Fallo
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la empresa Hotel Adamanay, SRL., contra la sentencia núm. 336-2025-SSEN- Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1347828 Recurrente: Hotel Adamanay, SRL. 00331, de fecha 22 de septiembre de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de la Dra. abogada de la parte recurrida, quien afirma avanzarlas en su totalidad.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1347828 Recurrente: Hotel Adamanay, SRL. Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-26-0605 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha XX de XXXX de 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados, Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y Francisco Antonio Ortega Polanco, jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la empresa Hotel Adamanay, SRL., contra la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00331, de fecha 22 de septiembre de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1347828 Recurrente: Hotel Adamanay, SRL. I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 15 de diciembre de 2025, vía portal digital del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de la empresa Hotel Adamanay, SRL. 2. La defensa al recurso de casación fue presentada por , mediante memorial depositado en fecha 9 de enero de 2026, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por su abogada constituida Dra. .
3. El magistrado , no firma la presente decisión, por no haber deliberado el presente caso.
II. Antecedentes 4. Sustentada en un alegado despido injustificado, […], incoó una demanda en reclamación de pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, seis meses de salarios caídos en virtud artículo 95.3 del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios, contra la empresa Hotel Adamanay y Adamanay SRL., dictando el Juzgado Trabajo Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1347828 Recurrente: Hotel Adamanay, SRL. del Distrito Judicial de La Romana, la sentencia núm. 199-2024-SSEN-00021, de fecha 30 de enero de 2024, la cual se declaró injustificado el despido ejercido y condenó a la empresa al pago de las pretensiones de la demanda salvo la indemnización por daños y perjuicios que la rechazó.
5. La referida decisión fue recurrida en apelación por la empresa Hotel Adamanay SRL., dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00331, de fecha 22 de septiembre de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Acoge en cuanto a la forma el presente recurso de apelación en contra de la sentencia num. l99-2024-SSEN-00021, de fecha 30 del mes de enero del año 2024. dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Romana, por haber sido hecho en la forma establecida por la ley que rige la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo confirma en todas sus partes la sentencia num. 199-2024- SSEN-00021, de fecha 30 del mes de enero del año 2024, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Romana, por los motivos y fundamentos contenidos en el cuerpo de esta sentencia.
TERCERO: Condena a la empresa recurrente Hotel Adamanay, SRL, al pago de las costas del procedimiento, ordenándose su distracción a favor y provecho de la Dra. , quien afirma haberlas avanzado en su totalidad. CUARTO: Comisiona al Ministerial , alguacil ordinario de esta corte y/o en su defecto a cualquier ministerial competente, para la notificación de la presente sentencia” (sic).
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1347828 Recurrente: Hotel Adamanay, SRL. III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Errónea aplicación de la ley y errónea valoración a los medios de prueba e ilogicidad al igual que violación al debido proceso, tutela judicial efectiva y derecho de defensa. Segundo medio: Violación al debido proceso, tutela judicial efectiva y derecho de defensa” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
V. Incidentes En cuanto a la admisibilidad del recurso 8. La parte recurrida solicita de manera principal en su memorial de defensa que se declare inadmisible el recurso de casación en virtud de que no cumple con las disposiciones de los artículos 11 y 20 de la Ley núm. 2-23.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1347828 Recurrente: Hotel Adamanay, SRL. 9. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.
10. En ese orden, debe recalcarse que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación que dispone en la parte final del artículo 11, párrafo 3, que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo, por lo que mantienen su vigencia las disposiciones del artículo 641 del código citado.
11. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, …el recurso de casación… no será admisible contra las sentencias que impongan una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.
12. El estudio de la sentencia impugnada permite advertir que la terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes se produjo por despido ejercido en fecha 27 de enero de 2023, momento en el que se encontraba vigente la resolución núm. 02/2021 de fecha 12 de noviembre de 2021 dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo mensual de catorce mil pesos con 00/100 (RD$14,000.00), para los Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1347828 Recurrente: Hotel Adamanay, SRL. trabajadores que prestaban servicios en hoteles, casinos, restaurantes, bares y otros establecimientos gastronómicos no especificados, por lo que, para la admisibilidad del recurso de casación, la condenación establecida en la sentencia deberá exceder el monto de veinte (20) salarios mínimos, que ascendía a la suma de doscientos ochenta mil pesos con 00/100 (RD$280,000.00).
13. La corte a qua mantuvo de la decisión rendida por el tribunal de primer grado las condenaciones por los montos y conceptos siguientes: a) siete mil ciento seis pesos con 34/100 (RD$7,106.34) por 14 días de preaviso; b) seis mil quinientos noventa y ocho pesos con 00/100 (RD$6,598.00) por 13 días de auxilio de cesantía; c) cuatro mil sesenta pesos con 80/100 (RD$4,060.80) por 8 días de vacaciones; d) ochocientos setenta y tres pesos con 60/100 (RD$873.60) por concepto de salario de Navidad del año 2023; e) veintidós mil ochocientos cuarenta y un pesos con 80/100 (RD$22,841.80) por proporción de la participación en los beneficios de la empresa; f) setenta y dos mil quinientos setenta y seis pesos con 65/100 (RD$72,576.65) por aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo; para un total general de las condenaciones de ciento catorce mil cincuenta y siete pesos con 19/100 (RD$114,057.19), suma que no excede la cuantía aplicable en la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1347828 Recurrente: Hotel Adamanay, SRL. especie, por lo que de acuerdo con las disposiciones del artículo 641 del Código de Trabajo, procede acoger la solicitud de la parte recurrida y declarar inadmisible el recurso de casación que nos ocupa, sin necesidad de valorar los medios que fundamentan el recurso, debido a que esta declaratoria por su propia naturaleza, lo impide.
14. De conformidad con las disposiciones del artículo 54 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, toda parte que sucumba en casación será condenada al pago de las costas procesales, lo que aplica en la especie.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la empresa Hotel Adamanay, SRL., contra la sentencia núm. 336-2025-SSEN- Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1347828 Recurrente: Hotel Adamanay, SRL. 00331, de fecha 22 de septiembre de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de la Dra. abogada de la parte recurrida, quien afirma avanzarlas en su totalidad.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y Francisco Antonio Ortega Polanco.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.