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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0348

Tercera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2026Exp. 2022-0166229Ponente: Rafael Vasquez G.Administrativo

Fallo

ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales contra la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00485 de fecha 24 de julio de 2025 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2025-R1026319 Recurrente: Ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MMARN) Recurrido: y Materia: Contencioso administrativo Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0348 Yo, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ** de *********** del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales contra la sentencia núm. 0030-02-2025- SSEN-00485 de fecha 24 de julio de 2025 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2025-R1026319 Recurrente: Ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MMARN) I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 25 de septiembre de 2025 vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. , y , actuando como abogados constituidos del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, representado por Paíno Henríquez.

2. En el presente expediente figuran como parte recurrida y , sin que hayan presentado su memorial de defensa.

3. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23, relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República a los fines de que emita su dictamen.

4. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2025-R1026319 Recurrente: Ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MMARN) II. Antecedentes 5. En ocasión de una demanda en justiprecio interpuesta por y contra la Dirección General de Bienes Nacionales, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MMARN) y la Procuraduría General de la República, con la finalidad de que se declare vulnerado el derecho de propiedad sobre la cantidad de 300,780.45 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela núm. 20, del distrito catastral 10/2da, del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, y que consecuentemente, se condene al pago del justo precio, dictando la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo la sentencia núm. 0030-02-2025- SSEN-00485 de fecha 24 de julio de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, DECLARA regular y válida la demanda en justiprecio, incoada por los señores y , en contra de la DIRECCIÓN GENERAL BIENES NACIONALES, DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, por haber sido incoado de conformidad con las disposiciones que rigen la materia.

SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE parcialmente, la demanda en justiprecio, y, en consecuencia, ORDENA al ESTADO, a través del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, (MIMARENA), pagar a favor de las partes demandantes, señores y PAULINО, la suma Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2025-R1026319 Recurrente: Ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MMARN) de los valores siguientes: A. Dos millones trescientos seis mil setecientos setenta y nueve pesos con 50/100), (RD$2,306,779.50), en razón de RD$30.00 el valor por metro cuadrado, como justa indemnización por efecto de la expropiación del siguiente inmueble: Parcela No. 20 (PARTE) del .

No.10.2, del Municipio de Higuey, Provincia La Altagracia, con un área superficial de 76,892.65m² propiedad del demandante , y expropiado por el Estado Dominicano, mediante decreto núm. 722 de fecha 04 de abril de 1975; por las razones antes enunciadas. B. Seis millones setecientos dieciséis mil seiscientos treinta y cuatro pesos con 00/100 (RD$6,716,634.00), en razón de RD$30.00 el valor por metro cuadrado, como justa indemnización por efecto de la expropiación del siguiente inmueble: Parcela No. 20 (PARTE) del . No.10.2, del Municipio de Higuey, Provincia La Altagracia, con un área superficial de 223,887.80m² propiedad del demandante PAULINО y expropiado por el Estado Dominicano, mediante decreto núm. 722 de fecha 04 de abril de 1975; por las razones antes enunciadas. TERCERO: DECLARA el proceso libre de costas. CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a las partes envueltas en el proceso, así como a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, a los fines procedentes.

QUINTO: DISPONE que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).

III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de los hechos, mala interpretación del derecho y violación del derecho de defensa. Segundo medio: Errónea aplicación de la norma jurídica, errónea valoración Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2025-R1026319 Recurrente: Ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MMARN) probatoria. Tercer medio: Falta de una debida motivación tanto de hechos como de derechos. Contradicción de decisión de la misma sala” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 7. Esta Sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.

V. En cuanto al defecto de la parte recurrida 8. Previo al examen del recurso de casación, corresponde a que esta Tercera Sala evalúe la declaratoria en defecto de las partes recurridas, conforme a lo prescrito en el párrafo III del artículo 211 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.

9. Sobre el emplazamiento en casación el artículo 19 de la Ley núm. 2-23, prevé que una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se 1 A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que hubiere depositado.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2025-R1026319 Recurrente: Ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MMARN) impugna, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito. En mismo orden, los párrafos I y II del referido artículo disponen que: Párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso.

10. Puntualmente, a partir del estudio de las piezas procesales que obran en el expediente se constata que mediante Acto núm. 398/2025 de fecha 30 de septiembre de 2025, instrumentado por el alguacil , alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la parte recurrente, emplazó a las partes recurridas y , en la calle las Carreras núm. 8, puerta 4, sector Ciudad Nueva, Distrito Nacional, entregado al Lcdo. en calidad de abogado.

11. Advirtiendo esta Tercera Sala que las partes recurridas no depositaron en el expediente abierto en ocasión al presente recurso de casación memorial de defensa con constitución de abogado ni su respectiva notificación, por lo que resulta imperioso, ante su incomparecencia, examinar el acto de emplazamiento para de esa manera comprobar si dicho emplazamiento se efectuó ceñido a las formalidades indicadas por la norma procesal de la Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2025-R1026319 Recurrente: Ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MMARN) materia, en aras de tutelar su derecho a la defensa y en respeto a los principios rectores del debido proceso.

12. Así las cosas, del análisis del referido acto de emplazamiento se verifica que la dirección que en él figura respecto de las partes recurridas corresponde al domicilio de los Lcdos. y , abogados apoderados de y , sin que se haya hecho constar notificación y emplazamiento a sus personas en la medida que indica la norma citada, lo que denota una irregularidad que debe ser sancionado con su nulidad.

13. Debe recalcarse que el emplazamiento es un asunto atinente al orden público, de ahí resulta que al no ser emplazada una persona física o jurídica que haya sido parte en el litigio conocido ante los jueces del fondo y que pudiera eventualmente ver mutada su situación jurídica en caso de que se acogiera el recurso de casación, resulta obvio la necesidad de ponerla en condiciones de defenderse respecto de esta vía extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la Constitución.

14. En vista de la irregularidad vertida y dado que las partes recurridas y , no produjeron su memorial de defensa ni demás actuaciones respecto del recurso que nos ocupa, procede declarar la nulidad del acto núm. 398/2025 de fecha 30 de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2025-R1026319 Recurrente: Ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MMARN) septiembre de 2025, instrumentado por el alguacil , de generales descritas, por realizarse sin cumplir las formalidades sustanciales e imperativas trazadas por la Ley núm. 2-23.

15. De lo antes dicho, el indicado acto no puede tener los efectos del emplazamiento, tal como el de hacer interrumpir el plazo de la caducidad, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 párrafo II de la Ley núm. 2-23, pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el señalado depósito del acto de emplazamiento, la corte de casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte.

16. De ahí que la formalidad del emplazamiento en casación ha sido dictada por la ley en un interés de orden público, por lo que la caducidad en que se incurra por falta de emplazamiento no puede ser subsanada en forma alguna. En consecuencia, procede declarar la caducidad del presente recurso de casación, sin necesidad de examinar los medios propuestos debido a que la caducidad, por su propia naturaleza, elude el conocimiento del fondo de la cuestión planteada.

17. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2025-R1026319 Recurrente: Ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MMARN) VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales contra la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00485 de fecha 24 de julio de 2025 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.