Fallo
PRIMERO: ACOGE el recurso de revisión por causa de error material interpuesto por la sociedad comercial Inteligencia Legal, SRL., contra la sentencia núm. SCJ-TS-25-3144, de fecha 30 de septiembre de 2025, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, cuyo dispositivo ha sido Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0115909 Recurrente: Inteligencia Legal, SRL. revisión / Casa copiado en parte anterior del presente fallo, y, en consecuencia, CASA la sentencia núm. 0030-1643-2024-SSEN-00843, de fecha 25 de octubre de 2024, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo también fue copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto ante la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo.
SEGUNDO: Dispone que la presente decisión sea comunicada a las partes.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0115909 Recurrente: Inteligencia Legal, SRL. Recurrido: Cámara de Cuentas de la República Dominicana y compartes Materia: Contencioso administrativo Decisión: Acoge revisión / Casa SCJ-TS-26- 0602 Yo, […], secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y Francisco Antonio Ortega Polanco, jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, años 183 ° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de revisión por causa de error material interpuesto por la sociedad comercial Inteligencia Legal, SRL., contra la sentencia núm. SCJ-TS-25-3144 de fecha 30 de septiembre de 2025, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0115909 Recurrente: Inteligencia Legal, SRL. revisión / Casa I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 21 de marzo de 2025, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Dr. y los Lcdos. (hijo) y , actuando como abogados constituidos de la sociedad comercial Inteligencia Legal, SRL., representada por .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, representada por , […], y , mediante memorial depositado en fecha 8 de abril de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .
3. Mediante dictamen de fecha 4 de agosto de 2025, suscrito por la Lcda. la Procuraduría General de la República consideró que procede rechazar el presente recurso de casación.
4. En fecha 30 de septiembre de 2025, esta Tercera Sala dictó la sentencia núm. SCJ-TS-25-3144, que dirimió sobre el mencionado recurso, posteriormente, la sociedad comercial Inteligencia Legal, SRL., interpuso un Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0115909 Recurrente: Inteligencia Legal, SRL. revisión / Casa recurso revisión por causa de error material mediante instancia depositada en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 2 de febrero de 2026.
5. El magistrado no firma la presente decisión, por no haber participado en su deliberación.
II. Antecedentes 6. Con motivo de un recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad comercial Inteligencia Legal, SRL., contra la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y los señores , […], y , la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo dictó la sentencia núm. 0030-1643-2024-SSEN-00843, de fecha 25 de octubre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: 7. “PRIMERO; DECLARA INADMISIBLE de oficio, por ser cosa juzgada el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad INTELIGENCIA LEGAL, S.R.L., en contra de la ; y a los señores , ELSA MARÍA , […], FERNÁNDEZ BURGOS y ELSA PEÑA PEÑA, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta decisión. SEGUNDO: DECLARA libre de costas el presente Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0115909 Recurrente: Inteligencia Legal, SRL. revisión / Casa proceso. TERCERO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a la parte recurrente entidad INTELIGENCIA LEGAL, S.R.L., a las partes recurridas ; y a los señores , ELSA MARÍA , […], FERNÁNDEZ BURGOS y ELSA PEÑA PEÑA, y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA. CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).
8. Inconforme con la referida decisión la sociedad comercial Inteligencia Legal, SRL. interpuso un recurso de casación, dictando esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia la sentencia núm. SCJ-TS-25-3144 de fecha 30 de septiembre de 2025, objeto del recurso de revisión que nos ocupa y que textualmente en su parte dispositiva dispone: “ÚNICO: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la razón social Inteligencia Legal, SRL. contra la sentencia núm. 0030-1643-2024-SSEN-00544 de fecha 28 de junio de 2024 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo” (sic).
III. Medio de casación 9. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Violación al art. 1351 del Código Civil” (sic).
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0115909 Recurrente: Inteligencia Legal, SRL. revisión / Casa IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 10. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad a lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Sobre el recurso de revisión por causa de error material 11. Para fundamentar su recurso de revisión por error material la parte recurrente argumenta en esencia, que esta corte incurrió en un error material al conocer el recurso de casación en contra de la sentencia núm. 0030-1643- 2024-SSEN 00544 de fecha 28 de junio de 2024 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuando lo correcto era la sentencia núm. 0030-1643-2024-SSEN-00843, de fecha 25 de octubre de 2024, de la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo.
12. Del análisis de la solicitud que nos ocupa hemos podido constatar que mediante la sentencia núm. SCJ-TS-25-3144, de fecha 30 de septiembre de 2025, objeto del presente recurso de revisión, se rechazó el recurso de casación contra la sentencia núm. 0030-1643-2024-SSEN-00544, de fecha 28 de junio de 2024, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0115909 Recurrente: Inteligencia Legal, SRL. revisión / Casa Administrativo, por no cumplir con lo establecido en el artículo 3 numeral 10 de la Ley núm. 2-23.
13. Debe precisarse que mediante la corrección de un error material se procura la subsanación de aquellos errores cuya corrección no implique un juicio valorativo, ni exija operaciones de calificación jurídica discutibles u opinables por evidenciarse el error directamente al deducirse, con toda certeza, del propio texto de la sentencia, sin necesidad de hipótesis, deducciones o interpretaciones1. De ahí que el elemento esencial a considerar para subsanar un error es que se trate de una equivocación involuntaria de naturaleza puramente material, cuya corrección deba ser fácilmente constatada con toda certeza del propio texto de la sentencia.
14. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley núm. 2- 23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre recurso de casación, esta Tercera Sala producto de un recurso de revisión interpuesto contra una de sus decisiones puede corregir un error puramente material deslizado en su dispositivo, así como también variar excepcionalmente los fallos de inadmisibilidad o de caducidad, cuando el error constatado se relacione con el cálculo de los plazos o con la cuantía exigida para la admisibilidad del recurso.
1 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 033-2020-SSEN-00349, 8 de julio 2020, BJ Inédito.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0115909 Recurrente: Inteligencia Legal, SRL. revisión / Casa 15. En la especie del estudio de la decisión objeto del recurso de revisión que nos ocupa, esta Tercera Sala ha podido evidenciar que al momento de conocer sobre el recurso de casación lo hizo en base a la sentencia núm. 0030- 1643-2024-SSEN-00544 de fecha 28 de junio de 2024, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, incurriendo en un error involuntario, al indicarse en las conclusiones de la instancia que este iba dirigido a la sentencia núm. 0030-1643-2024-SSEN-00843, de fecha 25 de octubre del 2024, emitida por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo.
16. En ese sentido, al momento que esta sala conocer del recurso contencioso administrativo fundamentó su decisión en una sentencia distinta a aquella contra la cual estaba formalmente dirigido el recurso, lo que constituye un yerro de carácter material. En consecuencia, procede acoger la presente solicitud, por haberse comprobado que se incurrió en el error denunciado, el cual puede ser enmendado por tratarse de un aspecto puramente material cometido de manera involuntaria en la sentencia antes indicada, sin la necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de esta decisión y proceder al examen del medio de casación propuesto.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0115909 Recurrente: Inteligencia Legal, SRL. revisión / Casa VI. Sobre el interés casacional 17. Con anterioridad al examen de los medios de casación, corresponde que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, evalúe si en la especie se satisfacen los presupuestos de admisibilidad requeridos por el legislador y cuyo control oficioso prevé la ley, en lo relativo a la acreditación del interés casacional en virtud de lo establecido en el artículo 10 numeral 3 de la Ley núm. 2-23.
18. A partir de lo anteriormente expuesto, es menester indicar que, la noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema2.
19. En ese tenor, el artículo 10 de la Ley núm. 2-23, sobre recurso de casación, prevé los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación, indicando que este procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los 2 Ley 2-23, sobre Recurso de Casación, 17 de enero 2023, considerando sexto.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0115909 Recurrente: Inteligencia Legal, SRL. revisión / Casa consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales. 2) Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal. 3) En adición a lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo, las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional, el cual se determina cuando: a) En la sentencia se haya resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación.
b) En la sentencia se resuelva acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación. c) Las sentencias que apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.
20. El interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes, en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia. Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un glosario de materia en las Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0115909 Recurrente: Inteligencia Legal, SRL. revisión / Casa que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa. Nos referimos a las materias señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley.
21. De conformidad con la Ley núm. 2-23, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional.
En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales.
En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0115909 Recurrente: Inteligencia Legal, SRL. revisión / Casa fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
22. El primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por los integrantes de esta Tercera Sala tendrá efectividad respecto de los recursos de casación interpuestos a partir del 5 de noviembre del año 2023, tal como ocurre en el caso de la especie, pues el recurso de casación fue interpuesto en fecha 21 de marzo de 2025.
23. En ese sentido se debe entender que cuando el recurrente ha omitido toda referencia al interés casacional, es decir, en el caso de no haber señalado siquiera en cuál de las tres (3) causales previstas respecto de ese instituto apoya sus medios de casación, los mismos deben ser declarados inadmisibles en vista de la imposibilidad de esta Tercera Sala de determinar la existencia o no de ese nuevo filtro introducido en el procedimiento de casación dominicano.
24. Que la inadmisibilidad de algunos medios del recurso de casación o de todos por falta de interés casacional no provoca la inadmisión del recurso, ello en vista de que este examen de la corrección o no de los medios para verificar la existencia o no de interés casacional transciende el umbral de la inadmisión del recurso de casación. Todo sobre la base de que se abordó si el medio de casación sometido está bien o mal fundado en derecho.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0115909 Recurrente: Inteligencia Legal, SRL. revisión / Casa 25. Además de las materias que no requieren el filtro de interés casacional según la ley, ciertos vicios relacionados con el derecho a la defensa (artículo 69 de la Constitución) permiten la casación de una sentencia sin necesidad de acreditar previamente el interés casacional objetivo previsto en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23 cuando revisten seriedad e influyen en la suerte de la decisión de que se trata. Este tipo de vicios entroncan con las normas dirigidas a los jueces para el dictado de la decisión: falta y contradicción de motivos, omisión de estatuir y de ponderar prueba, desnaturalización de documentos y hechos de la causa y la incongruencia procesal.
26. Adicionalmente, esta jurisdicción es de criterio que está habilitada, en las materias contenciosa administrativa y tributaria, para el diseño de un interés casacional presunto en circunstancias relacionadas a sus específicas particularidades, en vista de que, en esos casos, se trata de un recurso de casación contra una sentencia en única instancia, en donde ha sido imposible corregir los yerros que normalmente pueden remediarse con el recurso de apelación.
VII. Sobre el recurso de casación En cuanto a los medios de casación por violación a reglas que generan interés casacional por violación a las reglas para el dictado de la sentencia a cargo de los Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0115909 Recurrente: Inteligencia Legal, SRL. revisión / Casa jueces y tribunales (interés casacional presunto de conformidad al primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por los jueces de esta Tercera Sala) 27. Conviene destacar que cuando se violentan las reglas dirigidas al juez para el dictado de la sentencia se afecta el derecho de la defensa previsto en el artículo 69 del texto Constitucional. Estas reglas se relacionan con los deberes funcionales del juez para la emisión de los fallos y tienen una influencia práctica en el proceso de que se trate. Se trata de deberes formales de los jueces cuya ausencia provoca que la sentencia así emitida se considere con defectos en cuanto a su corrección y calidad de la justicia material impartida, tales como la omisión de estatuir, a la falta o errores de motivación.
28. En definitiva, son vicios en la motivación del juez con relación a las cuales no ha habido discusión previa entre las partes, sino que se contraen exclusivamente a una falta perpetrada dicho funcionario, respecto de la que no se puede predicarse que haya forjado doctrina capaz de unificarse mediante la vía de la casación3. A eso se debe que a las decisiones que adolezcan de este tipo de vicio no aplique la figura del interés casacional, 3 Es bien conocido el cambio de paradigma incorporado por la ley 2-23 en lo que se refiere a que la función principal de la casación es la unificación de la doctrina jurisprudencial. De ahí que la presencia de la figura del interés casacional es la de garantizar únicamente la presencia de procesos en que dicha función se verifique.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0115909 Recurrente: Inteligencia Legal, SRL. revisión / Casa pues en definitiva se ha cometido una violación al derecho fundamental de la defensa previsto en el artículo 69 de la Constitución.
Debe entenderse que la violación de estas reglas dirigidas al juez para el dictado de las decisiones judiciales deriva del derecho fundamental a la defensa como integrante del derecho a la tutela judicial efectiva y deben ser sancionadas en casación sin el examen del interés casacional cuando influyan en la suerte del proceso.
29. En concreto, tras la lectura del memorial de casación de la parte recurrente sociedad comercial Inteligencia Legal, SRL., en su único medio de casación se advierte que propone alegatos fundados en una violación al artículo 1351 del Código Civil, vicio que accede dentro de las normas requeridas para el dictado de la decisión y, por consiguiente, no resulta indispensable una justificación del interés casacional objetivo más arriba abordado. En consecuencia, se procede al examen del medio de casación mencionado.
30. Para apuntalar su único medio de casación la parte recurrente alega en esencia, que el tribunal a quo se limitó al análisis de las partes y del objeto del caso sin identificar la causa del recurso contencioso administrativo; que en nada se relaciona la sentencia impugnada núm. 0030-1643-2024-SSEN 00843, con la núm. 0030-1646-2024-SSEN-00544, incurriendo en una falta de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0115909 Recurrente: Inteligencia Legal, SRL. revisión / Casa argumentación por no explicar adecuadamente la aplicación del artículo 1351 del Código Civil ni justificar jurídicamente la inadmisibilidad declarada en violación al artículo 69.5 de la Constitución dominicana.
31. Para fundamentar su decisión, el tribunal a quo expuso los motivos que se transcriben a continuación: “… 15. En esa línea, en esta oportunidad se verifica la reunión de varios elementos importantes que configuran la existencia de cosa juzgada: i. En ambos casos participaron las mismas partes: entidad INTELIGENCIA LEGAL, S.R.L., contra la CAMARA DE CUENTAS; y a los señores ELSA MARÍA , […], FERNÁNDEZ BURGOS y ELSA PEÑA PEÑA. ii Con la presente acción la parte demandante somete nueva vez el mismo objeto, a saber, que se trata de la misma Responsabilidad Patrimonial, el cual sostiene su petición por no haberse efectuado el pago de lo establecido en la cláusula 4 del contrato de servicios profesionales suscrito en fecha 25 de marzo del 2021 II. 16. Por añadidura, reposa en el expediente una certificación emitida por la secretaría de este Tribunal, donde avala que existe un expediente depositado en fecha 13/09/2022, marcado con el número 2 , interpuesto por entidad INTELIGENCIA LEGAL, S.R.L., en contra de la ; y a los señores , ELSA MARÍA , […], FERNÁNDEZ BURGOS y ELSA PEÑA PEÑA, con relación a una Responsabilidad Patrimonial, decidido mediante sentencia núm. 0030-1643-2023-SSEN00544, de fecha 28/06/2024, por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo. 19. Así Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0115909 Recurrente: Inteligencia Legal, SRL. revisión / Casa las cosas, a juicio de este colegiado la naturaleza de la presente demandada ya fue decidida, por tal motivo, procede declarar inadmisible por cosa juzgada la presente acción interpuesta por la entidad INTELIGENCIA LEGAL, S.R.L., en contra de la ; y a los señores , ELSA MARÍA , […], FERNÁNDEZ BURGOS y ELSA” (sic).
32. Previo a decidir este medio esta Tercera Sala entiende procedente hacer la siguiente observación en el sentido de que no existe la debida concordancia entre los alegatos arriba transcritos, propuestos por la parte recurrente, y el título que figura en el encabezado de su medio, por lo que esta Tercera Sala entiende que el vicio que realmente se desprende de los alegatos del recurrente es el de la falta de motivación y no el que figura en el encabezado, por lo que la solución del presente medio se enmarcará dentro del contexto de lo alegado por la parte recurrente y no en base al título del medio.
33. Ha sido criterio constante y reiterado por esta Sala que la principal función de la motivación de los actos jurisdiccionales es permitir el control público de la decisión, razón por la que la motivación debe dotar a la sentencia de una autosuficiencia argumentativa, de manera que el vicio de falta de motivación se encuentre presente en las decisiones cuando no desarrolle ningún razonamiento que sustente el dispositivo de su decisión o cuando no se pronuncie sobre un hecho Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0115909 Recurrente: Inteligencia Legal, SRL. revisión / Casa sustancial del conflicto que, de haberse tenido en cuenta en la motivación, hubiera cambiado el curso de las conclusiones arribadas en la decisión final4.
34. Es importante destacar que, tal y como esta corte de casación ha sostenido, la motivación de todo acto jurisdiccional constituye un elemento cardinal y neurálgico por ser la fuente de legitimación democrática de toda sentencia judicial. La justificación de los fallos se erige como una obligación ineludible de los jueces relacionada con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de los justiciables. Es ordenada por las disposiciones claras y precisas del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, que exige para la redacción de sentencias la observación de menciones consideradas sustanciales, los fundamentos de hecho y de derecho que le sirven de sustento, y las circunstancias que originaron el proceso.
35. Para garantizar el Estado de derecho en el ámbito de las relaciones entre la Administración Pública y los Administrados, los jueces del orden judicial han de dispensar una respuesta explícita a los medios de defensa que fundamenten un recurso contencioso administrativo o de revisión ante la jurisdicción contencioso administrativas, lo que supone la eliminación de enfoques genéricos a la hora de dar una contestación a las pretensiones de las partes.
4 SCJ, Tercera Sala, Sent. núm. SCJ-TS-23-0304, de 31 de marzo 2023.
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37. En tal sentido, el Estado de derecho pone a cargo de los jueces de la jurisdicción de mérito el examinar la calidad de su motivación; es decir, que esta debe ser suficiente para justificar la parte dispositiva de la decisión y para permitir a la corte de casación ejercer el control de legalidad que le compete6.
38. El Tribunal Constitucional de la República Dominicana, ha sostenido que …la debida motivación de las decisiones es una de las garantías del derecho fundamental a un debido proceso y de la tutela judicial efectiva, consagrados en las disposiciones de los artículos 68 y 69 de la Constitución, e implica la existencia de una correlación entre el motivo invocado, la fundamentación y la propuesta de solución; es decir, no basta la mera enunciación genérica de los principios sin la exposición concreta y precisa de cómo se produce la valoración de los hechos, las 5 22 de dic. de 1922, S. 1924.I.235.
6 Ibídem.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0115909 Recurrente: Inteligencia Legal, SRL. revisión / Casa pruebas y las normas previstas que se aplicarán. Lo anterior implica que, para que una sentencia carezca de fundamentación, debe carecer de los motivos que justifican el análisis del juez en cuanto a su decisión y las razones jurídicas que la determinan, comprendiendo todas las cuestiones sometidas a decisión, con una argumentación clara, completa, legítima y lógica, así como la aplicación de la normativa vigente y aplicable al caso7.
39. La jurisprudencia consolidada de la corte de casación8, adoptada posteriormente por el Tribunal Constitucional dominicano9, ha señalado que hay cosa juzgada cuando lo que se pretende resolver ya ha sido objeto de fallo. Para ello, se precisa la conjugación de varios caracteres en la acción reputada como juzgada, tales como: (i) que la cosa demandada sea la misma, (ii) que la demanda se funde sobre la misma causa, (iii) que sea entre las mismas partes y formuladas por ellas y contra ellas, con la misma cualidad, todo lo anterior conforme con lo dispuesto en el artículo 1351 del Código Civil dominicano.
40. En ese sentido, de la lectura íntegra de la decisión impugnada, esta Tercera Sala ha podido constatar que, para declarar de oficio la inadmisibilidad de la demanda por cosa juzgada el tribunal a quo se limitó a 7 Sentencia TC/0336/18 de fecha 8 de septiembre 2018.
8 Suprema Corte de Justicia, Primera Sala. Sentencia núm. 863 del 19 de agosto de 2015. P. 12.
9 Tribunal Constitucional. Sentencia núm. TC/0436/16, 13 de septiembre de 2016.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0115909 Recurrente: Inteligencia Legal, SRL. revisión / Casa establecer que, conforme a una certificación depositada existía un proceso interpuesto por la sociedad comercial Inteligencia Legal, SRL., contra la Cámara de Cuentas y , […], y , relativo a una demanda en responsabilidad patrimonial decidida mediante sentencia núm. 0030-1643-2023-SSEN-00544, de fecha 28 de junio de 2024 emitida por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo. A partir de dicha constatación, concluyó que el asunto ya había sido decidido10, sin exponer argumentos jurídicos suficientes que permitan sustentar tal afirmación.
41. La necesidad de justificación de la precedente afirmación se maximiza en vista de que los jueces del fondo al momento de fundamentar su decisión se limitaron a establecer que existe una demanda en responsabilidad patrimonial con igualdad de partes y objeto sin realizar la debida subsunción de la causa elemento indispensable para la configuración de la cosa juzgada, ni la exposición precisa de los motivos que determinaron la emisión de la decisión, contrario al deber de fundamentación que constituye garantía esencial del debido proceso y de la tutela judicial efectiva.
10 Páginas 7-8, numerales 16 y 19 de la sentencia impugnada.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0115909 Recurrente: Inteligencia Legal, SRL. revisión / Casa 42. En consonancia con lo anterior se desprende que los jueces del fondo incurrieron en el vicio denunciado por la parte recurrente; en consecuencia, procede acoger el presente recurso y casar con envío la sentencia impugnada.
43. De conformidad con lo previsto en el artículo 36 párrafo V de la Ley núm. 2-23 cuando la sentencia es casada, el asunto será enviado ante otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada, o ante otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción.
44. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación es costas.
VIII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: ACOGE el recurso de revisión por causa de error material interpuesto por la sociedad comercial Inteligencia Legal, SRL., contra la sentencia núm. SCJ-TS-25-3144, de fecha 30 de septiembre de 2025, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, cuyo dispositivo ha sido Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0115909 Recurrente: Inteligencia Legal, SRL. revisión / Casa copiado en parte anterior del presente fallo, y, en consecuencia, CASA la sentencia núm. 0030-1643-2024-SSEN-00843, de fecha 25 de octubre de 2024, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo también fue copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto ante la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo.
SEGUNDO: Dispone que la presente decisión sea comunicada a las partes.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y Francisco Antonio Ortega Polanco.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.