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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0230

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia13 de febrero de 2026Exp. 2024-0096337Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaAdministrativo

Fallo

ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd), representado por el Procurador General Administrativo contra la sentencia núm. 0030-02- 2025- SSEN-00471 de fecha 10 de julio de 2025, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1180313 Recurrente: Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd), representado por el Procurador General Administrativo Recurrido: y Materia: Contencioso administrativo Decisión: Inadmisible SCJ-TS-26-0230 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Ramón Herrera Carbuccia, presidente, y , jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd), representado por el Procurador General Administrativo contra la sentencia núm. 0030-02-2025- SSEN-00471 de fecha 10 de julio de 2025, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1180313 Recurrente: Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd), representado por el Procurador General Administrativo I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 4 de noviembre de 2025, vía portal digital del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. , actuando en su calidad de Procurador General Administrativo, representando al Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd).

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por y , mediante memorial depositado en fecha 20 de noviembre de 2025, vía portal digital del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .

3. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23 relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República para que emita su dictamen.

4. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991 Orgánica de la Suprema Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1180313 Recurrente: Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd), representado por el Procurador General Administrativo Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.

II. Antecedentes 5. En fecha 12 de junio de 2015 fue firmado el contrato de alquiler núm. 0879, entre el Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) y y , con la finalidad de utilizar el primer nivel del edificio construido sobre una porción de terreno de 2,500 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela núm. 6-A, del Distrito Catastral núm. 2/2, sector Invi, la Romana, para alojar las oficinas del distrito educativo 05-03. Dicho contrato fue rescindido en fecha 20 de abril de 2017; luego, en fecha 5 de abril de 2018, se firmó el contrato de alquiler núm. 4216, en el cual se estableció usar una extensión escolar, y a su vez, realizar la terminación de aulas y oficinas en el segundo nivel del edificio descrito en el contrato precedente.

6. En el año 2020 se produjo un cambio de administración y con la intención de que se regularizada el usufructo del referido inmueble, los señores y , solicitaron la intervención de sus buenos oficios a la Dirección de Ética e Integridad Gubernamental, Compras y Contrataciones y a la Dirección Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1180313 Recurrente: Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd), representado por el Procurador General Administrativo Distrital 05-03, a los fines de promover una solución; en respuesta a esto, la Dirección General de Compras y Contrataciones emitió la comunicación número DGCP44-2022-006471, en la cual establece no tener competencia, refiriendo la competencia al Tribunal Superior Administrativo; en fecha 23 de febrero de 2023, la Dirección del Distrito Educativo 05-03 emitió una certificación donde establece el usufructo del inmueble completo, produciéndose en efecto el contrato núm. A-0057/2023 de fecha 13 de septiembre de 2024, entre el Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) у los señores y .

7. Inconforme con el indicado contrato, en fecha 15 de agosto del 2024, y interpusieron un recurso contencioso administrativo contra Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd), dictando la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN- 00471 de fecha 10 de julio de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1180313 Recurrente: Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd), representado por el Procurador General Administrativo “PRIMERO: En cuanto a la forma, DECLARA regular y válido el presente recurso, incoado en fecha quince (15) de agosto del 2024, por los recurrentes, los señores y , en contra del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (MINERD), por haber sido incoado de conformidad con las disposiciones que rigen la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE el citado recurso, en consecuencia, ORDENA al MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (MINERD), dar cumplimiento a sus obligaciones pactadas a través de contrato. EN VIA DE CONSECUENCIA ORDENA PAGAR en un plazo de 15 días a partir de la notificación de la sentencia la suma de ОСНО МILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL (RD$8,925,000.00) pesos dominicanos. TERCERO: IMPONE al MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (MINERD), una astreinte en favor de los señores ERO y , por un monto de dos mil pesos dominicanos (RD$2000.00) por cada día de retardo en el cumplimiento de la presente decisión, a partir del vencimiento del plazo concedido, luego de haber sido notificada. CUARTO: DECLARA el presente proceso libre de costas. QUINTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría, a los recurrentes, y , a la recurrida, MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (MINERD), así como a la PROCURADURIA GENERAL ADMINISTRATIVA (PGA), a los fines procedentes. SEXTO: DISPONE que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1180313 Recurrente: Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd), representado por el Procurador General Administrativo III. Medios de casación 8. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Errónea apreciación y desnaturalización de los hechos. Segundo medio: Falta de motivación” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 9. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2) de la Constitución de la República y 6 numeral 3) de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Sobre la admisibilidad del recurso de casación 10. Antes de proceder a examinar los medios de casación propuestos contra la sentencia impugnada en el presente recurso de casación, es preciso examinar si el presente recurso cumple o no con los requisitos exigidos para su admisibilidad, cuyo control oficioso prevé la ley.

11. Cabe precisar en primer lugar, que la Ley núm. 2-23 resulta ser la aplicable al caso que nos ocupa, en virtud de que tanto la sentencia cuya impugnación se pretende, como el recurso de casación interpuesto, tuvieron lugar con posterioridad a su fecha de entrada en vigencia, a saber, 17 de enero del 2023.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1180313 Recurrente: Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd), representado por el Procurador General Administrativo 12. En ese ámbito, el artículo 14 de la referida legislación, dispone sobre el plazo para recurrir sentencias en casación, prescribiendo que el recurso de casación contra las sentencias contradictorias o reputadas contradictorias, dictadas en única o en última instancia, se interpondrá dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la sentencia, salvo que esta u otra ley disponga un plazo distinto; asimismo, el párrafo I del indicado artículo indica que el plazo para recurrir en casación siempre será computado en días hábiles y con aumento en razón de la distancia.

13. Esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación advierte, que entre los documentos que conforman el presente expediente, se encuentra depositado el acto núm. 1198/2025 de fecha 25 de septiembre del año 2025, instrumentado por , alguacil ordinario del Tribunal Superior Electoral, en el cual se hace constar su traslado, PRIMERO: a la Avenida esquina Santiago, No. 02, Gazcue, Distrito Nacional, República Dominicana, lugar donde se encuentra el domicilio del Ministerio de Educación…; y SEGUNDO a la avenida Lope de Vega 89, suite B-9, Naco, D.N., lugar donde se encuentra el domicilio del Procurador General Administrativo y una vez allí hablando personalmente con quien me dijo ser empleado de mi requerido y persona con calidad legal Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1180313 Recurrente: Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd), representado por el Procurador General Administrativo para recibir actos de esta Naturaleza… le he notificado al Ministerio de Educación de la Republica (Minerd) y al Procurador General Administrativo, en sus indicadas calidades… Bajo toda clase de reservas. Así mismo le advierte que tiene un plazo de veinte (20) días para recurrir en Casación por ante la Suprema Corte de Justicia, en virtud de la ley 2-23 de Casación por ante la Suprema Corte de Justicia. Bajo reservas...

14. Así, puede extraerse del contenido del referido acto de notificación que con este se dio a conocer de forma efectiva a la parte ahora recurrente la decisión jurisdiccional objeto del presente recurso de casación, dejando abiertas las vías recursivas dispuestas para su impugnación.

15. Partiendo de lo anterior, considera esta Sala oportuno resaltar que la notificación de la sentencia impugnada fue realizada en el domicilio de la parte ahora recurrente, es decir, en el edificio que aloja las oficinas del Procurador General Administrativo en representación del Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd), dirección que, de igual forma, figura como domicilio elegido en el memorial de casación con el que se apoderó a esta corte de casación. Dicho esto, procede que se realice el cómputo del plazo con la finalidad de evaluar si el presente recurso de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1180313 Recurrente: Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd), representado por el Procurador General Administrativo casación fue incoado de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.

16. En dicho tenor, resulta oportuno precisar, que tal como hemos adelantado con anterioridad, de conformidad con el párrafo I del artículo 14 de la Ley núm. 2-23, el plazo de 20 días para recurrir en casación las decisiones jurisdiccionales es hábil. Asimismo, el artículo 82 de la referida normativa dispone que los plazos allí establecidos inician su cómputo a partir del próximo día hábil que continúe a la fecha de notificación o de la actuación que abra los plazos, en los casos aplicables; dicho esto, los plazos (los que corren a partir de una notificación) son también francos, en virtud de las disposiciones del derecho común contenido en el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que nos encontramos en presencia de un plazo hábil y franco.

17. Que, al ser verificado que la sentencia impugnada fue notificada en fecha 25 de septiembre de 2025 dentro del espacio geográfico del Distrito Nacional, el último día hábil para acudir ante esta jurisdicción era el 24 de octubre de 2025. En esa misma línea, al ser constatado que el presente recurso de casación fue interpuesto en fecha 4 de noviembre de 2025, puede deducirse que se encontraba vencido el plazo de 20 días hábiles y francos dispuestos por la Ley.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1180313 Recurrente: Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd), representado por el Procurador General Administrativo 18. En ese orden, de conformidad con el hecho de que el memorial de casación fue depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, después de haber transcurrido el indicado plazo, dispuesto en el artículo 14 de la Ley núm. 2-23, contados a partir de la notificación de la sentencia impugnada, el presente recurso debe ser sancionado con la declaratoria de inadmisibilidad, por tardío.

19. En consecuencia, procede declarar la inadmisibilidad del recurso de casación, lo que impide ponderar el memorial de casación debido a que la inadmisibilidad por su propia naturaleza elude el conocimiento del fondo de la cuestión planteada en el presente caso.

20. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1180313 Recurrente: Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd), representado por el Procurador General Administrativo FALLA ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd), representado por el Procurador General Administrativo contra la sentencia núm. 0030-02- 2025- SSEN-00471 de fecha 10 de julio de 2025, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F. y .

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.