera Sala · Solicitud de exclusión · Rechaza

Suprema Corte de Justicia20 de febrero de 2026Exp. 031-201138669Ponente: Rafael Vasquez G.Inmobiliario

Fallo

ÚNICO: Rechaza la solicitud de exclusión de la parte correcurrida, en ocasión del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 20152906, de fecha 15 de junio de 2015, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, por los motivos que constan en la presente resolución.

Normas que aplica

  • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
  • Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación
    art. 8 art. 10
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2015-4704 Solicitud núm.: 2025-R1113633 Recurrente: .

Recurrida: Consejo Estatal del Azúcar (CEA) e Induspalma Dominicana, SA Materia: Tierras Decisión: Rechaza la exclusión Resolución núm. 033-2026-SRES-00168 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha ** de ** del 2023, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F, Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco, y , jueces miembros asistidos por la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 20 de febrerp de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, reunida en cámara de consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una solicitud de exclusión en ocasión de un recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 20152906, de fecha 15 de junio de 2015, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.

I. Fundamentos de la Tercera Sala para decidir Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2015-4704 Solicitud núm.: 2025-R1113633 Recurrente: .

la exclusión Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 25 de septiembre de 2015, en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por la Licda. , actuando como abogado constituido de .

2. En virtud de la interposición del referido recurso y en la misma fecha 25 de septiembre de 2015, el presidente de la Suprema Corte de Justicia autorizó a la parte recurrente a emplazar a la parte recurrida Consejo Estatal del Azúcar (CEA) e Induspalma Dominicana, SA, contra quienes dirige su recurso de casación, materializando el emplazamiento mediante acto núm. 191/2015, de fecha 6 de octubre de 2015, instrumentado por , alguacil ordinario de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, notificó el recurso de casación a la parte correcurrida Consejo Estatal del Azúcar (CEA) e Induspalma Dominicana, SA.

3. Mediante instancia depositada en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial el 16 de octubre de 2025, la parte recurrente , expone lo siguiente: “Primero: solicitamos muy respetuosamente que sea excluido parte recurrida INDUSPALMA S.A no ha cumplido con lo requerido. En virtud del art. 11 de la ley de casación Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2015-4704 Solicitud núm.: 2025-R1113633 Recurrente: .

la exclusión Segundo: acoger el Recurso de Casación interpuesto por los sucesores , Ya que podemos comprobar que Área Toral del consignada en el Plano Definitivo: 1716 has, 40 as, 02 cas, Área consignada a Azucarera Haina en el Plano Definitivo de 704 has, 89 as, 05 cas. Área consignada a Azucarera Haina en la Resolución 704 Has., 89 as., 19 cas. Luego, a la totalidad del inmueble consignada en el Plano Definitivo ascendente a 1716 has, 40 as. 12. Cas, rebajamos cada una de las porciones correspondientes a los demás co-propietarios, a saber. Área total del inmueble: 1716 has, 40 as, 02 cas.: Rebajas de los derechos de cada uno de los co- propietario. área de 6 has, 91 as, 83 cas. áreas de 2 has, 51 as, 58 cas. Sucesores de área de 0 has, 94 as, 34 cas. Sucesores de o Área 1000 has, 13 as, 22 cas. Tercero: podemos determinas en el presente proceso de Saneamiento que la designación de cada porción es en el área que cada uno ocupa, por tanto los sucesores de GIL FABIÁN, están ocupado el de área 1000 has, 13 Has, 22 cas. Dentro de parcela No. 05 Distrito Catastral No. 19 del Municipio de Monte Plata Cuarto: Ordenar la corrección del dispositivo de la resolución emitida en 17 de abril del año 1959 por el Tribunal Superior de Tierra del Departamento Central en lo que se refiriere a la parcela No. 5, Distrito Catastral No. 18 (ahora 19), del Municipio y provincia de monte plata, para que sea corregida el área correspondiente a los sucesores para que donde conste 1Ha. 13 As., 20 Cas., en lo adelante se consigne y diga: 1000 Has, 13 as, 22 cas. Que es lo correcto. Quinto: ordena, al registrador de título de monte plata, lo siguientes: a) Cancelar el duplicado del dueño de la constancia Anotada Matricula No. , que ampara el derecho de propiedad de sucesores 1000 Has, 13 as, 22 cas. Que es lo correcto. Dentro de parcela No. 05 Distrito Catastral 19 del Municipio de Monte plata. b) Expedir otro en su lugar, con la corrección Correspondiente. A nombre de los sucesores . Sexto: El levantamiento de cualquier oposición que exista en la misma. Séptimo: condenar a las partes recurridas al pago de las costas procesales con distracción y provecho a favor de los abogados exponentes” (sic).

4. La solicitud de exclusión se fundamenta, en síntesis, en que sea excluida del presente recurso de casación la parte recurrida Induspalma Dominicana, SA, debido a que esta Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2015-4704 Solicitud núm.: 2025-R1113633 Recurrente: .

la exclusión no ha realizado el depósito del memorial de defensa ni notificación de este.

5. De conformidad con las disposiciones del artículo 82 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, el procedimiento para interponer el recurso de casación se encuentra regido por la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación y los reglamentos que se dicten al respecto.

6. Entre las actuaciones procesales que debe realizar la parte recurrida en casación, se encuentran las establecidas por el artículo 8 el cual dispone: En el término de quince días, contados desde la fecha del emplazamiento, el recurrido producirá un memorial de defensa el cual será notificado al abogado constituido por el recurrente por acto de alguacil que deberá contener constitución de abogado y los mismos requisitos sobre elección de domicilio señalados para el recurrente en el artículo 6. La constitución de abogado podrá hacerse también por separado (…).

7. La legitimación de la parte recurrida para solicitar la exclusión le es otorgada por el artículo 10 de la ley indicada, en su Párrafo I, que dispone lo siguiente: Si hubiere más de un recurrido o más de un recurrente, cualquiera de ellos podrá hacer uso de la facultad de requerir y de pedir la exclusión o el defecto arriba consignado, frente a las partes que se encuentren en falta.

8. Del contexto de la disposición legal citada, resultan los hechos siguientes: a) que la solicitud de exclusión debe estar precedida de la intimación; b) que la comparecencia del recurrido se realiza mediante la producción y notificación de su memorial de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2015-4704 Solicitud núm.: 2025-R1113633 Recurrente: .

la exclusión defensa y la constitución de abogado a abogado; c) que la exclusión de la parte recurrida podrá ser pronunciada por esta Corte de Casación, cuando previamente las partes no han cumplido con las actuaciones establecidas en los artículos 8 y 10 de la Ley núm. 3726-53 sobre Procedimiento de Casación.

9. Según se desprende de la disposición legal citada, la solicitud de exclusión contra las partes recurridas debe estar precedida de la intimación para que dicha parte deposite la notificación de su memorial de defensa, intimación que no consta depositada en el expediente formado en ocasión del presente recurso de casación por lo que este tribunal entiende que no fue realizada, en tal virtud, al no cumplir el recurrente con la intimación precedentemente señalada, carece de la legitimación exigida por la ley para realizar la presente solicitud, procediendo en consecuencia, rechazar la solicitud de exclusión contra la parte correcurrida Induspalma Dominicana, SA.

II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando en virtud del acta núm. 18/2007, de fecha 24 de mayo de 2007, dictada por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia que atribuye a cada sala, según la naturaleza del recurso, decidir sobre los Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2015-4704 Solicitud núm.: 2025-R1113633 Recurrente: .

la exclusión defectos y exclusiones. De conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE ÚNICO: Rechaza la solicitud de exclusión de la parte correcurrida, en ocasión del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 20152906, de fecha 15 de junio de 2015, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, por los motivos que constan en la presente resolución.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F, Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco, y .