Fallo
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 029-2024-SSEN-00395, de fecha 15 de noviembre de 2024, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2021-ELAB-00317 Solicitud núm.: 2025-R0046238 Recurrente: Recurrido: , SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2021-ELAB-00317 Solicitud núm.: 2025-R0046238 Recurrente: Recurrido: , SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-1147 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha XX de XXXX de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia en funciones de presidente, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 29 de abril de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 029-2024-SSEN-00395, de fecha 15 de noviembre de 2024, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2021-ELAB-00317 Solicitud núm.: 2025-R0046238 Recurrente: Recurrido: , SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 17 de enero de 2025, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por Dr. Lcdos. , y , actuando como abogados constituidos de .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la sociedad comercial , SRL., representada por su gerente de recursos humanos mediante memorial depositado en fecha 10 de febrero de 2025, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por sus abogados constituidos Dr. y el Lcdos. y .
3. El magistrado Moisés A. Ferrer Landrón no firma esta decisión, en razón de que su esposa, la magistrada Dilcia María Rosario Almonte, figura entre los jueces que firmaron la sentencia ahora impugnada, según acta de inhibición de fecha 10 de junio de 2020.
4. El magistrado Manuel Alexis Read Ortiz, no firma la presente decisión, por haberse deliberado y fallado durante su periodo de vacaciones.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2021-ELAB-00317 Solicitud núm.: 2025-R0046238 Recurrente: Recurrido: , SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible 5. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.
II. Antecedentes 6. Sustentado en un alegado desahucio , incoó una demanda en reclamación de pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización por daños y perjuicios, contra la sociedad comercial , SRL., dictando la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 0051-2023-SSEN-00213, de fecha 7 de julio de 2023, la cual declaró resiliado el contrato de trabajo por despido justificado, rechazó los reclamos de prestaciones laborales, condenó al empleador al pago de derechos adquiridos más indemnización por daños y perjuicios.
7. La precitada decisión fue recurrida en apelación de manera principal por y de manera incidental por la sociedad comercial , SRL., dictando la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 029-2024-SSEN-00395, de fecha 15 de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2021-ELAB-00317 Solicitud núm.: 2025-R0046238 Recurrente: Recurrido: , SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible noviembre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Se ACOGEN, en cuanto a la forma; se RECHAZA el recurso de apelación principal y se ACOGE el recurso de apelación incidental, en cuanto al fondo, interpuestos, el principal, por , y, el incidental, por , SRL., en contra de la sentencia núm. 0051-2023-SSEN-00213, dictada en fecha 7 de julio de 2023, por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior de esta sentencia. SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida, más arriba descrita, con excepción de su ordinal SEXTO, sobre la condenación al pago de indemnización por daños y perjuicios, que se revoca, por los motivos precedentes. TERCERO: Se COMPENSAN las costas del procedimiento, por los motivos que constan en esta sentencia” (sic).
III. Medios de casación 8. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falta de ponderación de las pruebas.
Segundo medio: Falta de motivación de la sentencia” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 9. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2021-ELAB-00317 Solicitud núm.: 2025-R0046238 Recurrente: Recurrido: , SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
V. Sobre la admisibilidad del recurso 10. La parte recurrida solicita de manera principal en su memorial de defensa que se declare inadmisible el recurso de casación en razón de que el monto de las condenaciones que impone la sentencia impugnada no alcanza los veinte (20) salarios mínimos establecidos en los artículos 641 del Código de Trabajo y 90 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.
11. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.
12. En ese orden, debe recalcarse que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación que dispone en la parte final del artículo 11, párrafo 3, que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo, por lo que mantienen su vigencia las disposiciones del artículo 641 del código citado.
13. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, …el recurso de casación… no será admisible contra las sentencias que impongan Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2021-ELAB-00317 Solicitud núm.: 2025-R0046238 Recurrente: Recurrido: , SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.
14. El estudio de la sentencia impugnada permite advertir que la terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes se produjo por el despido de fecha 1º de junio de 2021, momento en el que se encontraba vigente la resolución núm. 22/2019, de fecha 9 de julio de 2019, dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo de diecisiete mil seiscientos diez pesos con 00/100 (RD$17,610.00) mensuales, para los trabajadores del sector privado no sectorizado, por lo que, para la admisibilidad del recurso de casación, la condenación establecida en la sentencia deberá exceder el monto de veinte (20) salarios mínimos, que ascendía a la suma de trescientos cincuenta y dos mil doscientos pesos con 00/100 (RD$352,200.00).
15. La corte a qua mantuvo las condenaciones del tribunal de primer grado, por los montos y conceptos siguientes: a) seis mil ochocientos ochenta y dos pesos con 08/100 centavos (RD$6,882.08), por 8 días de vacaciones; y b) ocho mil quinientos cuarenta y un pesos con 67/100 centavos (RD$8,541.67), por proporción de salario de Navidad; para un total general de quince mil cuatrocientos veintitrés pesos con 75/100 centavos (RD$15,423.75); suma que Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2021-ELAB-00317 Solicitud núm.: 2025-R0046238 Recurrente: Recurrido: , SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible no excede la cuantía aplicable en la especie, por lo que de acuerdo con las disposiciones del artículo 641 del Código de Trabajo, procede acoger la solicitud de la parte recurrida y declarar inadmisible el recurso de casación que nos ocupa, sin necesidad de valorar los medios que lo fundamentan, debido a que esta declaratoria por su propia naturaleza, lo impide.
16. En virtud de la tutela judicial diferenciada en materia social, la desigualdad compensatoria y el principio protector de las relaciones de trabajo, no procede la condenación en costas del trabajador recurrente.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 029-2024-SSEN-00395, de fecha 15 de noviembre de 2024, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2021-ELAB-00317 Solicitud núm.: 2025-R0046238 Recurrente: Recurrido: , SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
jm Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8