Fallo
ÚNICO: Ordena la suspensión pura y simple de la ejecución de la sentencia núm. 0030-02- 2025-SSEN-00658 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 27 de octubre de 2025, interpuesta por el Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD), por los motivos antes expuestos.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0149741 Demandante: Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD) Demandado: Oz Multitasking, SRL Materia: Contencioso administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2026-SRES-00317 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado cia juez que preside la Tercera Sala de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 6 de marzo 2026, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0030-02- 2025-SSEN-00658 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 27 de octubre de 2025, interpuesta por el Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD).
I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada vía el portal digital del Poder Judicial, en fecha 9 de febrero de 2026, suscrita por el Dr. y los Lcdos. y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD), mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR admisible la presente Demanda en Suspensión de Ejecución de Sentencia Recurrida en Casación contra la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00658, dictada en fecha veintisiete (27) de octubre del año 2025, por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, con motivo de recurso contencioso administrativo, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades legales aplicables. SEGUNDO: SUSPENDER la ejecución de la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00658, dictada en fecha veintisiete (27) de octubre del año 2025, por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, con motivo de recurso contencioso administrativo. ORDENANDO que la parte recurrida OZ MULTITASKING, ., se abstenga de tomar cualquier tipo de acción legal utilizando dicha sentencia.” (sic) Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0149741 Demandante: Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD) Demandado: Oz Multitasking, SRL Materia: Contencioso administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena 2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 3 de febrero de 2026, vía el portal digital del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. Mediante acto núm. 331-2026 de fecha 12 de febrero de 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional fue notificada a Oz Multitasking, SRL la demanda en suspensión de ejecución de sentencia.
4. La parte demandada en suspensión no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante acto previamente descrito.
5. En el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00658 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 27 de octubre de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: En cuanto a la forma, DECLARA regular y válido el presente recurso, incoado en fecha 05 de agosto de 2024, por la razón social OZ MULTITASKING, S.R.L., en contra del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (MINERD) y la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, por haber sido incoado de conformidad con las disposiciones que rigen la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE parcialmente el citado recurso; en consecuencia, DECLARA la nulidad de los actos administrativos impugnados, consistentes en la rescisión del contrato de obra núm. 0485- 2022, de fecha 18 de junio de 2024, emitida por el Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD), y la cancelación del registro contractual núm. RC-0 , de fecha 14 de junio de 2024, emitida por la Contraloría General de la República, por los motivos expuestos en el cuerpo de la decisión. TERCERO: ORDENA al MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (MINERD) disponer la continuación de la ejecución del contrato núm. 0485-2022, en los términos originalmente pactados con la razón social Oz Multitasking, S.R.L., así como realizar las gestiones administrativas necesarias para el pago de la cubicación núm. 2 pendiente, conforme al artículo 5 del contrato, y tramitar la adenda correspondiente derivada del informe técnico de febrero de 2023, conforme a las disposiciones de la Ley núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas y su Reglamento de Aplicación núm. 416-23. CUARTO: CONDENA AL Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0149741 Demandante: Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD) Demandado: Oz Multitasking, SRL Materia: Contencioso administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (MINERD), al pago de intereses judiciales equivalentes al 1.5% mensual, a título de indemnización, contado a partir de la fecha la interposición de la demanda por ante este tribunal, es decir, desde el 05 de agosto de 2024, a favor de la recurrente OZ MULTITASKING, S.R.L., por los motivos antes expuestos. QUINTO: EXCLUYE del presente proceso a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, por los motivos expuestos. SEXTO: DECLARA el presente proceso libre de costas. SÉPTIMO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría, a las partes envueltas en el proceso, así como a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA (PGA), a los fines procedentes.
OCTAVO: DISPONE que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo.” (sic) 6. En efecto, a través de la presente demanda la parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene, en esencia, que, se debe de presentar el objeto del recurso de casación, en virtud del monto envuelto en la sentencia impugnada, en razón de que dicho monto afectaría directamente el patrimonio del Estado dominicano.
7. A raíz de la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación se ha dispuesto en el artículo 27 que El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0149741 Demandante: Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD) Demandado: Oz Multitasking, SRL Materia: Contencioso administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena 8. Mediante Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte demandante que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
9. En ese orden, el Tribunal Constitucional ha juzgado que la figura de la suspensión, como otras medidas cautelares, fue concebida para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca (TC/0007/15). Asimismo, dicho tribunal consideró que una demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que, en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de subsanar, cuestión que no ocurre cuando se trata de un caso cuya naturaleza es puramente económica y, por tanto, el daño que pudiere sobrevenir podría resarcirse (TC/0018/15).
10. El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley; en tanto que, la suspensión, mediante la prestación de una garantía, tiene por finalidad garantizar que, en caso de ser mantenida la decisión recurrida, pueda ser ejecutada, sin perjuicio para ninguna de las partes.
11. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0149741 Demandante: Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD) Demandado: Oz Multitasking, SRL Materia: Contencioso administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena febrero de 2023, cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito. El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta. Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.
12. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.
13. En cuanto a la modalidad de la garantía, esta presidencia, en atención a la seriedad de los argumentos de la parte recurrente y las circunstancias que rodean el caso, estima prudente acoger la solicitud de suspensión sin prestación de fianza, por entenderlo más acorde con la naturaleza de la decisión.
II. Decisión La presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud de la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el pleno de la Suprema Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0149741 Demandante: Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD) Demandado: Oz Multitasking, SRL Materia: Contencioso administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Corte de Justicia. De conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE: ÚNICO: Ordena la suspensión pura y simple de la ejecución de la sentencia núm. 0030-02- 2025-SSEN-00658 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 27 de octubre de 2025, interpuesta por el Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD), por los motivos antes expuestos.
Firmado: cia.
César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.