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Solicitud de defecto

033-2026-SRES-00152

Tercera Sala · Solicitud de defecto · Acoge

Suprema Corte de Justicia20 de febrero de 2026Exp. 0495-21-01350Ponente: Rafael Vasquez G.Inmobiliario

Fallo

ÚNICO: Declara el defecto de , en ocasión del recurso de casación interpuesto por casación interpuesto por y , contra la ordenanza en materia de referimiento núm. 202200069, de fecha 31 de enero de 2022, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, por los motivos que constan en la presente resolución.

Normas que aplica

  • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
  • Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación
    art. 8 art. 10
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00642 Solicitud núm.: 2025-R1132173 Recurrente: y compartes Recurrida: Máxima Polanco Meló y compartes Materia: Tierras Decisión: Declara el defecto Resolución núm. 033-2026-SRES-00152 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha ______ de ___________ del 2023, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo A. Bello F, Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros asistidos por la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 20 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, reunida en cámara de consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una solicitud de defecto en ocasión de un recurso de casación interpuesto por y contra la ordenanza en materia de referimiento núm. 202200069, de fecha 31 de enero de 2022, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.

I. Fundamentos de la Tercera Sala para decidir Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 8 de abril de 2022, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00642 Solicitud núm.: 2025-R1132173 Recurrente: y compartes el defecto Consejo del Poder Judicial, suscrito por las Licdas. y , actuando como abogadas constituidas de y .

2. En virtud de la interposición del referido recurso y en la misma fecha 8 de abril del 2022, el presidente de la Suprema Corte de Justicia autorizó a la parte recurrente a emplazar a , y Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos, partes contra quienes dirige su recurso de casación, materializando la notificación mediante acto núm. 1092/2022, de fecha 26 de abril de 2022, instrumentado por , alguacil ordinario de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago.

3. Mediante instancia depositada por ante el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, el 21 de octubre de 2025, suscrita por la parte recurrente, por la cual expone lo siguiente: “PRIMERO: Que en ocasión del recurso de casación interpuesto por los señores y , el cual fuera notificado mediante el acto número 1092/2022 instrumentado en fecha 26 de abril de 2025 por el ministerial , Alguacil ordinario de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, contra la ordenanza en materia de referimiento número 202200069 rendida en fecha 31 de enero del año 2022, por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, sea pronunciado el defecto contra la señora , con todas sus consecuencias de derecho, en razón de que habiendo transcurrido el plazo correspondiente a la fecha no ha sido depositado en la Suprema Corte de Justicia, el acto contentivo de notificación del memorial de defensa. SEGUNDO: Que, en tal virtud, se disponga con arreglo a lo que dispone el artículo 11 de la Ley No. 3726, sobre Procedimiento de Casación, la cual resulta aplicable al proceso de su referencia” (sic).

4. La solicitud de exclusión y defecto se fundamenta, en síntesis, en que la señora Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00642 Solicitud núm.: 2025-R1132173 Recurrente: y compartes el defecto , no obstante haber sido notificado e intimado, a la fecha no ha depositado el acto contentivo de notificación de memorial de defensa.

5. De conformidad con las disposiciones del artículo 82 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, el procedimiento para interponer el recurso de casación se encuentra regido por la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación y los reglamentos que se dicten al respecto.

6. Entre las actuaciones procesales que debe realizar la parte recurrida en casación, se encuentran las establecidas por el artículo 8 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, el cual dispone: En el término de quince días, contados desde la fecha del emplazamiento, el recurrido producirá un memorial de defensa el cual será notificado al abogado constituido por el recurrente por acto de alguacil que deberá contener constitución de abogado y los mismos requisitos sobre elección de domicilio señalados para el recurrente en el artículo 6. La constitución de abogado podrá hacerse también por separado (…).

7. Si en el plazo de quince (15) días francos contados desde la fecha del acto de emplazamiento, la parte recurrida no cumple con una de las actuaciones descritas en el párrafo anterior, el artículo 9 de la misma norma, faculta a la parte recurrente a solicitar el defecto en su contra, al disponer lo siguiente: Si el recurrido no constituye abogado por acto separado o no produce y notifica su memorial de defensa en el plazo que se indica en el artículo 8, el recurrente podrá pedir por instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia, que el recurrido se considere en defecto, y que se proceda con arreglo a lo que dispone el artículo 11.

Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00642 Solicitud núm.: 2025-R1132173 Recurrente: y compartes el defecto 8. Del contexto de la disposición legal citada, resultan los hechos siguientes: a) que la solicitud de exclusión debe estar precedida de la intimación; b) que la comparecencia del recurrido se realiza mediante la producción y notificación de su memorial de defensa y la constitución de abogado a abogado; c) que la exclusión de la parte recurrida podrá ser pronunciada por esta Corte de Casación, cuando previamente las partes no han cumplido con las actuaciones establecidas en los artículos 8 y 10 de la Ley núm. 3726-53 sobre Procedimiento de Casación.

9. El examen de los documentos aportados al expediente revela que la parte recurrente y , cumplió con su obligación de depositar el memorial de casación y el original del acto de emplazamiento núm. 1092/2022, de fecha 26 de abril de 2022, encontrándose habilitado legalmente para formular esta solicitud, la cual debe ser acogida por verificarse que, a la fecha de la presente decisión, la parte recurrida , no ha cumplido con las actuaciones que el artículo 8 de la Ley núm. 3726-53 sobre Procedimiento de Casación pone a su cargo, al no haber notificado su memorial de defensa ni constituido abogado por acto separado, lo que produce su incomparecencia en los términos de las disposiciones contempladas en el citado artículo.

II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando en virtud del acta núm. 18/2007, de fecha 24 de mayo de 2007, dictada por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia que atribuye a cada sala, según la naturaleza del recurso, decidir sobre los Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00642 Solicitud núm.: 2025-R1132173 Recurrente: y compartes el defecto defectos y exclusiones. De conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE ÚNICO: Declara el defecto de , en ocasión del recurso de casación interpuesto por casación interpuesto por y , contra la ordenanza en materia de referimiento núm. 202200069, de fecha 31 de enero de 2022, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, por los motivos que constan en la presente resolución.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo A. Bello F, Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .