Fallo
PRIMERO: PRONUNCIA el DEFECTO de la parte recurrida, […], por los motivos expuestos.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0485 Exp. núm. 1858-2024-ECIV-00054 (2025-R0158280) Partes: , […], y vs.
Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE, de oficio, el recurso de casación interpuesto por , […], y , contra la sentencia civil núm. 335-2024-SSEN-00610, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 27 de diciembre de 2024, por los motivos expuestos.
TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0485 Exp. núm. 1858-2024-ECIV-00054 (2025-R0158280) Partes: , […], y vs.
Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , […], y , quienes tienen como abogados a los Lcdos. , y , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida , quien tiene como abogados al Dr. y al Lcdo. , cuyos datos personales constan en el expediente.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0485 Exp. núm. 1858-2024-ECIV-00054 (2025-R0158280) Partes: , […], y vs.
Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: Contra la sentencia civil núm. 335-2024-SSEN-00610, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 27 de diciembre de 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: Rechaza, en cuanto al fondo, el recurso de apelación principal canalizado bajo la sombra del acto núm. 397/24 de fecha 9/junio/24 del protocolo del ujier , ordinario de la Corte Civil de San Pedro de Macorís, a requerimiento de , Listbeth (sic) , […], y , en atención a los motivos anteriormente descritos, y en consecuencia, confirma en todas sus partes la sentencia recurrida. SEGUNDO: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del proceso ordenando su distracción a favor y provecho de los abogados que postulan por la parte recurrida quienes afirman estar las abonando en su mayor parte. TERCERO: Designa a la ujier , de estrados de esta misma corte para notificar la presente decisión a la parte que ha hecho defecto, el cual se pronuncia por este mismo dispositivo.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 19 de febrero de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 153/2025, instrumentado el 26 de febrero de 2025, por el ministerial , depositado el 5 de marzo de 2025; y, c) el memorial de defensa depositado en fecha 7 de marzo de 2025.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0485 Exp. núm. 1858-2024-ECIV-00054 (2025-R0158280) Partes: , […], y vs.
Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de dicha normativa.
LA PRIMERA SALA, LUEGO DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figuran como recurrentes , […], y y como parte recurrida . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se advierte lo siguiente: a) incoó una demanda en partición de bienes sucesorios en contra de , […], y ; b) la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Romana, ordenó la partición de bienes, al tenor de la sentencia núm. 1858-2024-SCIV-143/2024, de fecha 27 de marzo de 2024; c) la enunciada decisión fue recurrida en apelación por los demandados. La jurisdicción de alzada rechazó el recurso y confirmó en todas sus partes la decisión de primer grado, al tenor de la sentencia ahora impugnada en casación.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0485 Exp. núm. 1858-2024-ECIV-00054 (2025-R0158280) Partes: , […], y vs.
Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: Sobre la incomparecencia de la parte recurrida 2) Conforme al artículo 19 de la ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación: “Una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito. Párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso. Párrafo II.- El acto de emplazamiento llevará anexo una copia con constancia de recibo del memorial de casación y el inventario de los documentos que hubieren sido depositados conjuntamente, a pena de nulidad si produce indefensión”.
3) En ese tenor, el artículo 21 de la indicada normativa dispone que: “La parte recurrida depositará el original de su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, que contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios, en un plazo no (10) días hábiles a contar de la fecha del acto de emplazamiento. Párrafo I.- El memorial de defensa y el inventario de documentos que hubieren sido Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0485 Exp. núm. 1858-2024-ECIV-00054 (2025-R0158280) Partes: , […], y vs.
Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: depositados, será notificado al abogado de la parte recurrente dentro de los tres (3) días hábiles a partir del depósito indicado en este artículo... A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado”.
4) En el caso de que no se depositare memorial de defensa, o de la falta de aporte del acto de su notificación, la parte recurrida será considerada en defecto. Esto implicará que, en el último caso, el memorial de defensa depositado sea desechado, inclusive cuando se considere irregular el emplazamiento, debido a que, con el depósito del memorial, la parte recurrida asume su defensa material respecto del recurso de casación. No obstante, esto no procederá si, al momento de fallar el expediente, aunque el depósito se haya realizado fuera de plazo, conste el acto de notificación.
5) En el expediente que nos ocupa figura el memorial de defensa de , parte recurrida, depositado en fecha 7 de marzo de 2025; sin embargo, no reposa la prueba de su notificación a los abogados de la parte recurrente.
En ese sentido se advierte que la parte recurrida no cumplió a cabalidad con las formalidades establecidas en la ley para comparecer ante esta jurisdicción, lo que Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0485 Exp. núm. 1858-2024-ECIV-00054 (2025-R0158280) Partes: , […], y vs.
Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: conlleva como sanción pronunciar el defecto en su contra, en aplicación del artículo 21 párrafo III de la Ley núm. 2-23.
Medios de casación 6) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso los medios de casación siguientes: primero: falta de motivos, desnaturalización de los hechos, violación de los artículos 68, 141 y 142 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 69 de la Constitución de la República Dominicana; segundo: falta de base legal, violación a los artículos 68, 141 y 142 del Código de Procedimiento Civil, así como violación al artículo 69 de la Constitución; y tercero: mala aplicación del derecho.
Sobre el interés casacional 7) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o última Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0485 Exp. núm. 1858-2024-ECIV-00054 (2025-R0158280) Partes: , […], y vs.
Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
8) El interés casacional como institución procesal reviste, en primer lugar, un interés casacional objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia; y, en segundo orden, el interés casacional presunto aplicable a un glosario de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, las cuales están señaladas en el numeral 1 del artículo 101.
9) En el marco de la Ley núm. 2-23, el acceso al recurso de casación, como remedio procesal, es una vía de derecho excepcional y extraordinaria de impugnación, se ha restringido a cuestiones que presenten trascendencia para el ordenamiento jurídico más allá de los intereses de las partes en conflicto; así ha sido instaurado en el considerando sexto del preámbulo de la normativa citada, que indica que “la noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema”.
10) El interés casacional se entiende como la relevancia del asunto desde la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0485 Exp. núm. 1858-2024-ECIV-00054 (2025-R0158280) Partes: , […], y vs.
Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: perspectiva de las funciones propias de la casación, superando el interés particular del caso para proyectarse en la formación o consolidación de doctrina jurisprudencial. En concreto, dicho interés se configura cuando concurre alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, a saber: a) en la sentencia se ha resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación; b) en la sentencia se resuelve acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación, y c) en la sentencia se apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.
11) En consonancia con lo expuesto, la Ley núm. 2-23 establece con estricto rigor cuáles asuntos deben ser admitidos sin necesidad de acreditar interés casacional, a saber, los recursos de casación interpuestos contra: a) las decisiones señaladas en los numerales 12 y 23 del art. 10 de dicha ley, y b) las decisiones que hayan inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, pues es obligación de la Corte de Casación juzgar lo relativo a la inconstitucionalidad aun cuando lo principal no fuere susceptible de recurso de casación conforme el párrafo II, art. 104.
12) Adicionalmente, el propio ordenamiento jurídico establece que la Suprema Corte de Justicia no es un tercer grado de jurisdicción, sino que, como corte de casación, le compete garantizar la correcta interpretación y aplicación del derecho, así como Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0485 Exp. núm. 1858-2024-ECIV-00054 (2025-R0158280) Partes: , […], y vs.
Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: unificar la jurisprudencia nacional (artículos 7 y 9 Ley 2-23). En esas atenciones, procede mantener un equilibro para no desvirtuar las funciones de esta alta corte ni convertir el recurso de casación en un mecanismo de revisión ordinaria de sentencias.
13) En ese mismo sentido, en la órbita de la interpretación del artículo 12 de la Ley núm. 2-23, partiendo de su enunciado normativo, que concierne a que el recurso de casación solo podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma jurídica ―sea en el fondo o en la forma―, no debe entenderse que se trata del conocimiento de pleno derecho de un interés casacional presunto, ni en modo alguno como una dispensa al recurrente del deber de acreditar dicho interés en los términos exigidos por el artículo 10.3 de la misma ley. Por el contrario, la configuración del recurso de casación en el nuevo régimen legal responde a una lógica restrictiva y de control normativo, orientada a preservar la función propia del control de legalidad de esta corte de casación, lo que exige que cada caso sometido a su conocimiento, en cuanto a regla general justifique, de manera clara y precisa, su relevancia más allá del interés individual de las partes.
14) En ese contexto, para acreditar válidamente el interés casacional en casos de infracciones procesales, el recurrente debe señalar y aportar precedentes de esta Sala en los que se haya abordado expresamente la infracción procesal que denuncie. Tal decisión debe ser utilizada como parámetro de contraste para demostrar que la sentencia recurrida se aparta de manera ostensible y contradictoria del criterio fijado Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0485 Exp. núm. 1858-2024-ECIV-00054 (2025-R0158280) Partes: , […], y vs.
Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: por la Suprema Corte de Justicia, configurándose así uno de los supuestos que justifican la admisión del recurso conforme al literal a) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23.
15) En lo que respecta a la obtención de los fallos dictados por esta jurisdicción, las Leyes núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, 821-27 sobre Organización Judicial y 25- 91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, contienen la forma de publicidad de las decisiones, de cuya interpretación se concluye que el dictado de toda sentencia judicial reviste carácter público, lo que conlleva la existencia de mecanismos formales para su obtención y verificación.
16) Con miras a garantizar una publicidad eficaz de los fallos de esta alta corte, el Poder Judicial ha habilitado en su sitio web oficial distintos accesos digitales que permiten la consulta organizada de las decisiones judiciales. A través de los enlaces disponibles, los usuarios pueden acceder tanto a los boletines judiciales en línea, como a las sentencias dictadas por las distintas salas de la Suprema Corte de Justicia, filtradas por fecha, materia y órgano jurisdiccional. Y como último recurso, la Escuela Nacional de la Judicatura ha instaurado una biblioteca en línea5, con una extensa base de datos actualizada que contiene los boletines judiciales, jurisprudencias, legislación y doctrina. Estas herramientas sirven para identificar los precedentes relevantes para sustentar adecuadamente sus recursos y acreditar el interés casacional, conforme lo exige la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0485 Exp. núm. 1858-2024-ECIV-00054 (2025-R0158280) Partes: , […], y vs.
Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: En cuanto al análisis del caso 17) En su memorial de casación la parte recurrente se limita a desarrollar los medios de casación en el que sustenta su recurso -detallado en otra parte del presente fallo-, omitiendo acreditar, como le era legalmente exigible, el interés casacional objetivo derivado de alguno de los supuestos contemplados en los literales a), b) o c) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23. Cabe destacar que la mera invocación de una supuesta violación de derechos fundamentales, en particular, del derecho de defensa, sin articular ese alegato en torno al interés casacional y sin aportar evidencia tangible no resulta suficiente para admitir el presente recurso prescindiendo de la noción del interés casacional objetivo.
18) La simple denuncia de una vulneración del debido proceso y del derecho de defensa, sin una argumentación jurídicamente cualificada y solvente que demuestre la utilidad objetiva de un pronunciamiento en sede casacional, no basta para franquear el acceso a esta vía extraordinaria; que, admitir lo contrario equivaldría a vaciar de contenido el filtro casacional y convertiría el recurso en una instancia automática y ordinaria de revisión, en abierta contradicción con el espíritu y la finalidad de la ley que rige la materia.
19) De lo expuesto se deriva que la parte recurrente no ha satisfecho los rigores procesales concernientes a la acreditación de los presupuestos que configuran el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0485 Exp. núm. 1858-2024-ECIV-00054 (2025-R0158280) Partes: , […], y vs.
Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: interés casacional objetivo exigido por la Ley. En esas atenciones, debido a que bajo el esquema sustentado por dicha parte no es posible retener la superación del test de admisibilidad necesario para la valoración del fondo del recurso, procede declarar, de oficio, inadmisible el recurso de casación que nos ocupa.
20) De conformidad con el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, cuando el recurso es decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio por la corte de casación, como ocurre en el presente caso, las costas del proceso pueden ser compensadas, como en efecto se compensan.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; artículos 7, 8, 10, 12, 19, 21, 26, 29 y 55 numeral 1 de la Ley núm. 2 de 2023, sobre Recurso de Casación de fecha 17 de enero de 2023; 44 de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978, y artículos 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: PRONUNCIA el DEFECTO de la parte recurrida, […], por los motivos expuestos.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0485 Exp. núm. 1858-2024-ECIV-00054 (2025-R0158280) Partes: , […], y vs.
Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE, de oficio, el recurso de casación interpuesto por , […], y , contra la sentencia civil núm. 335-2024-SSEN-00610, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 27 de diciembre de 2024, por los motivos expuestos.
TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.