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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0146

Tercera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia13 de febrero de 2026Exp. 0030-2021-ETSA-00458Ponente: Rafael Vasquez G.Administrativo

Fallo

ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) contra la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2021-ETSA-00458 Solicitud núm.: 2025-R1108721 Recurrente: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00400 de fecha 10 de junio de 2025 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
  • Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2021-ETSA-00458 Solicitud núm.: 2025-R1108721 Recurrente: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) Recurrido: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0146 Yo, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Ramón Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones contra la sentencia núm. 0030-1643- 2025-SSEN-00400 de fecha 10 de junio de 2025 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2021-ETSA-00458 Solicitud núm.: 2025-R1108721 Recurrente: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 15 de octubre de 2025 vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por el Dr. y los Lcdos. Gregoris , actuando como abogados constituidos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

2. En este recurso figura como parte recurrida , sin que haya depositado su memorial de defensa.

3. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23 relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República para que emita su dictamen.

4. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2021-ETSA-00458 Solicitud núm.: 2025-R1108721 Recurrente: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) II. Antecedentes 5. En fecha 30 de agosto de 2024 la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia dictó la sentencia núm. SCJ-TS-24-1570 mediante la cual casó con envío la sentencia núm. 0030-03-2022-SSEN-00063 de fecha 28 de febrero de 2022 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo mediante la cual se declaró la expropiación por vía de hecho a favor del Estado dominicano de los inmuebles comprendidos en las parcelas núms.

5-A-134, porción . núm. 4, con una extensión de 111.68 metros cuadrados y 5-A-133, porción . núm. 4 con una extensión de 153.35 metros cuadrados amparados en las matrículas núms. 2 y respectivamente con 265.03 metros cuadrados por el monto de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) el metro cuadrado para un total de siete millones novecientos cincuenta mil novecientos con 00/100 (RD$7,950,900.00). En ocasión del envío dispuestola Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo dictó la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00400 de fecha 10 de junio de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: RECHAZA los incidentes planteados por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, por los motivos Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2021-ETSA-00458 Solicitud núm.: 2025-R1108721 Recurrente: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) anteriormente expuestos. SEGUNDO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma la demanda sobre justiprecio incoada por la señora , en contra del ESTADO DOMINICANO, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES y la DIRECCIÓN GENERAL DE BIENES NACIONALES. TERCERO: ACOGE, parcialmente, la presente demanda en justiprecio, y en consecuencia, ORDENA al ESTADO DOMINICANO específicamente al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES y la DIRECCIÓN GENERAL DE BIENES NACIONALES, pagar a favor de los recurrentes, la suma de Diez Millones Seiscientos Un Mil Cien con 00/100 (RD$10,601,100.00), por concepto de pago del justo valor de los inmuebles descritos como: parcelas 5-A-133 porción . núm. 4 y 5-A-134 porción . núm. 4, ubicadas en el Distrito Nacional, República Dominicana, conforme a las consideraciones expuestas en el cuerpo de esta decisión. CUARTO: RECHAZA la solicitud de pago de mejora destruida, conforme a las consideraciones expuestas en el cuerpo de esta decisión. QUINTO: RECHAZA la fijación de astreinte, de conformidad con lo esgrimido en la parte considerativa de la presente decisión. SEXTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a las partes envueltas, así como a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA (PGA). SÉPTIMO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).

III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación de la ley, errónea valoración de los elementos sometidos a la causa. Segundo medio: Errónea Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2021-ETSA-00458 Solicitud núm.: 2025-R1108721 Recurrente: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) ponderación y valoración de los elementos sometidos a la causa. Tercer medio: Desnaturalización de los hechos. Cuarto medio: Violación del derecho de defensa, de la tutela judicial efectiva y del debido proceso de ley. Ausencia de cosa juzgada sobre exclusión del proceso del recurrente por falta de legitimación pasiva” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 7. Tratándose en la especie de un segundo recurso casación esta sala procederá a determinar su competencia previo a toda valoración sobre los medios que lo sustentan. La Ley núm. 2-23 en su artículo 6 establece que la Tercera Sala de la Suprema Corte Justicia conocerá, en las materias propias de su competencia, de los primeros recursos de casación sobre cualquier punto de derecho, mientras que las Salas Reunidas conocerán de los segundos y excepciones recursos de casación sobre un mismo punto de derecho ya juzgado por la Tercera Sala o sobre puntos mixtos.

8. Las Salas Reunidas han sentado el criterio de que dicho órgano tendrá una competencia excepcional —en todas las materias—, para conocer y fallar los recursos de casación que se interpongan por segunda vez, por igual motivo y sobre el mismo punto de derecho ya juzgado en una Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2021-ETSA-00458 Solicitud núm.: 2025-R1108721 Recurrente: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) primera casación, dictada por una de las salas de la Corte de Casación. Esto implica que, si se trata de un segundo recurso de casación intentado en un mismo proceso, pero fundamentado en motivos diferentes, que critican puntos de derecho distintos a los juzgados en la primera casación, la sala correspondiente (Primera o Tercera), según la materia de que se trate, mantiene su competencia para conocer del nuevo punto de derecho invocado.

9. Esta Tercera Sala dictó la sentencia núm. SCJ-TS-24-1570 de fecha 30 de agosto de 2024, por la cual casó por la irregularidad en la puesta en causa del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), lo que provocó una vulneración de su derecho de defensa.

10. Los medios que sustentan este segundo recurso de casación están fundamentados en motivos diferentes, que critican puntos de derecho distintos a los juzgados en la primera casación, por lo que resulta procedente que esta Tercera Sala sea la competente para conocerlo.

V. En cuanto a la caducidad del recurso de casación 11. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, dado su carácter perentorio, esta Tercera Sala procederá a examinar si Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2021-ETSA-00458 Solicitud núm.: 2025-R1108721 Recurrente: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.

12. Conforme la Ley núm. 2-23 el recurrente tendrá el deber en el término de cinco (5) días hábiles a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.

13. De dicho ordenamiento se deriva que el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.

14. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación —establecido en los artículos 19 y 20 de la norma indicada — la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2021-ETSA-00458 Solicitud núm.: 2025-R1108721 Recurrente: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización en el término prescrito por ley.

15. De ahí que, del estudio del expediente se advierte que en el momento de adopción del presente fallo no consta el depósito del acto de emplazamiento, razón por la que procede pronunciar la caducidad del presente recurso de casación.

16. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) contra la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2021-ETSA-00458 Solicitud núm.: 2025-R1108721 Recurrente: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00400 de fecha 10 de junio de 2025 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.