Fallo
Primero: Declara la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 102-2025-SPEN-00083, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona el 22 de agosto de 2025, cuyo dispositivo figura transcrito en parte anterior de la presente resolución.
Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas del proceso.
Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente resolución a las partes.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 3068-2023-EPEN-00206 Inadmisible Rc.
Resolución núm. -SRES-00088 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y , miembros; hoy 12 de enero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en cámara de consejo, con el voto unánime de los jueces, la siguiente resolución: Sobre el recurso de casación interpuesto por , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 018- , […], actualmente recluido en cárcel pública de Barahona, imputado y civilmente demandado, contra la sentencia núm. 102-2025-SPEN-00083, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona el 22 de agosto de 2025, cuyo dispositivo, copiado textualmente, expresa lo siguiente: Sentencia recurrida PRIMERO: Rechaza por infundado y carente de base legal, el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de abril de 2025, por el imputado (a) Lele, contra la sentencia núm. 107-02-2025-SSEN-00013, dictada en fecha 28 de febrero del año 2025, leída íntegramente el día 28 de marzo del mismo año, por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona. SEGUNDO: Rechaza las conclusiones del acusado apelante, por las razones expuestas. TERCERO: Confirma en todas sus partes la sentencia recurrida y condena al imputado apelante al pago de las costas del proceso, por haber sucumbido en su recurso [sic].
1 Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 3068-2023-EPEN-00206 Inadmisible Rc.
Visto la sentencia núm. 107-02-2025-SSEN-00013, dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona el 28 de febrero de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: Decisión de primera instancia PRIMERO: Se rechaza las conclusiones de la defensa técnica del imputado por improcedentes e infundadas. SEGUNDO: Se declara culpable al justiciable (a) Lele de violar las disposiciones de los artículos 295 y 304 párrafo II del Código Penal dominicano y los artículos 66 y 67 de la Ley 631-16 para el Control y Regulación de armas, municiones y materiales relacionados, que tipifican y sancionan el crimen de homicidio voluntario con uso de armas de fuego, en perjuicio de (a) Keketo, representado por la señora . TERCERO: Se condena al imputado (a) Lele, a cumplir la pena de veinte (20) años de reclusión mayor a ser cumplidas en la cárcel pública de Barahona y pago costas penales. CUARTO: En cuanto al imputado (a) Calelen, acusado de violar las disposiciones de los artículos 59, 60, 295 y 304-II del Código Penal dominicano y los artículos 66 y 67 de la ley 631-16 para el control y regulaciones de armas, municiones y materiales relacionados, que tipifican y sancionan el crimen de complicidad de homicidio voluntario con el uso de armas de fuego, se descarga de toda responsabilidad, penal por insuficiencia de pruebas en virtud al artículo 337-2 del Código Procesal Penal dominicano; en perjuicio de (a) Keketo, representado por ; y se ordena su puesta en libertad desde el mismo salón de audiencias, salvo que otro caso se lo impida, el cese de la medida de coerción que pesa en su contra por este proceso y las costas penales de oficio.
QUINTO: En cuanto a la pasola, marca Honda, Modelo Lead, chasis color negro, se decomisa a favor del Estado dominicano y se ordena la destrucción de los siete (7) casquillos.
SEXTO: En cuanto al aspecto civil se declara buena y válida la demanda civil por estar hecha conforme a la ley en la forma.
SÉPTIMO: En cuanto al fondo se condena a (a) Lele, al pago de una indemnización de dos millones (RD$2,000,000.00) de pesos a favor y provecho de la señora , por los daños morales sufridos. OCTAVO: En cuanto a la Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 3068-2023-EPEN-00206 Inadmisible Rc.
demanda civil en contra de (a) Calelen, el tribunal lo descarga por no haberse demostrado su responsabilidad penal en este proceso. NOVENO: Se condena al imputado (a) Lele, al pago de las costas civiles en favor y provecho de los Lcdos. y , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
DÉCIMO: Fija la lectura para el día 28 de marzo, valiendo cita para las partes presentes y representadas [sic].
Visto el escrito del recurso de casación suscrito por el Dr. actuando en representación de , depositado en la secretaría de la Corte a qua el 1 de octubre de 2025, mediante el cual fundamenta su recurso.
Visto la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial, G. O. núm. 11076, del 29 de julio de 2022; y la resolución núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba el reglamento para su aplicación.
Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 409, 410, 415, 416, 434, 436, 441 y 442 del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O. núm. 11221, del 8 de diciembre de 2025.
La presente resolución fue votada en primer término por el magistrado Francisco Antonio Jerez Mena, a cuyo voto se adhirieron los magistrados Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y .
1. Las disposiciones del artículo 409 del Código Procesal Penal establecen que el derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Párrafo.
- Las partes solo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables.
2. Por su parte, el contenido del artículo 415 del Código Procesal Penal establece que “los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”; mientras que, el artículo 434 del código de referencia (instituido por la Ley núm. 97-25, G. O. núm. 11221, del 8 de diciembre de 2025) expresa que: con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 3068-2023-EPEN-00206 Inadmisible Rc.
que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación; en dicho escrito se expresa concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada, la solución pretendida y se ofrecen los elementos de prueba que se harán valer.
3. Con relación al procedimiento del recurso de casación, el artículo 443 del Código Procesal Penal (instituido por la Ley núm. 97-25, G. O. núm. 11221, del 8 de diciembre de 2025) dispone que “se aplican, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de las sentencias, salvo en lo relativo al plazo para decidir que se extiende hasta treinta días, en todos los casos […]”.
4. Al hilo de los textos normativos en comento, es oportuno señalar que el recurrente , quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr. , interpuso su recurso de casación en fecha 1 de octubre de 2025, en contra de la sentencia núm. 102-2025- SPEN-00083, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona el 22 de agosto de 2025.
5. Sin embargo, entre las piezas que integran el expediente de que se trata, obra el acto de notificación núm. 11,838/2025, instrumentado por el alguacil ordinario , adscrito al Juzgado de Paz de Barahona, mediante el cual se hace constar que la sentencia objeto del presente recurso de casación fue notificada al imputado , en su persona, el 27 de agosto de 2025, en el recinto penitenciario de la cárcel pública de Barahona.
6. De lo anterior se desprende que entre la fecha de notificación de la sentencia dictada por la Corte a qua (27 de agosto de 2025) y la interposición del presente recurso de casación (1 de octubre de 2025), transcurrió un plazo de veinticuatro (24) días superior al previsto en el artículo 434 del Código Procesal Penal, el cual se aplica, conforme lo dispone el artículo 443 del mismo código, analógicamente, al recurso de casación. En consecuencia, al haberse vencido el plazo legal de veinte (20) días para recurrir, procede declarar la inadmisibilidad del recurso por haber sido interpuesto de manera extemporánea.
7. Para regular el tema de las costas, el artículo 250 del Código Procesal Penal, dispone: “Toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive, o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales, las que son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente”; por lo que procede condenar al recurrente al pago de las costas del proceso, por haber sucumbido en sus pretensiones.
4 Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 3068-2023-EPEN-00206 Inadmisible Rc.
Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, RESUELVE Primero: Declara la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 102-2025-SPEN-00083, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona el 22 de agosto de 2025, cuyo dispositivo figura transcrito en parte anterior de la presente resolución.
Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas del proceso.
Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente resolución a las partes.
Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.