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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0607

Tercera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 2025-0140799Ponente: Rafael Vasquez G.Tributario

Fallo

ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial & Asociados, SRL. contra la sentencia núm. 0030-1642-2025-SSEN-00499 de fecha 30 de octubre de 2025 dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0015004 Recurrente: , SRL. Recurrido: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso tributario Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0607 Yo, […], secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifico: Que en los a archivos mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha _______ de ________ del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial & Asociados, SRL. contra la sentencia núm. 0030-1642-2025-SSEN- 00499 de fecha 30 de octubre de 2025 dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0015004 Recurrente: , SRL. I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 8 de enero de 2026 vía el portal digital del poder judicial, suscrito por el Lcdo. actuando como abogado constituido de la sociedad comercial & Asociados, SRL. representada por .

2. En el presente proceso figura como parte recurrida la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), sin que haya depositado memorial de defensa.

3. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23 relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República para que emita su dictamen.

II. Antecedentes 4. Mediante comunicación núm. 394552157 de fecha 28 de mayo de 2021 la Dirección General de Impuestos internos (DGII) informó a la sociedad comercial & Asociados, SRL. que su solicitud núm. 2404096 de fecha 17 de marzo de 2021, mediante la cual requería acogerse a la Ley núm. 46-20 de Transparencia y Revalorización Patrimonial y sus modificaciones, para saldar deudas pendientes, fue aprobada, a la vez que le requirió proceder a un pago único y definitivo dentro del plazo de la autorización de pago generada en la Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0015004 Recurrente: , SRL. oficina virtual, advirtiéndole que, de no cumplir con dicho requerimiento, no se consideraría acogida a los beneficios de la referida. Posteriormente, mediante acto núm. 173/2025 de fecha 11 de marzo de 2025 instrumentado por , notificador de la Dirección General de Impuestos internos (DGII), dicha administración procedió a notificar una intimación de pago a la sociedad comercial & Asociados, SRL., para que un plazo de 1 día franco procediera a realizar el pago de la suma de RD$1,164,771.87 por concepto de multa por faltas tributarias correspondientes al periodo fiscal 2013-12, actualizada al 3 de marzo de 2025, la cual no conforme interpuso un recurso contencioso tributario dictando la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo, la sentencia núm. 0030-1642-2025-SSEN-00499 de fecha 30 de octubre de 2025, objeto del presente recurso de casación, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad comercial TONY NUÑEZ & ASOCIADOS, S.R.L., en fecha 05 de junio de 2025, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por haber sido incoado de acuerdo con las disposiciones que rigen la materia. SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, el referido recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad comercial TONY NUÑEZ & ASOCIADOS, S.R.L., por los motivos expuestos. TERCERO: DECLARA el proceso libre de costas. CUARTO: ORDENA la comunicación, vía secretaría general, de la presente sentencia a las partes envueltas en el proceso y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA. QUINTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0015004 Recurrente: , SRL. III. Medio de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Violación de normas procesales, falta de motivación, omisión de respuesta, desnaturalización, violación del debido proceso” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2) de la Constitución de la República y 6 numeral 3) de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Sobre la caducidad del recurso de casación 7. Antes de examinar los medios de casación planteados en el recurso, corresponde a esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia verificar si, en este caso concreto, se cumplen los requisitos de admisibilidad cuya revisión de oficio exige la ley.

8. Sobre el emplazamiento en casación el artículo 19 de la Ley núm. 2-23, prevé que una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito. En mismo orden, los párrafos I y II del Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0015004 Recurrente: , SRL. referido artículo disponen que: Párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso.

9. En la especie, esta Tercera Sala advierte que la parte recurrida Dirección General de Impuestos Internos (DGII) no depositó en el expediente abierto en ocasión al presente recurso de casación memorial de defensa con constitución de abogado ni su respectiva notificación, por lo que resulta imperioso, ante su incomparecencia, examinar el acto de emplazamiento para de esa manera comprobar si dicho emplazamiento se efectuó ceñido a las formalidades indicadas por la norma procesal de la materia, en aras de tutelar su derecho de defensa y en respeto a los principios rectores del debido proceso.

10. Puntualmente, a partir del estudio de las piezas procesales que obran en el expediente se constata que mediante acto identificado con el núm. 42/2026 de fecha 14 de enero de 2026, instrumentado por , alguacil ordinario del Segundo Juzgado de la Instrucción de Santo Domingo, en el que consta que la parte recurrente procedió a realizar el emplazamiento en los términos siguientes: “EXPRESAMENTE, en virtud del anterior requerimiento, me he trasladado dentro de mi jurisdicción: PRIMERO: A la Av. México No. 48, Sector Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde tiene su asiento principal la entidad, DIRECTOR GENERAL, LIC. y una vez allí, hablando personalmente con quien me dijo ser empleada de mi requerido, persona con calidad para recibir actos de esa naturaleza…” (sic).

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0015004 Recurrente: , SRL. 11. Así las cosas, del análisis del acto de emplazamiento en cuestión se advierte que quien aparece como emplazado es , en su calidad de director general de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Sin embargo, tal circunstancia constituye una irregularidad procesal, en la medida en que la parte recurrida en el presente proceso lo es la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) como persona jurídica de derecho público, y no su incumbente a título personal. En consecuencia, al no constar que la notificación y emplazamiento hayan sido válidamente realizados en contra de la entidad administrativa recurrida, se configura un vicio sustancial que, conforme a la normativa aplicable, debe ser sancionado con la nulidad del referido acto.

12. Debe recalcarse que el emplazamiento es un asunto atinente al orden público, de ahí resulta que al no ser emplazada una persona física o jurídica que haya sido parte en el litigio conocido ante los jueces del fondo y que pudiera eventualmente ver mutada su situación jurídica en caso de que se acogiera el recurso de casación, resulta obvio la necesidad de ponerla en condiciones de defenderse respecto de esta vía extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la Constitución.

13. En vista de la irregularidad vertida y dado que la parte recurrida Dirección General de Impuestos Internos (DGII) no produjo su memorial de defensa ni demás actuaciones respecto del recurso que nos ocupa, procede declarar la nulidad del acto de alguacil núm. 42/2026 de fecha 14 de enero de 2026, Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0015004 Recurrente: , SRL. instrumentado por , de generales descritas, por realizarse sin cumplir las formalidades sustanciales e imperativas trazadas por la Ley núm. 2-23.

14. De lo antes dicho, el indicado acto no puede tener los efectos del emplazamiento, tal como el de hacer interrumpir el plazo de la caducidad, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 párrafo II de la Ley núm. 2-23, pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el señalado depósito del acto de emplazamiento, la corte de casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte.

15. De ahí que, la formalidad del emplazamiento en casación ha sido dictada por la ley en un interés de orden público, por lo que la caducidad en que se incurra por falta de emplazamiento no puede ser subsanada en forma alguna. En consecuencia, procede declarar la caducidad del presente recurso de casación, sin necesidad de examinar el medio propuesto debido a que la caducidad, por su propia naturaleza, elude el conocimiento del fondo de la cuestión planteada.

16. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0015004 Recurrente: , SRL. jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial & Asociados, SRL. contra la sentencia núm. 0030-1642-2025-SSEN-00499 de fecha 30 de octubre de 2025 dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.