Fallo
ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Auto Mall Autodetalling Cinco Estrellas, SRL., contra Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1122806 Recurrente: Auto Mall Autodetalling Cinco Estrellas, SRL. la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00381 de fecha 30 de mayo de 2025 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 1494-47 de lo Contencioso Administrativoart. 60
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1122806 Recurrente: Auto Mall Autodetalling Cinco Estrellas, SRL. Recurrido: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso tributario Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0147 Yo, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Ramón Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Auto Mall Autodetalling Cinco Estrellas, SRL., contra la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00381 de fecha 30 de mayo de 2025 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1122806 Recurrente: Auto Mall Autodetalling Cinco Estrellas, SRL. I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 17 de octubre de 2025 vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por la Lcda. , actuando como abogada constituida de la sociedad comercial Auto Mall Autodetalling Cinco Estrellas, SRL. 2. En este recurso figura la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), como parte recurrida, quien no produjo su memorial de defensa, sin embargo, es necesario indicar que en materia contencioso tributaria los poderes públicos se encuentran permanentemente representados por el Procurador General de la República por aplicación del párrafo V del artículo 21 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, artículo 6 de la Ley núm. 1486-38 sobre Representación del Estado en los Actos Jurídicos, así como el párrafo II del artículo 60 de la Ley núm. 1494-47 que instituye la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26 y 30 de la Ley núm. 133-11, Orgánica del Ministerio Público y el artículo 166 de la Constitución dominicana.
3. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23 relativas a la comunicación Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1122806 Recurrente: Auto Mall Autodetalling Cinco Estrellas, SRL. del presente recurso al Procurador General de la República para que emita su dictamen.
4. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.
II. Antecedentes 5. En fecha 18 de diciembre de 2017 la administración local Máximo Gómez de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió la resolución de determinación núm. ALMG-CEF2-0697-2017 notificando a la sociedad comercial Auto Mall Autodetalling Cinco Estrellas, SRL., los resultados de los ajustes practicados a las declaraciones juradas del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de los ejercicios fiscales enero, febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre y noviembre 2014, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre 2015, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre 2016; la cual inconforme, interpuso un recurso de reconsideración, siendo rechazado mediante la resolución núm. RR-00159-2018 de fecha 4 de septiembre de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1122806 Recurrente: Auto Mall Autodetalling Cinco Estrellas, SRL. 2024, por lo que interpuso un recurso contencioso tributario, dictando la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00381 de fecha 30 de mayo de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: RECHAZA el medio de inadmisión planteado por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), relativo al no cumplimiento de las disposiciones de los artículos 139 y 158 del Código Tributario Dominicano, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente decisión. SEGUNDO: DECLARA regular y válido en cuanto a la forma el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 25 de septiembre de 2024 por la sociedad AUTO MALL AUTODETALLING CINCO ESTRELLAS, S.R.L., en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por los motivos expuestos. TERCERO: RECHAZA en cuanto al fondo el presente recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 25 de septiembre de 2024 por la sociedad AUTO MALL AUTODETALLING CINCO ESTRELLAS, S.R.L., en contra de la resolución de reconsideración núm. RR- , de fecha 4 de septiembre de 2024, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por los motivos expuestos. CUARTO: Se DECLARA el presente proceso libre de costas por tratarse de materia administrativa. QUINTO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia, a las partes envueltas en el presente proceso, así como a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA. SEXTO: ORDENA que la presente Sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo.” (sic).
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1122806 Recurrente: Auto Mall Autodetalling Cinco Estrellas, SRL. III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falta de motivación suficiente (vicio de forma). Segundo medio: Violación al derecho de defensa y al principio de contradicción. Tercer medio: Errónea aplicación de los artículos 59 y 60 del Código Tributario. Cuarto medio: Desconocimiento del principio de eficacia administrativa y del acceso a la justicia. Quinto medio: Inobservancia del principio de proporcionalidad. Sexto medio: Desviación del Tribunal. “(sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.
V. En cuanto a la caducidad del recurso de casación 8. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, dado su carácter perentorio, esta Tercera Sala procederá a examinar si Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1122806 Recurrente: Auto Mall Autodetalling Cinco Estrellas, SRL. cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.
9. Conforme la Ley núm. 2-23 el recurrente tendrá el deber en el término de cinco (5) días hábiles a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.
10. De dicho ordenamiento se deriva que el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.
11. Así las cosas, de conformidad con el procedimiento de casación — establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1122806 Recurrente: Auto Mall Autodetalling Cinco Estrellas, SRL. hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización en el término prescrito por ley.
12. De ahí que, del estudio del expediente se advierte que en el momento de adopción del presente fallo no consta el depósito del acto de emplazamiento, razón por la que procede pronunciar la caducidad del presente recurso de casación.
13. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Auto Mall Autodetalling Cinco Estrellas, SRL., contra Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1122806 Recurrente: Auto Mall Autodetalling Cinco Estrellas, SRL. la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00381 de fecha 30 de mayo de 2025 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.