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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0089

Primera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia30 de enero de 2026Exp. 549-2019-ECIV-01315Ponente: Miguelina Urena N.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por Auto Seguro, S. A., en contra de la sentencia núm. 1499-2024-SSEN-00444 de fecha 25 de noviembre de 2024, dictada en fecha 25 de noviembre de 2024 por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, por los motivos expuestos.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GLMS/pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0089 Exp. núm. 549-2019-ECIV-01315 (2025-R0596983) Partes: Auto Seguro, S. A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez SEGUNDO: Compensa las costas del procedimiento de casación.

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/1643/25 ↗ · TC/0437/17 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0089 Exp. núm. 549-2019-ECIV-01315 (2025-R0596983) Partes: Auto Seguro, S. A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, presidente, y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: Con ocasión del recurso de casación interpuesto por Auto Seguro, S. A., representada por la Lcda. . Tiene como parte recurrida a , quien tiene como abogado al Lcdo. .

Este recurso es contra la sentencia civil núm. 1499-2024-SSEN-00444 de fecha 25 de noviembre del 2024, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: ACOGE, en cuanto al fondo, el Recurso de Apelación incoado por la señora , en contra de la Sentencia Civil No. 549-2023-SSEN-00295, de fecha trece (13) del mes de marzo del año dos mil Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GLMS/pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0089 Exp. núm. 549-2019-ECIV-01315 (2025-R0596983) Partes: Auto Seguro, S. A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez veintitrés (2023), dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo, y, en consecuencia, esta Corte, actuando por propia autoridad e imperio: REVOCA en todas sus partes la sentencia impugnada, por los motivos señalados. SEGUNDO: Por el efecto devolutivo de la apelación, ACOGE parcialmente la demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por la señora , por haber sido hecha conforme a derecho.

TERCERO: En consecuencia: CONDENA a los señores y de manera conjunta y solidaria, al pago de la suma de UN MILLON DE PESOS DOMINICANOS con 00/100 (RD$1,000,000.00), a favor de la señora , suma esta que constituye la justa reparación de los daños morales que le fueron causados a consecuencia del accidente de tránsito ya descrito. CUARTO: DECLARA la oponibilidad de esta decisión a la compañía Autoseguro, S. A., hasta el límite de la póliza, por haber sido la entidad emisora de la póliza que resguardó el vehículo causante del hecho de que se trata. QUINTO: CONDENA a los señores y al pago de las costas del procedimiento, disponiendo su distracción a favor y provecho de la Dra. y Lic.

quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado el 13 de junio de 2025; b) el memorial de defensa depositado el 1 de julio de 2025.

B) No procede notificar el presente recurso al procurador general de la República, ya Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GLMS/pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0089 Exp. núm. 549-2019-ECIV-01315 (2025-R0596983) Partes: Auto Seguro, S. A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de dicha normativa.

C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) El asunto tuvo su origen en un accidente de tránsito que produjo el sometimiento de una demanda en reparación de los daños y perjuicios. En el presente recurso de casación figura como recurrente Auto Seguro, S. A. y como recurrida .

2) Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica lo siguiente: a) demandó a y en reparación de daños y perjuicios por los daños morales recibidos a causa de un accidente de tránsito, con oponibilidad a la entidad Auto Seguros, S. A; b) la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo resultó apoderada y rechazó Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GLMS/pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0089 Exp. núm. 549-2019-ECIV-01315 (2025-R0596983) Partes: Auto Seguro, S. A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez la demanda mediante la sentencia civil núm. 549-2023-SSEN-00295 de fecha 13 de marzo de 2023; c) la decisión fue apelada por la demandante y la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Santo Domingo acogió el recurso, revocó la sentencia recurrida y condenó a los demandados de manera conjunta y solidaria al pago de la suma de RD$1,000,000.00, según lo dispone en la sentencia civil núm. 1499-2024-SSEN-00444 de fecha 25 de noviembre de 2924, que constituye el objeto de este recurso de casación.

3) La Ley núm.2-23 instituye el procedimiento para conocer el recurso de casación. En coherencia con su carácter extraordinario es una vía restringida, debido a lo cual somete este recurso a reglas de admisibilidad previa, de una parte, en función de su procedencia; de otra parte, en vigilancia del cumplimiento de las reglas de interposición en cuanto a las formas y los plazos y respecto de los trámites para un correcto apoderamiento casacional; y, también, mediante el examen riguroso del interés casacional. De manera que, antes de conocer los méritos de los medios en que se fundamenta el recurso, la corte de casación tiene la obligación oficiosa de asegurarse de que se cumplan las condiciones de admisibilidad y la regulación de su apoderamiento, como lo indica el párrafo del artículo 33 de la citada ley de recurso de casación.

4) En este recurso se ha podido comprobar el incumplimiento de un trámite Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GLMS/pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0089 Exp. núm. 549-2019-ECIV-01315 (2025-R0596983) Partes: Auto Seguro, S. A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez establecido a pena de caducidad, lo que tiene por efecto la ineficacia que conlleve la actuación incumplida.

Sobre la caducidad del recurso de casación 5) De conformidad con la Ley núm. 2-23, una vez depositado el memorial de casación, la parte recurrente tiene la obligación de notificar a cada recurrido un acto de emplazamiento, el cual deberá ser notificado en su persona, en su domicilio real o en su domicilio de elección, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito. El acto de emplazamiento deberá ser depositado, por cualquiera de las partes en la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, dentro de los cinco días hábiles a contar de la fecha de la notificación1, a pena de caducidad.

6) Por disposición del párrafo II del artículo 20 de dicha ley, pasados los quince días hábiles del depósito del recurso de casación sin que conste el depósito del emplazamiento, “la Corte de Casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte”; lo cual es independiente de que la parte recurrida haya producido su memorial de defensa en tiempo oportuno. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional dominicano mediante su sentencia TC/1643/25 de fecha 30 de diciembre de 2025, citamos: 1 Artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GLMS/pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0089 Exp. núm. 549-2019-ECIV-01315 (2025-R0596983) Partes: Auto Seguro, S. A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez “10.9. La caducidad implica que un acto o actuación procesal pierde su eficacia o validez debido al transcurso de un plazo sin haberse realizado la gestión correspondiente (Sentencia TC/0437/17, p. 12). En el marco de la Ley núm. 2 23, y para los fines de este caso, la caducidad opera como consecuencia del incumplimiento en el depósito del emplazamiento dentro de los quince (15) días hábiles establecidos, siempre que dicho emplazamiento haya sido efectuado correctamente. Aunque el recurso de casación, por su naturaleza en el ordenamiento jurídico, se caracteriza por un elevado nivel de formalismo, el legislador incorporó el principio pro actione —como manifestación de la tutela judicial efectiva— al disponer que, en la medida de lo posible, la corte de casación verificará de oficio las condiciones de admisibilidad y la regularidad del apoderamiento (Ley núm. 2-23, art. 33, párrafo). No obstante, si tales requisitos no se configuran, el recurso no puede ser admitido y, con mayor razón, tampoco puede evitar la sanción de caducidad en ausencia de esas condiciones.

10.10. En ese sentido, dadas las características propias de este recurso extraordinario, el legislador está facultado para establecer requisitos y parámetros destinados a preservar su naturaleza y finalidad, como ocurre con la sanción de caducidad prevista en los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23.

Del mismo modo, dicha limitación no surge de manera sorpresiva ni arbitraria, sino que deriva de una normativa previamente vigente al momento en que se interpuso el recurso de casación decidido en la sentencia ahora impugnada. Esta ley se presume conocida por sus destinatarios, conforme a los principios constitucionales y legales, lo que implica que la parte recurrente tenía el deber de emplazar al recurrido observando los procedimientos establecidos por la propia ley.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GLMS/pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0089 Exp. núm. 549-2019-ECIV-01315 (2025-R0596983) Partes: Auto Seguro, S. A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez 10.12. La corte a quo no lesionó los derechos de la parte recurrente. Conforme con la documentación anexa y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23, el recurrente en casación tiene la obligación de emplazar válidamente a la parte recurrida en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna y depositar dicho emplazamiento en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del memorial de casación, a pena de caducidad.

10.14. Tampoco puede prosperar el argumento de la parte recurrente, en el sentido de que la parte recurrida presentó memorial de defensa. (…) la parte recurrente estaba obligada a aportar ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia constancia del emplazamiento, sin cuya concurrencia no puede reputarse satisfecha la integridad del procedimiento ni garantizada una sana administración de justicia, como ocurrió en el caso que nos ocupa”.

7) En este recurso de casación no se ha depositado el acto de emplazamiento, cuyo plazo, además, venció. Consta que el memorial de casación fue depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia el 12 de junio de 2025; por tanto, el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento notificado a la parte recurrida era el 4 de julio de 2025, tomando en consideración que ese es un plazo franco.

8) En suma, procede pronunciar de oficio la caducidad del presente recurso de casación por incumplimiento del depósito del acto de emplazamiento, al tenor del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GLMS/pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0089 Exp. núm. 549-2019-ECIV-01315 (2025-R0596983) Partes: Auto Seguro, S. A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez párrafo II del artículo 20 y 33 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, lo cual no lo subsana el depósito del memorial de defensa, tal como lo ha valorado el Tribunal Constitucional, y sin que sea necesario referirse a los demás presupuestos procesales o del fondo, dada la naturaleza de lo decidido.

9) Procede compensar las costas de la casación debido a que se trata de una decisión de oficio, como lo dispone el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Procedimiento de Casación.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; artículos 19, 20, 21, 55 y 82 Ley núm. 2 de 2023.

FALLA PRIMERO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por Auto Seguro, S. A., en contra de la sentencia núm. 1499-2024-SSEN-00444 de fecha 25 de noviembre de 2024, dictada en fecha 25 de noviembre de 2024 por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, por los motivos expuestos.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do GLMS/pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0089 Exp. núm. 549-2019-ECIV-01315 (2025-R0596983) Partes: Auto Seguro, S. A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez SEGUNDO: Compensa las costas del procedimiento de casación.

Firmado: Justiniano Montero Montero, y , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.