Fallo
PRIMERO: CASA la sentencia civil núm. 2025-00043, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega en fecha 30 de enero de 2025, en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de dictarse la indicada sentencia y, para hacer derecho, las envía por ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en las mismas atribuciones.
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GES/Pág.13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0605 Exp. núm. 2 y 2 (2025-R0414368) Partes: vs. , y eria: Determinación de herederos, partición de bienes sucesorios y de sociedad de hecho Decisión: CASA con envío Ponente: SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0605 Exp. núm. 2 y 2 (2025-R0414368) Partes: vs. , y eria: Determinación de herederos, partición de bienes sucesorios y de sociedad de hecho Decisión: CASA con envío Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogado al Lcdo. , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figuran como parte recurrida , y Rhadamés ; quienes tienen como abogado al Lcdo. cuyas generales constan en el expediente.
Contra la sentencia civil núm. 2025-00043, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega en fecha 30 de enero de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
GES/Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0605 Exp. núm. 2 y 2 (2025-R0414368) Partes: vs. , y eria: Determinación de herederos, partición de bienes sucesorios y de sociedad de hecho Decisión: CASA con envío Ponente: 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: rechaza, en cuanto al fondo, el recurso de apelación interpuesto por la señora , contra la sentencia civil número 1543-2024- SSEN-00042 de fecha treinta y un (31) del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024), de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat, en consecuencia, confirma la decisión en todas sus partes; SEGUNDO: pone las costas del procedimiento a cargo de la masa a partir.” VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 29 de abril de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 1220/2025, de fecha 7 de mayo de 2025, instrumentado por el ministerial , depositado en fecha 13 de mayo de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 16 de mayo de 2025; d) el acto de notificación del memorial de defensa núm. 1417/2025, de fecha 20 de mayo de 2025, instrumentado por el ministerial , depositado en fecha 23 de mayo de 2025; y e) el escrito justificativo de conclusiones depositado por la parte recurrente en fecha 27 de mayo de 2025.
B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
GES/Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0605 Exp. núm. 2 y 2 (2025-R0414368) Partes: vs. , y eria: Determinación de herederos, partición de bienes sucesorios y de sociedad de hecho Decisión: CASA con envío Ponente: ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C) En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, el magistrado no figura en la presente decisión por no haber participado en la deliberación de esta.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como recurrente , y como recurridos , y . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica lo siguiente: a) , y Rhadamés en calidad de hermanos del fallecido , interpusieron una demanda en determinación de herederos, partición de bienes sucesorios y de hecho contra , sustentada en la partición de un inmueble de 126 metros cuadrados ; b) la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat acogió la demanda y ordenó la partición y liquidación de los bienes muebles e inmuebles que fomentaron los señores Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
GES/Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0605 Exp. núm. 2 y 2 (2025-R0414368) Partes: vs. , y eria: Determinación de herederos, partición de bienes sucesorios y de sociedad de hecho Decisión: CASA con envío Ponente: y ; c) posteriormente, recurrió en apelación dicha sentencia por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de La Vega, órgano que rechazó el recurso y confirmó en todas sus partes la decisión apelada.
Medios de casación 2) La parte recurrente invoca los medios de casación siguientes: primero: errónea aplicación del derecho: violación a la ley en lo relativo al procedimiento de partición judicial y violación a la seguridad jurídica vista la contradicción de criterios jurisprudenciales constantes; segundo: desnaturalización de los hechos y pruebas que sustentan la causa.
Interés Casacional 3) De conformidad con la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional.
En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
GES/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0605 Exp. núm. 2 y 2 (2025-R0414368) Partes: vs. , y eria: Determinación de herederos, partición de bienes sucesorios y de sociedad de hecho Decisión: CASA con envío Ponente: sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
4) El interés casacional se entiende como la relevancia del asunto desde la perspectiva de las funciones propias de la casación, superando el interés particular del caso para proyectarse en la formación o consolidación de doctrina jurisprudencial. Visto como institución procesal, este reviste un interés casacional objetivo, el que está tasado en el artículo 10.3 de la ley que rige la materia, literales a), b) y c); y, en segundo orden, el interés casacional presunto aplicable a un glosario de casos para los cuales no se requiere la acreditación de presupuesto alguno de admisibilidad previa, y que están señaladas en los numerales 1 y 2, así como en el párrafo II del artículo 10.
5) En concreto, el interés casacional objetivo se configura cuando concurre alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, a saber: a) en la sentencia se ha resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la corte de casación; b) en la sentencia se resuelve acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la corte de casación, y c) en la sentencia se apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la corte de casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.
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GES/Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0605 Exp. núm. 2 y 2 (2025-R0414368) Partes: vs. , y eria: Determinación de herederos, partición de bienes sucesorios y de sociedad de hecho Decisión: CASA con envío Ponente: 6) En coherencia con lo expuesto, la Ley núm. 2-23 ha establecido con absoluta claridad cuáles asuntos deben ser admitidos sin necesidad de acreditar interés casacional, a saber, los recursos de casación interpuestos contra: a) las decisiones señaladas en los numerales 1 y 2 del art. 10 de dicha ley, y b) las decisiones que hayan inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, pues es obligación de la corte de casación juzgar lo relativo a la inconstitucionalidad aun cuando lo principal no fuere susceptible de recurso de casación conforme el párrafo II, art. 10.
7) En ese contexto, para acreditar válidamente el interés casacional el recurrente debe señalar precedentes de esta sala en los que se haya abordado expresamente la infracción procesal que denuncie, los que deben ser utilizados como parámetro de contraste para demostrar que la sentencia recurrida se aparta de manera ostensible y contradictoria del criterio fijado por la Suprema Corte de Justicia, configurándose así uno de los supuestos que justifican la admisión del recurso conforme al literal a) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23.
8) En lo que respecta a la obtención de los fallos dictados por esta jurisdicción, las Leyes núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, 821-27 sobre Organización Judicial y 25- 91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, contienen la forma de publicidad de las decisiones, de cuya interpretación se concluye que el dictado de toda sentencia judicial Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
GES/Pág.6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0605 Exp. núm. 2 y 2 (2025-R0414368) Partes: vs. , y eria: Determinación de herederos, partición de bienes sucesorios y de sociedad de hecho Decisión: CASA con envío Ponente: reviste carácter público, lo que conlleva la existencia de mecanismos formales para su obtención y verificación.
9) Con miras a garantizar una publicidad eficaz de los fallos de esta alta corte, el Poder Judicial ha habilitado en su sitio web oficial distintos accesos digitales que permiten la consulta organizada de las decisiones judiciales. A través de los enlaces disponibles, los usuarios pueden acceder tanto a los boletines judiciales en línea, como a las sentencias dictadas por las distintas salas de la Suprema Corte de Justicia, filtradas por fecha, materia y órgano jurisdiccional. Y como último recurso, la Escuela Nacional de la Judicatura ha instaurado una biblioteca en línea, llamada Juristeca, con una extensa base de datos actualizada que contiene los boletines judiciales, jurisprudencias, legislación y doctrina. Estas herramientas sirven para identificar los precedentes relevantes para sustentar adecuadamente sus recursos y acreditar el interés casacional, conforme lo exige la Ley núm. 2-23.
En cuanto al análisis del caso 10) En el caso concreto, la parte recurrente invoca que su caso reviste interés casacional al amparo del literal a) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23. En ese sentido, alega –en un acápite dedicado al interés casacional y en su primer medio de casación—que la sentencia impugnada decidió en contravención a la doctrina jurisprudencial constante de esta Primera Sala en lo relativo a las etapas del procedimiento de partición judicial Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
GES/Pág.7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0605 Exp. núm. 2 y 2 (2025-R0414368) Partes: vs. , y eria: Determinación de herederos, partición de bienes sucesorios y de sociedad de hecho Decisión: CASA con envío Ponente: y a la obligación del juez de ponderar, desde la primera fase, los alegatos de exclusión de bienes que no formen parte de la masa a partir, así como de pronunciarse sobre las contestaciones relativas a la propiedad de los bienes objeto de litigio. En sustento de dicho planteamiento, cita, entre otras, las decisiones siguientes: SCJ-PS-23-2341, de fecha 31 de octubre de 2023; SCJ, 1.ª Sala, núm. 315, 26 de mayo de 2021, . núm. 1326; SCJ, 1.ª Sala, núm. 98, 24 de marzo de 2021, . núm. 1324; SCJ, 1.ª Sala, núm. 24, 29 de enero de 2020, . núm. 1310; SCJ, 1.ª Sala, núm. 157, 30 de junio de 2021, . núm. 1327; y SCJ, 1.ª Sala, núm. 117, 25 de noviembre de 2020, . núm. 1320.
11) La parte recurrida defiende el fallo impugnado argumentando que no tiene derechos en la porción de terreno objeto de partición y que los oficios emitidos por el Registro de Títulos de Moca, de los cuales hace uso la parte recurrente, no coinciden con la descripción del acto de venta bajo firma privada de fecha 3 de noviembre del 1993.
12) El estudio de la decisión impugnada revela que la corte a quo estuvo apoderada de un recurso de apelación contra una sentencia dictada en ocasión de una demanda en determinación de herederos y partición de los bienes fomentados en una relación de hecho, que fue acogida por el tribunal de primer grado, fundamentándose la alzada para rechazar el indicado recurso, en lo siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
GES/Pág.8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0605 Exp. núm. 2 y 2 (2025-R0414368) Partes: vs. , y eria: Determinación de herederos, partición de bienes sucesorios y de sociedad de hecho Decisión: CASA con envío Ponente: “El recurrente a los fines de peticionar la revocación de la decisión impugnada se ha limitado exclusivamente a establecer la negativa de la propiedad de un inmueble, al sostener dicho inmueble no pertenece al de cujus por lo que no forma parte de la masa a partir, es decir, a discutir la propiedad de un bien en una fase de la partición correspondiente a determinar la legitimidad del reclamante y verificar el evento jurídico que origina la demanda (en este caso, el fallecimiento), como ha sido comprobado, para ya en una segunda, a través del oficial designado (perito), se dé su informe, quien deberá rendirlo indicando si este bien forma o no parte de la masa a partir; 9.- En esta fase del procedimiento de la partición solo basta ser demostrada, como sucedió, que entre las partes ha existido este tipo de relación, la legitimidad de los reclamantes y la apertura de la sucesión, ya que la discusión sobre los bienes y las operaciones futuras de la partición, deben ser discutidas en otro escenario procesal y ante el órgano competente, que ha de conocer de las operaciones posteriores a esta fase, por lo que, siendo así y como se ha manifestado en el numeral anterior, procede el rechazo del recurso, y la confirmación de la decisión recurrida”.
13) Tal y como consta en las sentencias citadas para contraste, referidas en el párrafo 10 de esta decisión, esta Primera Sala ha establecido que la demanda en partición comprende dos fases, en la primera etapa de la partición -fase en la que se encuentra el presente proceso— el juez puede limitarse a determinar la procedencia de la demanda, lo que verificará valorando, (i) si se trata de una partición por concubinato, que se encuentren dadas las condiciones reconocidas jurisprudencialmente al efecto; (ii) si se trata de una partición por divorcio, que dicha actuación haya sido en efecto, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
GES/Pág.9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0605 Exp. núm. 2 y 2 (2025-R0414368) Partes: vs. , y eria: Determinación de herederos, partición de bienes sucesorios y de sociedad de hecho Decisión: CASA con envío Ponente: pronunciada y publicada en la forma prevista por la norma y (iii) si se trata de una partición sucesoria, que la sucesión ha sido habilitada por la muerte del causante1.
Asimismo -a partir de los textos legales que refieren la partición- el juez de fondo puede valorar la existencia de la masa objeto de partición2, y resolver las contestaciones que, sobre la propiedad de los bienes, le sean presentadas, ya que la partición solo puede ordenarse respecto de aquello que no es objeto de controversia.
14) Esta sala también ha juzgado que, durante la primera fase de la partición, el juez puede verificar si los bienes cuya partición se pretende en efecto pertenezcan al de cujus, o a la masa común de bienes. Sin embargo, esto no implica que la parte demandante esté obligada a aportar pruebas contundentes del derecho de propiedad sobre los bienes a partir. Esto se debe a que el papel del juez de la partición con relación a los bienes objeto de su apoderamiento, en esta fase, se circunscribe a determinar si en apariencia, hay un patrimonio común que debe dividirse debido a la configuración de una de las condiciones para abrir este proceso.3 15) En concordancia con lo anterior, no existe ningún texto que prohíba al juez que actúa en la primera fase de la partición pronunciarse sobre cualquier disputa 1 SCJ 1.ª Sala, núm. 149, 18 marzo 2020, . núm. 1312.
2 SCJ 1.ª Sala núm. 25, 29 enero 2020, . núm. 1310.
3 SCJ 1.ª Sala núm. 149, Íbidem.
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GES/Pág.10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0605 Exp. núm. 2 y 2 (2025-R0414368) Partes: vs. , y eria: Determinación de herederos, partición de bienes sucesorios y de sociedad de hecho Decisión: CASA con envío Ponente: relacionada con los bienes que sean objeto del litigio. Por el contrario, del artículo 823 del Código Civil se desprende que, cuando surgen contestaciones, las mismas deben ser dilucidadas por el tribunal en el momento que se produzcan, es decir, tanto en la primera fase como en la segunda. Esto se debe a que, en nuestra legislación, el juez que conoce de la demanda en partición es el que conoce y decide las cuestiones litigiosas que se susciten en el curso de las operaciones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 822 del Código Civil. Por lo tanto, en atención a un elemental ejercicio de lógica y congruencia procesal, acorde con el principio de economía y plazo razonable, es lo procesalmente atinado.4 16) En virtud de lo esbozado, nada le impedía a la corte a quo ponderar las pretensiones de la parte apelante, ahora recurrente, respecto de que el inmueble que se pretendía partir no era propiedad del finado, sobre todo tomando en cuenta que la parte recurrida alegó que dicho inmueble sí era de su propiedad y que las certificaciones aportadas por la parte recurrente no se correspondían con el inmueble objeto de partición, por lo que la corte a quo debió formular un juicio de derecho para determinar la situación procesal que le fue planteada. Lo anterior se justifica en el sentido de que las operaciones propias de la partición tienen por objeto liquidar y dividir los bienes que forman parte de la masa a partir, y más si se trata de un único bien inmueble a 4 SCJ-PS-23-1122, 31 mayo 2023, B. J. núm. 1350.
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GES/Pág.11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0605 Exp. núm. 2 y 2 (2025-R0414368) Partes: vs. , y eria: Determinación de herederos, partición de bienes sucesorios y de sociedad de hecho Decisión: CASA con envío Ponente: liquidar y dividir, como sucede en el caso, por lo que, si en la primera etapa se presentaren incidencias respecto a los mismos, el juez debe referirse y decidir sobre estas, sin necesidad de esperar que el notario o el perito apoderado realicen las comprobaciones de lugar y demás actuaciones correspondientes.
17) La facultad de estatuir sobre dichas cuestiones viene dada por la sola formulación de las partes ante el juez apoderado, sin que este pueda negarse a dar respuesta oportuna bajo el argumento erróneo de que no era el momento procesal para dilucidarlo, ya que solo puede ordenarse la partición respecto de aquello que no es objeto de controversia, criterio jurisprudencial actual de esta corte de casación, el cual ha sido por demás reiterado.
18) En ese sentido, la decisión impugnada adolece del vicio que ha sido invocado por la parte recurrente, por lo cual procede acoger el recurso de casación y anular la sentencia criticada, a fin de que sea dictada una nueva decisión, tal y como se hará constar en el dispositivo.
19) Al tenor del numeral 2 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, las costas podrán ser compensadas cuando una sentencia fuere casada por cualquiera de las violaciones a las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, como sucede en la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
GES/Pág.12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0605 Exp. núm. 2 y 2 (2025-R0414368) Partes: vs. , y eria: Determinación de herederos, partición de bienes sucesorios y de sociedad de hecho Decisión: CASA con envío Ponente: especie. En tal virtud, procede compensar las costas del procedimiento, conforme se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; y los artículos 6, 10, 26, 29 y 55 de la Ley núm. 2- 23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023; artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: CASA la sentencia civil núm. 2025-00043, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega en fecha 30 de enero de 2025, en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de dictarse la indicada sentencia y, para hacer derecho, las envía por ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en las mismas atribuciones.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
GES/Pág.13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0605 Exp. núm. 2 y 2 (2025-R0414368) Partes: vs. , y eria: Determinación de herederos, partición de bienes sucesorios y de sociedad de hecho Decisión: CASA con envío Ponente: SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.
Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
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