Fallo
ÚNICO: CASA la sentencia núm. 0030-1643-2022-SSEN-00569 de fecha 30 de junio de 2022 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto ante la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo.
Normas que aplica
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 1
- Constitución de la República
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01761 Solicitud núm.: 3041973 Recurrente: Recurrido: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y compartes Materia: Contencioso administrativo Decisión: Casa SCJ-TS-26-0476 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 0030-1643-2022-SSEN-00569 de fecha 30 de junio de 2022 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01761 Solicitud núm.: 3041973 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 29 de agosto de 2022 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) mediante memorial depositado en fecha 21 de septiembre de 2022 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos los Lcdos. , Linsay Spraus Jáquez, y Dr. .
3. Mediante resolución núm. 033-2022-SRES-01004, dictada en fecha 16 de diciembre de 2022, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en cámara de consejo, rechazó el defecto de la parte recurrida , y el procurador general administrativo.
4. Mediante dictamen de fecha 22 de septiembre de 2023 suscrito por la Lcda. la Procuraduría General de la República consideró que procede rechazar el presente recurso de casación.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01761 Solicitud núm.: 3041973 Recurrente: 5. El recurso de casación que nos ocupa fue depositado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación sin embargo, aplican las disposiciones del artículo 93 que establecen: … queda suprimida la obligación… de celebración de audiencias, si todavía no se ha convocado a las partes a audiencia, respecto de los recursos de casación en curso, considerándose que tales expedientes estarán en estado de fallo cuando se encuentren en condiciones de fijación de audiencia bajo el viejo régimen del procedimiento de casación II. Antecedentes 6. En fecha 13 de enero de 2021 el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) dictó un acto de desvinculación en perjuicio del señor . Posteriormente, mediante la acción de personal de fecha 3 de marzo de 2021 la institución dispuso la reinstalación del servidor.
7. Inconforme con la decisión de la administración, interpuso un recurso contencioso administrativo en búsqueda de la nulidad del acto de desvinculación, su reintegro, el pago de beneficios económicos no percibidos y el abono por daños morales y materiales sufridos.
De mantera subsidiaria, requirió el pago de sus beneficios económicos y de la Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01761 Solicitud núm.: 3041973 Recurrente: indemnización por cese contrario a derecho, bajo pena de una astreinte; dictando la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo la sentencia núm. 0030-1643-2022-SSEN-00569 de fecha 30 de junio de 2022, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA inadmisible por falta de objeto, el recurso contencioso administrativo incoado en fecha 13 de marzo de 2021, por el señor , contra el acto de desvinculación de fecha 13 de enero de 2021, emitido por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC), conforme a los motivos expuestos. SEGUNDO: DECLARA el proceso libre de costas. TERCERO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia a las partes litis en el presente proceso, así como al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO, a los fines procedentes. CUARTO: ORDENA que la presente Sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).
III. Medios de casación 7. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación al derecho a la defensa.
Segundo medio: Violación del derecho a la réplica: vulneración del principio de contradicción, derecho a ser oído y derecho a la defensa. Tercer medio: Mala interpretación de la Ley 107-13 y contradicción de motivos. Cuarto medio: Falta de estatuir sobre las conclusiones de demanda patrimonial, fecha Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01761 Solicitud núm.: 3041973 Recurrente: en que ingresó a laborar y a las conclusiones del escrito de réplica y/o defensa” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 8. De conformidad con lo que establece la Constitución de la República, el artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997 que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 1° de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación modificada por la Ley núm. 491-08 del 19 de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.
9. Para sustentar su primer medio de casación desarrollado en su memorial la parte recurrente expone violaciones distintas en su configuración y solución, razón por la cual son examinadas por aspectos, para mantener la coherencia de la sentencia.
10. Para apuntalar un aspecto de su primer medio, así como su segundo medio de casación formulados, los cuales se analizan en conjunto por guardar estrecha relación, la parte recurrente afirma que el tribunal a quo violó su derecho de defensa, pues no valoró los documentos depositados por el Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01761 Solicitud núm.: 3041973 Recurrente: entonces accionante, específicamente su escrito de réplica depositado ante la secretaría general de Tribunal Superior Administrativo en fecha 23 de mayo de 2022, a las 3:53 p.m. Indica que la sentencia impugnada establece el segundo párrafo de la página 12 que el recurrente no depositó escrito de réplica contra las conclusiones incidentales presentadas por la otrora parte recurrida, lo cual es falso pues sí fueron presentados argumentos respecto de dichos medios. A su entender, dicha irregularidad constituye una irregularidad que conlleva la casación de la decisión objeto de recurso, por inobservancia del artículo 6 de la Ley núm. 13-07 y, por consiguiente, del numeral 4 del artículo 69 constitucional.
11. En el acápite “Cronología del proceso” de la sentencia impugnada, el tribunal a quo estableció lo que se transcribe a continuación: “En fecha 13 de marzo de 2021, el señor , interpuso un recurso contencioso administrativo, contra el acto de desvinculación de fecha 13 de enero de 2021, emitido por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC). Mediante Auto núm. 03223-2021, de fecha 05 de abril de 2021, la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, ordenó al recurrente comunicar la instancia contentiva del recurso contencioso administrativo, al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), a los señores y , como a la Procuraduría General Administrativa, para que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recibo produzcan sus Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01761 Solicitud núm.: 3041973 Recurrente: escritos de defensa; actuación notificada vía correo electrónico de fecha 12 de abril de 2021, emitido por la unidad de notificaciones del Tribunal Superior Administrativo. En fecha 03 de mayo de 2021, la parte recurrente depositó vía plataforma digital back office, el acto núm. 782/2021, de fecha 22 de abril de 2021, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo, mediante el cual notifica el presente recurso contencioso administrativo. En fecha 18 de mayo de 2021, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), depositó por ante el centro de servicios presenciales del edificio de las Cortes de Apelación del Distrito Nacional, solicitud de prórroga para depósito de escrito de defensa y pruebas, con relación al presente recurso contencioso administrativo.
Mediante Auto núm. 14464-2021, de fecha 07 de diciembre de 2021, la Presidencia el Tribunal Superior Administrativo, concedió una prórroga de 15 días al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), a partir de la fecha de recibo, a los fines de depositar escrito de defensa sobre el fondo del proceso y en cuanto a los incidentes que considerare pertinentes al caso; actuación notificada vía correo electrónico de fecha 16 de diciembre de 2021, emitido por la unidad de notificaciones del Tribunal Superior Administrativo. Mediante Auto núm. 14465-2021, de fecha 07 de diciembre de 2921, la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, puso en mora a los señores , y a la Procuraduría General Administrativa, para que dentro de un plazo de 05 días a partir de la fecha de recibo, produzcan escrito de defensa sobre el fondo del recurso y en cuanto a los incidentes que consideraren pertinentes; actuación notificada a los primeros vía correo electrónico de fecha 12 de mayo de 2022, y a la segunda vía coneo electrónico de fecha 12 de enero de 2022, emitidos por la unidad de notificaciones del Tribunal Superior Administrativo. En fecha 29 de septiembre de 2021, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), depositó por ante el centro de servicios Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01761 Solicitud núm.: 3041973 Recurrente: presenciales del edificio de las Cortes de Apelación del Distrito Nacional, solicitud de segunda prórroga para depósito de escrito de defensa y pruebas, con relación al presente recurso contencioso administrativo. Mediante Auto núm. 01731-2022, de fecha 14 de febrero de 2022, la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, puso en mora al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), para que dentro de un plazo de 05 días a partir de la fecha de recibo, produzca escrito de defensa sobre el fondo del recurso y en cuanto a los incidentes que considerare pertinentes; actuación notificada via correo electrónico de fecha 14 de marzo de 2022, emitido por la unidad de notificaciones del Tribunal Superior Administrativo. En fecha 17 de marzo de 2022, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), depositó por ante el centro de servicios presenciales del edificio de las Cortes de Apelación del Distrito Nacional, escrito de defensa con relación al presente recurso contencioso administrativo. Mediante Auto núm. 04952-2022, de fecha 04 de mayo de 2022, la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, ordenó comunicar al recurrente el escrito de defensa depositado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), en fecha 17 de marzo de 2022, para que dentro de un plazo de 15 días a partir de la fecha de recibo produzca escrito réplica; actuación notificada vía correo electrónico de fecha 12 de mayo de 2022, emitido por la unidad de notificaciones del Tribunal Superior Administrativo. Expediente asignado a esta Quinta Sala, vía auto de asignación número 00131-2021, de fecha 28 de junio de 2022, dictado por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo. En fecha 29 de junio de 2022, mediante auto de designación núm. 2022-S05-00579, de la Presidencia de la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, fue asignado el expediente para fines de motivación” (sic).
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01761 Solicitud núm.: 3041973 Recurrente: 12. Resulta preciso aclarar que de acuerdo con lo previsto en la Ley núm. 1494-47 de 1947 que instituye la Jurisdicción Contencioso Administrativa, específicamente en su artículo 28 el expediente quedará en estado de ser fallado una vez que las partes hayan puntualizado sus conclusiones y expuestos sus medios de defensa el asunto controvertido; mientras que el artículo 6 de la Ley 13-07 que crea el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo dispone en su parte final: Una vez vencidos los plazos para presentar la defensa, sin que la misma haya sido presentada o que habiéndose presentado, las partes hayan puntualizado sus conclusiones y expuestos sus medios de defensa, el asunto controvertido quedará en estado de fallo y bajo la jurisdicción del Tribunal.
13. La Constitución Política prescribe en su artículo 69 que [t]oda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso, que estará conformado por las garantías mínimas […]”, entre las cuales se resaltan las siguientes: 1) el derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita; 2) El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley.
14. El máximo intérprete de la Constitución ha establecido que uno de los pilares del derecho de defensa, es la posibilidad que tiene la persona de estar presente Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01761 Solicitud núm.: 3041973 Recurrente: en todas las etapas del proceso judicial donde está en juego algún interés o derecho fundamental que le pertenece. La presencia de las partes en un proceso se garantiza, de manera principal, mediante la notificación a cada parte de la fecha, hora y lugar donde se discutirán los asuntos relativos al proceso1; para que se verifique una violación a su derecho de defensa, la recurrente tendría que haberse visto impedida de defenderse y de presentar conclusiones en audiencia...2.
15. El análisis de la sentencia impugnada arroja que con ocasión del recurso contencioso administrativo intentado por la parte recurrente, luego de agotarse la etapa de notificación de la instancia contentiva de recurso y de la puesta en mora efectuada a la parte recurrida esta depositó un escrito de defensa contentivo de sus peticiones incidentales y de fondo frente al proceso en que fue puesta en causa.
16. Por otro lado, en esta oportunidad la parte recurrente aporta la instancia de escrito de réplica, acompañado de documentos que respaldaban su tesis del caso, recibido en fecha 23 de mayo de 2022 por el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de las Cortes de Apelación del Distrito Nacional, sin que conste en el acápite de “cronología del proceso”3 o en 1 Tribunal Constitucional. TC/0202/13 del 13 de noviembre de 2013.
2 Tribunal Constitucional. TC/0440/14 del 30 de diciembre de 2014 3 Ubicada en las págs. 2 y 3 de la sentencia impugnada.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01761 Solicitud núm.: 3041973 Recurrente: alguna otra parte de la decisión que durante el procedimiento de instrucción de la acción se produjo dicho acto procesal, circunstancia a la que se suma que para decidir como lo hicieron, los jueces apoderados del caso tampoco ponderaron las piezas aportadas para su valoración, lo que significa que en ningún momento se percataron de la existencia del escrito de réplica y medios probatorios justificativos de sus argumentos, de acuerdo con los lineamientos de las Leyes núm. 1494 que instituye la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 13-07 que crea el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo.
16. Es decir, con la inobservancia detectada se comprueba que el tribunal a quo no propició el derecho de defensa y de contradicción cuya protección propugna el artículo 69 de la Constitución dominicana, prerrogativas subjetivas de las que es titular toda persona de utilizar en un proceso o procedimiento en el que interviene o participa, conforme con los principios que lo delimitan y le dan contenido, todos los medios probatorios que resulten necesarios para acreditar los hechos que sirven de fundamento a su pretensión o a su defensa.
17. En tal sentido, los jueces del fondo –dada su función de garantes del debido proceso de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Constitución- Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01761 Solicitud núm.: 3041973 Recurrente: no hicieron constar la existencia del escrito de réplica ni, en esencia, la defensa que elevó la parte recurrente respecto de las conclusiones formuladas por su contraparte en el escrito de defensa. Así, la omisión de dicha documentación y de su consecuente ponderación conllevó la declaratoria de inadmisibilidad de la acción por falta de objeto, en ausencia de valoración alguna sobre el descarte o admisión de los medios de hecho y de derecho invocados por el accionante en su réplica y del análisis en su justa dimensión los documentos proporcionados al efecto.
18. Esta Tercera Sala comprobó que lleva razón la parte recurrente cuando expone el tribunal a quo incurrió en la vulneración al derecho de defensa de la parte recurrente, debido a que no cumplió con la obligación colocada a su cargo, a saber, evaluar las razones expuestas por la parte recurrente contraponerlas con el contenido del escrito defensivo de su contraparte, por lo que procede acoger el medio examinado y casar con envío la sentencia cuestionada en casación.
19. Dada la naturaleza de la decisión asumida por esta Corte de Casación no procede ponderar los demás argumentos planteados por la parte recurrente, en vista de que el Tribunal Superior Administrativo procederá a conocer nuevamente todos los aspectos presentados por las partes.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01761 Solicitud núm.: 3041973 Recurrente: 20. De conformidad con las disposiciones del artículo 20 de la Ley núm. 3726- 53, siempre que la Suprema Corte de Justicia casare una sentencia la enviará ante otro tribunal de la misma categoría del que procede la sentencia objeto de casación.
21. La Ley núm. 1494-47 de 1947 que instituye la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone en su artículo 60 párrafo III, aún vigente en este aspecto, en caso de casación con envío, el tribunal estará obligado, al fallar nuevamente el caso, a atenerse a las disposiciones de la Suprema Corte de Justicia en los puntos de derecho que hubiesen sido objeto de casación; artículo que además en el párrafo V indica que en el recurso de casación en materia contenciosa administrativa no hay condenación en costas, lo que resulta aplicable en la especie.
V. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01761 Solicitud núm.: 3041973 Recurrente: FALLA ÚNICO: CASA la sentencia núm. 0030-1643-2022-SSEN-00569 de fecha 30 de junio de 2022 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto ante la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.