Fallo
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la entidad Plastigraf, SRL., contra la sentencia núm. 655-2025-SSEN-259 de fecha 16 de octubre de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1199180 Recurrente: Plastigraf, SRL. Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-26-0268 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 13 de febrero de 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Ma , presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y , jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la entidad Plastigraf, SRL., contra la sentencia núm. 655-2025-SSEN-259 de fecha 16 de octubre de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1199180 Recurrente: Plastigraf, SRL. I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 7 de noviembre de 2025 vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por los Dres. y , actuando como abogados constituidos de la entidad Plastigraf, SRL. 2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 17 de noviembre de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .
3. El magistrado , no firma la presente decisión, por no haber deliberado el presente caso.
II. Antecedentes 4. Sustentado en un alegado despido injustificado, incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos (participación en los beneficios de la empresa correspondiente a los años 2023 y 2024, salario de Navidad y vacaciones) e indemnización prevista en Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1199180 Recurrente: Plastigraf, SRL. el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo contra la entidad Plastigraf, SRL., dictando la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo la sentencia núm. 667-2024-SSEN-00164 de fecha 21 de octubre de 2024, la cual rechazó el pedimento de caducidad, declaró resuelto el contrato de trabajo por despido injustificado y, en consecuencia, condenó al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos (salario de Navidad y vacaciones), e indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo y rechazó el pago de participación en los beneficios de la empresa correspondiente a los años 2023 y 2024.
5. La precitada decisión fue recurrida en apelación, de manera principal, por la entidad Plastigraf, SRL., y, de manera incidental, por , dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo la sentencia núm. 655-2025-SSEN-259 de fecha 16 de octubre de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma se declaran regulares y válidos los recursos de apelación interpuestos: el principal en fecha quince (15) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), por PLASTIGRAF, S.R.L., y el incidental en fecha dieciocho (18) de marzo del año 2025, por el señor , en contra de la sentencia núm. 667-2024-SSEN-00164, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1199180 Recurrente: Plastigraf, SRL. dictada en fecha veintiuno (21) de octubre del año 2024, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial Santo Domingo, por haber sido hecho conforme a las normas procesales vigentes.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación principal interpuesto PLASTIGRAF, S.R.L., en contra de la sentencia núm. 667-2024- SSEN-00164, dictada en fecha veintiuno (21) de octubre del año 2024, por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, y se acoge el recurso de apelación incidental interpuesto por JOSÉ ÁNGEL SARMIENTO, en consecuencia, se modifica el numeral “E”, de la sentencia impugnada y se condena a la empresa PLASTIGRAF, S.R.L., al pago de seis (06) meses de salario por concepto de indemnización supletoria establecida en el artículo 95, Ord. 3ro. del Código de Trabajo igual a la suma de ciento cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$150,000.00). TERCERO: Se CONFIRMA la sentencia impugnada en todos los demás aspectos, conforme los motivos expuestos. CUARTO: Se compensan las costas del procedimiento” (sic).
III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falta de valoración. Desnaturalización.
Falta de motivación. Segundo medio: Desnaturalización de los hechos y de las pruebas. Falta de estatuir. Falta de base legal” (sic).
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1199180 Recurrente: Plastigraf, SRL. IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Ma 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Incidentes 8. La parte recurrida plantea de forma principal en su memorial de defensa lo siguiente: a) la caducidad del recurso de casación, en virtud de que la parte recurrente no le exhortó a depositar su memorial de defensa dentro del plazo de los diez (10) días hábiles que establece el artículo 20 de la normativa procesal; b) la inadmisibilidad del recurso de casación sustentado en que las condenaciones que impone la sentencia impugnada no sobrepasan la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos como lo establece el artículo 641 del Código de Trabajo; y c) condenar a la parte recurrente al pago de una indemnización contenidas en el artículo 56 de la Ley núm. 2-23, citada, por interponer un recurso a sabiendas abusivo, inadmisible, temerario, de mala fe, dilatorio y notoriamente improcedente.
9. Como los anteriores pedimentos tienen por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlos con prioridad, en ese sentido, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1199180 Recurrente: Plastigraf, SRL. examinaremos en primer término el relacionado con la caducidad del recurso, por ser un asunto relacionado con los plazos que deben observarse para su viabilidad.
a) en cuanto a la caducidad del recurso de casación por falta de exhortación para comparecer 10. En ese contexto, el artículo 20 numeral 8 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación indica: …El emplazamiento ante la Corte de Casación deberá contener, a pena de nulidad, lo siguiente: …8) Exhortación a comparecer hecha a la parte emplazada para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles a contar del acto de emplazamiento, comparezca mediante el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de un memorial de defensa con constitución de abogado, que contenga sus medios de defensa y excepciones, así como recurso de casación incidental o alternativo.
11. Del estudio del expediente, esta Tercera Sala advierte que consta depositado el acto núm. 610/2025 de fecha 12 de noviembre de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante el cual la parte recurrente notificó el memorial casación en el cual consta que intimó a la parte Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1199180 Recurrente: Plastigraf, SRL. recurrida a depositar el memorial de defensa en virtud del artículo 20 de la Ley 2-23, razón por la cual se desestima el incidente planteado.
b) en cuanto a la admisibilidad del recurso de casación por la cuantía de las condenaciones 12. En ese orden, debe precisarse que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23, que respecto del régimen de la cuantía establece en la parte final del párrafo 3 del artículo 11, que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo.
13. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, …el recurso de casación …no será admisible contra las sentencias que impongan una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.
14. El estudio de la sentencia impugnada permite advertir que la terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes se produjo mediante despido ejercido en fecha 27 de junio de 2024, momento en el que se encontraba vigente la resolución núm. 01-2023, de fecha 8 de marzo de 2023, dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo mensual de veinticuatro mil novecientos noventa pesos con 00/100 (RD$24,990.00) para los trabajadores del sector privado no sectorizado, por Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1199180 Recurrente: Plastigraf, SRL. lo que, para la admisibilidad del recurso de casación, la condenación establecida en la sentencia deberá exceder el monto de veinte (20) salarios mínimos, que ascendía a la suma de cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos pesos con 00/100 (RD$499,800.00).
15. La sentencia impugnada modificó la decisión dictada por el tribunal de primer grado y estableció las condenaciones por los montos y conceptos siguientes: a) veintinueve mil trescientos setenta y cuatro pesos con 80/100 (RD$29,374.80) por 28 días de preaviso; b) cincuenta y siete mil setecientos pesos con 50/100 (RD$57,700.50), por 55 días por auxilio de cesantía; c) catorce mil seiscientos ochenta y siete pesos con 36/100 (RD$14,687.36), por 14 días de vacaciones; d) doce mil doscientos veintidós pesos con 23/100 (RD$12,222.23), por proporción de salario de Navidad; y e) ciento cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$150,000.00), por seis (6) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3° del Código de Trabajo; para un total de doscientos sesenta y tres mil novecientos ochenta y cuatro pesos con 89/100 (RD$263,984.89), suma que como es evidente, no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, por lo que procede que esta Tercera declare la inadmisibilidad del recurso, conforme con la solicitud hecha por la parte recurrida, sin necesidad de valorar los Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1199180 Recurrente: Plastigraf, SRL. medios de casación propuestos, en razón de que esa declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide.
c) en cuanto a la condenación de la multa civil 16. En ese contexto, la Ley núm. 2-23 establece en su artículo 56 que …el recurrente en casación y su abogado constituido, que sucumben en su recurso pueden, en caso de que el recurso sea considerado abusivo, temerario o de mala fe, por ser notoriamente improcedente, inadmisible o dilatorio, a solicitud de parte interesada, ser condenados individual o solidariamente al pago de una multa civil, cuyo monto no puede superar el equivalente a diez (10) salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento del fallo.
17. En ese tenor es importante hacer constar que la mala fe, el abuso y la temeridad notoria al ser conceptos jurídicos indeterminados, corresponde apreciarlos a los tribunales de justicia, convirtiéndose por ello en un tema extremadamente casuístico1 y cuya facultad sancionadora entra en la discrecionalidad de los jueces apoderados2.
1Valle Muñoz, […], La Multa por Temeridad y Mala Fe en el Proceso Laboral. Editorial Bomarzo Albacete, España, 2004, pág. 37.
2 J., La Temeridad en Procesos Laborales, Revista núm. 15, 1983, pág. 426.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1199180 Recurrente: Plastigraf, SRL. 18. En ese sentido, la sola solicitud de una parte de un recurso que resulta inadmisible no implica automáticamente su condenación por abuso y temeridad o mala fe procesal, sin que el tribunal establezca en el caso apoderado que la parte recurrente esté actuando en forma notoria de mala fe3, que no es el presente caso, por lo cual se rechaza la referida solicitud, sin hacerlo constar en el dispositivo.
19. De conformidad con las disposiciones establecidas en la parte final del artículo 54 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, en combinación con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, procede compensar las costas procesales por haber sucumbido ambas partes en sus pretensiones.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: 3 V., Couture, Vocabulario Jurídico, pág. 127.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1199180 Recurrente: Plastigraf, SRL. FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la entidad Plastigraf, SRL., contra la sentencia núm. 655-2025-SSEN-259 de fecha 16 de octubre de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Ma , Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y .
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.