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Recurso de casación civil

SCJ-PS-26-0559

Primera Sala · Recurso de casación civil · Caduco

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 2023-0112678Ponente: Edynson F. Alarcon P.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA CADUCO, de oficio, el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 1500-2025-SSEN-00449 dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha de fecha 28 de octubre de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA las costas.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ GE/ Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0559 Exp. núm. 2 (2025-R1363308) Partes: vs.

Materia: Daños y Perjuicios por incumplimiento de contrato Decisión: CADUCO, de oficio Ponente:

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/1643/25 ↗ · TC/0437/17 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0559 Exp. núm. 2 (2025-R1363308) Partes: vs.

Materia: Daños y Perjuicios por incumplimiento de contrato Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados , presidente en funciones, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: Con ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogados a los Lcdos. , y , de generales que constan en el expediente.

Figura como parte recurrida , quien tiene como abogada a la Lcda. , de generales que constan en el expediente.

Contra la sentencia civil núm. 1500-2025-SSEN-00449, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha de fecha 28 de octubre de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ GE/ Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0559 Exp. núm. 2 (2025-R1363308) Partes: vs.

Materia: Daños y Perjuicios por incumplimiento de contrato Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: PRIMERO: DECLARA de oficio la NULIDAD del acto número 162/2025, de fecha 03 de abril del año 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contentivo del Recurso de Apelación Principal interpuesto por el señor en contra de la sentencia civil núm. 551-2025-SSEN-00122, de fecha veinticinco (25) del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, conforme a los motivos enunciados; SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, el Recurso de Apelación Incidental interpuesto por el señor en contra de la sentencia civil núm. 551-2025-SSEN-00122. de fecha veinticinco (25) del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, con motivo de la Demanda en Reparación de Daños y Perjuicios por Violación e Incumplimiento de Contrato, por los motivos expuestos; TERCERO: CONFIRMA en todas sus partes la sentencia apelada; CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento, por los motivos expuestos.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 18 de diciembre de 2025; b) el acto notificación de recurso de casación núm. 06/2026, instrumentado en fecha 16 de enero del 2026 por el ministerial , depositado en fecha 27 de enero del 2026; c) memorial de defensa depositado en fecha 27 de enero de 2026; d) el acto de notificación del memorial de defensa núm. 03-2026 instrumentado en fecha 28 de enero de 2026 por el ministerial , depositado en fecha 29 de enero de 2026.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ GE/ Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0559 Exp. núm. 2 (2025-R1363308) Partes: vs.

Materia: Daños y Perjuicios por incumplimiento de contrato Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: B) No procede notificar el presente recurso al Procurador General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C) Esta sentencia ha sido adoptada por unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, y 39 de la Ley 2-23 sobre Recurso de Casación, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como recurrente y como recurrido . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se verifica lo siguiente: a) el indicado recurrido demandó al actual recurrente en reparación de daños y perjuicios, por violación e incumplimiento de contrato suscrito en fecha 22 de junio del 2021, relativo a la construcción de una casa que haría el demandado a favor del demandante; b) esta acción fue acogida de manera parcial por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Provincia Santo Domingo, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ GE/ Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0559 Exp. núm. 2 (2025-R1363308) Partes: vs.

Materia: Daños y Perjuicios por incumplimiento de contrato Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: mediante sentencia núm. 551-2025-SSEN-00122, de fecha 25 de febrero de 2025, que condenó a la parte hoy recurrente en casación al pago de RD$960,000.00. c) la indicada decisión fue recurrida en apelación de manera principal por el demandado e incidental por el demandante, al respecto la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, dictó la sentencia civil núm. 1500-2025-SSEN-00449 de fecha 28 de octubre de 2025, mediante la cual anuló el acto del recurso de apelación principal, rechazó el recurso de apelación incidental y confirmó en todas sus partes la sentencia recurrida.

2) La Ley núm.2-23 instituye el procedimiento para conocer el recurso de casación. En coherencia con su carácter extraordinario es una vía restringida, debido a lo cual somete este recurso a reglas de admisibilidad previa, de una parte, en función de su procedencia; de otra parte, en vigilancia del cumplimiento de las reglas de interposición en cuanto a las formas y los plazos y respecto de los trámites para un correcto apoderamiento casacional; y, también, mediante el examen riguroso del interés casacional. De manera que, antes de conocer los méritos de los medios en que se fundamenta el recurso, la corte de casación tiene la obligación oficiosa de asegurarse de que se cumplan las condiciones de admisibilidad y la regulación de su apoderamiento, como lo indica el párrafo del artículo 33 de la citada ley de recurso de casación.

3) En este recurso se ha podido comprobar el incumplimiento de un trámite establecido a Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ GE/ Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0559 Exp. núm. 2 (2025-R1363308) Partes: vs.

Materia: Daños y Perjuicios por incumplimiento de contrato Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: pena de caducidad, lo que tiene por efecto la ineficacia que conlleve la actuación incumplida.

Sobre la caducidad del recurso de casación 4) De conformidad con la Ley núm. 2-23, una vez depositado el memorial de casación, la parte recurrente tiene la obligación de notificar a cada recurrido un acto de emplazamiento, el cual deberá ser notificado en su persona, en su domicilio real o en su domicilio de elección, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito. El acto de emplazamiento deberá ser depositado, por cualquiera de las partes en la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, dentro de los cinco días hábiles a contar de la fecha de la notificación al último emplazado1.

5) Por disposición del párrafo II del artículo 20 de dicha ley, pasados los quince días hábiles del depósito del recurso de casación sin que conste el depósito del emplazamiento, “la Corte de Casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte”; lo cual es independiente de que la parte recurrida haya producido su memorial de defensa en tiempo oportuno. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional dominicano mediante su sentencia TC/1643/25 de fecha 30 de diciembre de 2025, citamos: 1 Art. 19 y 20 de la Ley núm.2-23, sobre Recurso de Casación.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ GE/ Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0559 Exp. núm. 2 (2025-R1363308) Partes: vs.

Materia: Daños y Perjuicios por incumplimiento de contrato Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: 10.9. La caducidad implica que un acto o actuación procesal pierde su eficacia o validez debido al transcurso de un plazo sin haberse realizado la gestión correspondiente (Sentencia TC/0437/17, p. 12). En el marco de la Ley núm. 2 23, y para los fines de este caso, la caducidad opera como consecuencia del incumplimiento en el depósito del emplazamiento dentro de los quince (15) días hábiles establecidos, siempre que dicho emplazamiento haya sido efectuado correctamente. Aunque el recurso de casación, por su naturaleza en el ordenamiento jurídico, se caracteriza por un elevado nivel de formalismo, el legislador incorporó el principio pro actione —como manifestación de la tutela judicial efectiva— al disponer que, en la medida de lo posible, la corte de casación verificará de oficio las condiciones de admisibilidad y la regularidad del apoderamiento (Ley núm. 2-23, art. 33, párrafo). No obstante, si tales requisitos no se configuran, el recurso no puede ser admitido y, con mayor razón, tampoco puede evitar la sanción de caducidad en ausencia de esas condiciones.

10.10. En ese sentido, dadas las características propias de este recurso extraordinario, el legislador está facultado para establecer requisitos y parámetros destinados a preservar su naturaleza y finalidad, como ocurre con la sanción de caducidad prevista en los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23. Del mismo modo, dicha limitación no surge de manera sorpresiva ni arbitraria, sino que deriva de una normativa previamente vigente al momento en que se interpuso el recurso de casación decidido en la sentencia ahora impugnada. Esta ley se presume conocida por sus destinatarios, conforme a los principios constitucionales y legales, lo que implica que la parte recurrente tenía el deber de emplazar al recurrido observando los procedimientos establecidos por la propia ley.

10.12. La corte a quo no lesionó los derechos de la parte recurrente. Conforme con la documentación anexa y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23, el recurrente en casación tiene la obligación de emplazar válidamente a la parte recurrida en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna y depositar dicho emplazamiento en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del memorial de casación, a pena de caducidad.

10.14. Tampoco puede prosperar el argumento de la parte recurrente, en el sentido de que la parte recurrida presentó memorial de defensa. (…) la parte recurrente estaba Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ GE/ Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0559 Exp. núm. 2 (2025-R1363308) Partes: vs.

Materia: Daños y Perjuicios por incumplimiento de contrato Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: obligada a aportar ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia constancia del emplazamiento, sin cuya concurrencia no puede reputarse satisfecha la integridad del procedimiento ni garantizada una sana administración de justicia, como ocurrió en el caso que nos ocupa.

6) En el caso que nos ocupa, el memorial de casación fue depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 18 de diciembre de 2025, siendo por consiguiente el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento notificado a la parte recurrida el 20 de enero de 2026, tomando en cuenta que los días 24, 25, 26 y 31 de diciembre de 2025 y 1, 2, 5 y 7 de enero de 2026 no fueron laborables para el Poder Judicial, debido a las festividades de navidad, Año Nuevo, Día de los Santos Reyes, conmemoración del Día del Poder Judicial, por lo que, al 27 de enero de 2026 fecha en la que la parte recurrida depositó el acto de emplazamiento, el plazo se encontraba vencido.

7) En suma, procede pronunciar de oficio la caducidad del presente recurso de casación por incumplimiento del depósito del acto de emplazamiento, al tenor del párrafo II del artículo 20 y 33 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, sin que sea necesario referirse a los demás presupuestos procesales o del fondo, dada la naturaleza de lo decidido.

8) Al tenor del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023, cuando el recurso es decidido exclusivamente por una solución Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ GE/ Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0559 Exp. núm. 2 (2025-R1363308) Partes: vs.

Materia: Daños y Perjuicios por incumplimiento de contrato Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: suplida de oficio por la Corte de Casación, como ocurre en el presente caso, las costas del proceso pueden ser compensadas.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 2 -23, sobre Recurso de Casación del 17 de enero de 2023; 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.

FALLA PRIMERO: DECLARA CADUCO, de oficio, el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 1500-2025-SSEN-00449 dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha de fecha 28 de octubre de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA las costas.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ GE/ Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0559 Exp. núm. 2 (2025-R1363308) Partes: vs.

Materia: Daños y Perjuicios por incumplimiento de contrato Decisión: CADUCO, de oficio Ponente: Firmado: , presidente en funciones, y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.