Fallo
ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por (fallecida), […], Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2019-ETSA-00005 Solicitud núm.: 2025-R0983927 Recurrente: , […], y compartes (fallecida), sus sucesores , […], y , contra la sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN-00363 de fecha 23 de julio de 2025 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
- Ley 1494-47 de lo Contencioso Administrativoart. 42
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2019-ETSA-00005 Solicitud núm.: 2025-R0983927 Recurrente: , […], y compartes Recurrido: Magna, SRL. y Ministerio de Obras Públicas (MOPC) Materia: Contencioso administrativo Decisión: Inadmisible SCJ-TS-26-0027 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por (fallecida), […], (fallecida), sus sucesores , […], Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2019-ETSA-00005 Solicitud núm.: 2025-R0983927 Recurrente: , […], y compartes Javier, y , contra la sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN-00363 de fecha 23 de julio de 2025 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 15 de septiembre de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por los Lcdos. , y , actuando como abogados constituidos de (fallecida), […], (fallecida), sus sucesores , […], y .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la razón social Magna, SRL., representada por mediante memorial depositado en fecha 13 de octubre de 2025 vía el portal digital del Poder Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2019-ETSA-00005 Solicitud núm.: 2025-R0983927 Recurrente: , […], y compartes Judicial, suscrito por su abogado constituido Dr. .
3. La defensa al recurso de casación fue presentada por la razón social Magna, SRL, mediante memorial depositado en fecha 28 de octubre de 2025 vía el Portal del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido Dr. .
4. En este proceso figura como parte recurrida Ministerio de Obras Públicas (MOPC), quien no aportó memorial de defensa.
5. Mediante memorial de defensa presentado por la Procuraduría General Administrativa, depositado vía Portal del Poder Judicial en fecha 17 de octubre de 2025, suscrito por .
6. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23, relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República a los fines de que emita su dictamen.
II. Antecedentes 7. Con motivo de una demanda en justiprecio incoada por (fallecida), […], Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2019-ETSA-00005 Solicitud núm.: 2025-R0983927 Recurrente: , […], y compartes (fallecida), sus sucesores , […], y contra Magna, SRL. y Ministerio de Obras Públicas (MOPC), dictando la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo la sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN- 00363 de fecha 23 de julio de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: ACOGE el medio de inadmisión formulado planteado por la parte recurrida y la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA (PGA) en consecuencia, declara INADMISIBLE la presente demanda en justiprecio interpuesta por los señores ), […], (FALLECIDA) Sus Sucesores , […], FRANCISCO en representación de la razón social (IMADRA)Y MARÍA ESTHER SIME MEDINA, en contra de LA RAZÓN SOCIAL MAGNA S.R.L., y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC), por falta de calidad, conforme a los motivos expuestos en el cuerpo de esta decisión. SEGUNDO: DECLARA libre de costas el presente proceso.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2019-ETSA-00005 Solicitud núm.: 2025-R0983927 Recurrente: , […], y compartes TERCERO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a las partes recurrentes, a las partes recurridas, y a la parte permanente en el proceso PROCURADOR GENRAL ADMINISTRATIVO.
CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).
III. Medios de casación 8. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Admisibilidad del presente recurso.
Segundo medio: Errónea ponderación de los elementos, documentos y circunstancias sometidas al proceso, errónea valoración de las pruebas, violación artículo 1315 del Código Civil Dominicano, violación al artículo 51 de nuestra Constitución de la República. Tercer medio: Errónea ponderación de los elementos, documentos y circunstancias sometidas al proceso. Cuarto medio: violación al artículo núm. 51 de la Constitución Dominicana” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 9. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2019-ETSA-00005 Solicitud núm.: 2025-R0983927 Recurrente: , […], y compartes Sobre el defecto de la parte recurrida 10. Previo al examen del recurso de casación, esta Sala procederá a verificar la posible declaratoria de defecto de la parte recurrida Ministerio de Obras Públicas (MOPC), en virtud de lo dispuesto en el párrafo III del artículo 21 de la Ley núm. 2-23.
11. Conforme con el artículo 19 de la Ley núm. 2-23 de Recurso de Casación Una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito. Párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso. Párrafo II.- El acto de emplazamiento llevará anexo una copia con constancia de recibo del memorial de casación y el inventario de los documentos que hubieren sido depositados conjuntamente, a pena de nulidad si produce indefensión.
12. En ese tenor, el artículo 21 de la indicada norma dispone que La parte recurrida depositará el original de su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, que contendrá sus medios de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2019-ETSA-00005 Solicitud núm.: 2025-R0983927 Recurrente: , […], y compartes defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios, en un plazo no (10) días hábiles a contar de la fecha del acto de emplazamiento. Párrafo I.- El memorial de defensa y el inventario de documentos que hubieren sido depositados, será notificado al abogado de la parte recurrente dentro de los tres (3) días hábiles a partir del depósito indicado en este artículo... A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.
13. De la disposición legal citada resulta que la recurrida en casación hará defecto cuando no deposite su memorial de defensa1 o el acto de su notificación en el plazo indicado por la ley.
14. En la especie se verifica que la parte recurrida Ministerio de Obras Públicas (MOPC) el cual, fue regularmente emplazado a través del acto núm. 1246/2025 de fecha 25 de septiembre de 2025, instrumentado por Rolando , alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo, en el domicilio de la institución, situado en las calles 1 Subrayado nuestro Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2019-ETSA-00005 Solicitud núm.: 2025-R0983927 Recurrente: , […], y compartes comprendidas entre la Avenida y , entregado a , quien dijo ser abogada.
15. Sin embargo, al tratarse la especie del Ministerio de Obras Públicas (MOPC) aplica el párrafo V del artículo 21, en virtud del cual no podrá declararse el defecto al Estado ni desecharse los escritos que hubiere presentado. En consecuencia, se procede con el análisis de los medios propuestos en el presente recurso de casación.
Sobre la admisibilidad del recurso de casación 16. Antes de proceder a examinar los medios de casación propuestos contra la sentencia impugnada en el presente recurso de casación, es preciso examinar si el presente recurso cumple o no con los requisitos exigidos para su admisibilidad, cuyo control oficioso prevé la ley.
17. En ese marco, el artículo 14 de la referida legislación, dispone sobre el plazo para recurrir sentencias en casación, prescribiendo que el recurso de casación contra las sentencias contradictorias o reputadas contradictorias, dictadas en única o en última instancia, se interpondrá dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la sentencia, salvo que esta u otra ley disponga Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2019-ETSA-00005 Solicitud núm.: 2025-R0983927 Recurrente: , […], y compartes un plazo distinto; asimismo, el párrafo I del indicado artículo indica que el plazo para recurrir en casación siempre será computado en días hábiles y con aumento en razón de la distancia.
18. Esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación advierte que entre los documentos anexos al expediente se encuentra la notificación formal de la sentencia hoy impugnada mediante certificación emitida por la secretaria auxiliar del Tribunal Superior Administrativo conforme indica el artículo 42 de la Ley núm. 1494-47 de 1947, el cual fue recibido en fecha 14 de agosto de 2025, por el señor , abogado constituido de los hoy recurrentes , […], y compartes, tanto ante el Tribunal Superior Administrativo como en el presente recurso de casación, por lo que se considera eficaz para hacer correr los plazos de ley.
19. Así, puede extraerse del contenido del referido acto de notificación que con este se dio a conocer de forma efectiva a la parte hoy recurrente la decisión jurisdiccional objeto del presente recurso de casación, dejando con abiertas las vías recursivas dispuestas para su impugnación.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2019-ETSA-00005 Solicitud núm.: 2025-R0983927 Recurrente: , […], y compartes 20. En dicho tenor, resulta oportuno precisar, que tal como hemos adelantado con anterioridad, de conformidad con el párrafo I del artículo 14 de la Ley núm. 2-23, el plazo de 20 días para recurrir en casación las decisiones jurisdiccionales es hábil. Asimismo, el artículo 82 de la referida normativa dispone que los plazos allí establecidos inician su cómputo a partir del próximo día hábil que continúe a la fecha de notificación o de la actuación que abra los plazos, en los casos aplicables, dicho esto, los plazos (los que corren a partir de una notificación) son también francos, en virtud de las disposiciones del derecho común contenido en el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que nos encontramos en presencia de un plazo hábil y franco.
21. Que, al ser verificado que la sentencia impugnada fue notificada en fecha 14 de agosto de 2025 dentro del espacio geográfico del Distrito Nacional, el último día hábil para acudir ante esta jurisdicción se configurada el 12 de septiembre de 2025. En esa misma línea, al ser constatado que el presente recurso de casación fue interpuesto en fecha 15 de septiembre de 2025, puede ser colegido que se encontraba vencido el plazo de 20 días hábiles y francos dispuestos por la Ley.
22. En ese orden, de conformidad con el hecho de que el memorial de casación fue depositado después de haber transcurrido el indicado plazo, dispuesto en Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2019-ETSA-00005 Solicitud núm.: 2025-R0983927 Recurrente: , […], y compartes el artículo 14 de la Ley núm. 2-23, contados a partir de la notificación de la sentencia impugnada, el presente recurso debe ser sancionado con la declaratoria de inadmisibilidad, por tardío.
23. En consecuencia, procede declarar la inadmisibilidad del recurso de casación, lo que impide ponderar el memorial de casación debido a que la inadmisibilidad por su propia naturaleza elude el conocimiento del fondo de la cuestión planteada en el presente caso.
24. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación es costas.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por (fallecida), […], Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2019-ETSA-00005 Solicitud núm.: 2025-R0983927 Recurrente: , […], y compartes (fallecida), sus sucesores , […], y , contra la sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN-00363 de fecha 23 de julio de 2025 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.