Fallo
PRIMERO: DECLARA CADUCO de oficio el recurso de casación interpuesto , Minnelys Vargas y , contra la sentencia civil núm. 156-2025, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en fecha 30 de mayo de 2025, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0451 Exp. núm. 2 (2025-R0736052) Partes: , Minnelys Vargas y vs. , D M Group International, S.R.L. y la Colonial de Seguros, S.A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrado , en funciones de presidente, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 184° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , Minnelys Vargas y , quienes tienen como abogada a la Lcda. , cuyas generales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida: a) DM Group Internacional, S.R.L., representada por , quien tiene como abogados a los Dres. y , cuyas generales constan en el expediente; b) La Colonial, S.A., Compañía de Seguros, representada por Mayra P. Muñoz Noboa y , quien tiene como abogados a los Licdos. , […], y , cuyas generales constan en el expediente; y, c) , quien no compareció ante esta jurisdicción.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • http://www.poderjudicial.gob.do EERG/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0451 Exp. núm. 2 (2025-R0736052) Partes: , Minnelys Vargas y vs. , D M Group International, S.R.L. y la Colonial de Seguros, S.A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: Contra la sentencia civil núm. 156-2025, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en fecha 30 de mayo de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Pronuncia el defecto en contra de los señores , Minnelys Vargas, […], parte recurrente por falta de concluir no obstante quedar citado mediante sentencia in voce; en consecuencia, se pronuncia el descargo, puro y simple, a favor del señor , la entidad DM GROUP INTERNACIONAL, RNC., y la razón social Seguros la Colonial, S.A., del recurso de apelación contra la sentencia 1530-2024-SSEN-00607, de fecha 17 del mes de septiembre del 2024, emitida por la Primera Sala Cámara Civil y Comercial del Juzgado de primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, a solicitud del abogado que ostenta su representación.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 17 de julio de 2025; b) acto de emplazamiento núm. 758/2025, instrumentado el 20 de agosto de 2025, por el ministerial ; c) acto de emplazamiento núm. 3477/2025, instrumentado el 25 de agosto de 2025, por el ministerial ; d) acto de emplazamiento núm. 1154/2025, instrumentado el 27 de agosto de 2025, por la ministerial , todos depositados en fecha 16 de septiembre de 2025; e) memorial de defensa depositado el 22 de agosto de 2025 por La Colonial, S.A., compañía de seguros; f) acto núm. 1175/2025, de notificación de memorial de defensa de la recurrida La Colonial, S.A., instrumentado el 25 de agosto de 2025 por el ministerial , depositado en fecha 28 de agosto de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • http://www.poderjudicial.gob.do EERG/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0451 Exp. núm. 2 (2025-R0736052) Partes: , Minnelys Vargas y vs. , D M Group International, S.R.L. y la Colonial de Seguros, S.A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: 2025; g) memorial de defensa depositado el 8 de septiembre de 2025 por MD Group Internacional, S.R.L.; h) acto núm. 107/2025, de notificación de memorial de defensa de la recurrida DM Group Internacional, S.R.L., instrumentado el 9 de septiembre de 2025 por el ministerial , depositado en fecha 9 de septiembre de 2025.
B) No procede notificar el presente recurso al Procurador General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156- 97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como recurrente , Minnelys Vargas y y, como parte recurrida , D M Group International, S.R.L. y La Colonial de Seguros, S.A. Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella se refiere, se verifica lo siguiente: a) que los hoy recurrentes incoaron una demanda en reparación de daños y perjuicios en contra de las actuales recurridas, fundamentada en los perjuicios Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • http://www.poderjudicial.gob.do EERG/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0451 Exp. núm. 2 (2025-R0736052) Partes: , Minnelys Vargas y vs. , D M Group International, S.R.L. y la Colonial de Seguros, S.A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 1 de octubre de 2021; b) que la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal dictó la sentencia civil núm. 1530-2024-SSEN-00607, de fecha 17 de septiembre de 2024, mediante la cual declaró el defecto de rechazó la demanda; y c) que dicha decisión fue recurrida por los demandantes originales, decidiendo la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, mediante la sentencia núm. 156-2025, de fecha 30 de mayo de 2025, objeto del presente recurso de casación, ordenar el descargo puro y simple de , de la entidad D M Group International, S.R.L., y de La Colonial, S.A., Compañía de Seguros.
2) La Ley núm.2-23 instituye el procedimiento para conocer el recurso de casación. En coherencia con su carácter extraordinario es una vía restringida, debido a lo cual somete este recurso a reglas de admisibilidad previa, de una parte, en función de su procedencia; de otra parte, en vigilancia del cumplimiento de las reglas de interposición en cuanto a las formas y los plazos y respecto de los trámites para un correcto apoderamiento casacional; y, también, mediante el examen riguroso del interés casacional. De manera que, antes de conocer los méritos de los medios en que se fundamenta el recurso, la corte de casación tiene la obligación oficiosa de asegurarse de que se cumplan las condiciones de admisibilidad y la regulación de su apoderamiento, como lo indica el párrafo del artículo 33 de la citada ley de recurso de casación.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • http://www.poderjudicial.gob.do EERG/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0451 Exp. núm. 2 (2025-R0736052) Partes: , Minnelys Vargas y vs. , D M Group International, S.R.L. y la Colonial de Seguros, S.A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: 3) En este recurso se ha podido comprobar el incumplimiento de un trámite establecido a pena de caducidad, lo que tiene por efecto la ineficacia que conlleve la actuación incumplida.
Sobre la caducidad del recurso de casación 4) De conformidad con la Ley núm. 2-23, una vez depositado el memorial de casación, la parte recurrente tiene la obligación de notificar a cada recurrido un acto de emplazamiento, el cual deberá ser notificado en su persona, en su domicilio real o en su domicilio de elección, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito. El acto de emplazamiento deberá ser depositado, por cualquiera de las partes en la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, dentro de los cinco días hábiles a contar de la fecha de la notificación1, a pena de caducidad.
5) Por disposición del párrafo II del artículo 20 de dicha ley, pasados los quince días hábiles del depósito del recurso de casación sin que conste el depósito del emplazamiento, “la Corte de Casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte”; lo cual es independiente de que la parte recurrida haya producido su memorial de defensa en tiempo oportuno. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional dominicano mediante su sentencia TC/1643/25 de fecha 30 de diciembre de 2025, citamos: 1 Art. 19 y 20 de la Ley núm.2-23, sobre Recurso de Casación.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • http://www.poderjudicial.gob.do EERG/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0451 Exp. núm. 2 (2025-R0736052) Partes: , Minnelys Vargas y vs. , D M Group International, S.R.L. y la Colonial de Seguros, S.A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: “10.9. La caducidad implica que un acto o actuación procesal pierde su eficacia o validez debido al transcurso de un plazo sin haberse realizado la gestión correspondiente (Sentencia TC/0437/17, p. 12). En el marco de la Ley núm. 2 23, y para los fines de este caso, la caducidad opera como consecuencia del incumplimiento en el depósito del emplazamiento dentro de los quince (15) días hábiles establecidos, siempre que dicho emplazamiento haya sido efectuado correctamente. Aunque el recurso de casación, por su naturaleza en el ordenamiento jurídico, se caracteriza por un elevado nivel de formalismo, el legislador incorporó el principio pro actione —como manifestación de la tutela judicial efectiva— al disponer que, en la medida de lo posible, la corte de casación verificará de oficio las condiciones de admisibilidad y la regularidad del apoderamiento (Ley núm. 2-23, art. 33, párrafo). No obstante, si tales requisitos no se configuran, el recurso no puede ser admitido y, con mayor razón, tampoco puede evitar la sanción de caducidad en ausencia de esas condiciones.
10.10. En ese sentido, dadas las características propias de este recurso extraordinario, el legislador está facultado para establecer requisitos y parámetros destinados a preservar su naturaleza y finalidad, como ocurre con la sanción de caducidad prevista en los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23. Del mismo modo, dicha limitación no surge de manera sorpresiva ni arbitraria, sino que deriva de una normativa previamente vigente al momento en que se interpuso el recurso de casación decidido en la sentencia ahora impugnada. Esta ley se presume conocida por sus destinatarios, conforme a los principios constitucionales y legales, lo que implica que la parte recurrente tenía el deber de emplazar al recurrido observando los procedimientos establecidos por la propia ley.
10.12. La corte a quo no lesionó los derechos de la parte recurrente. Conforme con la documentación anexa y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23, el recurrente en casación tiene la obligación de emplazar válidamente a la parte recurrida en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna y depositar dicho emplazamiento en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del memorial de casación, a pena de caducidad.
10.14. Tampoco puede prosperar el argumento de la parte recurrente, en el sentido de que la parte recurrida presentó memorial de defensa. (…) la parte recurrente estaba obligada a aportar ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia constancia del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • http://www.poderjudicial.gob.do EERG/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0451 Exp. núm. 2 (2025-R0736052) Partes: , Minnelys Vargas y vs. , D M Group International, S.R.L. y la Colonial de Seguros, S.A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: emplazamiento, sin cuya concurrencia no puede reputarse satisfecha la integridad del procedimiento ni garantizada una sana administración de justicia, como ocurrió en el caso que nos ocupa”.
6) En este caso el memorial de casación que apoderó a esta Primera Sala fue depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia el 17 de julio de 2025. Por lo que el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento notificado a la parte recurrida era el 7 de agosto de 2025; por lo tanto, al día 16 de septiembre de 2025, fecha en que se depositó el referido acto, el plazo otorgado por la ley se encontraba vencido.
Procede, en ese sentido, pronunciar, de oficio, la caducidad del presente recurso de casación, sin que sea necesario pronunciarse sobre los demás presupuestos procesales o del fondo, dada la naturaleza de lo decidido.
7) Procede compensar las costas de la casación debido a que se trata de una decisión de oficio, como lo dispone el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Procedimiento de Casación.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; artículos 19, 20, 21, 26, 29, 55 y 82 de la Ley núm. 2 de 2023; 1033 del Código de Procedimiento Civil; y los artículos 12 y 13 de la Ley núm. 339- 22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • http://www.poderjudicial.gob.do EERG/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0451 Exp. núm. 2 (2025-R0736052) Partes: , Minnelys Vargas y vs. , D M Group International, S.R.L. y la Colonial de Seguros, S.A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: FALLA PRIMERO: DECLARA CADUCO de oficio el recurso de casación interpuesto , Minnelys Vargas y , contra la sentencia civil núm. 156-2025, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en fecha 30 de mayo de 2025, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.
Firmado: , y Edynson Alarcón.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.