Fallo
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 202501066, de fecha 13 de agosto de 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0998-22-00410 Solicitud núm.: 2025-R1096520 Recurrente: Recurrido: y compartes Materia: Tierras Decisión: Inadmisible SCJ-TS-26-0572 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y Francisco Antonio Ortega Polanco, jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 202501066, de fecha 13 de agosto de 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0998-22-00410 Solicitud núm.: 2025-R1096520 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 13 de octubre de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Dr. actuando como abogado constituido de .
2. En este recurso de casación figuran como parte recurrida , […], y , quienes no han depositado memorial de defensa.
3. El magistrado no firma la presente decisión, por no haber participado en su deliberación.
II. Antecedentes 4. En ocasión de una litis sobre derechos registrados en oposición al acuerdo transaccional por falta de pago de honorarios de abogado, entrega de documentos para transferencia, astreinte y desalojo incoada por , contra , […], y , en relación con la parcela núm. 139, DC núm. 3, municipio Jarabacoa, provincia La Vega, la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0998-22-00410 Solicitud núm.: 2025-R1096520 Recurrente: Judicial de La Vega dictó la sentencia núm. , de fecha 7 de noviembre de 2023, que rechazó la demanda.
5. La referida decisión fue recurrida en apelación por , dictando el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte la sentencia núm. 202501066, de fecha 13 de agosto de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia en contra de las partes recurridas, señores , […], y , por falta de comparecer. SEGUNDO: En cuanto al fondo RECHAZA, por los motivos expuestos en esta decisión, el recurso de apelación interpuesto en fecha veintiocho (28) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), por el señor , legalmente representado por el doctor , en contra de la Sentencia No. de fecha siete (07) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del distrito judicial de La Vega, respecto a la Litis Sobre Derechos Registrados (demanda en oposición al acuerdo transaccional por falta de pago de honorarios de abogado, entrega de documentos para transferencia, astreinte y desalojo), incoada en contra de los señores , […], y , y que tiene por objeto la Parcela No. 139, del Distrito Catastral No. 3, del municipio Jarabacoa, provincia de La Vega. En consecuencia, se CONFIRMA la indicada sentencia. TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento. CUARTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal DAR PUBLICIDAD a esta sentencia conforme mandato legal y notificar la misma mediante el ministerial Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0998-22-00410 Solicitud núm.: 2025-R1096520 Recurrente: , Alguacil Ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, a todas las partes involucradas” (sic).
III. Medio de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Violación a la Constitución de la República: en sus artículos 6, parte in–fine, 32 (Evangelio de San Juan, capítulo 8, versículo 32), 40.15, 68, 69, incisos 1, 4, 8, 10, 74.4 y 110; Código Civil dominicano: en sus artículos 1101,1134, 1135, 1315, 1984, 1985, 2101, 2044, 2048, 2052, 2053, 2058 y 2268; Ley No. 3-19 que crea el Colegio de Abogados de la República Dominicana: en sus artículos 1, 3 incisos 1, 3, 5 y 7; Decreto No. 1290-83: en sus artículos 1, 2, 3, 4, 43, 44, 65, 67, 68, 69, 70 y 71; Ley de Organización Judicial: en su artículo 27; Ley No. 302 Sobre Honorarios de Abogados: en sus artículos 1, 7 y 15.- En virtud de lo que establece la Ley No. 2-23, del 17 de enero del año 2023, sobre Recursos de Casación, en sus considerandos 7 y 8, y sus artículos 1, 4, 6 inciso 3, 7 párrafo, 9, 12, 14 párrafo I, 16, 18 párrafo I, 19 párrafos I y II, y 20 inciso 8; y los Artículos 149 párrafo III, 154 inciso 2 de la Constitución de la República; y el artículo 82 de la Ley No. 108-05 sobre Registro Inmobiliario” (sic).
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0998-22-00410 Solicitud núm.: 2025-R1096520 Recurrente: IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Sobre el defecto de la parte recurrida 8. Previo al examen del recurso de casación esta sala procederá a verificar si procede la declaratoria de defecto de la parte recurrida , […], según lo prescrito en el párrafo III del artículo 21 de la Ley núm. 2- 231.
9. En ese contexto, en el expediente reposa el acto núm. 1421/2025 de fecha 16 de octubre de 2025, instrumentado por , ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, por 1 A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0998-22-00410 Solicitud núm.: 2025-R1096520 Recurrente: medio del cual la parte recurrente realizó el emplazamiento a , y .
10. De la lectura del precitado acto de emplazamiento esta Tercera Sala comprueba, que el alguacil actuante indicó haberse trasladado al domicilio de la parte recurrida , ubicado en la casa núm. 73, Pinar Quemado, municipio Jarabacoa, una vez allí fue recibido por Anyeli Rodríguez, quien dijo ser nieto del requerido. De igual modo se trasladó al domicilio de , ubicado en la casa núm. 73 Pinar Quemado, municipio Jarabacoa, una vez allí dijo haber hablado con Anyeli Rodríguez, quien dijo ser hijo de la requerida. Al domicilio de , ubicado en la calle Obdulio Jiménez núm. 46, Jarabacoa, una vez allí estableció que no quisieron recibir el acto.
11. En el expediente también reposa el acto núm. 1420/2025 de fecha 17 de octubre de 2025, instrumentado por el ministerial , de generales descritas, mediante el cual se emplazó a , conforme el procedimiento establecido en el artículo 69 ordinal 8 del Código de Procedimiento Civil, ante el Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Vega.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0998-22-00410 Solicitud núm.: 2025-R1096520 Recurrente: 12. En ese sentido, esta Tercera Sala comprueba que el precitado acto núm. 1421/2025 de fecha 16 de octubre de 2025, respecto de y cumplió con las exigencias requeridas por el artículo 20 de la Ley núm. 2-23 y hasta el momento la parte correcurrida no ha realizado las actuaciones que la precitada norma coloca a su cargo, por lo que procede declarar en defecto a la parte correcurrida y , sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente decisión.
13. En cuanto a la parte correcurrida , el alguacil indicó haber realizado el procedimiento de notificación en el extranjero trasladándose al edificio que alberga al procurador fiscal de La Vega y que, una vez allí, notificó el acto en manos de Yinepsy Reyes, quien dijo ser empleada.
14. En esas atenciones, es importante destacar que las disposiciones del numeral 8 del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, establecen que: 8vo. A aquellos que se hallen establecidos en el extranjero, se les emplazará en el domicilio del fiscal del tribunal que deba conocer de la demanda; el fiscal visará el original y remitirá la copia al … 15. Sobre esta modalidad de notificación se ha establecido que de la letra del mencionado artículo 69.8 se advierte que el emplazamiento en los términos Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0998-22-00410 Solicitud núm.: 2025-R1096520 Recurrente: indicados, debe fijarse en la puerta del tribunal que conocerá la demanda, debiendo entregarse una copia al Fiscal que la visará; que es evidente que cuando el indicado canon legal señala “Fiscal” se refiere al Ministerio Público que ostente la representación en el tribunal que conocerá del litigio; que el emplazamiento debió notificarse en manos del Procurador General de la República, por ser este el representante del Ministerio Público ante esta alta corte, según lo dispone el artículo 172 párrafo I de la Constitución vigente, así como también lo dispone el artículo 30 numeral 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, asunto que se verifica no fue realizado en la especie.
16. De igual forma, respecto de , conforme se establece del acto descrito en otro apartado de la decisión, el alguacil indicó que no fue recibido en el domicilio del requerido, sin embargo, no se constata que haya realizado el procedimiento indicado en el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil, Si el alguacil no encontrare en éste ni a la persona a quien se emplaza ni a ninguno de sus parientes, empleados o sirvientes, entregará la copia a uno de los vecinos, quien firmará en el original. Si el vecino no quiere o no puede firmar, el alguacil entregará la copia al síndico municipal, o a quien haga sus veces, si fuere en la cabecera de un municipio, y al alcalde pedáneo si fuere en el campo. Estos funcionarios deberán visar el original, libre de todo gasto. El alguacil hará mención de todo, tanto en el original como en las copias.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0998-22-00410 Solicitud núm.: 2025-R1096520 Recurrente: 17. En vista de la irregularidad advertida y al observarse que la parte correcurrida y no produjeron su memorial de defensa ni demás actuaciones respecto del recurso que nos ocupa, procede declarar la nulidad parcial del acto núm. 1421/2025, de fecha 16 de octubre de 2025 y nulidad del acto núm. 1420/2025, de fecha 17 de octubre de 2025, contentivos de emplazamiento, por realizarse sin cumplir con las formalidades sustanciales e imperativas trazadas por los artículos 68 y 69.8 del Código de Procedimiento Civil, sin necesidad de hacer constar esta decisión en la parte dispositiva.
18. Ahora bien, corresponde a esta corte de casación determinar si en la especie se verifica la existencia de un vínculo de indivisibilidad de la parte correcurrida y , respecto del inmueble objeto de litigio que impida que el presente recurso de casación sea valorado sin su participación o, por lo contrario, pronunciar la caducidad parcial conforme al criterio establecido por esta Tercera Sala según el cual si bien la falta de un emplazamiento válido produce en principio la caducidad del recurso, es preciso destacar que cuando se verifica que la parte que no fue regularmente emplazada no es beneficiaria de la decisión impugnada y que no existe un vínculo de indivisibilidad del objeto litigioso, la caducidad debe ser pronunciada de manera Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0998-22-00410 Solicitud núm.: 2025-R1096520 Recurrente: parcial respecto a esta2. En el caso que nos ocupa, del análisis de la sentencia impugnada se evidencia que los jueces del fondo estaban apoderados de una litis sobre derechos registrados, incoada por la actual parte recurrente contra , […], y . Que la demanda fue rechazada por el juez de jurisdicción original, procediendo a recurrirla en apelación, siendo rechazado el recurso de apelación.
19. De lo anterior se evidencia que las pretensiones de la parte correcurrida y , son adversas a las de la actual parte recurrente respecto al objeto del litigio y resultaron beneficiadas con la sentencia impugnadas, pues, a pesar de haberse declarado su defecto, se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la decisión de primer grado que rechazó la demanda incoada en su contra, por lo que estamos ante un proceso indivisible en el que lo decidido en el caso afecta el interés de las partes irregularmente emplazadas.
20. El artículo 24 de la Ley núm. 2-23 dispone que, en caso de indivisibilidad, el recurso de casación regularmente interpuesto por una de las partes con derecho a 2 SCJ, Tercera Sala, SCJ-TS-24-1339, 31 de julio 2024, BJ. 1364 Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0998-22-00410 Solicitud núm.: 2025-R1096520 Recurrente: recurrir aprovecha a las otras y las redime de la inadmisibilidad en que hubiesen incurrido, aun si estas no se unen a la instancia de casación, a menos que se base en motivos exclusivamente personales del recurrente. Asimismo, el párrafo del referido artículo señala que cuando es el recurrente que ha emplazado en casación a una o varias de las partes adversas y no lo ha hecho con respecto a otras, el recurso es inadmisible con respecto a todas, en razón de que el emplazamiento hecho a una parte intimada no es suficiente para poner a las demás partes en condiciones de defenderse, ni puede tampoco justificar la violación al principio de la autoridad de la cosa juzgada de que goza la sentencia impugnada en beneficio de estas últimas.
21. En atención a las circunstancias señaladas, procede que esta corte de casación declare de oficio inadmisible el presente recurso de casación, resultando innecesario examinar los medios planteados en el memorial de casación, debido a que la decisión adoptada así lo impide.
22. De conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0998-22-00410 Solicitud núm.: 2025-R1096520 Recurrente: jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 202501066, de fecha 13 de agosto de 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y Francisco Antonio Ortega Polanco.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.