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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0440

Primera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 549-2019-ECIV-00004Ponente: Vanessa Acosta P.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, de oficio, el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 1499-2025- Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

• Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ DC/ Pág. 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0440 Exp. núm. 549-2019-ECIV-00004 (2025-R0619417) Partes: vs. , […], Dirección General de Bienes Nacionales y Procuraduría General de la República Materia: Lanzamiento, desalojo de lugar y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional objetivo (de oficio) Ponente: SSEN-00102, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 25 de marzo de 2025, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0339/14 ↗ · TC/0093/15 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0440 Exp. núm. 549-2019-ECIV-00004 (2025-R0619417) Partes: vs. , […], Dirección General de Bienes Nacionales y Procuraduría General de la República Materia: Lanzamiento, desalojo de lugar y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional objetivo (de oficio) Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por ; quien tiene como abogados a los Dres. , y , cuyos datos personales constan en el expediente.

Figuran como parte recurrida , y , quienes tienen como abogado al Lcdo. cuyos datos personales constan en el expediente; , quien tiene como abogados a los Lcdos. Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

• Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ DC/ Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0440 Exp. núm. 549-2019-ECIV-00004 (2025-R0619417) Partes: vs. , […], Dirección General de Bienes Nacionales y Procuraduría General de la República Materia: Lanzamiento, desalojo de lugar y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional objetivo (de oficio) Ponente: y , cuyos datos personales constan en el expediente; Dirección General de Bienes Nacionales y la Procuraduría General de la República, las cuales no comparecieron ante esta jurisdicción.

Contra la sentencia núm. 1499-2025-SSEN-00102, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 25 de marzo de 2025, cuyo dispositivo dispone lo siguiente: “PRIMERO: ACOGE, en cuanto al fondo, el Recurso de Apelación principal incoado por la señora , en contra de la sentencia número 549-2023-SSEN-01777, de fecha veintiocho (28) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Provincia de Santo Domingo, y, en consecuencia, esta Corte, actuando por propia autoridad e imperio: REVOCA en todas sus partes la sentencia impugnada, por los motivos señalados.

SEGUNDO: En virtud de la facultad de avocación del recurso de apelación, RECHAZA, la Demanda en Lanzamiento de Lugar, Desalojo y Reparación de Daños y Perjuicios, interpuesta por la señora , en contra de los señores , y NATIVIDAD SANTANA DE JESÚS, en calidad de continuadores jurídicos del señor EMENEGILDO SANTANA RODRÍGUEZ. TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento por haber sucumbido las partes en puntos indistintos de sus pretensiones”.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

• Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ DC/ Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0440 Exp. núm. 549-2019-ECIV-00004 (2025-R0619417) Partes: vs. , […], Dirección General de Bienes Nacionales y Procuraduría General de la República Materia: Lanzamiento, desalojo de lugar y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional objetivo (de oficio) Ponente: A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 18 de junio de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 1098/2025 instrumentado el 23 de junio de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 27 de junio de 2025; c) los memoriales de defensa depositados por , […], y , en fechas 2 y 4 de julio de 2025, respectivamente; d) los actos núms. 316/2025 y 1101/2025, instrumentados en fechas 8 y 10 de julio de 2025, respectivamente, contentivos de notificación de los memoriales de defensa; e) el escrito justificativo de conclusiones depositado por la parte recurrente en fecha 14 de julio de 2025; y f) el dictamen de la procuradora adjunta, Fadulia , de fecha 5 de septiembre de 2025, donde expresa que el Ministerio Público se desliga de emitir opinión o pronunciamiento en relación con el caso por tratarse de una controversia de índole privada.

B) De acuerdo con el artículo 29 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023 se decidirá el asunto en cámara de consejo sin celebración de audiencia.

C) En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, el magistrado no figura en la presente decisión por no haber participado en la deliberación de esta.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

• Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ DC/ Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0440 Exp. núm. 549-2019-ECIV-00004 (2025-R0619417) Partes: vs. , […], Dirección General de Bienes Nacionales y Procuraduría General de la República Materia: Lanzamiento, desalojo de lugar y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional objetivo (de oficio) Ponente: LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente , y como parte recurrida , y , […], la Dirección General de Bienes Nacionales y la Procuraduría General de la República. Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se verifica lo siguiente: a) incoó una demanda en lanzamiento, desalojo de lugar y reparación de daños y perjuicios contra quien incoó una demanda reconvencional en reparación de daños y perjuicios. En el curso del proceso intervino voluntariamente ; b) la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo declaró inadmisible la demanda, al tenor de la sentencia civil núm. 549- 2023-SSEN-01777 de fecha 28 de diciembre de 2023, fundamentada en que no fue puesto en causa el Estado dominicano, en su calidad de propietario del inmueble cuyo lanzamiento se pretendía; c) la indicada decisión fue recurrida en apelación de manera principal por la actual recurrente y de forma incidental por , […], y Ricardo Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

• Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ DC/ Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0440 Exp. núm. 549-2019-ECIV-00004 (2025-R0619417) Partes: vs. , […], Dirección General de Bienes Nacionales y Procuraduría General de la República Materia: Lanzamiento, desalojo de lugar y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional objetivo (de oficio) Ponente: Jiménez Concepción. La jurisdicción de alzada acogió el recurso de apelación principal, revocó la sentencia apelada y en virtud de la facultad de avocación rechazó la demanda, y rechazó los recursos de apelación incidentales al tenor de la sentencia ahora impugnada en casación.

En cuanto a la incomparecencia de la parte correcurrida, Dirección General de Bienes Nacionales y Procuraduría General de la República 2) Conforme al artículo 19 de la ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación: “Una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito.

Párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso. Párrafo II.- El acto de emplazamiento llevará anexo una copia con constancia de recibo del memorial de casación y el inventario de los documentos que hubieren sido depositados conjuntamente, a pena de nulidad si produce indefensión”.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

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Párrafo I.- El memorial de defensa y el inventario de documentos que hubieren sido depositados, será notificado al abogado de la parte recurrente dentro de los tres (3) días hábiles a partir del depósito indicado en este artículo... A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado”.

4) En la contestación que nos ocupa, la parte correcurrida Dirección General de Bienes Nacionales y la Procuraduría General de la República no depositó su memorial de defensa con constitución de abogados ni su notificación en el expediente abierto en casación. En ese sentido, esta jurisdicción se encuentra en la obligación de examinar la regularidad del emplazamiento en casación para Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

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5) Según resulta del expediente que nos ocupa, en fecha 23 de junio de 2025, la parte recurrente notificó emplazamiento a la parte correcurrida, mediante el acto núm. 1098/2025, instrumentado por el ministerial . En el proceso verbal que enuncia dicho acto consta que la Procuraduría General de la República fue notificada en el domicilio , recibiendo el acto , quien dijo ser abogada. Empero, no es posible pronunciar su defecto, no obstante estar regularmente emplazada, en virtud de lo que establece el artículo 21 párrafo V de la Ley núm. 2-23, que dispone: “En ningún caso podrá considerarse en defecto al Estado ni desecharse los escritos que hubiere presentado”.

En cuanto al pedimento de la parte recurrente 6) La parte recurrente en su escrito ampliatorio de conclusiones solicita que se Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

• Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ DC/ Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0440 Exp. núm. 549-2019-ECIV-00004 (2025-R0619417) Partes: vs. , […], Dirección General de Bienes Nacionales y Procuraduría General de la República Materia: Lanzamiento, desalojo de lugar y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional objetivo (de oficio) Ponente: declare irrecibible el memorial de defensa de , […], por violación a las disposiciones del artículo 23, párrafos I y II, de la Ley núm. 2-23, al haber elegido el domicilio procesal en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo y no en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, lugar donde la corte de casación y las demás partes podrán realizar válidamente las notificaciones que sean necesarias durante el procedimiento de casación.

7) En cuanto al , lugar donde la corte de casación y las demás partes podrán realizar válidamente las notificaciones que sean necesarias durante el procedimiento de casación y hasta la notificación de la sentencia. Párrafo I.- Luego de fijado el domicilio procesal, puede ser modificado mediante notificación por acto de alguacil a las demás partes y al secretario general de la Suprema Corte de Justicia. Párrafo II.- El secretario general no recibirá los memoriales de casación o de defensa que no definan el domicilio procesal de la parte que deposita”.

8) En ocasión de las actuaciones procesales depositadas por la parte recurrida, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

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Incidentes 9) En los respectivos memoriales de defensa, la parte recurrida , […], y solicitan que se declare inadmisible el presente recurso por falta de objeto, en razón de que la recurrente no desarrolla en qué consisten los agravios en que incurrió la corte en la sentencia impugnada.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

• Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ DC/ Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0440 Exp. núm. 549-2019-ECIV-00004 (2025-R0619417) Partes: vs. , […], Dirección General de Bienes Nacionales y Procuraduría General de la República Materia: Lanzamiento, desalojo de lugar y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional objetivo (de oficio) Ponente: 10) La parte recurrente solicitó el rechazo del pedimento incidental planteado por improcedente, mal fundado y carente de motivos y base y prueba legal.

11) El artículo 16 de la Ley núm. 2-23 exige que el memorial de casación contenga un desarrollo ponderable de las violaciones que se endilgan a la sentencia impugnada con la mención de las normas jurídicas infringidas o erróneamente aplicadas y una exposición clara, concreta y precisa de su fundamento. La inobservancia de dichas exigencias no está sancionada con la inadmisibilidad del recurso de casación por falta de objeto, como erróneamente invoca la parte recurrida, sino que la deficiencia en el desarrollo de los medios de casación constituye un motivo de inadmisión del medio afectado por dicho defecto, puesto que la ausencia de una exposición ponderable, pertinente y precisa de los medios de casación no es un presupuesto dirimente ni conlleva una falta de derecho del recurrente para ejercer este recurso, a diferencia de lo que ocurre con los medios de inadmisión dirigidos contra el recurso de casación1.

12) En consonancia con lo expuesto, procede rechazar la inadmisibilidad planteada, sin perjuicio de examinar la admisibilidad de los medios de casación al evaluar los méritos de este recurso en cuanto al fondo, si corresponde.

1 SCJ-PS-23-0358, 28 de febrero de 2023, . 1347.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

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Sobre el interés casacional 14) De conformidad con la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

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16) En concreto, el interés casacional objetivo se configura cuando concurre alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, a saber: a) en la sentencia se ha resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la corte de casación; b) en la sentencia se resuelve acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la corte de casación, y c) en la sentencia se apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la corte de casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.

17) En coherencia con lo expuesto, la Ley núm. 2-23 ha establecido con absoluta Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

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18) En ese contexto, para acreditar válidamente el interés casacional el recurrente debe señalar precedentes de esta sala en los que se haya abordado expresamente la infracción procesal que denuncie, los que deben ser utilizados como parámetro de contraste para demostrar que la sentencia recurrida se aparta de manera ostensible y contradictoria del criterio fijado por la Suprema Corte de Justicia, configurándose así uno de los supuestos que justifican la admisión del recurso 2 Art. 10.1 Ley 2-23: “El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales”.

3 Art. 10.2 Ley 2-23: “Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal”.

4 Art. 10, párrafo II de la ley 2-23: “El recurso de casación será admisible en todos los casos, sin importar la materia, cuando la sentencia pronunciada en única o en última instancia decida inaplicar una norma por considerarla inconstitucional, pero la corte de Casación solo estará obligada a decidir sobre este aspecto si lo principal no es susceptible de recurso dc casación”.

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19) En lo que respecta a la obtención de los fallos dictados por esta jurisdicción, las Leyes núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, 821-27 sobre Organización Judicial y 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, contienen la forma de publicidad de las decisiones, de cuya interpretación se concluye que el dictado de toda sentencia judicial reviste carácter público, lo que conlleva la existencia de mecanismos formales para su obtención y verificación.

20) Con miras a garantizar una publicidad eficaz de los fallos de esta alta corte, el Poder Judicial ha habilitado en su sitio web oficial distintos accesos digitales que permiten la consulta organizada de las decisiones judiciales. A través de los enlaces disponibles, los usuarios pueden acceder tanto a los boletines judiciales en línea, como a las sentencias dictadas por las distintas salas de la Suprema Corte de Justicia, filtradas por fecha, materia y órgano jurisdiccional. Y como último recurso, la Escuela Nacional de la Judicatura ha instaurado una biblioteca en línea, llamada Juristeca, con una extensa base de datos actualizada que contiene los boletines judiciales, jurisprudencias, legislación y doctrina. Estas herramientas sirven para identificar los precedentes relevantes para sustentar adecuadamente sus recursos y acreditar el interés casacional, conforme lo exige la Ley núm. 2-23.

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22) No obstante, debe aclarar esta sala que la mera invocación de una supuesta violación de derechos fundamentales, en particular del derecho de defensa, resulta insuficiente para el conocimiento del recurso prescindiendo de la noción del interés casacional objetivo, sobre todo cuando dicho planteamiento no va acompañado de elementos objetivos que permitan constatar la alegada infracción. Esto, especialmente, debido a que la denuncia se sustenta en la valoración de los medios Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

• Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ DC/ Pág. 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0440 Exp. núm. 549-2019-ECIV-00004 (2025-R0619417) Partes: vs. , […], Dirección General de Bienes Nacionales y Procuraduría General de la República Materia: Lanzamiento, desalojo de lugar y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional objetivo (de oficio) Ponente: probatorios realizada por los jueces de fondo, cuestión que escapa al control de la casación, salvo su desnaturalización.

23) La simple denuncia de una vulneración del debido proceso y del derecho de defensa, sin una argumentación jurídicamente cualificada y solvente que demuestre la utilidad objetiva de un pronunciamiento en sede casacional, no basta para franquear el acceso a esta vía extraordinaria; que, admitir lo contrario equivaldría a vaciar de contenido el filtro casacional y convertiría el recurso en una instancia automática y ordinaria de revisión, en abierta contradicción con el espíritu y la finalidad de la ley que rige la materia.

24) Asimismo, aun cuando en el desarrollo del recurso de casación se referencian las sentencias TC/0339/14 y TC/0093/15 dictadas por el Tribunal Constitucional, estas citas han sido realizadas sin realizar un ejercicio argumentativo que permita advertir la vinculación con lo decidido en el caso en particular y en la cual se verifique una vulneración a un derecho fundamental.

25) De lo expuesto se deriva que la parte recurrente no ha satisfecho los rigores procesales, concernientes a la acreditación de los presupuestos que configuran el interés casacional objetivo exigido por la ley. En esas atenciones, debido a que bajo el esquema sustentado por la parte recurrente no es posible retener la superación Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

• Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ DC/ Pág. 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0440 Exp. núm. 549-2019-ECIV-00004 (2025-R0619417) Partes: vs. , […], Dirección General de Bienes Nacionales y Procuraduría General de la República Materia: Lanzamiento, desalojo de lugar y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional objetivo (de oficio) Ponente: del test de admisibilidad necesario para la valoración del fondo del recurso, procede declarar inadmisible, de oficio, el recurso de casación que nos ocupa.

26) De conformidad con el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, cuando el recurso es decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio por la corte de casación, como ocurre en el presente caso, las costas del proceso pueden ser compensadas, como en efecto se compensan.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023; artículos 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.

FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, de oficio, el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 1499-2025- Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

• Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ DC/ Pág. 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0440 Exp. núm. 549-2019-ECIV-00004 (2025-R0619417) Partes: vs. , […], Dirección General de Bienes Nacionales y Procuraduría General de la República Materia: Lanzamiento, desalojo de lugar y reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional objetivo (de oficio) Ponente: SSEN-00102, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 25 de marzo de 2025, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.

Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.