Fallo
ÚNICO: ACOGE la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1499- 2024-SSEN-00451 dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo en fecha 28 de noviembre de 2024, incoada por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A., hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto en su contra.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 20/2026 Exp. núm. 425-17-00404 / 2 (2025-R0417569) Demandante: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. Demandado: Asunto: Demanda en suspensión Materia: Daños y perjuicios (accidente eléctrico) Decisión: ACOGE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Luis Henry Molina Peña, juez que preside las SALAS REUNIDAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1499-2024-SSEN- 00451 dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, incoada por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este S. A., representada por y , mediante instancia suscrita por sus abogados constituidos y apoderados , y , cuyas generales constan en el expediente en contra de , quien no figura representada en el presente proceso.
Visto el expediente relativo al recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este S.A., contra la sentencia objeto de la presente demanda en suspensión.
Vista la demanda depositada en fecha 30 de abril de 2025, ante el Centro de Servicios Secretariales de la Suprema Corte de Justicia y Consejo del Poder Judicial.
Visto el acto núm. 859-2025 de fecha 01 de mayo de 2025, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, mediante el cual fue notificada la demanda en suspensión a la parte demandada.
EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante, Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A., pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte de envío, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.
2) La sentencia cuya suspensión se pretende condenó a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este al pago de la suma de RD$5,000,000.00 a favor de a título de indemnización más un interés compensatorio de 1% mensual sobre dicha suma a partir de la notificación de la decisión.
3) La parte demandante sostiene, en esencia, que la condena contenida en la sentencia de marras fue dictada en violación a las disposiciones del artículo 1315 del Código Civil, 429 del reglamento núm. 555-02 para la aplicación de la ley 125-01 sobre Electricidad, falta de estatuir sobre un medio de inadmisión, falta de motivación sobre conclusiones incidentales formales y la indemnización fijada, violación al debido proceso y demás garantías establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución.
4) La parte demandada, […], no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la demanda mediante acto núm. 859- 2025 de fecha 01 de mayo de 2025, antes descrito.
5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.
6) Para los demás casos, el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de 1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.
las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación está regulado por la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia que dispone que el presidente de la Sala, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, podrá ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida, cuando de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público, o que de ejecutarse, se pierda el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
7) El recurso de casación como finalidad garantizar el control de legalidad del orden normativo vigente desde el punto de vista de su interpretación y aplicación, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto hacer cesar los efectos de ejecutoriedad que reviste la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.
8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir2.
9) En el contexto de la Corte de Casación ha sido juzgado en cuanto a la apariencia de buen derecho que esta institución implica que debe existir una probabilidad razonable de que el proceso del conocimiento del fondo pueda ser declarado fundado o acogido a favor de quien solicita la suspensión3.
10) En el caso que nos ocupa del examen del expediente y en armonía con los precedentes jurisprudenciales enunciados, se sustenta la pertinencia de suspender la ejecución de la sentencia impugnada en casación tras retener de los argumentos de la parte demandante, basado en la noción de apariencia de buen derecho buen derecho, y los excesivos perjuicios a que puede dar lugar la ejecución, podría generarle perjuicios irreparables, que puedan hacer perder el objeto propio del recurso.
11) Conforme resulta del mandato del párrafo II del ordinal segundo de la Resolución 2 TC/0018/15 3 TC sentencia TC/310/23, 19 mayo 2023.
núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, se deriva que cuando la demanda en suspensión fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión una fianza, la cual estará sujeta a los trámites y plazos señalados en el mismo texto. Asimismo, el párrafo, IV de la misma resolución dispone que el juez podrá disponer la suspensión pura y simplemente de la ejecución, sin necesidad de prestación de garantía, en los casos que lo estime pertinente. De lo indicado precedentemente se establece claramente, que ordenar la prestación de una garantía como requisito para la suspensión de la sentencia, es una facultad que entra en el marco de la discrecionalidad del juez, conforme los textos precedentemente citados, por lo que en el presente caso está presidencia, estima prudente acoger la solicitud de suspensión sin prestación de fianza por entenderlo más acorde con la naturaleza de la decisión.
12) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.
Por tales motivos, el presidente de las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el pleno de esta alta corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación RESUELVE: ÚNICO: ACOGE la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1499- 2024-SSEN-00451 dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo en fecha 28 de noviembre de 2024, incoada por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A., hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto en su contra.
Firmado: Luis Henry Molina Peña.
César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el Juez Presidente y el secretario que figuran en la estampa.