Fallo
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, de oficio, el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN-00640, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • www.poderjudicial.gob.do.
LMS/Pág.9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0504 Exp. núm. 2 (2025-R1054579) Partes: vs.
Materia: Resiliación de contrato, desalojo y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 21 de agosto de 2025, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA al pago de las costas procesales.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0504 Exp. núm. 2 (2025-R1054579) Partes: vs.
Materia: Resiliación de contrato, desalojo y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogado al Lcdo. , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida , quien tiene como abogada a la Lcda. , cuyos datos personales constan en el expediente.
Contra la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN-00640, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 21 de agosto de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Rechaza en cuanto al fondo del recurso de apelación interpuesto por la señora , en consecuencia, confirma la sentencia civil núm. 035-2024-SSEN-01296, de fecha 20 de diciembre de 2024, dictada por Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • www.poderjudicial.gob.do.
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Materia: Resiliación de contrato, desalojo y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por los motivos antes dados. Segundo: Condena a la parte recurrente, señora , al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción y provecho a favor de los abogados constituidos y apoderados especiales de la parte recurrida, licenciada , quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 2 de octubre de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 1478/2025, instrumentado el 7 de octubre de 2025 por el ministerial , depositado el 10 de octubre de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 13 de octubre de 2025; d) el acto de notificación del memorial de defensa núm. 390/10/2025, instrumentado el 15 de octubre de 2025, por el ministerial , depositado el 16 de octubre de 2025; y, e) el escrito ampliatorio depositado por la parte recurrente.
B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C. En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, el magistrado Samuel Arias Arzeno, no figura en la presente decisión por no haber participado en la deliberación de esta.
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Materia: Resiliación de contrato, desalojo y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente y, como parte recurrida . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica lo siguiente: a) en ocasión de una demanda en resiliación de contrato, desalojo y reparación de daños y perjuicios, incoada por el hoy recurrido contra la actual recurrente, la cual fue acogida por el tribunal de primer grado, que declaró resiliado el contrato de alquiler suscrito entre las partes instanciadas, ordenó el desalojo de la demandada y condenó al pago de RD$100,000.00 por los daños morales ocasionados, al tenor de la sentencia núm. 035-2024-SSEN-01296 de fecha 20 de diciembre de 2024; b) la enunciada decisión fue recurrida en apelación por la demandada. La jurisdicción de alzada rechazó el recurso y confirmó la decisión apelada, según la sentencia ahora impugnada en casación.
2) La parte recurrida solicita que se case la sentencia ahora impugnada, de cuyo pedimento pudiese entenderse, en principio, que constituye un recurso de casación incidental. Sin embargo, en el desarrollo del memorial de defensa se advierte que expone argumentos en defensa de la decisión recurrida sustentados en que la jurisdicción de alzada hizo una justa apreciación de los elementos probatorios conforme el ordenamiento jurídico, por lo que procede desestimar el pedimento planteado, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo.
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Materia: Resiliación de contrato, desalojo y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: Medio de casación 3) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso el medio de casación siguiente: único: violación a la ley y al debido proceso.
Sobre el interés casacional 4) De conformidad con la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
5) El interés casacional se entiende como la relevancia del asunto desde la perspectiva de las funciones propias de la casación, superando el interés particular del caso para proyectarse en la formación o consolidación de doctrina jurisprudencial. Visto como institución procesal, este reviste un interés casacional objetivo, el que está tasado en el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • www.poderjudicial.gob.do.
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Materia: Resiliación de contrato, desalojo y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: artículo 10.3 de la ley que rige la materia, literales a), b) y c); y, en segundo orden, el interés casacional presunto aplicable a un glosario de casos para los cuales no se requiere la acreditación de presupuesto alguno de admisibilidad previa, y que están señaladas en los numerales 1 y 2, así como en el párrafo II del artículo 10.
6) En concreto, el interés casacional objetivo se configura cuando concurre alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, a saber: a) en la sentencia se ha resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la corte de casación; b) en la sentencia se resuelve acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la corte de casación, y c) en la sentencia se apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la corte de casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.
7) En coherencia con lo expuesto, la Ley núm. 2-23 ha establecido con absoluta claridad cuáles asuntos deben ser admitidos sin necesidad de acreditar interés casacional, a saber, los recursos de casación interpuestos contra: a) las decisiones señaladas en los numerales Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • www.poderjudicial.gob.do.
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Materia: Resiliación de contrato, desalojo y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: 11 y 22 del art. 10 de dicha ley, y b) las decisiones que hayan inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, pues es obligación de la corte de casación juzgar lo relativo a la inconstitucionalidad aun cuando lo principal no fuere susceptible de recurso de casación conforme el párrafo II, art. 103.
8) En ese contexto, para acreditar válidamente el interés casacional el recurrente debe señalar precedentes de esta sala en los que se haya abordado expresamente la infracción procesal que denuncie, los que deben ser utilizados como parámetro de contraste para demostrar que la sentencia recurrida se aparta de manera ostensible y contradictoria del criterio fijado por la Suprema Corte de Justicia, configurándose así uno de los supuestos que justifican la admisión del recurso conforme al literal a) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23.
9) En lo que respecta a la obtención de los fallos dictados por esta jurisdicción, las Leyes núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, 821-27 sobre Organización Judicial y 25-91, 1 Artículo 10.1 núm. Ley 2-23: “El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales”.
2 Artículo 10.2 Ley núm. 2-23: “Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal”.
3 Artículo 10.2 Ley núm. 2-23: “Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal”.
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Materia: Resiliación de contrato, desalojo y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, contienen la forma de publicidad de las decisiones, de cuya interpretación se concluye que el dictado de toda sentencia judicial reviste carácter público, lo que conlleva la existencia de mecanismos formales para su obtención y verificación.
10) Con miras a garantizar una publicidad eficaz de los fallos de esta alta corte, el Poder Judicial ha habilitado en su sitio web oficial distintos accesos digitales que permiten la consulta organizada de las decisiones judiciales. A través de los enlaces disponibles, los usuarios pueden acceder tanto a los boletines judiciales en línea, como a las sentencias dictadas por las distintas salas de la Suprema Corte de Justicia, filtradas por fecha, materia y órgano jurisdiccional. Y como último recurso, la Escuela Nacional de la Judicatura ha instaurado una biblioteca en línea, llamada Juristeca, con una extensa base de datos actualizada que contiene los boletines judiciales, jurisprudencias, legislación y doctrina.
Estas herramientas sirven para identificar los precedentes relevantes para sustentar adecuadamente sus recursos y acreditar el interés casacional, conforme lo exige la Ley núm. 2-23.
En cuanto al análisis del caso 11) En su memorial la parte recurrente se limita a desarrollar el único medio de casación en el que sustenta su recurso —mencionado en otra parte del presente fallo―, omitiendo acreditar, como le era legalmente exigible, el interés casacional objetivo derivado de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • www.poderjudicial.gob.do.
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Materia: Resiliación de contrato, desalojo y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: alguno de los supuestos contemplados en los literales a), b) o c) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23.
12) En el único medio de casación, la parte recurrente denuncia que la jurisdicción de alzada incurrió en violación del debido proceso y del sagrado derecho de defensa sustentado en que no se le permitió usar los medios de pruebas que fueron solicitados para defenderse de la demanda. Cabe destacar conforme ha sido juzgado por esta sede de casación que la mera invocación de una supuesta violación de derechos fundamentales y, en particular, del debido proceso y del derecho de defensa, sin articular ese alegato en torno al interés casacional y sin sustentarlo con una argumentación jurídicamente cualificada y solvente que demuestre la utilidad objetiva de un pronunciamiento en sede casacional, no basta para franquear el acceso a esta vía extraordinaria, puesto que, admitir lo contrario equivaldría a vaciar de contenido el filtro casacional y convertiría el recurso en una instancia automática y ordinaria de revisión, en abierta contradicción con el espíritu y la finalidad de la ley que rige la materia4.
13) De lo expuesto se deriva que la parte recurrente no ha satisfecho los rigores procesales, concernientes a la acreditación de los presupuestos que configuran el interés casacional objetivo exigido por la ley. En esas atenciones, debido a que bajo el esquema sustentado por la parte recurrente no es posible retener la superación del test de 4 SCJ-PS-26-0134, 30 de enero de 2026, B. J. Inédito.
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Materia: Resiliación de contrato, desalojo y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: admisibilidad necesario para la valoración del fondo del recurso, procede declarar inadmisible, el recurso de casación que nos ocupa.
14) De conformidad con el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, cuando el recurso es decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio por la corte de casación, como ocurre en el presente caso, las costas del proceso pueden ser compensadas, como en efecto se compensan.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; los artículos 10, 12, 26, 29, 30, 33, 39, 41 y 55 numeral 1 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023; 12 y 13 de la Ley núm. 339- 22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, de oficio, el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN-00640, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • www.poderjudicial.gob.do.
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Materia: Resiliación de contrato, desalojo y reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 21 de agosto de 2025, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA al pago de las costas procesales.
Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
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