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Solicitud de suspensión

0167-2026

Primera Sala · Solicitud de suspensión · Acoge

Suprema Corte de Justicia6 de marzo de 2026Exp. 0322-2024-ECIV-00415Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

ÚNICO: ACOGE la demanda en suspensión, en consecuencia, suspende pura y simplemente sin prestación de fianza, la ejecución de la sentencia civil núm. núm.0319- 2025-SCIV-00167, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, en fecha 7 de octubre de 2025, incoada por Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, (Edesur Dominicana, S.A.), hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto en su contra.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación

Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0167/2026 Exp. núm. 0322-2024-ECIV-00415 (2026-R0125273) Demandantes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, (Edesur Dominicana, S.A.) Demandados: y Materia: Reparación de daños y perjuicios, (accidente eléctrico) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 0319-2025- SCIV-00167, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, en fecha 7 de octubre de 2025, interpuesta por Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, (Edesur Dominicana, S.A), mediante instancia depositada en fecha 3 de febrero de 2026, suscrita por los Lcdos. , y Mariela , cuyas generales constan en el expediente; contra y , quienes tienen como abogados al Dr. y el Lcdo. Waner , cuyas generales constan en el expediente.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, (Edesur Dominicana, S.A), contra la sentencia impugnada; b) IBR/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0167/2026 Exp. núm. 0322-2024-ECIV-00415 (2026-R0125273) Demandantes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, (Edesur Dominicana, S.A.) Demandados: y Materia: Reparación de daños y perjuicios, (accidente eléctrico) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge.

la demanda en suspensión depositada en fecha 3 de febrero de 2026; c) la sentencia civil núm.0319-2025-SCIV-00167, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, en fecha 7 de octubre de 2025; y d) el escrito de oposición depositado en fecha 6 de febrero de 2025.

EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante, Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, (Edesur Dominicana, S.A), pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.

2) La sentencia que se pretende suspender rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, (Edesur Dominicana, S.A.) y, en consecuencia, confirmó la decisión de primer grado, la cual acogió la demanda incoada por y en reparación de daños y perjuicios a raíz de un incendio en su vivienda, y condenó a la demandada al pago de RD$3,947,533.37, por concepto de daños morales y materiales, más un interés sobre dicha suma de un 1% a título indemnizatorio, calculado a partir de la interposición de la demanda.

3) La parte demandante sostiene, en esencia, que la ejecución de la sentencia le ocasionaría perjuicios graves y haría perder el objeto del recurso de casación; que existe IBR/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0167/2026 Exp. núm. 0322-2024-ECIV-00415 (2026-R0125273) Demandantes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, (Edesur Dominicana, S.A.) Demandados: y Materia: Reparación de daños y perjuicios, (accidente eléctrico) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge.

apariencia de buen derecho, por existir vicios en la sentencia recurrida, tales como la omisión de ponderación del Informe Técnico núm. 057-2024, la violación al control de legalidad y la falta de motivación exigida por el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; que la corte a quo confirmó la condena sin analizar dicha prueba técnica, la cual ubica el origen del incendio dentro de la vivienda, elemento que influye directamente en la imputación causal, la responsabilidad y el quantum indemnizatorio 4) En ese mismo orden invoca el recurrente que la ejecución de la condena — RD$3,947,533.37 más un 1 % mensual compensatorio desde la interposición de la demanda— le generaría daños materiales graves y difícilmente reversibles, por implicar un pago inmediato, posibles embargos y afectación patrimonial, con el riesgo de tornar ilusorio el examen casacional si la Suprema Corte de Justicia decide casar o modificar el fallo. Por tales motivos, considera necesaria la suspensión de la ejecución hasta que el recurso sea decidido.

5) La parte demandada y , solicita que se rechace la demanda por no configurarse ningún daño irreparable que amerite el uso de la suspensión de la ejecución de la decisión.

6) Al amparo del artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, se deriva lo siguiente: el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada, excepto en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, IBR/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0167/2026 Exp. núm. 0322-2024-ECIV-00415 (2026-R0125273) Demandantes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, (Edesur Dominicana, S.A.) Demandados: y Materia: Reparación de daños y perjuicios, (accidente eléctrico) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge.

divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. En estos casos, de acuerdo con el párrafo del indicado artículo, la suspensión ocurre de pleno derecho.

7) La Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, organiza el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca1. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que 1 TC/0007/15 IBR/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0167/2026 Exp. núm. 0322-2024-ECIV-00415 (2026-R0125273) Demandantes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, (Edesur Dominicana, S.A.) Demandados: y Materia: Reparación de daños y perjuicios, (accidente eléctrico) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge.

la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir2.

9) Ha sido juzgado desde el punto de vista de la jurisprudencia de esta sede, en cuanto a la apariencia de buen derecho que esta institución implica que debe existir una probabilidad razonable de que el proceso del conocimiento del fondo pueda ser declarado fundado o acogido a favor de quien solicita la suspensión3.

10) En el caso que nos ocupa, del examen del expediente y en armonía con los precedentes jurisprudenciales enunciados, se sustenta la pertinencia de suspender la ejecución de la sentencia impugnada en casación, frente a la posibilidad razonable que en el ámbito de la apariencia de buen derecho la decisión recurrida pudiere ser anulada y de que consecuentemente su ejecución pudiere ocasionar un perjuicio irreparable a la parte recurrente. En ese sentido, la parte demandante denuncia que la sentencia impugnada incurrió en falta de valoración del Informe Técnico núm. 057-2024, así como en una ausencia de motivación. Además, sostiene que la obligación de pagar la suma RD$3,947,533.37, más un 1 % mensual generaría daños materiales difíciles de revertir en caso de ser admitido el recurso. Por tales razones y atendiendo a las circunstancias expuestas, amerita que esa controversia sea resuelta, bajo el contexto de 2 TC/0018/15 3 TC sentencia TC/310/23, 19 mayo 2023.

IBR/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0167/2026 Exp. núm. 0322-2024-ECIV-00415 (2026-R0125273) Demandantes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, (Edesur Dominicana, S.A.) Demandados: y Materia: Reparación de daños y perjuicios, (accidente eléctrico) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge.

la suspensión de dicha decisión.

11) Cabe retener que el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, prevé que cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión una fianza, la cual está sujeta a los trámites y plazos señalados en el mismo texto. Asimismo, el párrafo, IV de la resolución dispone que el juez podrá disponer la suspensión pura y simplemente de la ejecución, sin necesidad de prestación de garantía, en los casos que lo estime pertinente.

12) De la situación expuesta precedentemente se retiene que ordenar la prestación de una garantía como requisito para la suspensión de la sentencia, es una facultad que entra en el marco de la discrecionalidad del juez, conforme los textos precedentemente citados, por lo que en el presente caso está presidencia, estima pertinente y en buen derecho acoger la solicitud de suspensión sin prestación de garantía por entenderlo más acorde con la naturaleza de la decisión.

13) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.

Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta IBR/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0167/2026 Exp. núm. 0322-2024-ECIV-00415 (2026-R0125273) Demandantes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, (Edesur Dominicana, S.A.) Demandados: y Materia: Reparación de daños y perjuicios, (accidente eléctrico) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge.

Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: ACOGE la demanda en suspensión, en consecuencia, suspende pura y simplemente sin prestación de fianza, la ejecución de la sentencia civil núm. núm.0319- 2025-SCIV-00167, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, en fecha 7 de octubre de 2025, incoada por Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, (Edesur Dominicana, S.A.), hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto en su contra.

Firmado: Justiniano Montero Montero.

César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por la jueza y secretario que figuran en la estampa.