Fallo
ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Mephositemo, SRL contra la sentencia núm. 0030-1643- 2022-SSEN-00868 de fecha 10 de octubre de 2022 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2022-ETSA-00366 Solicitud núm.: 2025-R1092794 Recurrente: Mephositemo, SRL Recurrido: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso tributario Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0166 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 13 de Febrero de 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 13 de Febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Mephositemo, SRL contra la sentencia núm. 0030-1643-2022-SSEN- 00868 de fecha 10 de octubre de 2022 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2022-ETSA-00366 Solicitud núm.: 2025-R1092794 Recurrente: Mephositemo, SRL I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 11 de octubre de 2025 vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por la Lcda. , actuando como abogada constituida de la sociedad comercial Mephositemo, SRL 2. En este proceso figura como parte recurrida la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), que no aportó memorial de defensa.
3. Sobre la defensa de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) es necesario indicar que en materia contencioso administrativa los poderes públicos se encuentran permanentemente representados por el Procurador General de la República por aplicación del párrafo V del artículo 21 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, artículo 6 de la Ley núm. 1486-38 sobre Representación del Estado en los Actos Jurídicos, así como los artículos 26 y 30 de la Ley núm. 133-11 Orgánica del Ministerio Público y el artículo 166 de la Constitución dominicana.
4. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23, relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República a los fines de que emita su dictamen.
Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2022-ETSA-00366 Solicitud núm.: 2025-R1092794 Recurrente: Mephositemo, SRL 5. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.
II. Antecedentes 6. No conforme con la resolución de determinación ALSCA-FIS núm. 0 , de fecha 30 de agosto de 2021 la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), notificó a Mephositemo, SRL los resultados del proceso de determinación de oficio del impuesto sobre la renta (IR-2) correspondiente al ejercicio fiscal 2017, el cual no conforme solicitó su reconsideración siendo rechazada mediante resolución núm. RR- de fecha 27 de diciembre de 2021 contra la cual interpuso un recurso contencioso tributario dictando la Quinta sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributaria la sentencia núm. 0030- 1643-2022-SSEN-00868 de fecha 10 de octubre de 2022, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso contencioso tributario depositado en fecha 14 de febrero de 2022, por la entidad MEPHOSITEMO, S.R.L., contra la Resolución de Reconsideración núm. RR- , de fecha 27 de diciembre de 2021, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por cumplir con las leyes aplicables a la materia. SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2022-ETSA-00366 Solicitud núm.: 2025-R1092794 Recurrente: Mephositemo, SRL fondo, el indicado recurso en consecuencia CONFIRMA la Resolución de Reconsideración núm. RR- , de fecha 27 de diciembre de 2021, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por las razones establecidas en la parte considerativa de la presente decisión.
TERCERO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia a las partes y la PROCURADURIA GENERAL ADMINISTRATIVA. CUARTO: ORDENA que la presente Sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo. QUINTO: DISPONE que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo.” (sic).
III. Medios de casación 7. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falta de motivación suficiente (vicio de forma). Segundo medio: Violación al derecho de defensa y al principio de contradicción. Tercer medio: Errónea aplicación de los artículos 59 y 60 del Código Tributario. Cuarto Medio: Desconocimiento del principio de eficacia administrativa y del acceso a la justicia. Quinto medio: Inobservancia del principio de proporcionalidad. Sexto: Desviación del tribunal” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 8. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2022-ETSA-00366 Solicitud núm.: 2025-R1092794 Recurrente: Mephositemo, SRL República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación recurso.
V. En cuanto a la caducidad del recurso de casación 9. Previo al análisis de los medios de casación propuestos en el recurso de casación, procede que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, determine si, en la especie, se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad cuyo control oficioso prevé la ley.
10. Cabe destacar que el procedimiento (trámite) relativo al presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación del 17 de enero de 2023, pues fue interpuesto en fecha 11 de octubre de 2025 esto es, luego de su entrada en vigencia, según resulta de la combinación de los artículos 95 de esta normativa y 1 del Código Civil.
11. Según la nueva Ley sobre recurso de casación núm. 2-23, la parte recurrente tendrá el deber, en el término de cinco (5) días hábiles a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.
12. Conforme se deriva de ese ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2022-ETSA-00366 Solicitud núm.: 2025-R1092794 Recurrente: Mephositemo, SRL emplazado. Pasados quince (15) días hábiles, a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que debe ser notificado a la parte recurrida.
13. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación — establecido en los artículos 19 y 20 de la norma indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización dentro del término estipulado en la ley.
14. En la especie, del examen del presente expediente se verifica que el recurrente no ha depositado acto de emplazamiento alguno relacionado con el recurso de casación del cual está apoderada este Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por lo que, sobre la base de los textos legales antes transcritos, debe pronunciarse la caducidad del presente recurso.
Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2022-ETSA-00366 Solicitud núm.: 2025-R1092794 Recurrente: Mephositemo, SRL VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Mephositemo, SRL contra la sentencia núm. 0030-1643- 2022-SSEN-00868 de fecha 10 de octubre de 2022 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.