Fallo
PRIMERO: PRONUNCIA EL DEFECTO de la parte recurrida , y .
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto , Deborah , […], contra la sentencia núm. 1500-2024-SSEN-00412, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 4 de octubre de 2024, por los motivos expuestos.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
msc/Pág.15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0433 Exp. núm. 1288-2021-ECON-00513 (2025-R0166076) Partes: , Deborah , […], vs.
y Materia: Partición de bienes sucesorios y de la comunidad legal Decisión: PRONUNCIA el defecto/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: TERCERO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0433 Exp. núm. 1288-2021-ECON-00513 (2025-R0166076) Partes: , Deborah , […], vs.
y Materia: Partición de bienes sucesorios y de la comunidad legal Decisión: PRONUNCIA el defecto/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , Deborah , […], quienes tienen como abogadas a las Lcdas. y Mitzaina Marte, cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida , y , quienes tienen como Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
msc/Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0433 Exp. núm. 1288-2021-ECON-00513 (2025-R0166076) Partes: , Deborah , […], vs.
y Materia: Partición de bienes sucesorios y de la comunidad legal Decisión: PRONUNCIA el defecto/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: abogados a los Lcdos. , cuyos datos personales constan en el expediente.
Contra la sentencia núm. 1500-2024-SSEN-00412, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 4 de octubre de 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: RECHAZA, en cuanto al fondo, el Recurso de Apelación Parcial interpuesto por los señores , […], DEBORAH , […], AGUSTINA , YOVANNY , […], y SANDRA YOVANKA , ha interpuesto formal recurso de apelación mediante el acto No. 0362-2024 de fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), debidamente instrumentado por el ministerial Yonny , Alguacil Ordinario del Tribunal Superior de Tierra del Departamento Central, en contra de la sentencia civil No. 1288-2023-SSEN-01050 contenida en el expediente No. 1288-2021-ECON-00513 de fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), dictada por la Cuarta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, contentiva de la demanda en partición de bienes sucesorales y de la comunidad legal, por los motivos indicados anteriormente. SEGUNDO: CONFIRMA en Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
msc/Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0433 Exp. núm. 1288-2021-ECON-00513 (2025-R0166076) Partes: , Deborah , […], vs.
y Materia: Partición de bienes sucesorios y de la comunidad legal Decisión: PRONUNCIA el defecto/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: todas sus partes la sentencia apelada, por los motivos expuestos.
TERCERO: CONDENA a los señores , […], DEBORAH , […], AGUSTINA , YOVANNY , […], y SANDRA YOVANKA , al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los LICDOS. y , quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte”.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 21 de febrero de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 240/2/2025, instrumentado el 6 de febrero de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 4 de marzo de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 4 de marzo de 2025; d) la solicitud de exclusión depositada por la parte recurrente en fecha 24 de abril de 2025.
B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
msc/Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0433 Exp. núm. 1288-2021-ECON-00513 (2025-R0166076) Partes: , Deborah , […], vs.
y Materia: Partición de bienes sucesorios y de la comunidad legal Decisión: PRONUNCIA el defecto/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C. En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, el magistrado no figura en la presente decisión por no haber participado en la deliberación de esta LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como recurrente , Deborah , […], y como recurrida , y . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se advierte lo siguiente: a) , […], Deborah , […], y , en primer grado, incoaron una demanda en partición de bienes sucesorios y de la comunidad legal respecto del finado , contra Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
msc/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0433 Exp. núm. 1288-2021-ECON-00513 (2025-R0166076) Partes: , Deborah , […], vs.
y Materia: Partición de bienes sucesorios y de la comunidad legal Decisión: PRONUNCIA el defecto/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Lantigua, y ; b) la Cuarta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo dictó la sentencia civil núm. 1288- 2023-SSEN-01050, en fecha 20 de noviembre de 2023, la cual declaró con vocación sucesoral a los causahabientes de (hija del fenecido): , […], y , […], y , en calidad de hijos y , en calidad de esposa supérstite. Ordenó la partición y liquidación de los bienes que integran el patrimonio sucesoral y la comunidad de . Designó al ingeniero como tasador para realizar el avalúo pericial de los bienes, previa juramentación ante el tribunal. Así, como a la Lcda. como notaria para llevar a cabo las operaciones de liquidación y rendición de cuentas. Finalmente, el tribunal se auto designa como juez comisario; c) dicha decisión fue recurrida por , […], Deborah , […], y , y la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
msc/Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0433 Exp. núm. 1288-2021-ECON-00513 (2025-R0166076) Partes: , Deborah , […], vs.
y Materia: Partición de bienes sucesorios y de la comunidad legal Decisión: PRONUNCIA el defecto/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Domingo, dictó la sentencia núm. 1500-2024-SSEN-00412, en fecha 4 de octubre de 2024, ahora impugnada en casación, la cual rechazó la acción recursiva y confirmó el fallo apelado.
Sobre la solicitud de exclusión y la ausencia de las actuaciones procesales de la parte recurrida 2) Mediante instancia depositada en fecha 24 de abril de 2025, la parte recurrente solicitó a esta Primera Sala, lo siguiente: PRIMERO: Tener a bien EXCLUIR POR FALTA DE INTERES, a las señoras; YOKASTA MILEDY FERNANDEZ LANTIGUA, y SILVIA YAJAIRAFERNANDEZ LANTIGUA, y en consecuencia, CAZAR (sic) con envió, la Sentencia Impugnada por las razones expuestas.
SEGUNDO: CONDENAR a la parte Recurrida al pago de las costas del procedimiento en favor y provecho de las Licdas, y Mitzaina Marte, por haberlas avanzado en su totalidad.
3) Antes de ponderar la solicitud de exclusión realizada por la parte recurrente, procede verificar la correcta comparecencia de la parte recurrida. Según dispone el artículo 19 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
msc/Pág.6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0433 Exp. núm. 1288-2021-ECON-00513 (2025-R0166076) Partes: , Deborah , […], vs.
y Materia: Partición de bienes sucesorios y de la comunidad legal Decisión: PRONUNCIA el defecto/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna. Esta formalidad fue cumplida a través del acto núm. 240/2/2025, instrumentado el 6 de febrero de 2025, por el ministerial .
4) El artículo 21 de la referida norma consagra que, en un plazo no mayor de 10 días hábiles a contar de la fecha de notificación del acto de emplazamiento, la parte recurrida depositará el original de su memorial de defensa con constitución de abogado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, que contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios.
5) Conforme la regulación aplicable al memorial de defensa, producido al amparo de la situación enunciada y al inventario de documentos correspondiente, si los hubiere, se notificará al abogado de la parte recurrente en los 3 días hábiles desde su depósito y esta notificación deberá depositarse en la secretaría general dentro de los 5 días hábiles de realizada tal actuación.
6) De la situación expuesta se deriva que una vez ha sido emplazada, la parte recurrida tiene a su cargo el depósito de dos actuaciones procesales, que son: (i) su memorial de defensa con constitución de abogado y (ii) la notificación del indicado memorial a la parte recurrente. La falta de depósito de una de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
msc/Pág.7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0433 Exp. núm. 1288-2021-ECON-00513 (2025-R0166076) Partes: , Deborah , […], vs.
y Materia: Partición de bienes sucesorios y de la comunidad legal Decisión: PRONUNCIA el defecto/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: estas actuaciones habilita a esta Corte de casación a pronunciar el defecto en perjuicio de la recurrida, salvo que estas sean depositadas antes de intervenir el fallo del recurso o cuando se trate del Estado1.
7) En este caso, se verifica que los recurridos , y depositaron en fecha 4 de marzo de 2025 su memorial de defensa, a través del cual responde a los medios de casación planteados por la parte recurrente, de lo que se constata que los actos de emplazamiento, antes descritos, cumplieron su propósito de hacerle saber la existencia del presente recurso de casación.
8) Cabe retener que, a la fecha de la presente decisión, no consta depositado el acto de notificación del referido memorial, lo cual pone en evidencia su negligencia en cumplir con las actuaciones procesales puestas a su cargo. En consecuencia, en aplicación a lo dispuesto en el párrafo III, del artículo 21 de la Ley núm. 2-23, procede desechar el memorial de defensa depositado y, a su vez pronunciar el defecto en su contra, tal como se hará constar en la parte dispositiva.
1 Párrafos IV y V del artículo 21, de la Ley 2-23, sobre Recurso de Casación.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
msc/Pág.8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0433 Exp. núm. 1288-2021-ECON-00513 (2025-R0166076) Partes: , Deborah , […], vs.
y Materia: Partición de bienes sucesorios y de la comunidad legal Decisión: PRONUNCIA el defecto/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 9) Habiéndose pronunciado el defecto contra las recurridas y desechado su memorial de defensa, la exclusión que se solicita contra dichas partes, amén de que dicha figura no se encuentra establecida expresamente por la ley 2-23 sobre recurso de casación de fecha 23 de enero del 2023, a juicio esta corte de casación carece de objeto ponderar dicha solicitud, en tanto que la situación procesal de dichas partes ha quedado definida mediante el defecto pronunciado. En consecuencia, no resulta necesario estatuir sobre el referido pedimento, por carecer de objeto, valiendo deliberación en la parte dispositiva.
Medios de casación 10) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso los siguientes medios de casación: primero: La demanda en partición comprende varias etapas, una primera fase en la cual el tribunal debe limitarse a ordenar la partición o rechazarla, lo que promueve el recurso de casación, toda vez que en esa primera etapa la jueza actuante con tan solo una copia de un supuesto acto de venta, que lo hizo valer la demandada, sin estar a su nombre, lo cual cuestionamos al tribunal, y este de manera alegre rechazó nuestra solicitud, excluyendo en esa primera fase una porción importante del terreno propiedad del de cujus, con solo una copia del supuesto acto de venta, y que además está manuscrita, la firma de la esposa del de cujus, sin hacer constar sus generales en el cuerpo del acto de venta; segundo: una segunda fase en la cual se desarrollan las Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
msc/Pág.9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0433 Exp. núm. 1288-2021-ECON-00513 (2025-R0166076) Partes: , Deborah , […], vs.
y Materia: Partición de bienes sucesorios y de la comunidad legal Decisión: PRONUNCIA el defecto/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: operaciones propias de la partición; que ordena mediante sentencia, el notario, y peritos actuantes, y que dichas actuaciones son presididas por el juez comisiario, la juez actuante de manera alegre resolvió el asunto en primer grado; tercero: mala aplicación de la ley (sic).
Sobre el interés casacional 11) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
12) El interés casacional como institución procesal reviste, en primer lugar, un interés casacional objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia; y, en segundo orden, el interés casacional presunto aplicable a un glosario de materias en las que no se requiere que se acredite Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
msc/Pág.10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0433 Exp. núm. 1288-2021-ECON-00513 (2025-R0166076) Partes: , Deborah , […], vs.
y Materia: Partición de bienes sucesorios y de la comunidad legal Decisión: PRONUNCIA el defecto/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: presupuesto alguno de admisibilidad previa, las cuales están señaladas en los numerales 1 y 2, así como en el párrafo II del artículo 102.
13) El interés casacional se entiende como la relevancia del asunto desde la perspectiva de las funciones propias de la casación, superando el interés particular del caso para proyectarse en la formación o consolidación de doctrina jurisprudencial. En concreto, dicho interés se configura cuando concurre alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, a saber: a) en la sentencia se ha resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la corte de casación; b) en la sentencia se resuelve acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la corte de casación, y c) en la sentencia se apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la corte de casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.
14) En coherencia con lo expuesto, la Ley núm. 2-23 ha establecido con absoluta claridad cuáles asuntos deben ser admitidos sin necesidad de acreditar interés 2 Artículo 10.- Procedencia. El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
msc/Pág.11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0433 Exp. núm. 1288-2021-ECON-00513 (2025-R0166076) Partes: , Deborah , […], vs.
y Materia: Partición de bienes sucesorios y de la comunidad legal Decisión: PRONUNCIA el defecto/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: casacional, a saber, los recursos de casación interpuestos contra: a) las decisiones señaladas en los numerales 13 y 24 del artículo 10 de dicha ley, y b) las decisiones que hayan inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, pues es obligación de la corte de casación juzgar lo relativo a la inconstitucionalidad aun cuando lo principal no fuere susceptible de recurso de casación conforme el párrafo II, artículo 105.
15) En ese contexto, para acreditar válidamente el interés casacional el recurrente debe señalar y aportar precedentes de esta Primera Sala en los que se haya abordado expresamente la infracción procesal que denuncie. Tal decisión debe ser utilizada como parámetro de contraste para demostrar que la sentencia recurrida se aparta de manera ostensible y contradictoria del criterio fijado por la Suprema Corte de Justicia, configurándose así uno de los supuestos que justifican la admisión del recurso conforme al literal a) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23.
3 Artículo 10.1 núm. Ley 2-23: El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales.
4Artículo 10.2 Ley núm. 2-23: Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal.
5 Artículo 10, párrafo II de la Ley núm. 2-23: El recurso de casación será admisible en todos los casos, sin importar la materia, cuando la sentencia pronunciada en única o en última instancia decida inaplicar una norma por considerarla inconstitucional, pero la Corte de Casación solo estará obligada a decidir sobre este aspecto si lo principal no es susceptible de recurso de casación.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
msc/Pág.12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0433 Exp. núm. 1288-2021-ECON-00513 (2025-R0166076) Partes: , Deborah , […], vs.
y Materia: Partición de bienes sucesorios y de la comunidad legal Decisión: PRONUNCIA el defecto/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 16) En lo que respecta a la obtención de los fallos dictados por esta jurisdicción, las Leyes núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, 821-27 sobre Organización Judicial y 25- 91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, contienen la forma de publicidad de las decisiones, de cuya interpretación se concluye que el dictado de toda sentencia judicial reviste carácter público, lo que conlleva la existencia de mecanismos formales para su obtención y verificación.
17) Con miras a garantizar una publicidad eficaz de los fallos de esta alta corte, el Poder Judicial ha habilitado en su sitio web oficial distintos accesos digitales que permiten la consulta organizada de las decisiones judiciales. A través de los enlaces disponibles, los usuarios pueden acceder tanto a los boletines judiciales en línea, como a las sentencias dictadas por las distintas salas de la Suprema Corte de Justicia, filtradas por fecha, materia y órgano jurisdiccional. Y como último recurso, la Escuela Nacional de la Judicatura ha instaurado una biblioteca en línea, llamada Juristeca, con una extensa base de datos actualizada que contiene los boletines judiciales, jurisprudencias, legislación y doctrina. Estas herramientas sirven para identificar los precedentes El interés casacional en el presente recurso Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
msc/Pág.13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0433 Exp. núm. 1288-2021-ECON-00513 (2025-R0166076) Partes: , Deborah , […], vs.
y Materia: Partición de bienes sucesorios y de la comunidad legal Decisión: PRONUNCIA el defecto/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 18) En su memorial de casación la parte recurrente se limita a desarrollar los medios de casación en los que sustenta su recurso —detallados en otra parte del presente fallo―, omitiendo acreditar, como le era legalmente exigible, el interés casacional objetivo derivado de alguno de los supuestos contemplados en los literales a), b) o c) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23.
19) De lo expuesto se deriva que la parte recurrente no ha cumplido con los presupuestos procesales que se requieren para acreditar el interés casacional objetivo exigido por la ley. Esta deficiencia impide superar el test de admisibilidad necesario para que pueda valorarse el fondo del recurso, razón por la cual procede declarar inadmisible el recurso de casación que nos ocupa, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta sentencia.
20) De conformidad con el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, cuando el recurso es decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio por la corte de casación, como ocurre en el presente caso, las costas del proceso pueden ser compensadas, como en efecto se compensan.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
msc/Pág.14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0433 Exp. núm. 1288-2021-ECON-00513 (2025-R0166076) Partes: , Deborah , […], vs.
y Materia: Partición de bienes sucesorios y de la comunidad legal Decisión: PRONUNCIA el defecto/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; y los artículos 10, 19, 21, 22, 26, 29, 30, 33, 39, 41 y 55 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023; 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: PRONUNCIA EL DEFECTO de la parte recurrida , y .
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto , Deborah , […], contra la sentencia núm. 1500-2024-SSEN-00412, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 4 de octubre de 2024, por los motivos expuestos.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
msc/Pág.15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0433 Exp. núm. 1288-2021-ECON-00513 (2025-R0166076) Partes: , Deborah , […], vs.
y Materia: Partición de bienes sucesorios y de la comunidad legal Decisión: PRONUNCIA el defecto/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: TERCERO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.