Fallo
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Hormigones Industriales ., contra la sentencia civil núm. 1852-2025-SSEN- 00074, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 21 de marzo de 2025, por los motivos precedentemente expuestos.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ WT/ Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0080 Exp. núm. 2 (2025-R0857286) Partes: Hormigones Industriales . vs. Arconim Constructora, S. A. y Materia: Referimiento (suspensión de sentencia) Decisión: INADMISIBLE por indivisible Ponente: SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0080 Exp. núm. 2 (2025-R0857286) Partes: Hormigones Industriales . vs. Arconim Constructora, S. A. y Materia: Referimiento (suspensión de sentencia) Decisión: INADMISIBLE por indivisible Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces , en funciones de presidente, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por la entidad Hormigones Industriales ., representada por ; la cual tiene como abogado al Lcdo. , de generales que constan en el expediente.
En este proceso figuran como parte recurrida Arconim Constructora, S. A. y , quienes no comparecieron ante esta jurisdicción.
Contra la ordenanza núm. 1852-2025-SSEN-00074, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 21 de marzo de 2025, cuyo dispositivo copiado textualmente dispone lo siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ WT/ Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0080 Exp. núm. 2 (2025-R0857286) Partes: Hormigones Industriales . vs. Arconim Constructora, S. A. y Materia: Referimiento (suspensión de sentencia) Decisión: INADMISIBLE por indivisible Ponente: PRIMERO: SE DECLARA regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación en materia de referimiento, interpuesto por HORMIGONES INDUSTRIALES , contra de la ordenanza núm. 975-2024-SORD- 00002 de fecha 26-1-2024, dictada por la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en provecho de ARCONIM CONSTRUCTORA S.A., FIDEICOMISO INMOBILIARIO DE ADMINISTRACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE VIVIENDA DE BAJO COSTO RESIDENCIAL ALEGRO I, FIDUCIARIA BHD S.A., y el LICDO. FABIO GU , en calidad de conciliador, con motivo de solicitud suspensión de sentencia, dentro de la ejecución del Plan de ejecución de Restructuración, por ajustarse a las normas procesales vigentes. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA el recurso de apelación y confirma la ordenanza recurrida, rectificando la parte que indica la sentencia cuya ejecución se suspende que va a ser la núm. 1497-2022-SSEN-00263, de fecha 14 de noviembre de 2022, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de esta Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago; por los motivos expuestos. TERCERO: SE CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas, ordenando su distracción a favor y provecho de los licenciados , y , abogados de contrapartes, quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad. CUARTO: Se declara la presente ordenanza ejecutoria provisional no obstante cualquier recurso que contra la misma se interpusiera.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ WT/ Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0080 Exp. núm. 2 (2025-R0857286) Partes: Hormigones Industriales . vs. Arconim Constructora, S. A. y Materia: Referimiento (suspensión de sentencia) Decisión: INADMISIBLE por indivisible Ponente: A) En el expediente constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 15 de agosto de 2025; y b) el acto de emplazamiento núm. 633/2025, de fecha 19 agosto de 2025, del ministerial , depositado en fecha 22 de agosto.
B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C) Esta sentencia ha sido adoptada por unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente Hormigones Industriales ., y como parte recurrida Arconim Constructora, S. A., y . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se verifica lo siguiente: a) mediante la sentencia núm. 365-2020-SSEN- 00561 de fecha 19 de octubre de 2020, la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ WT/ Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0080 Exp. núm. 2 (2025-R0857286) Partes: Hormigones Industriales . vs. Arconim Constructora, S. A. y Materia: Referimiento (suspensión de sentencia) Decisión: INADMISIBLE por indivisible Ponente: del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago que condenó a Fideicomiso Inmobiliario de Administración para el Desarrollo del Proyecto de Vivienda de Bajo Costo Residencial Alegro I, y Fiduciaria BHD, S. A., al pago de la suma de RD$ 14,809.173.55, a favor de la actual recurrente, por concepto de facturas, más el 1 % de interés mensual; b) esta decisión fue confirmada parcialmente por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, órgano que, mediante el fallo núm. 1497-2022-SSEN-00263 de fecha 14 de noviembre de 2022, excluyó a la fiduciaria BHD, S. A. del proceso; sentencia que adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada al ser rechazado el recurso de casación interpuesto en su contra; c) a propósito de lo anterior, Hormigones Industriales . inició procesos de ejecución que afectaron a Arconim Constructora, S. A., la cual se encuentra en procedimiento de reestructuración; de manera que esta entidad demandó en referimiento tendente a suspensión de la sentencia descrita en la letra a); c) la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, mediante ordenanza núm. 975-2024-SORD-00002, de fecha 26 de enero de 2024, acogió la demanda, ordenando la suspensión de la ejecución de la decisión detallada hasta tanto culmine el procedimiento de reestructuración mercantil abierto sobre la empresa demandante; y d) este fallo fue recurrido en apelación por Hormigones Industriales ., dictando la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ WT/ Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0080 Exp. núm. 2 (2025-R0857286) Partes: Hormigones Industriales . vs. Arconim Constructora, S. A. y Materia: Referimiento (suspensión de sentencia) Decisión: INADMISIBLE por indivisible Ponente: Apelación del Departamento Judicial de Santiago la ordenanza que ahora se impugna en casación, mediante la cual fue confirmada la decisión de primer grado.
Presupuestos de admisibilidad 2) Procede que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, determine, en primer orden, si en la especie se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación, cuyo control oficioso prevé la ley.
3) Conforme ha sido juzgado por esta Corte de Casación, constituye una regla general de nuestro derecho que cuando existe pluralidad de demandantes o demandados los actos del procedimiento tienen un efecto puramente relativo. No obstante, dicha regla se exceptúa en el caso de que exista indivisión en el objeto litigioso, lo cual, según la jurisprudencia sistemática de esta Sala, queda caracterizada por su propia naturaleza o cuando las partes instanciadas quedan ligadas en una causa común, que procuran ser beneficiadas con una decisión y que actúan conjuntamente en un proceso1.
4) El párrafo del artículo 24 de la Ley núm. 2-23, establece: “…cuando es el recurrente que ha emplazado en casación a una o varias de las partes adversas y no lo ha hecho 1 SCJ 1ra. Sala núms. 38, 12 marzo 2014, . 1240; 127, 29 enero 2020. . 1310.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ WT/ Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0080 Exp. núm. 2 (2025-R0857286) Partes: Hormigones Industriales . vs. Arconim Constructora, S. A. y Materia: Referimiento (suspensión de sentencia) Decisión: INADMISIBLE por indivisible Ponente: con respecto a otras, el recurso es inadmisible con respecto a todas, en razón de que el emplazamiento hecho a una parte intimada no es suficiente para poner a las demás partes en condiciones de defenderse, ni puede tampoco justificar la violación del principio de autoridad de la cosa juzgada de que goza la sentencia impugnada en beneficio de estas últimas”.
5) De lo expuesto se deriva que cuando existe indivisión en el objeto del litigio y el recurrente emplaza a uno o varios recurridos, pero no a todos, el recurso debe ser declarado inadmisible con respecto a todos, puesto que la contestación no puede ser juzgada sino conjunta y contradictoriamente con las demás partes que no fueron válidamente encausadas. Igualmente, esta Primera Sala ha juzgado que el recurso de casación que se interponga contra una sentencia que aprovecha a varias partes con un vínculo de indivisibilidad debe dirigirse contra todas las partes, a pena de inadmisibilidad2.
6) Conforme resulta del expediente formado a propósito del presente recurso de casación, en el memorial depositado, la parte recurrente Hormigones Industriales ., identificó como recurrida a Arconim Constructora, S. A., y cursó emplazamiento tanto a la entidad indicada como a en calidad de conciliador en el proceso de reestructuración de dicha razón social, mediante el acto 2 SCJ 1ra. Sala núm. 24, 30 septiembre 2020. B. J. 1318.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ WT/ Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0080 Exp. núm. 2 (2025-R0857286) Partes: Hormigones Industriales . vs. Arconim Constructora, S. A. y Materia: Referimiento (suspensión de sentencia) Decisión: INADMISIBLE por indivisible Ponente: núm. 633/2025, de fecha 19 agosto de 2025, del ministerial , de estrado de la Sala Civil de Niños, Niñas y Adolescentes de Santiago.
7) Asimismo, del examen de la sentencia impugnada se verifica que la jurisdicción a quo confirmó la ordenanza dictada en primer grado, mediante la cual se dispuso la suspensión de la ejecución de la sentencia civil núm. 365-2020-SSEN-00561, de fecha 19 de octubre de 2020, emitida por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, hasta la culminación del procedimiento de reestructuración mercantil abierto a favor de Arconim Constructora, S. A., en virtud de la resolución núm. 975-2021-SREE-00075, de fecha 2 de junio de 2021.
8) Contra la referida ordenanza, Hormigones Industriales . interpuso recurso de apelación, figurando como parte apelada Arconim Constructora, S. A., el Fideicomiso Inmobiliario de Administración para el Desarrollo del Proyecto de Vivienda de Bajo Costo Residencial Alegro I y Fiduciaria BHD, S. A., así como el señor , en su calidad de conciliador. Tanto las recurridas como el conciliador concluyeron solicitando el rechazo del recurso y la confirmación de la ordenanza apelada, lo que en efecto fue acogido por la corte de apelación. De ello se desprende que dichas partes obtuvieron ganancia de causa en segundo grado y, en consecuencia, son beneficiarias de la decisión ahora impugnada.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ WT/ Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0080 Exp. núm. 2 (2025-R0857286) Partes: Hormigones Industriales . vs. Arconim Constructora, S. A. y Materia: Referimiento (suspensión de sentencia) Decisión: INADMISIBLE por indivisible Ponente: 9) Es pertinente resaltar que la recurrente, Hormigones Industriales ., procura con su recurso la casación total del fallo criticado, alegando en su memorial de casación, en resumen, que la medida conservatoria trabada por ella es en contra de Desarrollo del Proyecto de Vivienda de Bajo Costo Residencial Alegro I, la cual es una persona jurídica distinta de Arconim Constructora, S. A., con patrimonio autónomo e independiente, conforme lo estable el artículo 7 de la Ley 189-11 sobre Fideicomisos, por lo que Arconim Constructora, S. A., carecía de calidad para interponer la acción en suspensión de ejecución de sentencia; de manera que la corte debió declararla inadmisible; que de aceptar el razonamiento de la alzada se estaría en presencia de un fraude a la ley y los derechos de aquellos que se relacionaron a través de créditos y otras operaciones comerciales con el fideicomiso.
10) Como consecuencia de lo antes expuesto se retiene que, de ser ponderados los medios de casación en ausencia de partes gananciosas, como lo son el Desarrollo del Proyecto de Vivienda de Bajo Costo Residencial Alegro I y Fiduciaria BHD, S. A., se lesionaría su respectivo derecho de defensa al no haber sido puestas en causa en el presente recurso para postular sus medios defensivos.
11) Derivado de todo lo anterior, al no emplazarse a todas las partes interesadas y particularmente a partes beneficiadas por la sentencia cuya casación se persigue, se impone declarar de oficio inadmisible por indivisible el presente recurso de casación Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ WT/ Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0080 Exp. núm. 2 (2025-R0857286) Partes: Hormigones Industriales . vs. Arconim Constructora, S. A. y Materia: Referimiento (suspensión de sentencia) Decisión: INADMISIBLE por indivisible Ponente: y, en consecuencia, no procede estatuir sobre los medios de casación formulados por la parte recurrente.
12) Procede compensar las costas del proceso por haber sido la solución del recurso suplida de oficio por esta Corte de Casación, conforme lo permite el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 26, 28, 29, 36 y 55 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación; 131 y 141 del Código de Procedimiento Civil; FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Hormigones Industriales ., contra la sentencia civil núm. 1852-2025-SSEN- 00074, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 21 de marzo de 2025, por los motivos precedentemente expuestos.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ WT/ Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0080 Exp. núm. 2 (2025-R0857286) Partes: Hormigones Industriales . vs. Arconim Constructora, S. A. y Materia: Referimiento (suspensión de sentencia) Decisión: INADMISIBLE por indivisible Ponente: SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.
Firmado: , y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.