Fallo
PRIMERO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por Esthefany y , contra la sentencia civil núm. 026-02-2025-SCIV-00128 de fecha 26 de febrero de 2024, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0536 Exp. núm. 2 (2025-R0475620) Partes: Esthefany y vs Xiuzhen Feng y La Colonial S. A., Compañía de Seguros Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, presidente, y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: Con ocasión del recurso de casación interpuesto por Esthefany y , a través de su abogada .
Figura como parte recurrida Xiuzhen Feng y La Colonial S. A., Compañía de Seguros, quienes tienen como abogados a , […], y .
Este recurso es contra la sentencia civil núm. 026-02-2025-SCIV-00128 de fecha 26 de febrero de 2025, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: RECHAZA el recurso de apelación interpuesto por las SRAS.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
MM/Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0536 Exp. núm. 2 (2025-R0475620) Partes: Esthefany y vs Xiuzhen Feng y La Colonial S. A., Compañía de Seguros Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: ESTHEFANY y GREYSY , contra la sentencia núm. 036-2023-SSEN-01444 del 21 de diciembre del 2023, emitida por la cuarta sala de la Cámara Civil Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y, en consecuencia, CONFIRMA la misma, por las razones esgrimidas; SEGUNDO: CONDENA a las SRAS. ESTHEFANY y GREYSY al pago de las costas del procedimiento, con distracción a favor y provecho de los Lcdos. , […], y , abogados apoderados de las partes recurridas, quienes han hecho las afirmaciones correspondientes.” VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 15 de mayo de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 1177/2025, instrumentado en fecha 28 de mayo de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 6 de junio de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 16 de junio de 2025; d) el acto de notificación del memorial de defensa núm. 784/2025, instrumentado en fecha 11 de junio de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 17 de junio de 2025.
B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
MM/Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0536 Exp. núm. 2 (2025-R0475620) Partes: Esthefany y vs Xiuzhen Feng y La Colonial S. A., Compañía de Seguros Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) El asunto tiene su origen en una demanda en reparación de daños y perjuicios como consecuencia de un accidente de tránsito. En el presente recurso de casación figura como parte recurrente Esthefany y y como parte recurrida Xiuzhen Feng y La Colonial S. A., Compañía de Seguros.
2) El asunto tuvo el siguiente resultado jurisdiccional: a) Por sentencia civil núm. 036- 2023-SSEN-01444 de fecha 21 de diciembre de 2023, la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional rechazó la referida demanda; b) la indicada decisión fue apelada por las demandantes. La Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial del Distrito Nacional dictó la sentencia civil núm. 026-02-2025-SCIV-00128 de fecha 26 de febrero de 2025, que constituye el objeto de este recurso de casación, mediante la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
MM/Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0536 Exp. núm. 2 (2025-R0475620) Partes: Esthefany y vs Xiuzhen Feng y La Colonial S. A., Compañía de Seguros Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: cual rechazó el recurso de apelación y confirmó la decisión impugnada.
3) La Ley núm. 2-23 instituye el procedimiento para conocer el recurso de casación.
En coherencia con su carácter extraordinario es una vía restringida, debido a lo cual somete este recurso a reglas de admisibilidad previa, de una parte, en función de su procedencia; de otra parte, en vigilancia del cumplimiento de las reglas de interposición en cuanto a las formas y los plazos y respecto de los trámites para un correcto apoderamiento casacional; y, también, mediante el examen riguroso del interés casacional. De manera que, antes de conocer los méritos de los medios en que se fundamenta el recurso, la corte de casación tiene la obligación oficiosa de asegurarse de que se cumplan las condiciones de admisibilidad y la regulación de su apoderamiento, como lo indica el párrafo del artículo 33 de la citada ley de recurso de casación.
4) En este recurso se ha podido comprobar el incumplimiento de un trámite establecido a pena de caducidad, lo que tiene por efecto la ineficacia que conlleve la actuación incumplida.
Sobre la caducidad del recurso de casación 5) De conformidad con la Ley núm. 2-23, una vez depositado el memorial de casación, la parte recurrente tiene la obligación de notificar a cada recurrido un acto de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
MM/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0536 Exp. núm. 2 (2025-R0475620) Partes: Esthefany y vs Xiuzhen Feng y La Colonial S. A., Compañía de Seguros Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: emplazamiento, el cual deberá ser notificado en su persona, en su domicilio real o en su domicilio de elección, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito. El acto de emplazamiento deberá ser depositado, por cualquiera de las partes en la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, dentro de los cinco días hábiles a contar de la fecha de la notificación1, a pena de caducidad.
6) Por disposición del párrafo II del artículo 20 de dicha ley, pasados los quince días hábiles del depósito del recurso de casación sin que conste el depósito del emplazamiento, “la Corte de Casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte”; lo cual es independiente de que la parte recurrida haya producido su memorial de defensa en tiempo oportuno. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional dominicano mediante su sentencia TC/1643/25 de fecha 30 de diciembre de 2025, citamos: “10.9. La caducidad implica que un acto o actuación procesal pierde su eficacia o validez debido al transcurso de un plazo sin haberse realizado la gestión correspondiente (Sentencia TC/0437/17, p. 12). En el marco de la Ley núm. 2 23, y para los fines de este caso, la caducidad opera como consecuencia del incumplimiento en el depósito del emplazamiento dentro de los quince (15) días hábiles establecidos, siempre que dicho emplazamiento haya sido efectuado correctamente. Aunque el recurso de casación, por su naturaleza en el ordenamiento jurídico, se caracteriza por un elevado nivel de formalismo, el legislador incorporó el principio pro actione —como manifestación de la tutela judicial efectiva— al disponer Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
MM/Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0536 Exp. núm. 2 (2025-R0475620) Partes: Esthefany y vs Xiuzhen Feng y La Colonial S. A., Compañía de Seguros Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: que, en la medida de lo posible, la corte de casación verificará de oficio las condiciones de admisibilidad y la regularidad del apoderamiento (Ley núm. 2-23, art. 33, párrafo). No obstante, si tales requisitos no se configuran, el recurso no puede ser admitido y, con mayor razón, tampoco puede evitar la sanción de caducidad en ausencia de esas condiciones.
10.10. En ese sentido, dadas las características propias de este recurso extraordinario, el legislador está facultado para establecer requisitos y parámetros destinados a preservar su naturaleza y finalidad, como ocurre con la sanción de caducidad prevista en los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23. Del mismo modo, dicha limitación no surge de manera sorpresiva ni arbitraria, sino que deriva de una normativa previamente vigente al momento en que se interpuso el recurso de casación decidido en la sentencia ahora impugnada. Esta ley se presume conocida por sus destinatarios, conforme a los principios constitucionales y legales, lo que implica que la parte recurrente tenía el deber de emplazar al recurrido observando los procedimientos establecidos por la propia ley.
10.12. La corte a quo no lesionó los derechos de la parte recurrente.
Conforme con la documentación anexa y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23, el recurrente en casación tiene la obligación de emplazar válidamente a la parte recurrida en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna y depositar dicho emplazamiento en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del memorial de casación, a pena de caducidad.
10.14. Tampoco puede prosperar el argumento de la parte recurrente, en el sentido de que la parte recurrida presentó memorial de defensa. (…) la parte recurrente estaba obligada a aportar ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia constancia del emplazamiento, sin cuya concurrencia no puede reputarse satisfecha la integridad del procedimiento Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
MM/Pág.6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0536 Exp. núm. 2 (2025-R0475620) Partes: Esthefany y vs Xiuzhen Feng y La Colonial S. A., Compañía de Seguros Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: ni garantizada una sana administración de justicia, como ocurrió en el caso que nos ocupa”.
7) En la contestación que nos ocupa, el memorial de casación que apoderó a esta Primera Sala fue depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia el 15 de mayo de 2025. Por lo que el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento notificado a la parte recurrida era el 5 de junio de 2025, por lo tanto, al día 6 de junio de 2025, fecha en que se depositó el referido acto, el plazo otorgado por la ley se encontraba vencido. Procede, en ese sentido, pronunciar de oficio la caducidad del presente recurso de casación, sin que sea necesario pronunciarse sobre los demás presupuestos procesales o del fondo dada la naturaleza de lo decidido.
8) Al tenor del artículo 55, literal 1) de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Procedimiento de Casación, las costas podrán ser compensadas cuando el recurso fuere decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio, como acontece en el presente caso.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 19, 20, 26, 29, 55.1 y 82 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación; 1033 del Código de Procedimiento Civil; 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
MM/Pág.7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0536 Exp. núm. 2 (2025-R0475620) Partes: Esthefany y vs Xiuzhen Feng y La Colonial S. A., Compañía de Seguros Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: FALLA PRIMERO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por Esthefany y , contra la sentencia civil núm. 026-02-2025-SCIV-00128 de fecha 26 de febrero de 2024, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.
Firmado: Justiniano Montero Montero, y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.