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Recurso de casación

SCJ-TS-25-0223

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2025Exp. 2023-0025988Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 028-2024-SSEN-00232 de fecha 14 de agosto de 2024 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas de procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0481987 Recurrente: Recurrida: , SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-0223 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 26 de febrero de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. , Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2025, años 181° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 028-2024-SSEN-00232 de fecha 14 de agosto de 2024 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0481987 Recurrente: Recurrida: , SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 29 de agosto de 2024 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por , SRL., mediante memorial depositado en fecha 20 de septiembre de 2024 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por su abogada constituida Lcda. .

II. Antecedentes 3. Sustentada en un alegado despido injustificado incoó una demanda en reclamación de prestaciones laborales, derechos adquiridos, seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios contra , SRL., dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 028-2024-SSEN-00232 de fecha 14 de agosto de 2024, que declaró resciliado el contrato de trabajo por despido injustificado, condenó a , SRL., al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos y rechazó la reclamación de indemnización por daños y perjuicios.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0481987 Recurrente: Recurrida: , SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible 4. La precitada decisión fue recurrida en apelación, de manera principal, por , SRL., y, de manera incidental, por , dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 028-2024-SSEN-00232 de fecha 14 de agosto de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: ACOGE en cuanto a la forma, los recursos el principal interpuesto en fecha 28 de diciembre de 2023, por , S.R.L. (Continuadora jurídica de ), y el incidental en fecha 30 de enero de 2024, incoado por la SRA. GLENY LESLY , ambos en contra de la sentencia núm. 0051-2023-SSEN-00369 de fecha 27 de octubre de 2023, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuestos en tiempo hábil y conforme a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, se ACOGE parcialmente el recurso principal y se RECHAZA en todas sus partes el recurso incidental, en consecuencia, se REVOCA la sentencia impugnada en cuanto a las condenaciones por prestaciones laborales y lucro cesante al declararse resuelto el contrato de trabajo por despido justificado y sin responsabilidad para el empleador, MODIFICANDO el salario mensual a RD$76,778.92,y diario RD$3,221.94, por lo que procede a recalcular los derechos adquiridos reconocidos en el fallo impugnado, en base a este salario y a un tiempo de labores de 4 años, 11 meses y 2 días: a) RD$8,277.70 por concepto de proporción de salario de navidad del año 2023, y b) RD$45,107.16 por concepto de 14 días de vacaciones; para un total de RD$53,384.86. TERCERO: COMPENSA entre las partes en litis el pago de las costas del procedimiento” (sic).

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0481987 Recurrente: Recurrida: , SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de los Hechos y Pruebas; Segundo medio: Falta de Base Legal” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Incidente 7. La parte recurrida plantea que el recurso de casación sea declarado inadmisible porque las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada no sobrepasan los veinte (20) salarios mínimos establecidos en el artículo 641 del Código de Trabajo.

8. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso, procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.

9. En ese orden, debe precisarse que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23, que respecto del régimen de la cuantía establece en la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0481987 Recurrente: Recurrida: , SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible parte final del párrafo 3 del artículo 11, que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo.

10. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, …el recurso de casación … no será admisible contra las sentencias que impongan una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.

11. Al momento de la terminación del contrato de trabajo que se produjo en fecha 7 de febrero de 2023, según se advierte del estudio del expediente, estaba vigente la resolución núm. 03/2021 de fecha 7 de diciembre de 2021 dictada por el Comité Nacional de Salarios, la cual estableció un salario mínimo mensual de trece mil novecientos quince pesos con 00/100 (RD$13,915.00) para los trabajadores de las zonas francas industriales, como en la especie, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a doscientos setenta y ocho mil trescientos pesos con 00/100 (RD$278,300.00).

12. En esa tesitura, la corte a qua revocó parcialmente la sentencia del tribunal de primer grado, y condenó a la parte ahora recurrente a pagar los montos y conceptos siguientes: a) ocho mil doscientos setenta y siete pesos con 70/100 (RD$8,277.70) por proporción de salario de Navidad; y b) cuarenta y cinco mil ciento siete pesos con 16/100 (RD$45,107.16) por 14 días de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0481987 Recurrente: Recurrida: , SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible vacaciones; para un total de cincuenta y tres mil trescientos ochenta y cuatro pesos con 86/100 (RD$53,384.86), suma que evidentemente no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el citado artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, previamente citada, por lo que procede acoger el medio de inadmisión planteado por la parte recurrida en su memorial de defensa y declarar la inadmisibilidad del presente recurso, sin necesidad de valorar los medios de casación que lo sustentan, en razón de que esa declaratoria, por su propia naturaleza lo impide.

13. En virtud de la tutela judicial diferenciada, acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 74 de la Ley núm. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del 15 de junio de 2011, la desigualdad compensatoria y el principio protector propio de la materia laboral, no procede la condenación en costas del trabajador recurrente.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0481987 Recurrente: Recurrida: , SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 028-2024-SSEN-00232 de fecha 14 de agosto de 2024 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas de procedimiento.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. , Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.