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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0056

Tercera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia13 de febrero de 2026Exp. 2024-0096337Ponente: Rafael Vasquez G.Administrativo

Fallo

ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) contra la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1128220 Recurrente: Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00471 de fecha 10 de julio de 2025 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1128220 Recurrente: Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) Recurrido: y Materia: Contencioso administrativo Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0056 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 13 de Febrero del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 13 de Febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) contra la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00471 de fecha 10 de julio de 2025 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1128220 Recurrente: Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 20 de octubre de 2025 vía portal digital del Poder Judicial, suscrito por el Dr. y los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos del Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) representado por .

2. En este proceso figuran como partes recurridas y , sin que conste depositado sus memoriales de defensa junto con su notificación y constitución de abogado.

3. Sobre la defensa de la Procuraduría General Administrativa (PGA) es necesario establecer que ella no es parte en sí misma en los procesos contencioso administrativos, es decir, que no tiene un derecho propio que reclamar que no sea la obligación de una defensa técnica jurídica de los poderes públicos envueltos en el proceso, en el sentido de que esa institución es un instrumento de la administración litigante.

4. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1128220 Recurrente: Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23 relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República para que emita su dictamen.

II. Antecedentes 5.En fecha 12 de junio de 2015 entre el Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) y los señores y se suscribió el contrato núm. 0879, con el propósito de utilizar el primer nivel de un edificio construido sobre una porción de terreno de 2,500 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela número 6-A del Distrito Catastral 2/2, sector Invi, provincia de La Romana, para alojar las oficinas del distrito educativo 05-03.

6. Posteriormente, en fecha 5 de abril de 2018, se firmó el contrato núm. 4216, entre las mismas partes, mediante el cual se acordó utilizar una extensión escolar y realizar la terminación de aulas y oficinas en el segundo nivel del referido edificio, manteniendo la misma ubicación y finalidad.

7. En fecha 20 de abril de 2022, la unidad de alquileres de la Dirección General Administrativa del Minerd emitió una certificación que acredita el registro del contrato de alquiler núm. 4216. Más adelante, en fecha 23 de febrero de 2023, la dirección del Distrito Educativo 05-03 certificó el usufructo del inmueble completo, ubicado en la misma porción de terreno, para alojar las oficinas del Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1128220 Recurrente: Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) distrito educativo. Posteriormente, el 13 de septiembre de 2024, se suscribió el contrato núm. A-0057/2023 entre el Minerd y los señores y .

8. Finalmente, los señores y interpusieron un recurso contencioso administrativo contra el Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd), mediante el cual pretendían que se ordenara al referido ministerio el pago de la suma de ocho millones novecientos veinticinco mil pesos dominicanos (RD$8,925,000.00), por concepto de pago de alquiler vencido e incumplimiento de contrato de arrendamiento, dictando la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN- 00471 de fecha 10 de julio de 2025, objeto del presente recurso de casación y cuyo dispositivo textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, DECLARA regular y válido el presente recurso, incoado en fecha quince (15) de agosto del 2024, por los recurrentes, los señores y , en contra del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (MINERD), por haber sido incoado de conformidad con las disposiciones que rigen la materia.

SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE el citado recurso, en consecuencia, ORDENA al MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (MINERD), dar cumplimiento a sus obligaciones pactadas a Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1128220 Recurrente: Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) través de contrato. EN VÍA DE CONSECUENCIA ORDENA PAGAR en un plazo de 15 días a partir de la notificación de la sentencia la suma de OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL (RD$8,925,000.00) pesos dominicanos. TERCERO: IMPONE al MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (MINERD), una astreinte en favor de los señores y , por un monto de dos mil pesos dominicanos (RD$2000.00) por cada día de retardo en el cumplimiento de la presente decisión, a partir del vencimiento del plazo concedido, luego de haber sido notificada. CUARTO: DECLARA el presente proceso libre de costas. QUINTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría, a los recurrentes, y , a la recurrida, MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (MINERD), así como a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA (PGA), a los fines procedentes. SEXTO: DISPONE que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).

III. Medio de casación 9. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Falta de motivación y errónea interpretación y falta de valoración de los elementos de pruebas, omisión de estatuir” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 10. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2) de la Constitución de la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1128220 Recurrente: Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) República y 6 numeral 3) de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Sobre el defecto de las partes recurridas 11. Previo al examen del recurso de casación, corresponde a que esta Tercera Sala evalúe la declaratoria en defecto de las partes recurridas y , conforme a lo prescrito en el párrafo III del artículo 211 de la Ley núm. 2-23 sobre recurso de casación.

12. A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que hubiere depositado.

13. Sobre el emplazamiento en casación el artículo 19 de la Ley núm. 2-23 prevé que una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que hayan 1 A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que hubiere depositado.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1128220 Recurrente: Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito. En mismo orden, el párrafo I del referido artículo dispone que: Párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso.

14. Puntualmente, a partir del estudio de las piezas procesales que obran en el expediente se constata que mediante acto identificado con el núm. 2037/2025 de fecha 29 de octubre de 2025 instrumentado por , alguacil ordinario del Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, la parte recurrente emplazó a las partes recurridas y , […], lugar donde hace elección de domicilio el Lic.

y , abogados representantes de los señores… y una vez allí hablando personalmente con , quien dijo ser abogado.

15. Advirtiendo esta Tercera Sala que las partes recurridas y no depositaron en el expediente abierto en ocasión al presente recurso de casación memorial de defensa con constitución de abogado ni su respectiva Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1128220 Recurrente: Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) notificación, por lo que resulta imperioso, ante su incomparecencia, examinar el acto de emplazamiento para de esa manera comprobar si dicho emplazamiento se efectuó ceñido a las formalidades indicadas por la norma procesal de la materia, en aras de tutelar su derecho a la defensa y en respeto a los principios rectores del debido proceso.

16. Así las cosas, del análisis del referido acto de emplazamiento se verifica que la dirección indicada en el traslado para realizar la notificación de las partes recurridas corresponde al domicilio de los Lcdos. y , abogados constituidos de los señores y que se haya hecho constar notificación y emplazamiento en su persona o en su domicilio, en la medida que indica la norma citada, lo que denota una irregularidad que debe ser sancionado con su nulidad.

17. Sobre esto último, se hace preciso puntualizar que pese a que la parte final del párrafo I del artículo 19 de la Ley núm. 2-23 permite la notificación del emplazamiento a la parte recurrida en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia como un método adicional a las notificaciones reales o personales, habría que dejar por sentado que, en la especie, del estudio del expediente que se analiza no consta dicho acto.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1128220 Recurrente: Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) 18. Debe recalcarse que el emplazamiento es un asunto atinente al orden público, de ahí resulta que al no ser emplazada una persona física o jurídica que haya sido parte en el litigio conocido ante los jueces del fondo y que pudiera eventualmente ver mutada su situación jurídica en caso de que se acogiera el recurso de casación, resulta obvio la necesidad de ponerla en condiciones de defenderse respecto de esta vía extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la Constitución.

19. En vista de la irregularidad vertida y dado que las partes recurridas y no produjeron su memorial de defensa ni demás actuaciones respecto del recurso que nos ocupa, procede declarar la nulidad del acto de alguacil núm. 2037/2025 de fecha 29 de octubre de 2025 instrumentado por , de generales descritas, por realizarse sin cumplir las formalidades sustanciales e imperativas trazadas por la Ley núm. 2-23.

20. De lo antes dicho, el indicado acto no puede tener los efectos del emplazamiento, tal como el de hacer interrumpir el plazo de la caducidad, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 párrafo II de la Ley núm. 2-23, pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el señalado depósito del acto de emplazamiento, la corte de casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1128220 Recurrente: Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) 21. De ahí que la formalidad del emplazamiento en casación ha sido dictada por la ley en un interés de orden público, por lo que la caducidad en que se incurra por falta de emplazamiento no puede ser subsanada en forma alguna.

En consecuencia, procede declarar la caducidad del presente recurso de casación, sin necesidad de examinar los medios propuestos debido a que la caducidad, por su propia naturaleza, elude el conocimiento del fondo de la cuestión planteada.

22. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) contra la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1128220 Recurrente: Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00471 de fecha 10 de julio de 2025 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.