Fallo
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 026-03-2023-SSEN-00094, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 23 de febrero de 2023, por los motivos antes expuestos.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
hkb/Pág.10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0632 Exp. núm. 533-2017-ECON-03080 (2025-R0223338) Partes: vs.
Materia: Partición de bienes Decisión: INADMISIBLE por falta de interés casacional Ponente: SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0632 Exp. núm. 533-2017-ECON-03080 (2025-R0223338) Partes: vs.
Materia: Partición de bienes Decisión: INADMISIBLE por falta de interés casacional Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por ; quien tiene como abogado al Dr. , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida , quien tiene como abogados a los Lcdos. y Vianny , cuyos datos personales constan en el expediente.
Contra la sentencia civil núm. 026-03-2023-SSEN-00094, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 23 de febrero de 2023, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
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Materia: Partición de bienes Decisión: INADMISIBLE por falta de interés casacional Ponente: Primero: Acoge el medio de inadmisión planteado por la parte recurrida, […], en consecuencia, declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el señor , mediante acto número 1039-2021, de fecha 20 de octubre del año 2021, instrumentado por el ministerial , ordinario del Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. SEGUNDO: Condena a la parte recurrente, señora , al pago de las costas del proceso, con distracción de las mismas a favor y provecho del Lic. , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 10 de marzo de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 118/2025, instrumentado el 14 de marzo de 2025 por el ministerial Alex Jr. , depositado en fecha 19 de marzo de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 27 de marzo de 2025; y d) el acto de notificación del memorial de defensa núm. 330/2025, instrumentado el 1 de abril de 2025, por , depositado en fecha 24 de abril de 2025.
B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
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Materia: Partición de bienes Decisión: INADMISIBLE por falta de interés casacional Ponente: C. En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, el magistrado no figura en la presente decisión por no haber participado en la deliberación.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como recurrente y como parte recurrida . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica lo siguiente: a) demandó en partición de bienes de la comunidad consensual a ; b) la Octava Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó la sentencia civil núm. 00156-18, de fecha 8 de febrero de 2018, mediante la cual acogió la demanda; c) la indicada decisión fue apelada por , y la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional dictó la sentencia civil núm. 026-03-2023-SSEN-0094, en fecha 23 de febrero de 2023, declarando inadmisible el recurso por extemporáneo, sentencia que constituye el objeto de este recurso de casación.
Medios de casación 2) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso el medio de casación siguiente: único: afectación parcial al régimen jurídico aplicable por errónea interpretación de la ley, violación al derecho de defensa y la tutela judicial.
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Materia: Partición de bienes Decisión: INADMISIBLE por falta de interés casacional Ponente: Sobre el interés casacional 3) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional.
En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
4) El interés casacional se entiende como la relevancia del asunto desde la perspectiva de las funciones propias de la casación, superando el interés particular del caso para proyectarse en la formación o consolidación de doctrina jurisprudencial. Visto como institución procesal, este reviste un interés casacional objetivo, el que está tasado en el artículo 10.3 de la ley que rige la materia, literales a), b) y c); y, en segundo orden, el interés casacional presunto aplicable a un glosario de casos para los cuales no se requiere la acreditación de presupuesto alguno de admisibilidad previa, y que están señaladas en los numerales 1 y 2, así como en el párrafo II del artículo 10.
5) En concreto, el interés casacional objetivo se configura cuando concurre alguno de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
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Materia: Partición de bienes Decisión: INADMISIBLE por falta de interés casacional Ponente: los supuestos establecidos en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, a saber: a) en la sentencia se ha resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la corte de casación; b) en la sentencia se resuelve acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la corte de casación, y c) en la sentencia se apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la corte de casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.
6) En coherencia con lo expuesto, la Ley núm. 2-23 ha establecido con absoluta claridad cuáles asuntos deben ser admitidos sin necesidad de acreditar interés casacional, a saber, los recursos de casación interpuestos contra: a) las decisiones señaladas en los numerales 11 y 22 del artículo 10 de dicha ley, y b) las decisiones que hayan inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, pues es obligación de la corte de casación juzgar lo relativo a la inconstitucionalidad aun cuando lo principal no fuere susceptible de recurso de casación conforme el párrafo II, artículo 103.
1 Artículo 10.1 núm. Ley 2-23: El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales.
2Artículo 10.2 Ley núm. 2-23: Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal.
3 Artículo 10, párrafo II de la Ley núm. 2-23: El recurso de casación será admisible en todos los casos, sin importar la materia, cuando la sentencia pronunciada en única o en última instancia decida inaplicar una norma por considerarla inconstitucional, pero la Corte de Casación solo estará obligada a decidir sobre este aspecto si lo principal no es susceptible de recurso de casación.
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Materia: Partición de bienes Decisión: INADMISIBLE por falta de interés casacional Ponente: 7) En ese contexto, para acreditar válidamente el interés casacional el recurrente debe señalar precedentes de esta sala en los que se haya abordado expresamente la infracción procesal que denuncie, los que deben ser utilizados como parámetro de contraste para demostrar que la sentencia recurrida se aparta de manera ostensible y contradictoria del criterio fijado por la Suprema Corte de Justicia, configurándose así uno de los supuestos que justifican la admisión del recurso conforme al literal a) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23.
8) En lo que respecta a la obtención de los fallos dictados por esta jurisdicción, las Leyes núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, 821-27 sobre Organización Judicial y 25- 91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, contienen la forma de publicidad de las decisiones, de cuya interpretación se concluye que el dictado de toda sentencia judicial reviste carácter público, lo que conlleva la existencia de mecanismos formales para su obtención y verificación.
9) Con miras a garantizar una publicidad eficaz de los fallos de esta alta corte, el Poder Judicial ha habilitado en su sitio web oficial distintos accesos digitales que permiten la consulta organizada de las decisiones judiciales. A través de los enlaces disponibles, los usuarios pueden acceder tanto a los boletines judiciales en línea, como a las sentencias dictadas por las distintas salas de la Suprema Corte de Justicia, filtradas Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
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Materia: Partición de bienes Decisión: INADMISIBLE por falta de interés casacional Ponente: por fecha, materia y órgano jurisdiccional. Y como último recurso, la Escuela Nacional de la Judicatura ha instaurado una biblioteca en línea, llamada Juristeca, con una extensa base de datos actualizada que contiene los boletines judiciales, jurisprudencias, legislación y doctrina. Estas herramientas sirven para identificar los precedentes relevantes para sustentar adecuadamente sus recursos y acreditar el interés casacional, conforme lo exige la Ley núm. 2-23.
En cuanto al análisis del caso 10) En su memorial introductorio la parte recurrente ha invocado que la corte de apelación falló en oposición a la doctrina jurisprudencial, bajo el fundamento de haber inobservado el régimen jurídico aplicable a la notificación de los actos procesales establecido en los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se traduce en una vulneración a su derecho de defensa.
11) En ese sentido, alega que la alzada otorgó validez al acto núm. 103-2018, contentivo de la notificación de sentencia de primer grado, que a su juicio era nulo, en tanto que la sentencia fue notificada en la avenida Bolívar No. 757, 4to. nivel, apartamento 4-D, Torre Alpha III, del sector La Esperilla, Distrito Nacional, un lugar distinto al domicilio real de la recurrente, ubicado en la avenida Bolívar No. 757, apartamento C-301, tercer piso, La Esperilla, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
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Materia: Partición de bienes Decisión: INADMISIBLE por falta de interés casacional Ponente: República Dominicana. En efecto, sostiene que dicha actuación es nula por violación a su derecho de defensa, por haberse practicado en un domicilio distinto al real, lo que fue inobservado por la corte al rechazar la nulidad del citado acto de notificación y declarar extemporáneo el recurso.
12) En sustento de dicho planteamiento, la parte recurrente, cita las decisiones siguientes: Sentencia del 18 de diciembre de 2019, núm. 68 de la Suprema Corte de Justicia; Sentencia n° 1237 de Suprema Corte de Justicia del 30 de septiembre de 2020, Sentencia n° 0056 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de enero de 2020, las cuales refieren a la misma casuística y condiciones invocadas por la actual recurrente.
13) La recurrida por su parte se defiende del recurso de casación señalando que las notificaciones fueron hechas de manera regular en el domicilio de la recurrente, lo que la corte acreditó dejando constancia en su decisión, evidenciando que no se ha vulnerado su derecho de defensa. Concluye indicando que la corte declaró la extemporaneidad del recurso, pues ciertamente al ser regular la notificación de la sentencia de primer grado, el último día hábil era el 25 de marzo de 2018, sin embargo, el recurso fue interpuesto el 20 de octubre de 2021, por lo que, procede el rechazo del recurso de casación.
14) El análisis de la sentencia recurrida revela que corte rechazó el pedimento de nulidad del acto contentivo de la notificación de la sentencia realizado por la otrora Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
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Materia: Partición de bienes Decisión: INADMISIBLE por falta de interés casacional Ponente: apelante, actual recurrente, luego de haber comprobado y dejado constancia en su decisión de que: (i) entre las partes intervinieron diversos actos procesales en ocasión de la demanda en divorcio, notificados a la misma dirección; (ii) algunos de esos actos fueron respondidos y la parte notificada compareció conforme a la ley y ejerció su derecho de defensa; (iii) verificó que en ocasión de otro procedimiento la recurrente fue notificada en la misma dirección y llegó a su destino, pero se dejó constancia de que ella no estaba presente por encontrarse de viaje.
15) En la contestación que nos ocupa, esta Primera Sala advierte que la parte recurrente depositó en el expediente formado en ocasión del presente recurso la copia certificada de la sentencia impugnada, la resolución de corrección de error material, el acto núm. 1039-2021, contentivo de notificación de la sentencia dictada en sede de primer grado realizado a su requerimiento y del recurso de apelación interpuesto por esta. Sin embargo, no fue depositado el acto núm. 103-2018, mediante el cual el actual recurrido notificó la sentencia de primer grado, circunstancia que impide a esta sede de casación realizar el examen de la vulneración invocada y comprobar si la corte decidió en desconocimiento de la jurisprudencia de esta Primera Sala.
16) En virtud de lo esbozado, se concluye que carece de interés casacional el agravio invocado y por ende procede declarar inadmisible el recurso de casación que nos ocupa, tal y como se hará constar en el dispositivo.
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Materia: Partición de bienes Decisión: INADMISIBLE por falta de interés casacional Ponente: 17) De conformidad con el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, cuando el recurso es decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio por la corte de casación, como ocurre en el presente caso, las costas del proceso pueden ser compensadas, como en efecto se compensan.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; y los artículos 4, 6, 7, 8, 10, 26, 29, 30, 33, 39, 41 y 55 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023; artículo 1384, párrafo I, del Código Civil; artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 026-03-2023-SSEN-00094, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 23 de febrero de 2023, por los motivos antes expuestos.
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Materia: Partición de bienes Decisión: INADMISIBLE por falta de interés casacional Ponente: SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
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